DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2023 Pág. 52951

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de médico de empresa, grupo I.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, en ejecución del anexo I (Oferta general) de la Resolución de 24 de septiembre de 2020 (DOG de 5 de octubre) por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2020, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de médico de empresa, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la Universidad de Santiago de Compostela (USC), derivados de esta convocatoria, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional médico de empresa, grupo I, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de acceso libre, vacante en la plantilla de personal laboral.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.3. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida segundo lo establecido en el anexo I.

1.4. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al cual, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que lo/la habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Haber cumplido los 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de graduado/a o licenciado/a en Medicina, en la especialidad de Medicina del Trabajo, o diploma de médico de empresa. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.9 de esta convocatoria para las personas con discapacidad y para los miembros de familias numerosas.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para ello se empleará exclusivamente el formulario de la sede electrónica de la USC https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm

En el momento de presentar su solicitud, las personas aspirantes deberán acompañar la documentación que proceda según las bases de la convocatoria.

3.3. Para la presentación de solicitudes, las/los aspirantes deben poseer uno de estos medios de identificación electrónica válidos:

– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con el previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Título de graduado/a o licenciado/a en Medicina, así como documentación acreditativa de la especialidad de Medicina del Trabajo o diploma de médico de empresa. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Las/los aspirantes que tengan o hayan expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano aportarán a tal efecto los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2, o equivalente. De no aportar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.5.

3.5. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso se aportará en el momento de presentar la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

a) Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que consten la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

b) Diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

El certificado acreditativo de los extremos indicados en los apartados a) y b) anteriores (se certificarán los cursos que constan en el expediente personal) se expedirá y añadirá de oficio a la solicitud de las personas aspirantes que presten o hayan prestado servicios en la USC.

3.6. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.8. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.9. Los derechos de examen serán de 44,17 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción.

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.9.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante, en la fecha de presentación de solicitudes, figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.9.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.10. En el formulario de solicitud, las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la cual manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a presentar la documentación que en ella se indica.

3.11. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado Medios de aviso de notificación del formulario el teléfono y la dirección electrónica válidos. Las notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica y para el acceso a la misma se emplearán los medios de identificación indicados en la base 3.3.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el lugar en el cual se encuentra expuesto al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para enmendarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

Para enmendar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de enmiendas del siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm, empleando los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe el listado definitivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, y será nombrado mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en el caso de haber realizado tareas de preparación de pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia del/de la presidente/a y secretario/a, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.8 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, de producirse la renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión, o cuando no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra V, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios, derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando con la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde se haya realizado la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, por lo menos, de antelación al inicio de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.4. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escritura en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3.4, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera, nivel B2, C1, C2 o equivalente, y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Listado de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web: https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que obtuvieron lo mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las/los aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación anterior irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenida por cada una de ellas hayan sido seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, y de la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I.

En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecido en la base 6.1.

7.6. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sed/publica/personales/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante deberá emplear el medio de identificación y firma que se indicó en el apartado 3.3.

7.7. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.12 de esta convocatoria. Esta propuesta elevará al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en el que se hizo pública la propuesta de contratación, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC originales de la siguiente documentación, para proceder a la contratación como personal laboral fijo:

a) DNI o del documento que acredite la nacionalidad.

b) Documento que, en su caso, acredite la residencia legal en España.

c) Titulación exigida en la base 2.1.c).

d) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega, indicado en la base 3.4.

e) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.4.

f) Documentación acreditativa de los méritos alegados según la base 3.5.

g) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación del puesto de trabajo.

9.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. Con la solicitud deberá aportarse un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Contratación como personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hayan superado serán contratadas como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. El período de prueba será de seis meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien hubiese estado ya, con anterioridad, desarrollando las mismas funciones en la USC.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y a fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado en el párrafo anterior mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2023

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: médico de empresa

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo la exención prevista en la descripción del primero.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan aportado documentalmente con la solicitud o que hayan acreditado en el expediente el certificado Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita. Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo. La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral. Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo con respecto al input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral. La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las cuales solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 125 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas, lo que supone una valoración de 15 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con el programa específico y las funciones del puesto de trabajo, elegidos de entre cuatro propuestos por el tribunal.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección. Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.

Experiencia: máximo 35 puntos.

