En la Resolución de la Alcaldía nº 2023-0614, de 30 de junio, se aprobó la siguiente oferta de empleo público para el ejercicio 2023, con la especificación de las plazas relacionadas junto con su denominación y clasificación:
Personal funcionario de carrera. Tasa de reposición de efectivos.
Nº |
Denominación |
Grupo |
Subgrupo |
Escala |
Subescala |
Titulación |
Provisión |
1 |
Inspector de policía |
A |
A2 |
Adm. especial |
SS especiales |
Grado universitario |
Promoción interna |
2 |
Policía local |
C |
C1 |
Adm. especial |
SS especiales |
Bachillerato o equivalente |
Turno libre |
1 |
Administrativo/a |
C |
C1 |
Adm. general |
Administrativa |
Bachillerato o equivalente |
Turno libre |
1 |
Bibliotecario/a |
A |
A2 |
Adm. especial |
Técnica |
Grado universitario |
Turno libre |
Personal laboral fijo. Tasa de reposición de efectivos
Nº |
Denominación |
Grupo |
Subgrupo |
Titulación |
Provisión |
2 |
Limpiador/a |
5 |
5B |
No se requiere |
Turno libre |
Lo que se publica en cumplimiento de lo ordenado en la resolución de aprobación de la misma.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimado por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa notificada, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 46.1) y 4) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que las personas interesadas estimen procedente conforme a derecho.
Moaña, 8 de agosto de 2023
Leticia Santos Paz
Alcaldesa