DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 25 de agosto de 2023 Pág. 50340

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se declara la singularidad de máster universitario en el Sistema universitario de Galicia.

El 21 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución del 10 de marzo de 2022 de la Secretaría General de Universidades, por la que se fijan los criterios para la determinación del carácter singular de titulaciones oficiales de grado y máster en el Sistema universitario de Galicia.

Esta disposición de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tiene por objeto definir el concepto y fijar los criterios para la determinación del carácter singular de determinadas titulaciones de grado y máster universitario ofertadas en el Sistema universitario de Galicia, a los efectos de lo establecido en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, estableciendo una nueva redacción de su artículo 6. A tenor de este artículo, las titulaciones de máster universitario deberán tener un mínimo anual de matrícula de nuevo ingreso no inferior a 20. Siendo así, como requisito previo para considerar la solicitud de declaración de singularidad la Resolución de 10 de marzo de 2022 establece en su apartado quinto que: «cuando el promedio del alumnado de nuevo ingreso durante tres cursos consecutivos en una titulación oficial de grado el máster universitario sea inferior a los mínimos exigidos en el artículo 6 del Decreto 222/2021, de 2 de diciembre, la universidad responsable de la titulación podrá solicitar la declaración de singularidad de la misma...».

Para el Sistema universitario de Galicia aquellas titulaciones que por sus concretas características, resulten indispensables para la oferta global del sistema o tengan especial interés estratégico para la formación universitaria de la Comunidad tendrán la consideración de titulación singular. En particular, en el caso de los másteres universitarios deben cumplir con alguno de los siguientes criterios establecidos en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de marzo de 2022 de la Secretaría General de Universidades:

«a) Estar vinculado directamente con una línea de investigación de acreditada excelencia a nivel internacional.

b) Estar vinculado con los centros CIGUS reconocidos por la Xunta de Galicia.

c) Estar vinculados a los sectores considerados estratégicos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma».

La resolución de declaración de grados singulares del Sistema universitario de Galicia se publicará una vez finalice el proceso de racionalización de la oferta docente, contemplado en el Plan Gallego de Financiación Universitaria 2022-2026.

De acuerdo con el expuesto y una vez analizadas las solicitudes de singularidad remitidas por las universidades en los años 2022 y 2023 y en relación a las titulaciones de máster universitario en los que el promedio del número de alumnos de nuevo ingreso durante tres cursos consecutivos es inferior a los mínimos exigidos en el artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero. Declaración de Singularidad

Se reconoce el carácter singular en el Sistema universitario de Galicia, por cumplimiento de algunos de los criterios establecidos en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de marzo de 2022 de la Secretaría General de Universidades, al siguiente título de máster:

1. Máster universitario en Química en la Frontera con la Biología y la Ciencia de Materiales de la Universidad de Santiago de Compostela.

Segundo. Exclusión de reconocimiento de la singularidad

No procede la declaración de singularidad, por no cumplir alguno de los criterios del apartado cuarto de dicha resolución, los siguientes títulos de máster:

1. Máster universitario en Ciencias de la Visión de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Máster universitario en Investigación y Desarrollo de Medicamentos de la Universidad de Santiago de Compostela.

3. Máster universitario en Materiales Complejos: Análisis Térmico y Reología de la Universidad de A Coruña.

4. Máster universitario en Matemáticas de la Universidad de Santiago de Compostela.

5. Máster universitario en Nanociencia y Nanotecnología de la Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo.

6. Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional de la Universidad de A Coruña.

Tercero. Mantenimiento en la oferta académica del Sistema universitario de Galicia

A) No procede valorar la declaración de singularidad, por no cumplir el requisito previo recogido en el apartado quinto de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, los siguientes títulos de máster:

1. Máster universitario en Ciencia y Tecnología Agroalimentaria y Ambiental de la Universidad de Vigo.

2. Máster universitario en Diseño, Desarrollo y Comercialización de Videojuegos de la Universidad de A Coruña.

3. Máster universitario en Dirección de Proyectos de la Universidad de Santiago de Compostela.

4. Máster universitario en Economía de la Universidad de Vigo.

5. Máster universitario en Energías Renovables, Cambio Climático y Desarrollo Sostenible de la Universidad de Santiago de Compostela.

6. Máster universitario en Industria 4.0 de la Universidad de Vigo y la Universidad de León.

7. Máster universitario en Innovación en Nutrición, Seguridad y Tecnología Alimentarias de la Universidad de Santiago de Compostela.

8. Máster universitario en Investigación Biomédica de la Universidad de Santiago de Compostela.

9. Máster universitario en Investigación e Innovación en Didácticas Específicas para Educación Infantil y Primaria de la Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo.

10. Máster universitario en Nutrición de la Universidad de Vigo.

11. Máster universitario en Rehabilitación Arquitectónica de la Universidad de A Coruña.

12. Máster universitario en Sistemas Aéreos no Tripulados, de la Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo.

B) No procede valorar la declaración de singularidad por no cumplir ninguno de los criterios del apartado cuarto de la Resolución de 10 de marzo de 2022 de la Secretaría General de Universidades. No obstante podrán ofertarse, por el carácter de título habilitante o vinculado la profesión regulada (Resolución de 14 de noviembre de 2022, 4ª d), los siguientes títulos de máster:

1. Máster universitario en Ingeniería Agronómica de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Máster universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de A Coruña.

3. Máster universitario en Ingeniería de Montes de la Universidad de Santiago de Compostela.

4. Máster universitario en Ingeniería Marina de la Universidad de A Coruña.

5. Máster universitario en Náutica y Transporte Marítimo de la Universidad de A Coruña.

6. Máster universitario en Salud Pública de la Universidad de Santiago de Compostela.

C) No procede valorar la declaración de singularidad por no cumplir ninguno de los criterios del apartado cuarto de la Resolución de 10 de marzo de 2022 de la Secretaría General de Universidades. No obstante podrán ofertarse, por el carácter de título único ofertado en el centro (Resolución de 14 de noviembre de 2022, 4ª d), los siguientes títulos de máster:

1. Máster universitario en Filosofía: Conocimiento y Ciudadanía de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Máster universitario en Optometría de la Universidad de Santiago de Compostela.

D) No procede valorar la declaración de singularidad de los siguientes títulos de máster, ya que en la actualidad no se ofertan en el Sistema universitario de Galicia (Revocación por Orden de 20 de diciembre de 2022):

1. Máster universitario en Ingeniería de Procesado de Alimentos de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Máster universitario en Fiscalidad Internacional y Comunitaria de la Universidad de Santiago de Compostela.

Cuarto. Efectos del reconocimiento de singularidad

1. La declaración de singularidad supondrá, para las titulaciones reconocidas cómo tales, la exención del cumplimiento de lo exigido en el artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siéndoles aplicables, en todo caso, el contenido del resto de articulado y demás normativa de aplicación.

2. La publicidad de la presente resolución supondrá la pérdida de la declaración de excepcionalidad de los másteres universitarios que la habían tenido reconocida, de acuerdo con el establecido en la disposición transitoria de la Resolución de 10 de marzo de 2022 de la Secretaría General de Universidades.

Quinto. Responsabilidad de las universidades

1. La declaración de singularidad no exime al centro responsable del título de llevar a cabo las acciones concretas para la mejora de la calidad de la titulación y su evaluación por la Agencia para la Calidad del Sistema universitario de Galicia.

2. Para estos efectos, antes del final del curso académico vigente, el centro responsable del título declarado singular, presentará un plan de refuerzo de la calidad docente del título, en el que se determinará la temporalidad para su efectiva ejecución.

Sexto. Plazo de recurso

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2023

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades