DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 2 de octubre de 2023 Pág. 55298

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 20 de septiembre de 2023 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).

En el Diario Oficial de Galicia número 207, de 31 de octubre de 2022, se publicó la Orden de la Consellería de Política Social y Juventud de 19 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

La orden recoge que las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

En el Diario Oficial de Galicia número 21, de 31 de enero de 2023 se notifica la Resolución de 31 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria.

A través de la Orden de 12 de junio de 2023 se modificó la mencionada Orden de 19 de octubre de 2022, lo cual implicó, entre otros cambios, un incremento del coste unitario por hora para cada uno de los grupos de categoría de personal laboral y la apertura de una nueva convocatoria siendo de aplicación las bases establecidas en dichas Orden de 19 de octubre de 2022.

Para la financiación de esta modificación se destina crédito por importe total un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve con noventa y seis euros (1.189.939,96 €), que se imputa a la aplicación 13.04.312E.460 en el código de proyecto 2016 00172. El importe de la financiación de esta convocatoria es cofinanciado en un porcentaje del 60 %, por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes se regula en el artículo 3 de Orden de 12 de junio de 2023 por lo que se procede a la apertura de un nuevo plazo de solicitudes para aquellas entidades que no solicitasen la ayuda al amparo de la convocatoria inicial de la Orden de 19 de octubre de 2022.

Una vez revisada la solicitud presentada al amparo de la nueva convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, según establece su artículo 18, así como las subsanaciones hechas, comprobado que cumplía con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, esta fue remitida a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 19.

Asimismo, se procedió a la revisión de la modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, a los efectos de emitir la correspondiente resolución con el incremento de las subvenciones concedidas.

El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la comisión de valoración, formuló las propuestas de resolución que, como establece el artículo 21, elevó al órgano competente, la Dirección General de Personas con Discapacidad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme el indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 22 de dicha Orden de 31 de diciembre de 2021, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia que producirá los efectos de la notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería (http://politicasocial.xunta.gal) y de forma complementaria solo por medios electrónicos.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 20 de septiembre de 2023 de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A), y que se adjunta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la citada Resolución de 20 de septiembre de 2023 pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2023

Begoña Abeijón Fernández
Directora general de Personas con Discapacidad

ANEXO

Resolución de 20 de septiembre de 2023 de concesión de subvenciones
a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación
de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana

1. A través de la Orden de 12 de junio de 2023 se modificó la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, lo cual implicó, entre otros cambios, un incremento del coste unitario por hora para cada uno de los grupos de categoría de personal laboral.

Asimismo, y teniendo en cuenta que el incremento del coste unitario por hora estimado y de la consiguiente cuantía de las subvenciones afectaban al principio de concurrencia, en el artículo 3 de la orden se estableció la apertura de un nuevo plazo para la presentación de nuevas solicitudes.

2. La Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad una vez consultada la base de datos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, comprobó al amparo de la Orden de 19 de octubre de 2022 el cumplimiento de los requisitos establecidos de estar inscritas en dicho registro, así como el resto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 7.

En el supuesto de solicitudes individuales, cuentan con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la última cifra de población publicada por el Instituto Gallego de Estadística.

3. La Comisión de Valoración encargada del estudio de las solicitudes para el otorgamiento de las subvenciones, realizó la valoración de la única solicitud presentada en virtud de la nueva apertura del plazo de solicitudes, por cumplir con los requisitos previos exigidos y emitió su informe.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en esta modificación de las bases de la convocatoria y del citado incremento del coste unitario por hora para cada uno de los grupos de categoría de personal laboral, en el citado informe se proponen el incremento de las cuantías de las subvenciones concedidas inicialmente a cada una de las entidades beneficiarias, así como reajustar en alguno de los casos las horas inicialmente subvencionadas, de acuerdo con los nuevos importes establecidos en los artículos 4 y 10, modificados por la citada Orden de 12 de junio de 2023, retrotrayendo los efectos económicos que se deriven para estas al inicio del período subvencionable establecido en el artículo 1.2.

Por lo tanto, en atención a la financiación prevista en el artículo 2 de la Orden de 12 de junio de 2023 (Programa I: 739.030,08 € y Programa II: 450.909,88) y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4.1.b) sobre los importes máximos según el tipo de gestión, todos los expedientes son susceptibles de propuesta de resolución con cargo a cada programa.

4. El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración y de acuerdo con la documentación que consta en su poder, elevó al órgano competente para resolver la propuesta de Resolución de 20 de septiembre de 2023, para los programas I e II que a continuación se relacionan en los anexos. Comunicó que todas las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos necesarios para concederles la ayuda correspondiente al incremento de las cuantías de las subvenciones concedidas inicialmente, resulta acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la de Hacienda de la Xunta de Galicia y que, asimismo, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. También indica que la nueva solicitud presentada dentro del Programa II fue valorada según los criterios señalados en el artículo 20.

Por todo lo anterior, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora general de Personas con Discapacidad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVO:

Primero. Establecer el número de horas subvencionables desglosadas por entidad solicitante (anexo I) e incrementar el importe de la subvención inicialmente concedida a consecuencia del incremento del coste unitario por hora para cada uno de los grupos de categoría de personal laboral establecido en la Orden de modificación de 12 de junio de 2023 (anexo II) para las entidades inicialmente subvencionadas dentro del Programa I.

Conceder a la nueva entidad solicitante a subvención que se señala, determinar el período subvencionable y las horas subvencionables (anexo III) dentro del Programa II.

Segundo. El importe de la financiación de esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciado en un porcentaje del 60 %, por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 7 «Garantía Infantil» y objetivo específico k) «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y a los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración» y medida 7.k.01: «Servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo».

Tercero. Con el objeto de ser susceptibles de cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El importe de la ayuda se calculará según el sistema de costes simplificados, en función del número de horas de trabajo efectivo de la totalidad de integrantes del equipo.

Cuarto. Dado que la presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, se respetará, en su caso, el previsto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013; en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

Quinto. La aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista de operación que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Sexto. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán comunicar en el plazo de 10 días hábiles su aceptación. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Los pagos se realizarán con la siguiente periodicidad:

Para la anualidad 2023 se realizará de forma fraccionada un pago del 60 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo. El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de octubre de 2023, que se librará tras la justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para a cuál se concedió la subvención y demás condiciones exigidas.

Para la anualidad 2024 se realizará de forma fraccionada un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2024. El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de octubre de 2024, que se librará luego de la justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas.

Octavo. La justificación de la actuación ejecutada objeto de subvención se realizará mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 26 de la orden de convocatoria.

Noveno. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, tras la resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Décimo. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Decimoprimero. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en la orden de convocatoria y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente.

b) Para las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

c) Para las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias y demás documentos justificativos relacionados con la operación durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 a la Dirección General con competencias en materia de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

d) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Igualmente, para las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 11.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y en la página web con la correspondiente información, cuando menos, hasta la fecha en la que finaliza el plazo final de justificación de la subvención establecido en el artículo 26.

e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social y Juventud. Además, en caso de que las actuaciones cuenten con financiación del FSE+, informar a las personas destinatarias de que las mismas están cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, así como de los objetivos de los fondos.

f) Para las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057. A estos efectos, le serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Así pues, las entidades beneficiarias consignarán en la aplicación informática prevista en el artículo 11 los datos referentes a los indicadores de realización y de resultado inmediato y a largo plazo relativos a los usuarios/as, que serán los que la unidad tramitadora del procedimiento incorporará, a su vez, en la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027:

1º. Los de realización se referirán a la situación a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la operación subvencionada.

2º. Los de resultado inmediato a la situación del participante en el período que abarque entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.

3º. Los de resultado a largo plazo: situación a los seis meses de finalización de la vinculación del participante con la operación subvencionada.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. Los relativos a las personas usuarias o participantes en la actuación subvencionada se incorporarán al registro de actividades de tratamiento de datos. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la que deberá recabar y custodiar esta documentación.

h) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Personas con Discapacidad. Además, para el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 y 81 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Entre la información y la documentación que se debe conservar se incluirá la siguiente:

1º. En el caso de gestión directa del servicio por la propia entidad beneficiaria de la subvención, deberán conservarse los contratos laborales o mercantiles, información de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras adscritas, de las horas dedicadas por los trabajadores a cada una de las prestaciones y del lugar de impartición, documentación relativa al control horario, a las verificaciones de asistencia y aquella de la que se disponga en los casos en los que la titulación exigida pueda ser suplida por conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión y complementados con formación específica.

2º. En el caso de gestión indirecta del servicio mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, deberán conservarse las facturas emitidas por la entidad adjudicataria prestadora del servicio, donde consten los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que proceda en derecho. El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2023. La conselleira de Política Social. P.D. (Disposición adicional tercera de la Orden de 19.10.2022; DOG núm. 207, de 31 de octubre); Begoña Abeijón Fernández, directora general de Personas con Discapacidad.

ANEXO I

Número de horas subvencionables desglosadas por entidad solicitante

Expediente

Programa

NIF

Grupo

Período desde

Período hasta

Horas solicitadas

Horas subvencionadas

BS700A/2022/0001

I

P3200025I

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0001 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0002

I

P1500003G

II

1.11.2022

31.10.2024

2.933,00

2.673,97

I

1.11.2022

31.10.2024

3.059,00

2.788,84

I

1.11.2022

31.10.2024

3.059,00

2.788,84

II

1.11.2022

31.10.2024

3.059,00

2.788,84

II

1.11.2022

31.10.2024

3.059,00

2.788,84

II

1.11.2022

30.11.2022

126,00

114,87

BS700A/2022/0002 Total

15.295,00

13.944,21

BS700A/2022/0003

I

P2700600F

I

1.11.2022

31.10.2024

2.580,00

2.580,00

II

1.11.2022

31.10.2024

2.580,00

2.580,00

II

1.11.2022

31.10.2024

1.720,00

1.720,00

BS700A/2022/0003 Total

6.880,00

6.880,00

BS700A/2022/0004

I

P3600034G

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.065,79

I

1.11.2022

31.10.2024

2.000,00

1.782,44

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.065,79

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.065,79

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.065,79

BS700A/2022/0004 Total

15.760,00

14.045,60

BS700A/2022/0005

I

P1505700C

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.230,80

I

2.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.230,80

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.230,80

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.230,80

BS700A/2022/0005 Total

13.760,00

12.923,18

BS700A/2022/0006

I

P2702000G

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.230,80

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.230,80

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.230,80

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.230,80

BS700A/2022/0006 Total

13.760,00

12.923,18

BS700A/2022/0007

I

P1507100D

I

1.11.2022

16.12.2022

140,00

140,00

17.12.2022

31.10.2024

2.912,00

2.912,00

II

1.11.2022

16.12.2022

280,00

280,00

17.12.2022

31.10.2024

5.824,00

5.824,00

BS700A/2022/0007 Total

9.156,00

9.156,00

BS700A/2022/0008

I

P3603500D

I

1.1.2023

31.10.2024

3.153,33

3.153,33

II

1.1.2023

31.10.2024

4.730,00

4.730,00

BS700A/2022/0008 Total

7.883,33

7.883,33

BS700A/2022/0009

I

P1506800J

I

1.11.2022

31.10.2024

2.800,00

2.720,33

II

1.11.2022

31.10.2024

3.000,00

2.914,64

I

1.11.2022

31.10.2024

2.600,00

2.526,02

II

1.11.2022

31.10.2024

3.000,00

2.914,64

II

1.11.2022

31.10.2024

3.000,00

2.914,64

BS700A/2022/0009 Total

14.400,00

13.990,26

BS700A/2022/0010

I

P1503400B

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

2.935,68

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

2.935,68

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

2.935,68

II

31.1.2023

31.10.2024

3.010,00

2.568,72

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

2.935,68

BS700A/2022/0010 Total

16.770,00

14.311,45

BS700A/2022/0011

I

P1505800A

I

1.11.2022

31.10.2024

3.131,00

3.131,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.117,00

3.117,00

I

1.11.2022

31.10.2024

850,00

850,00

II

1.11.2022

31.10.2024

1.680,00

1.680,00

II

1.11.2022

31.10.2024

1.080,00

1.080,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.117,00

3.117,00

BS700A/2022/0011 Total

12.975,00

12.975,00

BS700A/2022/0012

I

P2705000D

I

1.11.2022

31.10.2024

2.925,00

2.866,35

II

1.11.2022

31.10.2024

1.790,00

1.754,11

II

1.11.2022

31.10.2024

2.972,50

2.912,90

II

1.11.2022

31.10.2024

1.790,00

1.754,11

II

1.11.2022

31.10.2024

2.972,50

2.912,90

I

1.11.2022

31.10.2024

1.900,00

1.861,90

BS700A/2022/0012 Total

14.350,00

14.062,28

BS700A/2022/0013

I

P3600400J

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0013 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0014

I

P2703900G

II

1.11.2022

31.10.2024

3.010,00

3.010,00

I

1.11.2022

31.10.2024

2.670,46

2.670,46

II

7.11.2022

31.10.2024

2.670,46

2.670,46

BS700A/2022/0014 Total

8.350,92

8.350,92

BS700A/2022/0015

I

P1504200E

I

1.11.2022

31.10.2024

3.439,92

2.724,89

II

1.11.2022

31.10.2024

3.439,92

2.724,89

II

1.11.2022

31.10.2024

3.439,92

2.724,89

II

1.11.2022

31.10.2024

3.439,92

2.724,89

BS700A/2022/0015 Total

13.759,68

10.899,56

BS700A/2022/0016

I

P3603300I

II

17.9.2023

31.10.2024

960,00

920,82

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.299,62

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.299,62

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.299,62

BS700A/2022/0016 Total

11.280,00

10.819,67

BS700A/2022/0017

I

P3601500F

II

15.1.2023

31.10.2024

1.541,00

1.541,00

15.3.2023

31.10.2024

1.398,00

1.398,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

1.720,00

1.720,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0017 Total

11.539,00

11.539,00

BS700A/2022/0018

I

P1503200F

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0018 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0019

I

P3603900F

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0019 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0020

I

P3601700B

I

1.11.2022

31.10.2024

2.080,00

2.080,00

II

1.11.2022

31.10.2024

2.080,00

2.080,00

II

1.11.2022

31.10.2024

2.080,00

2.080,00

BS700A/2022/0020 Total

6.240,00

6.240,00

BS700A/2022/0021

I

P3600100F

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0021 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0022

I

P3600800A

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

2.832,50

2.832,50

BS700A/2022/0022 Total

9.712,50

9.712,50

BS700A/2022/0023

I

P1507800I

II

1.11.2022

31.10.2024

392,00

392,00

II

1.11.2022

31.10.2024

1.970,00

1.970,00

II

1.11.2022

31.10.2024

2.462,00

2.462,00

II

1.11.2022

31.10.2024

1.580,00

1.580,00

BS700A/2022/0023 Total

6.404,00

6.404,00

BS700A/2022/0024

I

P2703000F

II

1.3.2023

31.10.2024

1.428,00

1.341,71

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.232,13

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.232,13

II

1.11.2022

31.10.2024

1.720,00

1.616,07

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.232,13

II

8.11.2022

31.10.2024

1.720,00

1.616,07

BS700A/2022/0024 Total

15.188,00

14.270,24

BS700A/2022/0025

I

P2705700I

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0025 Total

13.760,00

13.760,00

BS700A/2022/0026

I

P2706800F

II

1.11.2022

31.10.2024

3.000,00

3.000,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.000,00

3.000,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.000,00

3.000,00

BS700A/2022/0026 Total

9.000,00

9.000,00

BS700A/2022/0027

I

P1500900D

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0027 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0028

I

P3200022F

I

1.11.2022

31.10.2024

3.105,00

3.105,00

II

29.11.2022

31.10.2024

3.157,50

3.157,50

I

1.11.2022

31.10.2024

3.194,00

3.194,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.228,00

3.228,00

BS700A/2022/0028 Total

12.684,50

12.684,50

BS700A/2022/0029

I

P3600900I

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0029 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0030

II

P2701400J

I

1.4.2023

31.10.2024

2.723,27

2.723,27

II

1.4.2023

31.10.2024

5.446,54

5.446,54

BS700A/2022/0030 Total

8.169,81

8.169,81

BS700A/2022/0031

I

P1501700G

I

1.3.2023

31.10.2024

1.570,00

1.570,00

II

1.3.2023

31.10.2024

3.140,00

3.140,00

BS700A/2022/0031 Total

4.710,00

4.710,00

BS700A/2022/0032

I

P2700300C

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0032 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0033

