DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 6 de septiembre de 2023 Pág. 51587

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 7 de julio de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2023

Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

1º. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 10, 11, 46 y la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ambas partes las consideran solventadas en lo que al precepto objeto del presente acuerdo se refiere, con arreglo a los siguientes compromisos:

Ambas partes acuerdan interpretar el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en el sentido de que la «declaración en que haga constar que el proyecto cumple con todos los requisitos para la autorización a excepción del permiso de acceso y conexión» prevista en ella será emitida por el órgano sustantivo a los solos efectos de que el promotor pueda conocer el estado de tramitación del expediente en aplicación del derecho previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, ambas partes, acuerdan interpretar que esta «declaración» carece de efectos jurídicos tanto procedimentales como sustantivos en relación con el procedimiento de autorización previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, relativo a la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas.

2º. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas en lo que al precepto objeto del presente acuerdo se refiere.

3º. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Isabel Rodríguez García

Ministra de Política Territorial

Diego Calvo Pouso

Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes