DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 10 de octubre de 2023 Pág. 56435

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Faro (fase I), situado en los ayuntamientos de San Cristovo de Cea y Piñor (Ourense) y promovido por Serra do Faro, S.L. (expediente IN661A 2011 02/3-AT).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Serra do Faro, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Serra do Faro (fase I), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública del parque eólico Serra do Faro (fase I) situado en los ayuntamientos de Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense) y promovido por la sociedad Serra do Faro, S.L. (expediente IN661A 2011 02/3-AT).

Segundo. El 6.10.2020, la promotora solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto del parque eólico consistente, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado, de forma que el número de máquinas se reduce de las 9 autorizadas a 7, debido la mayor potencia unitaria del nuevo modelo. De esta forma, la potencia total del parque eólico pasa de 27 a 29,4 MW. De estas 7 posiciones, 3 se desplazan con respecto a las autorizadas. Asimismo, se suprime la subestación eléctrica prevista y se incorpora al proyecto un centro de seccionamiento y medida.

Tercero. Por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Serra do Faro (expediente IN661A 2011 02/3-AT), promovido por Serra do Faro, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Cuarto. Por Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico Serra do Faro (fase I), situado en los ayuntamientos de San Cristovo de Cea y Piñor (Ourense) y promovido por Serra do Faro, S.L., recogida en el antecedente de hecho segundo.

Quinto. En fecha 9.6.2022, la promotora solicitó la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico presentando una relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (RBDA).

Posteriormente, en fechas 15.6.2022 y 22.9.2022 presentó documentación técnica complementaria para adecuar la documentación mencionada en el antecedente de hecho cuarto a la configuración final del proyecto del parque eólico.

Sexto. En fecha 15.11.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Serra do Faro (fase I) mencionada en los antecedentes de hecho cuarto y quinto a la Jefatura Territorial de Ourense para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2009.

Séptimo. Mediante el Acuerdo de 28 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, del parque eólico Serra do Faro (fase I), situado en los ayuntamientos de Piñor y San Cristovo de Cea, en la provincia de Ourense (expediente IN661A 2011 02/3-AT).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.12.2022 y en el periódico La Región de 2.12.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Piñor y San Cristovo de Cea), así como en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación) de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Octavo. En fecha 15.5.2023, la Jefatura Territorial de Ourense remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la documentación relativa a la tramitación del expediente de la modificación de la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Serra do Faro (fase I) para la continuación de la tramitación.

Noveno. En fecha 26.5.2023, la promotora presentó una adecuación de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (RBDA) una vez finalizado el período de información pública y una declaración responsable de los acuerdos alcanzados con las personas titulares de los dichos bienes y derechos afectados.

Décimo. En fecha 1.6.2023, el Servicio de Energía y Minas de Ourense emitió informe indicando que «el parque eólico Serra do Faro (fase I) está proyectado en terrenos afectados por el siguiente derecho minero: permiso de investigación caducado Cantadero nº 4909».

Decimoprimero. En fecha 5.6.2023, el Servicio de Montes de Ourense emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto:

• No afecta a montes vecinales en mano común.

• En la traza del parque eólico, y según los datos que obran en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal desde el año 2017 a hoy, hay constancia de dos autorizaciones o títulos habilitantes para la realización de los aprovechamientos forestales previstos en el artículo 84 de la Ley de montes de Galicia.

Decimosegundo. En fecha 8.6.2023, la promotora presentó su conformidad con los informes mencionados en los antecedentes de hecho décimo y decimoprimero indicando para este último que para las parcelas catastrales referidas en dicho informe, alcanzó acuerdo amistoso tal y como consta en la relación de bienes y derechos afectados presentada el 26.5.2023 y mencionada en el antecedente de hecho noveno.

Decimotercero. En fecha 9.6.2023 la promotora presentó una enmienda de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (RBDA) presentada el 26.5.2023 mencionada en el antecedente de hecho noveno al detectar un error en la asignación de la tipología de afición de diversas parcelas.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación), en el Decreto 59/2023, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar lo siguiente:

1. En relación a las alegaciones relativas a los manantiales y depósitos de agua señalados por diversos titulares en las parcelas de su propiedad, indicar que la promotora adoptará las medidas oportunas para evitar toda afección a las canalizaciones de agua, depósitos o manantiales que dan servicio a los alegantes. En caso de que estas resultaran afectadas por las infraestructuras proyectadas del parque eólico, la promotora asume el compromiso de reponer los servicios a la mayor brevedad.

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental indicar que el parque eólico cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por la secretaria general de Calidad y Evaluación Ambiental el 23.6.2016, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.

La presente resolución se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Serra do Faro (fase I)

Nº parc. proy.

