DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 9 de octubre de 2023 Pág. 56294

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de gestión del paisaje protegido de Os Penedos de Pasarela e Traba, en los ayuntamientos de Laxe y Vimianzo.

El espacio natural de Os Penedos de Pasarela e Traba, compartido por los ayuntamientos de Laxe y Vimianzo (provincia de A Coruña), fue declarado paisaje protegido mediante el Decreto 294/2008, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de la entonces vigente Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El artículo 27 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los paisajes protegidos son aquellos espacios que por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, son merecedores de una protección especial.

El mismo artículo indica también que en los paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas tradicionales que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales, y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que contribuyeron a su formación y hacen posible su mantenimiento.

Según indica el artículo 59 de esta misma ley, cada paisaje protegido contará con un plan de gestión propio como instrumento de planificación específico del espacio protegido. El plan de gestión establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, junto con las medidas para la conservación de los hábitats y de las especies.

El artículo 61 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y su aprobación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la propia ley.

Según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de los planes de gestión en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, que carezcan de los citados instrumentos de planificación y que no iniciaran su tramitación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se realizará tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose el contenido del instrumento de planificación a lo previsto en el artículo 60.1, en caso de los planes de gestión.

El instrumento de planificación se aprobará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Dado que este espacio fue declarado paisaje protegido mediante el Decreto 45/2007, de 1 de marzo, únicamente corresponde desarrollar la tramitación y aprobación de su instrumento de planificación específico.

Como paso previo para la elaboración de su plan de gestión se redactó una memoria inicial que fue sometida a participación pública en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho documento se expuso al público en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda durante un período de un mes.

Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto; en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de información pública del proyecto de decreto por el que se aprobará el plan de gestión de este espacio protegido, durante el plazo de un mes, contado dicho período desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Durante el citado plazo se podrá consultar el proyecto de decreto en el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia:

https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion

Así como en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_General_Conservacion_Naturaleza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Tercero. Las personas interesadas también pueden enviar sus alegaciones:

Preferentemente, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «Plan de gestión del paisaje protegido Os Penedos de Pasarela e Traba».

Alternativamente, mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2023

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural