DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2023 Pág. 55723

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Coristanco (expediente IN407A 2023/294-1).

Expediente: IN407A 2023/294-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: ampliación de potencia de CT Mira (15ACU2).

Ayuntamiento: Coristanco.

Hechos:

1. El día 12 de junio de 2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de dicha instalación de distribución eléctrica. Con el objeto de atender una solicitud de ampliación de potencia para una vivienda unifamiliar de 2,20 kW a 13,86 kW en el lugar de aldea Mira, ayuntamiento de Coristanco, se proyecta el aumento de potencia del centro de transformación de intemperie CT Mira (15ACU2, expediente 50.544) de 50 kVA de potencia, alimentado por la línea de distribución de media tensión LMT CBL707B, procedente de la subestación de Carballo, instalando un nuevo transformador de 100 kVA; la sustitución de toda la aparamenta de media y baja tensión, y una línea de baja tensión de acometida para la finca del solicitante.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan memoria, planos y presupuesto con el proyecto de ejecución denominado ampliación de potencia de CT Mira (15ACU2), firmado el día 12 de mayo de 2023 por Susana Casais Pérez, ingeniera técnica industrial eléctrica, con el número de colegiada 2.033 de A Coruña.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se trasladó una separata del proyecto al Ayuntamiento de Coristanco como entidad afectada, en la parte en que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo. La separata contiene las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. A fecha de esta resolución, no consta en el expediente respuesta de dicho ayuntamiento a la solicitud de informe.

4. El día 8 de septiembre de 2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; y el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo), conforme a la disposición transitoria primera del Decreto de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de julio de 2023).

2. Legislación de aplicación:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Características técnicas:

Las instalaciones se encuentran en el lugar de aldea Mira, en el ayuntamiento de Coristanco, y sus características técnicas son las siguientes: repotenciación del CT Mira (15ACU2, expediente 50.544) de intemperie de 50 kVA con relación de transformación de 15.000/400-230 V, instalado en el apoyo nº 9V1QCT0Q//101-31-1-CT existente, tipo HV-11/1000-CR1, de la LMT CBL707B, procedente de la subestación de Carballo. Nuevo trafo de 100 kVA, retirada del existente y sustitución de la aparamenta.

4) En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 11 de septiembre de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña