DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 7 de septiembre de 2023 Pág. 51786

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 25 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR462B).

La Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248. de 30 de diciembre), en su capítulo III aborda distintas regulaciones en materia de medio rural. Modifica el artículo 81 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y, entre otras cosas, introduce modificaciones para mejorar el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación o gestión forestal (en adelante, IOGF).

En consonancia con la modificación de la Ley de montes de Galicia, la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modifica el número 6 del artículo 12 del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, con objeto de regular de forma clara los informes precisos para presentar la solicitud de aprobación de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal. Entre otros, se prevé la exigencia de un informe de validación de la documentación de la persona que vaya a presentar la solicitud.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el capítulo II, De la ordenación y gestión de los montes, del título III, De la planificación y gestión forestal sostenible, regula la obligación de disponer de un IOGF en función del tipo y características del monte o terreno forestal. El Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula las instrucciones generales que contienen los principios rectores, los criterios, los requisitos, los fines, la estructura y los contenidos mínimos que deben cumplir todos los IOGF.

Para impulsar el cumplimiento de las disposiciones normativas indicadas, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR462B) (DOG núm. 21, de 1 de febrero de 2022).

El articulado de la mencionada orden recoge expresamente que la comprobación final se basará en verificar que los IOGF presentados cumplen con las exigencias legales dispuestas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y, en particular, con el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

Por todo lo expuesto, se hace necesaria una modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR462B), para adaptarla al nuevo acervo normativo de aplicación.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022

La Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«6. En la presentación de la solicitud de pago y justificación, para los casos de MS, la persona beneficiaria deberá aportar el justificante de presentación de la comunicación (procedimiento MR627D) prevista en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. En el caso de los PO, DCG y DSG, los servicios provinciales de montes comprobarán de oficio que los instrumentos están cargados en la aplicación Xorfor y en fase “En validación”».

Dous. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«7. Para los PO, DCG y DSG objeto de ayuda al amparo de esta orden, deberán solicitar su aprobación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y realizar todas las gestiones necesarias hasta lograr su aprobación. De ser necesario, se someterá el instrumento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El instrumento deberá estar aprobado en el plazo de un año, o dos años en caso de ser necesaria la evaluación de impacto ambiental, contado desde el día siguiente al de la solicitud de aprobación del instrumento. Este plazo se podrá ampliar previa solicitud de la persona beneficiaria en la que justifique la necesidad de la ampliación, siempre y cuando el retraso en la aprobación del instrumento sea por causas no imputables al beneficiario».

Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«8. Todos los IOGF objeto de ayuda al amparo de esta orden deberán disponer en el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la aprobación del instrumento, de la certificación forestal mediante, por lo menos, un sistema internacionalmente reconocido. La persona beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente en dicho plazo en el expediente de subvención y su incumplimiento dará lugar a la revocación de la ayuda concedida tras la resolución del correspondiente acuerdo de inicio de pérdida del derecho a la ayuda y reintegro».

Cuatro. Se modifica el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«La comprobación final se basará en verificar que los IOGF presentados cumplen con las exigencias legales dispuestas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y, en particular, con el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. A los efectos de comprobación, se podrán emplear los mismos informes de valoración administrativos y técnicos que los empleados para la aprobación de los IOGF.

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 18, que queda redactada como sigue:

«b) Para los PO, DCG y DSG, los beneficiarios deberán cargar el instrumento en la aplicación Xorfor y presentarlo para su validación, quedando el instrumento en estado “En validación”. No serán válidos aquellos que se encuentren en un estado anterior en dicha aplicación Xorfor en la fecha de presentación de la solicitud de cobro. En el caso de las AMS, las personas beneficiarias deberán hacer la adhesión a través del procedimiento MR627D y deberá figurar como validada».

Seis. Se modifica el anexo XI en los siguientes apartados:

a) Apartado «La persona beneficiaria o representante declara», se modifican los apartados 4 y 5 y se añaden los apartados 6 y 7, que quedarán redactados como sigue:

«4. Que, en el caso de PO, DSG y DCG, está cargado el instrumento en Xorfor y se encuentra en estado “En validación”.

5. Que se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para lograr la aprobación del instrumento en el plazo de un año, o dos de ser necesaria la evaluación de impacto ambiental, contado desde el día siguiente a la solicitud de aprobación del instrumento.

6. Que se compromete a disponer, en el plazo de un año, o dos años en el caso de evaluación de impacto ambiental, contado desde el día siguiente a la aprobación del instrumento, de la certificación forestal mediante, por lo menos, un sistema internacionalmente reconocido.

7. Que se compromete a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes durante cinco años, contados desde la fecha de la solicitud del pago de la ayuda, excepto las que deriven de la ejecución del plan especial aprobado, o bien las debidas a causas excepcionales o de fuerza mayor indicadas en el artículo 19.1.d) de la orden».

b) Apartado «Documentación que se presenta», se elimina el documento «justificación de haber cargado el instrumento subvencionado en Xorfor y haber hecho la solicitud administrativa para su aprobación (procedimientos MR627A, MR627B y MR627C) en caso de PO, DCG y DSG».

Disposición única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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