I

P3604900E

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0033 Total

13.760,00

13.760,00

BS700A/2022/0034

I

P1500002I

II

1.2.2023

31.10.2024

1.820,00

1.820,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.178,00

3.178,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.178,00

3.178,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.178,00

3.178,00

BS700A/2022/0034 Total

11.354,00

11.354,00

BS700A/2022/0035

I

P2702100E

II

1.1.2023

31.10.2024

11.109,00

8.854,58

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

2.741,90

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

2.741,90

BS700A/2022/0035 Total

17.989,00

14.338,38

BS700A/2022/0036

I

P2701600E

I

1.1.2024

31.10.2024

740,00

740,00

II

1.4.2023

31.10.2024

2.632,50

2.632,50

II

1.11.2022

31.10.2024

3.345,00

3.345,00

II

1.11.2022

31.10.2024

2.705,00

2.705,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.345,00

3.345,00

BS700A/2022/0036 Total

12.767,50

12.767,50

BS700A/2022/0037

I

P1500500B

II

1.3.2023

31.10.2024

2.866,00

2.372,71

I

1.11.2022

31.10.2024

3.300,00

2.732,02

I

1.3.2023

31.10.2024

2.866,00

2.372,71

II

1.11.2022

28.2.2023

434,00

359,30

II

1.11.2022

31.10.2024

3.300,00

2.732,02

BS700A/2022/0037 Total

12.766,00

10.568,76

BS700A/2022/0038

I

P1508300I

II

1.1.2023

31.10.2024

1.650,00

1.650,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0038 Total

11.970,00

11.970,00

BS700A/2022/0039

I

P1507600C

II

1.11.2022

31.10.2024

4.081,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.5.2023

1.003,41

1.003,41

II

1.11.2022

31.10.2024

4.081,00

3.440,00

I

1.6.2023

31.10.2024

2.436,61

2.436,61

BS700A/2022/0039 Total

11.602,02

10.320,02

BS700A/2022/0040

I

P1500100A

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0040 Total

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0041

I

P1508400G

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

I

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

II

1.11.2022

31.10.2024

3.440,00

3.440,00

BS700A/2022/0041 Total

10.320,00

10.320,00

ANEXO II

Relación de entidades beneficiarias con el correspondiente
incremento de la subvención inicialmente concedida

Código

Nombre

NIF

2023

2024

Total

BS700A/2022/0001

Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de Verín

P3200025I

10.281,30 €

10.281,30 €

20.562,60 €

BS700A/2022/0002

Mancomunidad de municipios de la comarca de Ordes

P1500003G

11.843,54 €

11.676,46 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0003

Agrupación de Becerreá, Baralla, As Nogais y Navia de Suarna

P2700600F

5.615,80 €

5.615,80 €

11.231,60 €

BS700A/2022/0004

Mancomunidad de O Baixo Miño

P3600034G

11.760,00 €

11.760,00 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0005

Agrupación de Negreira y Val do Dubra

P1505700C

11.755,91 €

11.764,09 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0006

Agrupación de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Reis

P2702000G

11.760,00 €

11.760,00 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0007

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

P1507100D

7.221,98 €

7.505,44 €

14.727,43 €

BS700A/2022/0008

Ayuntamiento de Nigrán

P3603500D

5.901,39 €

7.081,67 €

12.983,06 €

BS700A/2022/0009

Agrupación de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

P1506800J

11.760,00 €

11.760,00 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0010

Agrupación de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

P1503400B

11.480,63 €

12.039,37 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0011

Agrupación de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

P1505800A

12.131,46 €

12.131,46 €

24.262,93 €

BS700A/2022/0012

Agrupación de Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil, Bóveda, Sober, O Saviñao, Pantón y Pobra do Brollón

P2705000D

11.760,00 €

11.760,00 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0013

Ayuntamiento de Bueu

P3600400J

8.299,86 €

8.299,86 €

16.599,72 €

BS700A/2022/0014

Agrupación de Outeiro de Rei, Castro de Rei y Cospeito

P2703900G

6.667,74 €

6.699,53 €

13.367,26 €

BS700A/2022/0015

Ayuntamiento de A Laracha

P1504200Y

9.300,00 €

9.300,00 €

18.600,00 €

BS700A/2022/0016

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

8.745,81 €

9.854,19 €

18.600,00 €

BS700A/2022/0017

Agrupación de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Puertas

P3601500F

8.811,78 €

9.514,65 €

18.326,43 €

BS700A/2022/0018

Agrupación de los ayuntamientos de Curtis, Sobrado, Aranga, Boimorto y Coirós

P1503200F

9.290,58 €

9.290,58 €

18.581,16 €

BS700A/2022/0019

Ayuntamiento de O Porriño

P3603900F

8.299,86 €

8.299,86 €

16.599,72 €

BS700A/2022/0020

Ayuntamiento de A Estrada

P3601700B

5.018,52 €

5.018,52 €

10.037,04 €

BS700A/2022/0021

Agrupación de los ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente

P3600100F

8.299,86 €

8.299,86 €

16.599,72 €

BS700A/2022/0022

Ayuntamiento de Cangas

P3600800La

7.869,60 €

7.869,60 €

15.739,20 €

BS700A/2022/0023

Agrupación de Santa Comba y A Baña

P1507800I

4.535,63 €

4.535,63 €

9.071,27 €

BS700A/2022/0024

Agrupación de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, Pastoriza, A Pontenova, Riotorto, Trabada, Meira y Pol

P2703000F

11.544,71 €

11.975,29 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0025

Agrupación de Sarria, Láncara, Triacastela, O Páramo, Paradela, Samos y O Incio

P2705700I

11.726,96 €

11.726,96 €

23.453,92 €

BS700A/2022/0026

Agrupación de los ayuntamientos de Burela, Viveiro, Xove, Cervo, O Vicedo, Foz, Ribadeo y O Valadouro

P2706800F

8.102,25 €

8.102,25 €

16.204,50 €

BS700A/2022/0027

Agrupación de los ayuntamientos de Betanzos, Oza-Cesuras y Paderne

P1500900D

8.299,86 €

8.299,86 €

16.599,72 €

BS700A/2022/0028

Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de O Carballiño

P3200022F

11.637,09 €

11.818,06 €

23.455,15 €

BS700A/2022/0029

Agrupación de los ayuntamientos de A Cañiza, Mondariz, Mondariz Balneario, Covelo y Melón

P3600900I

8.299,86 €

8.299,86 €

16.599,72 €

BS700A/2022/0030

Agrupación O Corgo, Castroverde y Baleira

P2701400J

4.841,47 €

8.299,67 €

13.141,14 €

BS700A/2022/0031

Ayuntamiento de Cambre

P1501700G

3.030,41 €

4.545,62 €

7.576,03 €

BS700A/2022/0032

Agrupación de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

P2700300C

9.290,58 €

9.290,58 €

18.581,16 €

BS700A/2022/0033

Agrupación de Salceda de Caselas y As Neves

P3604900Y

10.736,24 €

10.736,24 €

21.472,48 €

BS700A/2022/0034

Mancomunidad de ayuntamientos de la comarca de Ferrol

P1500002I

9.687,85 €

10.056,14 €

19.744,00 €

BS700A/2022/0035

Agrupación de Vilalba, Guitiriz y Xermade

P2702100Y

11.145,16 €

12.374,84 €

23.520,00 €

BS700A/2022/0036

Agrupación de Chantada, Carballedo y Taboada

P2701600Y

8.696,30 €

11.741,83 €

20.438,12 €

BS700A/2022/0037

Ayuntamiento de Arteixo

P1500500B

8.725,68 €

9.874,32 €

18.600,00 €

BS700A/2022/0038

Agrupación de Teo y Ames

P1508300I

9.362,24 €

9.574,71 €

18.936,95 €

BS700A/2022/0039

Ayuntamiento de Sada

P1507600C

8.299,98 €

8.299,78 €

16.599,76 €

BS700A/2022/0040

Agrupación de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

P1500100La

8.299,86 €

8.299,86 €

16.599,72 €

BS700A/2022/0041

Agrupación de los ayuntamientos de Toques, Melide, Arzúa, Santiso y Vilasantar

P1508400G

8.299,86 €

8.299,86 €

16.599,72 €

Total

368.437,62 €

383.733,60 €

752.171,21 €

ANEXO III

Nueva entidad susceptible de obtener subvención, período subvencionable,
horas subvencionables e importe de la subvención correspondiente
a la solicitud presentada

Expediente

Entidad

Programa

Grupo

Perfil

Desde

Hasta

Horas solicitadas

Horas subvención final

Importe 2023

Importe 2024

Importe total

BS700A.2023.0001

Ayuntamiento de Ponteareas

I

I

Pedagogía

1.10.2023

31.10.2024

1.863,00

1.787,85

3.681,67

44.180,00

47.861,67

I

Psicología

1.10.2023

31.10.2024

1.863,00

1.787,85

3.681,67

44.180,00

47.861,67

I

Magisterio

1.10.2023

31.10.2024

1.863,00

1.787,85

3.681,67

44.180,00

47.861,67

Total

5.589,00

5.363,55

11.045,00

132.540,00

143.585,00