Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG nº 178, de 19 de septiembre de 2023, procede hacer la siguiente corrección:
– En la página 53442, donde dice:
«– Plazo de vigencia: desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025».
Debe decir:
«– Plazo de vigencia: desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025».