DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2023 Pág. 50790

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 19 de julio de 2023 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual (código de procedimiento ED202A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y validaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español. Y, concretamente, en el artículo 42 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece, en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, dispone en su artículo 15 que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos, establece que todos los ciclos de formación profesional básica también incluirán un módulo de formación en centros de trabajo.

El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual, pretende crear las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Por lo expuesto, y considerando que la formación práctica tanto en el módulo de formación de la FCT como en la FP dual tienen un gran valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado al mundo sociolaboral en el cual se va a desarrollar su futura vida profesional, es necesario incluír este programa como una de las acciones que hay que promover hacia el cumplimiento de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

La movilidad trasnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las competencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad, aumenta el respeto a la diversidad y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales. La realización, total o parcial, en empresas de otros países del módulo profesional de formación en centros de trabajo o de la FP dual contribuye a la adquisición de estas competencias.

En el ámbito profesional, la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de una manera más amplia, competencias y cualificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la importancia de esta formación y con la finalidad de compensar parcialmente los gastos extraordinarios derivados de la realización de las actividades que se desarrollan en la empresa, correspondientes al módulo de FCT o a la FP dual, se considera necesario convocar ayudas económicas para este alumnado.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Convocar ayudas económicas para la realización en empresas del módulo profesional de FCT y de la FP dual, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento ED202A), en las siguientes modalidades:

1. Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la FCT o la FP dual dentro del territorio español.

2. Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, que realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español con el fin de mejorar sus competencias lingüísticas y profesionales.

Artículo 2. Requisitos

1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de los centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos o algún ciclo formativo de FP dual.

2. El alumnado que concurra a esta convocatoria de ayudas deberá finalizar el período de formación práctica en centros de trabajo o FP dual antes de 31 de diciembre de 2023.

3. No tendrá derecho a la ayuda convocada en esta orden:

– El alumnado de FP dual en cuyos proyectos se incluyan ayudas por desplazamiento o alojamiento.

– El alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y tenga concedida una ayuda Erasmus+ KA102, KA116 o KA121, Fundación Paideia o cualquier otra ayuda que financie totalmente el período de FCT, por las jornadas realizadas fuera del Estado español.

4. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:

1. El primer plazo, treinta y un (31) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que realizase la FCT en los períodos octubre 2022-marzo 2023 y en los períodos enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2023.

Se acogerá a este primer plazo el alumnado de FP dual.

El alumnado al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2023 y que anticipase el período de FCT no se acogerá a este primer plazo.

2. El segundo plazo será el comprendido entre el 16 de octubre y el 16 de noviembre de 2023, para el alumnado al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2023. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2023. El alumnado que tenga horario flexible con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y finalice después del 31 de diciembre de 2023 se acogerá a la siguiente convocatoria de ayudas.

3. Las solicitudes junto con el resto de los anexos requeridos serán facilitados al alumnado por el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o FP dual. Toda esta documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.gal/fct. Los anexos asociados a este procedimiento también estarán disponibles en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica.

4. Las solicitudes junto con el resto de los anexos se presentarán en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o la FP dual.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria que, en su caso, sea necesario presentar con la solicitud la presentará el alumnado en el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o FP dual.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Presupuesto

El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 10.07.422M.480.0 dentro del ejercicio presupuestario del año 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, hasta un importe máximo de 803.235 € (ochocientos tres mil doscientos treinta y cinco euros). Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si la cuantía total de la suma de las solicitudes supera el crédito del que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional para ajustar proporcionalmente los importes solicitados por cada solicitante, de manera que la suma total de los importes de todas las personas solicitantes de Galicia no supere la cuantía del crédito disponible.

Se reservará un 85 % del presupuesto para el primero plazo, un 15 % para el segundo, y será acumulable el presupuesto excedente del primer período para el segundo.

Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el Marco financiero plurianual 2021-2027.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y número de jornadas

1. Cuantía de la ayuda.

a) Alumnado que realice la FCT o la FP dual dentro del territorio español.

a.1) En la Comunidad Autónoma:

Hasta un máximo de 375 € cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– El ayuntamiento del centro de trabajo no sea el mismo que el ayuntamiento del centro educativo.

– El ayuntamiento del centro de trabajo no sea el mismo que el ayuntamiento de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la FCT o de la FP dual.

La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de jornadas realizadas en el módulo de FCT o, en el caso de la FP dual, del número de jornadas de permanencia en la empresa.

a.2) Fuera de la Comunidad Autónoma:

Percibirá una cantidad fija de 200 € aunque realice la FCT o la FP dual en varios centros de trabajo.

b) Alumnado que realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español.

b.1) Unión Europea:

País

Cuantía base

Cuantía por semana

Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Malta, Rumanía

120 €

72 €

Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, Grecia, Holanda, Luxemburgo, Portugal, República Checa

180 €

120 €

Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Suecia

240 €

150 €

b.2) Países no integrados en la Unión Europea:

País

Cuantía base

Cuantía por semana

Europeos

180 €

120 €

De otros continentes

240 €

150 €

La cuantía base es para todo el alumnado con independencia de las semanas de estancia en el extranjero.

Al alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y tenga concedida una ayuda para la misma finalidad, distinta de las indicadas en el artículo 2.3, se le concederá el 50 % de la ayuda correspondiente a las jornadas realizadas fuera del Estado español, y la parte proporcional de la ayuda de las jornadas realizadas dentro del territorio español.

Al alumnado que realice la FP dual fuera del territorio español se le concederá el 50 % de la ayuda correspondiente hasta un máximo de 1.500 €.

2. Número de jornadas.

El número mínimo de jornadas que se deben realizar para percibir esta ayuda será del 80 % de las correspondientes a cada enseñanza.

El límite máximo de jornadas se obtendrá dividiendo entre ocho el número de horas del módulo de FCT y, en el caso de la FP dual, el número de jornadas de permanencia en la empresa.

Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo 14, apartado f), de la Orden de 28 de febrero de 2007, el máximo de jornadas será el correspondiente a las de la enseñanza que se curse y solo será posible acogerse a la orden de ayudas que regule el período final de sus prácticas, si estas se prolongan a lo largo de más de una convocatoria de ayudas.

El alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y no complete el número total de horas del módulo de FCT de la enseñanza correspondiente, deberá completar las restantes horas dentro del territorio español con anterioridad o posterioridad.

Artículo 8. Documentación que tramitarán los centros

1. Los centros educativos utilizarán para la gestión de estas ayudas la aplicación informática que determine y suministre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y, además, le proporcionarán a la Dirección General de Formación Profesional todos aquellos documentos o datos previstos en esta orden, en las distintas normas reguladoras del desarrollo de la FCT o de la FP dual o en las instrucciones remitidas a los centros.

2. La dirección del centro cargará los datos y tramitará todos los documentos a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fct, de la cual se obtendrá un listado provisional de todo el alumnado que solicitase ayuda en su centro. Este listado provisional de solicitantes, con la indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno/a, firmada por el/la director/a y el/la secretario/a, deberá ser publicado en el tablón de anuncios del centro el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El centro abrirá un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación del listado provisional, para la presentación de reclamaciones por parte de las personas solicitantes.

4. Finalizado el plazo de reclamaciones, la dirección del centro las resolverá y elaborará un listado definitivo de personas solicitantes, firmado por el/la director/a y el/la secretario/a, que hará público en el tablón de anuncios del centro.

5. El centro, a través de la persona coordinadora de FCT, una vez finalizada la estancia del alumnado en centros de trabajo, indicará en la aplicación informática el alumnado que tiene derecho a la ayuda.

6. Posteriormente, el/la director/a y el/la secretario/a certificarán la relación del alumnado que realizó la FCT o la FP dual, con los importes que le corresponda a cada uno y el total. Esta certificación será generada en la aplicación informática www.edu.xunta.es/fct una vez que finalicen todas las personas solicitantes el período de FCT o de FP dual.

Artículo 9. Archivo de la documentación

1. El centro archivará la siguiente documentación en papel como mínimo por un período de 5 años.

a) Solicitud y declaración de residencia (anexo I).

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.

c) Declaraciones responsables complementarias según dispone el artículo 12, apartado 2, de esta orden (anexo III), en su caso.

d) Certificación de realización de las prácticas.

2. En el caso de centros privados con enseñanzas concertadas, la aceptación de participación como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas (anexo II), se deberá firmar digitalmente con certificado digital o Chave365 y remitirse por correo electrónico a fct@edu.xunta.gal, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Adjudicación de las ayudas

A la vista de las certificaciones de los centros y del crédito disponible, la Dirección General elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas y se la enviará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 11. Comunicación y publicación de las ayudas

1. Mediante orden de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se publicará el anuncio de la exposición de los listados definitivos de las personas beneficiarias, con la indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno/a, en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. En este caso la publicación de las personas beneficiarias surtirá los mismos efectos que la notificación, según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes si no se dicta resolución expresa en el plazo de cinco meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Pago de las ayudas

1. Las ayudas se harán efectivas en un solo pago directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria indicada a tal efecto.

2. La persona beneficiaria presentará en el centro, en el momento de la finalización de la estancia en el centro de trabajo, una declaración responsable complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad (anexo III), de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. La persona beneficiaria está obligada a comunicarle a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procediesen, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, después del procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo III de esta orden.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en el centro educativo donde esté matriculado el alumnado. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.

Artículo 18. Adaptación

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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