Titular catastral

Datos catastrales parcela

Afecciones (m2)

Pleno dominio

Serv. de paso

Serv. de vuelo

O. temp.

Referencia

catastral

Ayuntamiento

Pol.

Parc.

Paraje

Cultivo

Cim.

Plat.

Vial

Zanja

1

José Janeiro González

32077A06700106

San Cristovo de Cea

067

00106

Peniñas

Labor o labradío secano

0,00

0,00

0,42

0,00

0,00

0,00

5

José Janeiro González

32077A06700100

San Cristovo de Cea

067

00100

Peniñas

Matorral

0,00

0,00

82,82

0,00

0,00

0,00

6

José Janeiro González

32077A06700091

San Cristovo de Cea

067

00091

Cruceiro

Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

2.395,16

0,00

7

José Janeiro González

32077A06700090

San Cristovo de Cea

067

00090

As Puzas

Matorral

380,06

986,22

207,67

131,91

5.488,49

1.239,51

8

José Janeiro González

32077A06700083

San Cristovo de Cea

067

00083

As Puzas

Matorral

0,00

0,00

315,09

134,28

112,02

0,00

9

José Janeiro González

32077A06700088

San Cristovo de Cea

067

00088

As Puzas

Matorral

0,00

407,79

0,00

70,43

497,76

208,96

10

José Janeiro González

32077A06700080

San Cristovo de Cea

067

00080

As Puzas

Matorral

0,00

0,00

136,16

85,75

0,00

0,00

13

José Janeiro González

32077A06700071

San Cristovo de Cea

067

00071

As Puzas

Matorral

0,00

106,20

608,33

422,39

117,64

494,11

15

José Janeiro González

32077A06700068

San Cristovo de Cea

067

00068

A Queimada

Matorral

0,00

243,26

275,62

269,80

1.415,92

405,35

28

Vecinos de Vilarello y Mirallos

32077A07800116

San Cristovo de Cea

078

00116

Penedo

Matorral

0,00

0,00

2.470,26

1.278,55

0,00

0,00

29

María del Carmen García García

32077A07700872

San Cristovo de Cea

077

00872

Campo das Vigas

Matorral

0,00

0,00

0,00

13,40

0,00

0,00

31

José Manuel Cabo Álvarez

32077A07800122

San Cristovo de Cea

078

00122

Regatos

Matorral

0,00

618,01

0,00

95,35

1.791,05

703,62

35

José García González

32077A07800171

San Cristovo de Cea

078

00171

Carballeiriñas

Matorral

0,00

0,00

149,87

99,11

0,00

0,00

36

María del Carmen García García

32077A07800172

San Cristovo de Cea

078

00172

Carballeiriñas

Matorral

0,00

0,00

343,91

73,62

0,00

0,00

38

María del Carmen García García

32077A07800168

San Cristovo de Cea

078

00168

Rega Grande

Matorral

0,00

0,00

648,49

562,99

0,00

0,00

40

José Manuel Cabo Álvarez

32077A07800166

San Cristovo de Cea

078

00166

Rega Grande

Matorral

0,00

0,00

412,10

76,00

0,00

0,00

42

Rosa de la Fuente Calviño

32077A07800183

San Cristovo de Cea

078

00183

Gándara Vella

Matorral

0,00

0,00

711,19

399,07

0,00

102,89

43

María del Carmen García García

32077A07800163

San Cristovo de Cea

078

00163

Gándara Vella

Matorral

0,00

0,00

1.110,93

587,81

0,00

0,00

45

Manuel Fernández Conde

32077A07800181

San Cristovo de Cea

078

00181

Gandara Vella

Matorral

0,00

0,00

790,99

522,38

0,00

411,39

48

María del Carmen García García

32077A07800305

San Cristovo de Cea

078

00305

Carballo Bouzas

Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

1.883,72

0,00

49

María del Carmen García García

32077A07800302

San Cristovo de Cea

078

00302

Carballo Bouzas

Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

1.054,54

0,00

50

José García González

32077A07800178

San Cristovo de Cea

078

00178

Lanada

Matorral

380,06

1.296,41

121,39

68,51

6.640,60

1.053,92

54

María del Carmen García García

32077A07800249

San Cristovo de Cea

078

00249

Rozadas

Matorral

0,00

0,00

0,00

21,80

0,00

0,00

57

Rosa de la Fuente Calviño

32077A07800293

San Cristovo de Cea

078

00293

Carballo Bouzas

Matorral

0,00

0,00

14,57

0,00

0,00

0,00

58

José García González

32077A07800295

San Cristovo de Cea

078

00295

Carballo Bouzas

Matorral

0,00

0,00

175,17

0,00

0,00

0,00

63

María del Carmen García García

32077A07800251

San Cristovo de Cea

078

00251

Rozadas

Matorral

0,00

0,00

2,92

38,70

0,00

0,00

65

Alicia Fernández García

32077A07800289

San Cristovo de Cea

078

00289

Rozadas

Matorral

0,00

0,00

0,00

78,18

0,00

0,00

67

Rosa de la Fuente Calviño

32077A07800287

San Cristovo de Cea

078

00287

Rozadas

Matorral

0,00

0,00

0,00

21,71

0,00

0,00

68

Eduardo Fernández Fernández y Mª Carmen Fernández de la Fuente

32077A07800253

San Cristovo de Cea

078

00253

Rozadas

Matorral

0,00

0,00

0,00

60,62

0,00

0,00

69

Manuel Fernández Fernández

32077A07800298

San Cristovo de Cea

078

00298

Carballo Bouzas

Pinar maderable

0,00

0,00

446,54

43,93

0,00

0,00

70

María del Carmen García García

32077A07800288

San Cristovo de Cea

078

00288

Rozadas

Matorral

0,00

0,00

0,00

22,34

0,00

0,00

72

Manuel Fernández Conde

32077A07800301

San Cristovo de Cea

078

00301

Carballo Bouzas

Matorral

0,00

0,00

1.115,69

35,45

0,00

0,00

73

Rosa de la Fuente Calviño

32077A07800284

San Cristovo de Cea

078

00284

Carballo Bouzas

Matorral

0,00

0,00

0,00

252,41

0,00

0,00

76

Eduardo Fernández Fernández y Mª Carmen Fernández de la Fuente

32077A07800280

San Cristovo de Cea

078

00280

Pousiño

Matorral

0,00

0,00

0,00

10,62

0,00

0,00

77

José García González

32077A07800281

San Cristovo de Cea

078

00281

Pousiño

Matorral

0,00

0,00

0,00

19,35

0,00

0,00

81

María del Carmen García García

32077A07800335

San Cristovo de Cea

078

00335

Arriba da Bouza

Matorral

0,00

0,00

803,46

249,75

0,00

0,00

82

Eduardo Fernández Fernández y Mª Carmen Fernández de la Fuente

32077A07800277

San Cristovo de Cea

078

00277

Chouso do Medio

Matorral

0,00

0,00

0,00

12,38

0,00

0,00

83

Vecinos de Vilarello y Mirallos

32077A08000048

San Cristovo de Cea

080

00048

Peniñas

Matorral

0,00

0,00

0,00

31,49

0,00

0,00

85

José García González

32077A08000014

San Cristovo de Cea

080

00014

Salgueiros

Pastos

0,00

0,00

0,00

137,82

0,00

0,00

86

María del Carmen García García

32077A08000017

San Cristovo de Cea

080

00017

Salgueiros

Pastos

0,00

0,00

0,00

242,39

0,00

0,00

87

José García González

32077A08000020

San Cristovo de Cea

080

00020

Salgueiros

Labor o labradío secano

0,00

0,00

0,00

63,82

0,00

0,00

92

Eduardo Fernández Fernández y Mª Carmen Fernández de la Fuente

32077A08000034

San Cristovo de Cea

080

00034

Salgueiros

Labor o labradío secano

0,00

0,00

0,00

36,18

0,00

0,00

93

María del Carmen García García

32077A08000038

San Cristovo de Cea

080

00038

Salgueiros

Labor o labradío secano

0,00

0,00

0,00

35,11

0,00

0,00

95

Eduardo Fernández Fernández y Mª Carmen Fernández de la Fuente

32077A08000043

San Cristovo de Cea

080

00043

Salgueiros

Matorral

0,00

0,00

0,00

68,33

0,00

0,00

98

Eduardo Fernández Fernández

32062A04900149

Piñor

049

00149

Rebordelas

Matorral

0,00

0,00

681,32

3,42

0,00

0,00

99

Manuel Fernández Conde y María del Carmen García García

32077A08000059

San Cristovo de Cea

080

00059

Peniñas

Matorral

0,00

0,00

0,00

161,35

0,00

0,00

100

María del Carmen García García

32077A08000060

San Cristovo de Cea

080

00060

Chousiños

Pastos

0,00

0,00

0,00

25,07

0,00

0,00

101

María del Carmen García García

32077A08000047

San Cristovo de Cea

080

00047

Peniñas

Matorral

0,00

0,00

0,00

23,70

0,00

0,00

102

José García González

32077A08000046

San Cristovo de Cea

080

00046

Peniñas

Matorral

0,00

0,00

0,00

22,56

0,00

0,00

103

Manuel Fernández Fernández

32077A08000081

San Cristovo de Cea

080

00081

Leiriña

Prados o praderías

0,00

0,00

0,00

5,31

0,00

0,00

104

José Fernández Rodríguez

32077A08000366

San Cristovo de Cea

080

00366

Rebordelos

Matorral

0,00

0,00

74,11

0,00

0,00

0,00

105

María del Carmen García García

32077A08000078

San Cristovo de Cea

080

00078

Xesteira Pombo

Labor o labradío secano

0,00

0,00

0,00

1,41

0,00

0,00

106

Manuel Fernández Conde y María del Carmen García García

32077A08000121

San Cristovo de Cea

080

00121

Chouso Odesma

Prados o praderías

0,00

0,00

493,75

156,11

0,00

0,00

107

Francisco Pérez Pérez

32062A04900153

Piñor

049

00153

Coto Feo

Matorral

0,00

0,00

0,00

263,93

0,00

0,00

108

José Manuel Cabo Álvarez

32077A08000082

San Cristovo de Cea

080

00082

Leiriña

Pastos

0,00

0,00

147,54

65,27

0,00

0,00

110

María del Carmen García García

32062A04900154

Piñor

049

00154

Coto Feo

Matorral

0,00

0,00

0,00

236,95

0,00

0,00

111

Manuel Fernández Conde y María del Carmen García García

32077A08000107

San Cristovo de Cea

080

00107

Pambos

Pastos

0,00

0,00

474,92

36,74

0,00

0,00

113

José Avelino Rodríguez Payo

32062A04900152

Piñor

049

00152

Coto Feo

Matorral

0,00

0,00

654,50

652,08

0,00

0,00

114

María del Carmen García García

32077A08000369

San Cristovo de Cea

080

00369

Rebordelos

Prados o praderías

0,00

0,00

685,84

420,57

0,00

0,00

117

Francisco Fernández Fernández

32062A04900257

Piñor

049

00257

Rozas do Muíño

Matorral

0,00

0,00

19,98

0,00

0,00

0,00

119

José Fernández Rodríguez

32062A04900258

Piñor

049

00258

Rozas do Muíño

Matorral

0,00

0,00

91,60

0,00

0,00

0,00

120

Eduardo Fernández Fernández

32062A04900186

Piñor

049

00186

Coto Feo

Matorral

0,00

0,00

289,84

198,83

0,00

0,00

122

José Avelino Rodríguez Payo

32062A04900187

Piñor

049

00187

Coto Feo

Matorral

0,00

0,00

306,14

347,14

0,00

0,00

132

Purificación Vázquez Vázquez

32077A05200014

San Cristovo de Cea

052

00014

Rega do Sastre

Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

48,98

0,00

133

Francisco Pérez Pérez

32062A04900193

Piñor

049

00193

Coto Feo

Matorral

0,00

0,00

0,00

75,54

0,00

0,00

136

Juan Rodríguez López

32062A04900197

Piñor

049

00197

Coto Feo

Matorral

0,00

0,00

201,17

145,55

0,00

0,00

137

José Avelino Rodríguez Payo

32062A04900199

Piñor

049

00199

Coto Feo

Matorral

0,00

0,00

81,13

80,52

0,00

0,00

145

José Avelino Rodríguez Payo

32062A04300019

Piñor

043

00019

Pena de Mexos

Matorral

0,00

0,00

21,09

0,00

0,00

0,00

148

María del Carmen Vázquez Vázquez

32077A05200024

San Cristovo de Cea

052

00024

Bandeira

Matorral

0,00

0,00

272,21

150,38

0,00

0,00

150

Francisco Pérez Pérez

32062A04900202

Piñor

049

00202

Carqueixal

Pinar maderable

0,00

0,00

0,00

81,11

0,00

6,24

151

José Avelino Rodríguez Payo

32062A04300027

Piñor

043

00027

Rebordelos

Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

208,45

0,00

152

Purificación Vázquez Vázquez

32062A04300034

Piñor

043

00034

Rebordelos

Matorral

0,00

0,00

3,48

0,00

0,00

0,00

153

Rosa Cibeira Soto

32062A04300013

Piñor

043

00013

Rebordelos

Matorral

0,00

27,32

0,00

156,46

941,07

167,41

156

María Rosa de la Fuente Álvarez

32062A04300035

Piñor

043

00035

Rebordelos

Matorral

0,00

0,00

814,68

512,72

0,00

0,00

157

Purificación Vázquez Vázquez

32062A04300010

Piñor

043

00010

Rebordelos

Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

938,65

0,00

159

Eduardo Fernández Fernández

32062A04300008

Piñor

043

00008

Rega das Fontes

Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

3,93

0,00

Afecciones en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por las vías en las que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea.

• Servidumbre de vuelo de los pasos de los aerogeneradores (serv. vuelo).

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (O. temp.): ocupación de los terrenos durante el período de duración de las obras.

Sirve temporalmente como acumulación de materiales, montaje de grúas, depósito de paso y otros componentes de los aerogeneradores, etc.