• En la misma categoría y especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría y distinta especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,30 puntos/mes.

• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará con 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 5: 0,75 puntos.

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas, prevista en la fase de concurso, y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de los listados y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de las plazas: médico de empresa

Programa

Conocimientos específicos:

1. Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Derechos y deberes del trabajador y del empresario en materia de prevención de riesgos laborales. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención. Consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los delegados de prevención. El Comité de Seguridad y Salud.

3. Reglamento de los servicios de prevención. La evaluación de los riesgos laborales. La planificación de la prevención. Plan de prevención de riesgos laborales. Características y funciones de un servicio de prevención. Organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades.

4. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Integración de la actividad preventiva en la empresa. Política y organización de la prevención en la Universidad de Santiago de Compostela.

5. La auditoría en prevención: la obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Aplicación a la Administración pública. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las entidades especializadas en la realización de auditorías. Otros sistemas de auditoría. Responsabilidades y sanciones en relación con la prevención. Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las disposiciones concretas en esta materia de la Ley de prevención de riesgos laborales y de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

6. Valoración de las incapacidades laborales: conceptos generales. Los diversos tipos de incapacidad. Valoración de la incapacidad laboral. Estructura de los informes de incapacidad. Sistemas de codificación. Certificación y tramitación de procesos de incapacidad. Estándares de duración. Entidades gestoras y colaboradoras. Equipo de valoración de incapacidades (EVI). Valoración de la situación de minusvalía. Legislación.

7. La Ley de prevención de riesgos laborales en relación con la protección de la maternidad y de los trabajadores especialmente sensibles. El Real decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado la luz o en período de lactancia. La valoración del riesgo laboral durante el embarazo y lactancia. Medidas preventivas frente a riesgos específicos. Trabajadores especialmente sensibles, incluidos trabajadores con discapacidades y/o minusvalía.

8. Conceptos de salud. Vigilancia de la salud: concepto, objetivos y bases legales. Vigilancia de la salud individual y colectiva. Instrumentos de la vigilancia de la salud. Exámenes médicos dirigidos al riesgo laboral. Historia médico-laboral. Protocolos de vigilancia sanitaria específica.

9. Promoción de la salud y educación para la salud en el medio laboral. Planificación sanitaria, programas de salud y su evaluación. Vacunaciones recomendadas a adultos. Reacciones adversas, efectos secundarios y contraindicaciones. Calendario de vacunaciones sistemáticas. Vacunaciones recomendadas en el medio laboral.

10. Psicología médica y psiquiatría laboral: exploración médico-psicológica: entrevista clínica. Tests mentales (psicometría y psicodiagnóstico). Escalas y cuestionarios de evaluación. Trastornos de personalidad y trabajo. Trastornos ansiosos y depresivos en el medio laboral. El alcoholismo y otras conductas adictivas en el medio laboral. La reinserción y el manejo del paciente psiquiátrico en el medio laboral.

11. Estadística: definiciones fundamentales. Estadística descriptiva e inferencial. Tipos de variables. Parámetros. Conceptos generales de probabilidad. Teorema de Bayes. Distribuciones de probabilidad. Estadística descriptiva. Medidas de tendencia central, de dispersión y de posición. Modalidades de muestreo. Pruebas de hipótesis. Hipótesis nula y alternativa. Potencia de una prueba. Pruebas de conformidad. Pruebas de homogeneidad. Pruebas de independencia. Correlación y regresión. Aplicaciones prácticas en medicina del trabajo.

12. Epidemiología laboral: conceptos generales y funciones. Interrelaciones entre factores causales, huésped y medio. Epidemiología descriptiva. Epidemiología analítica. Estudios retrospectivos. Estudios transversales. Estudios prospectivos. Estudios experimentales. Sistema de vigilancia epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria. Sistemas de información en salud laboral.

13. Daños derivados del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas con el trabajo y enfermedades profesionales. Conceptos. Clasificación. Caracteres propios de la patología profesional. Marco normativo. Relación vigente de enfermedades profesionales. Análisis de su contenido. Reconocimiento legal de las enfermedades profesionales y sus implicaciones. Absentismo laboral. Legislación. Índices estadísticos.

14. Toxicología general: Epidemiología. Marcadores biológicos. Frecuencia de las principales intoxicaciones. Etiología. Grandes síndromes tóxicos. Valoración de la gravedad de un intoxicado agudo. Patología digestiva, respiratoria, cardiocirculatoria, hemática, renal, hepática y neurológica de origen tóxico. Otros síndromes tóxicos. Terapéutica general de las intoxicaciones. Principales técnicas de prevención.

15. Patología profesional por metales: riesgo y patología. Clínica. Industrias que los emplean. Normas de prevención. Parte descriptiva: antimonio, berilio, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, estaño, manganeso, mercurio, níquel, plomo, talio, vanadio. Los antiguos metaloides: arsénico, fósforo y otros metales.

16. Patología por hidrocarburos lineales (HL): hidrocarburos lineales puros: metano, butano, hexano. Derivados halogenados de HL: cloroformo, tetracloruro de carbono, cloruro de vinilo; otros compuestos clorados. Bromuro de metilo. Fluorocarbonos. Derivados de sustitución funcional de HL: alcoholes, metanol, glicoles, aldehídos y cetonas; otros derivados de oxidación. Isocianato de metilo.

17. Patología por hidrocarburos cíclicos (HC): benceno. Hidrocarburos policíclicos antracénicos (HPA). Derivados clorados de HC: plaguicidas, PCB. Derivados de sustitución funcional. Nitroderivados. Aminoderivados: anilinas. Otros derivados: tolueno, xilol, etc.

18. Patología por plaguicidas: conceptos generales. Estado actual de su uso. Normativas. Plaguicidas organoclorados. DDT-DDE: su presencia en el medio, impregnación humana. Hexaclorobenceno (HCB). Hexaclorociclohexano (HCH). Bifenilos policlorados (PCB). Plaguicidas organofosforados: principales compuestos, indicaciones y precauciones de uso. Carbamatos. Riesgos del Paraquat. Otros plaguicidas.

19. Patología por otros agresivos químicos: monóxido de carbono. Oxicloruro de carbono. Ácido cianhídrico y cianuros. Ácido sulfhídrico. Ácidos inorgánicos: efectos cáusticos. Sales de ácidos inorgánicos. Halógenos: bromo, cloro, flúor, yodo y sus compuestos. Óxidos de azufre. Amoniaco. Nanopartículas. Radón.

20. Patología profesional por agentes físicos: patología por radiaciones ionizantes. Patología por electricidad. Patología por vibraciones. Patología por ruido. Valoración del calor y del frío como agentes de patología profesional. Patología relacionada con trabajos en el medio hiperbárico.

21. Patología profesional por agentes biológicos: enfermedades víricas transmitidas en el trabajo y en el medio sanitario: hepatitis, SIDA. Tuberculosis. Enfermedades parasitarias. Enfermedades infecciosas emergentes.

22. Patología profesional del aparato respiratorio: principales neumoconiosis. Silicosis. Silicotuberculosis. Otras neumoconiosis. Afecciones broncopulmonares producidas por polvos de metales duros. Asma profesional: pruebas para su detección y principales agentes. Asbestosis.

23. Patología profesional dermatológica: dermatitis de contacto. Principales sensibilizantes: metales (cromo, níquel), colorantes. Dermatitis por gomas y derivados; plásticos y resinas sintéticas. Otros riesgos. Patología cutánea por actividades: metalurgia, artes gráficas, profesiones sanitarias, etc.

24. Patología profesional sistémica: patología tumoral hepática, del aparato respiratorio, del aparato urinario, hemática, ósea, cutánea… Principales agentes cancerígenos implicados.

25. Patología médico-quirúrgica laboral: concepto de patología quirúrgica laboral. Exploración clínica en cirugía. Shock traumático. Quemaduras y congelaciones. Lesiones por electricidad y radiación. Lesiones traumáticas nerviosas periféricas. Traumatismos torácicos. Traumatismos craneoencefálicos. Traumatismos abdominales. Oftalmología laboral. Otorrinolaringología laboral.

26. Traumatología laboral: concepto. Exploración clínica y medios auxiliares de diagnóstico. Atención inmediata, transporte y evacuación de lesionados graves. Fracturas y luxaciones: conceptos generales y tratamiento general de las lesiones traumáticas. Lesiones traumáticas de la cintura escapular, brazo, codo, antebrazo, muñeca y mano. Lesiones traumáticas de la pelvis, cadera, rodilla, pierna, tobillo y pie. Traumatismos vertebrales. Trastornos musculoesqueléticos. Neuropatías por presión. Lumbalgias.

27. Estudio del daño corporal. Aspectos jurídicos. Legislación. Formas específicas de valoración del daño en las diversas regiones anatómicas. Baremos: sus tipos. Análisis de los factores que se valoran. Peritajes. Estructura del informe técnico sobre daño corporal: principales puntos que debe tener en cuenta. Ética del peritaje.

28. Patología médica no laboral: enfermedades del sistema nervioso central y periférico. Enfermedades oculares. Enfermedades otorrinolaringológicas. Enfermedades del aparato digestivo. Enfermedades osteomusculares. Enfermedades de la piel. Enfermedades genitourinarias. Enfermedades respiratorias. Enfermedades cardiovasculares. Enfermedades hematológicas. Enfermedades infecciosas.

29. Situaciones de riesgo grave e inminente. Socorrismo y primeros auxilios en el medio laboral. Regulación, planificación y recursos. Soporte vital básico.

30. Seguridad en el trabajo: concepto y objetivos. Investigación y análisis de los accidentes. Evaluación general de los riesgos de accidentes. Normas y señalización de seguridad. Protección colectiva e individual. Planes de emergencia y autoprotección. Máquinas, equipos, instalaciones y herramientas. Lugares y espacios de trabajo. Riesgo eléctrico. Riesgo de incendios. Riesgo de explosiones. Manipulación y almacenamiento de productos químicos. Seguridad en la construcción. Inspecciones de seguridad. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. Organización de la seguridad en la empresa. Organización de planes de emergencia y evacuación de centros de trabajo.

31. Higiene industrial: concepto y objetivos. Criterios de valoración de la presencia de tóxicos en el medio ambiente. Valores TLV, VLA, otros sistemas. Normativa legal en la Unión Europea. Medición de contaminantes químicos. Encuesta higiénica. Control de contaminantes. Agentes químicos. Agentes físicos. Agentes biológicos.

32. Higiene medioambiental: concepto y objetivos. Marco normativo medioambiental. Contaminación atmosférica, del agua, del suelo, de la flora, de la fauna y energética. Factores de riesgo medioambiental y su repercusión sobre la salud. Papel de la educación para la salud en la contaminación medioambiental. Medio ambiente e industria. Efectos medioambientales de las actividades industriales. La gestión medioambiental en la empresa. Gestión de residuos. Auditoría del sistema de gestión medioambiental.

33. Ergonomía y psicosociología: concepto, objetivos, desarrollo histórico y marco jurídico de la ergonomía. Métodos de análisis en ergonomía. Concepción y diseño físico del puesto de trabajo. Carga física de trabajo. Estudio ergonómico de los puestos de trabajo. Carga mental de trabajo. Factores psicosociales en el trabajo. La organización y la empresa. Estrés laboral y burnout. Acoso psicológico en el trabajo.

34. Protocolo de prevención y resolución de procesos de acoso psicológico en las relaciones laborales de la Universidad de Santiago de Compostela. Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, de la Universidad de Santiago de Compostela.

35. Derecho sanitario, deontología y bioética: derechos y deberes de los profesionales sanitarios. Derechos y deberes de los pacientes. El secreto médico: regulación legal y deontología. El derecho de la confidencialidad. La relación médico-paciente. El acto médico. La información y el consentimiento en medicina del trabajo. El consentimiento informado. Ley de protección de datos. Problemas medicolegales y deontológicos derivados del ejercicio profesional de la medicina del trabajo. Responsabilidad profesional.

36. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

37. Real decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.

38. Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

39. Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

40. Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos.

41. Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.

42. Real decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización.

Conocimientos no específicos:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

2. El acto administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La revisión de los actos en vía administrativa.

4. Los recursos administrativos.

5. La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

6. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

7. El Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

8. Los estatutos de la USC: órganos de gobierno unipersonales y colegiados. El personal de administración y servicios. Régimen económico y la programación plurianual.

9. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

10. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

11. Código ético de la USC. TREBEP: Derechos y obligaciones. Código de conducta del empleado público. La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: transparencia de la actividad pública. Régimen sancionador.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.