DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Martes, 12 de septiembre de 2023 Pág. 52489

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

4.8.2023

32089A003000070000QH

Saraballa, barrio Santiago (polígono 3, parcela 7)

Saturnina Simón Rodríguez

4.8.2023

32089A003003680000QQ

Nogueiro Pinto, barrio Santiago (polígono 3, parcela 368)

Saturnina Simón Rodríguez

4.8.2023

32089A003004930000QA

Buqueriña, barrio Santiago (polígono 3, parcela 493)

Desconocido

4.8.2023

32089A003002800000QT

Sarabella, barrio Santiago (polígono 3, parcela 280)

Jaime Casal Álvarez

4.8.2023

32089A003000980000QJ

Viña Cerrada, barrio Santiago (polígono 3, parcela 98)

Belisario González Real

4.8.2023

32089A003000970000QI

Viña Cerrada, barrio Santiago (polígono 3, parcela 97)

Manuel Álvarez Pumares

4.8.2023

32089A003000950000QD

Viña Cerrada, barrio Santiago (polígono 3, parcela 95)

Domingo López González

4.8.2023

32089A003000890000QO

O Souto, barrio Santiago (polígono 3, parcela 89)

Servando Pérez Potente

4.8.2023

32089A003000880000QM

O Souto, barrio Santiago (polígono 3, parcela 88)

Vicente Fernández Fernández

4.8.2023

32089A003017370000QI

Santiago, barrio Santiago (polígono 3, parcela 1737)

Emilia Fernández Nogueira

4.8.2023

32089A003000810000QY

O Souto, barrio Santiago (polígono 3, parcela 81)

Alfonso Sánchez Álvarez

4.8.2023

32089A003003670000QG

Devesa, barrio Santiago

(polígono 3, parcela 367)

Adelina Barjacoba González

4.8.2023

32089A001020760000QF

Horto, barrio Santiago

(polígono 1, parcela 2076)

Adelina Barjacoba González

4.8.2023

32089A003003660000QY

Nogueiro Pinto, barrio Santiago

(polígono 3, parcela 366)

Pastora Fernández Campos

4.8.2023

32089A003003640000QA

Nogueiro Pinto, barrio Santiago

(polígono 3, parcela 364)

Pedro Álvarez Fernández

4.8.2023

32089A001020730000QP

Padro Aberto, barrio Santiago

(polígono 1, parcela 2073)

Pedro Álvarez Fernández

4.8.2023

32089A001020630000QH

Nogueiro Pinto, Barrio Santiago

(polígono 1, parcela 2063)

Manuel González Calvo

4.8.2023

32089A001020680000QG

Nogueiro Pinto, barrio Santiago

(polígono 1, parcela 2068)

Gervasio González Álvarez

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido de dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización, por parte de la Administración, de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

335/2023

32089A003000070000QH

0,0062 ha

5.300,00 €

32,86 €

335/2023

32089A003003680000QQ

0,00932 ha

5.300,00 €

49,40 €

335/2023

32089A003004930000QA

0,00255 ha

5.300,00 €

13,51 €

335/2023

32089A003002800000QT

0,00684 ha

5.300,00 €

36,25 €

335/2023

32089A003000980000QJ

0,0112 ha

5.300,00 €

59,36 €

335/2023

32089A003000970000QI

0,01398 ha

5.300,00 €

74,09 €

335/2023

32089A003000950000QD

0,00981 ha

5.300,00 €

51,99 €

335/2023

32089A003000890000QO

0,00137 ha

5.300,00 €

7,26 €

335/2023

32089A003000880000QM

0,00619 ha

5.300,00 €

32,81 €

335/2023

32089A003017370000QI

0,01752 ha

5.300,00 €

92,86 €

335/2023

32089A003000810000QY

0,03379 ha

5.300,00 €

179,09 €

335/2023

32089A003003670000QG

0,01428 ha

5.300,00 €

75,68 €

335/2023

32089A001020760000QF

0,01576 ha

5.300,00 €

83,53 €

335/2023

32089A003003660000QY

0,00724 ha

5.300,00 €

38,37 €

335/2023

32089A003003640000QA

0,00309 ha

5.300,00 €

16,38 €

335/2023

32089A001020730000QP

0,03981 ha

5.300,00 €

210,99 €

335/2023

32089A001020630000QH

0,00222 ha

5.300,00 €

11,77 €

335/2023

32089A001020680000QG

0,00651 ha

5.300,00 €

34,50 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Vilamartín de Valdeorras, 22 de agosto de 2023

Enrique Álvarez Barreiro
Alcalde presidente