DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 11 de septiembre de 2023 Pág. 52264

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Grove (expediente IN407A 2023/179-4).

Expediente: IN407A 2023/179-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT, CT Meloxo.

Ayuntamiento: O Grove.

Hechos:

Primero. El 20 de marzo de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMT, CT Meloxo.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Meloxo, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra):

Desmontaje del centro de transformación Meloxo de Arriba (36AE25), de 250 kVA.

Instalación de un nuevo centro de transformación compacto 2L+1P de 400 kVA en la parcela con referencia catastral 36022A019006380000EL.

Desmontaje de 10 apoyos y 731 metros de la línea de media tensión aérea LMTA VLG806 entre los apoyos 9OA3MGBW//20 y 9NTQH9QP//28.

Desmontaje de 21 metros de la derivada al centro de transformación Meloxo de Arriba.

Instalación de un nuevo apoyo tipo celosía C-2000/12 y retensando del vano existente entre el apoyo proyectado y el apoyo 9OAVBT8T//19 existente.

Instalación de tres tramos de una línea de media tensión subterránea. El primero de 193 metros desde el paso aéreo-subterráneo (PAS) proyectado hasta el centro de transformación (CT) proyectado. El segundo tramo, para anillar la línea, es de 117 metros desde el CT proyectado hasta la LMTS existente. El último tramo es de 621 metros desde la LMTS existente hasta el CT O Con (36CYF6).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Grove, Augas de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra.

Los organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, en tres actuaciones:

1. 193 metros con origen en el apoyo proyectado C-2000/12, mediante un paso aéreo-subterráneo (PAS) y final en el centro de transformación proyectado.

2. 117 metros con origen en el centro de transformación proyectado y final en el empalme proyectado con la LMTS VLG806.

3. 621 metros con origen en el empalme proyectado con la LMTS VLG806 y final en el centro de transformación O Con 36CYF6.

Centro de transformación a 400 kVA con RT 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36022A019006380000EL, en el lugar de Meloxo.

Retensado del vano contiguo al apoyo proyectado.

La instalación está situada en Meloxo, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CT Meloxo, expediente IN407A 2023/179-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 17 de agosto de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra