Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de julio de 2023, de este ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se señalan:
Personal funcionario:
Grupo |
Subgrupo |
Escala |
Subescala |
Número de |
Turno |
C |
C1 |
Administración general |
Administrativo |
1 |
Promoción interna |
C |
C2 |
Administración general |
Auxiliar administrativo |
1 |
Estabilización RDL 5/2023, de 28 de junio. Tasa adicional (oferta de empleo público de ejercicios anteriores) |
Personal laboral fijo:
Categoría laboral |
Denominación |
Número de plazas ofertadas |
II |
Bibliotecario/a |
1 |
II |
Técnico/a medioambiente |
1 (nuevo servicio) |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Soutomaior en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interpone alternativamente el recurso potestativo de reposición, ante este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa. Si se optara por interporner el recurso potestativo de reposición, no se podrá interporner recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interporner cualquier otro recurso que se estime más conveniente a su derecho.
Soutomaior, 24 de julio de 2023
Manuel A. Lourenzo Sobral
Alcalde