Examinado el expediente iniciado por solicitud de Serra do Faro, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Serra do Faro (fase I), constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Por Resolución de 15 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales), se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública del parque eólico Serra do Faro (fase I) situado en los ayuntamientos de Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense) y promovido por la sociedad Serra do Faro, S.L. (expediente IN661A 2011 02/3-AT).
Segundo. El 6.10.2020, la promotora solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto del parque eólico consistente, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado, de forma que el número de máquinas se reduce de las 9 autorizadas a 7, debido la mayor potencia unitaria del nuevo modelo. De esta forma, la potencia total del parque eólico pasa de 27 a 29,4 MW. De estas 7 posiciones, 3 se desplazan con respecto a las autorizadas. Asimismo, se suprime la subestación eléctrica prevista y se incorpora al proyecto un centro de seccionamiento y medida.
Tercero. Por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Serra do Faro (expediente IN661A 2011 02/3-AT), promovido por Serra do Faro, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Cuarto. Por Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico Serra do Faro (fase I), situado en los ayuntamientos de San Cristovo de Cea y Piñor (Ourense) y promovido por Serra do Faro, S.L., recogida en el antecedente de hecho segundo.
Quinto. En fecha 9.6.2022, la promotora solicitó la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico presentando una relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (RBDA).
Posteriormente, en fechas 15.6.2022 y 22.9.2022 presentó documentación técnica complementaria para adecuar la documentación mencionada en el antecedente de hecho cuarto a la configuración final del proyecto del parque eólico.
Sexto. En fecha 15.11.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Serra do Faro (fase I) mencionada en los antecedentes de hecho cuarto y quinto a la Jefatura Territorial de Ourense para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2009.
Séptimo. Mediante el Acuerdo de 28 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, del parque eólico Serra do Faro (fase I), situado en los ayuntamientos de Piñor y San Cristovo de Cea, en la provincia de Ourense (expediente IN661A 2011 02/3-AT).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.12.2022 y en el periódico La Región de 2.12.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Piñor y San Cristovo de Cea), así como en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación) de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Octavo. En fecha 15.5.2023, la Jefatura Territorial de Ourense remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la documentación relativa a la tramitación del expediente de la modificación de la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Serra do Faro (fase I) para la continuación de la tramitación.
Noveno. En fecha 26.5.2023, la promotora presentó una adecuación de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (RBDA) una vez finalizado el período de información pública y una declaración responsable de los acuerdos alcanzados con las personas titulares de los dichos bienes y derechos afectados.
Décimo. En fecha 1.6.2023, el Servicio de Energía y Minas de Ourense emitió informe indicando que «el parque eólico Serra do Faro (fase I) está proyectado en terrenos afectados por el siguiente derecho minero: permiso de investigación caducado Cantadero nº 4909».
Decimoprimero. En fecha 5.6.2023, el Servicio de Montes de Ourense emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto:
• No afecta a montes vecinales en mano común.
• En la traza del parque eólico, y según los datos que obran en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal desde el año 2017 a hoy, hay constancia de dos autorizaciones o títulos habilitantes para la realización de los aprovechamientos forestales previstos en el artículo 84 de la Ley de montes de Galicia.
Decimosegundo. En fecha 8.6.2023, la promotora presentó su conformidad con los informes mencionados en los antecedentes de hecho décimo y decimoprimero indicando para este último que para las parcelas catastrales referidas en dicho informe, alcanzó acuerdo amistoso tal y como consta en la relación de bienes y derechos afectados presentada el 26.5.2023 y mencionada en el antecedente de hecho noveno.
Decimotercero. En fecha 9.6.2023 la promotora presentó una enmienda de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (RBDA) presentada el 26.5.2023 mencionada en el antecedente de hecho noveno al detectar un error en la asignación de la tipología de afición de diversas parcelas.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación), en el Decreto 59/2023, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar lo siguiente:
1. En relación a las alegaciones relativas a los manantiales y depósitos de agua señalados por diversos titulares en las parcelas de su propiedad, indicar que la promotora adoptará las medidas oportunas para evitar toda afección a las canalizaciones de agua, depósitos o manantiales que dan servicio a los alegantes. En caso de que estas resultaran afectadas por las infraestructuras proyectadas del parque eólico, la promotora asume el compromiso de reponer los servicios a la mayor brevedad.
2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental indicar que el parque eólico cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por la secretaria general de Calidad y Evaluación Ambiental el 23.6.2016, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.
La presente resolución se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2023
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales