DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 6 de septiembre de 2023 Pág. 51609

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento SI451B).

BDNS (Identif.): 714659.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten su situación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida en el plazo de los 24 meses anteriores al cambio de residencia.

A los efectos de esta resolución también tendrán la condición de víctima de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia vicaria o violencia por interposita persona.

b) Que hayan cesado la relación de convivencia con su agresor.

c) Que la media de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 3,5 veces el IPREM vigente en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Las ayudas recogidas en la presente resolución se reconocerán cuando el traslado se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Segundo. Objeto

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando, a causa de esa situación, se hayan visto obligadas a cambiar su residencia habitual como consecuencia de su contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia.

Tercero. Tipos de subvenciones

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

1. Gastos de desplazamiento.

2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

3. Gastos de alojamiento.

4. Gastos de escuelas infantiles y de atención a personas dependientes.

Cuarto. Bases reguladoras

Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento SI451B).

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2023

Sandra Vázquez Domínguez
Secretaria general de la Igualdad