DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 22 de agosto de 2023 Pág. 49408

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2023/24 (código de procedimiento TU200A).

BDNS (Identif.): 712655.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrá solicitar estas becas el alumnado que reúna los requisitos académicos y económicos que establece esta resolución y haya hecho, si procede, el anticipo de matrícula.

2. En caso de que no se otorguen la totalidad de las becas incluidas para la convocatoria del curso 2023/24, podrán otorgarse al alumnado del resto de cursos, siempre que reúnan los requisitos establecidos para la obtención de las becas en el artículo 4 de estas bases, salvo el de cursar el primer curso.

En todo caso solo podrá obtener beca en este supuesto el alumnado que no hubiese obtenido beca en ninguna ocasión anterior y superara el curso en las convocatorias de junio, a excepción del stage.

Segundo. Objeto y régimen

Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula, en régimen de concurrencia competitiva, para el alumnado que curse las titulaciones que imparte el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), para el curso 2023/24, código de procedimiento TU200A.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2023/24 (código de procedimiento TU200A).

Cuarto. Clases y cuantías de las becas

1. Las becas suponen un descuento en el precio de la matrícula ordinaria por titulación en régimen externo, según se refleja en la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del CSHG (DOG núm. 128, de 8 de julio), modificada por la Orden de 2 de noviembre de 2022 (DOG núm. 214, de 10 de noviembre).

2. Existen dos modalidades de becas, las becas de nueva adjudicación y las becas de renovación, dado que, una vez concedidas las becas, aunque se conceden durante la totalidad de los cursos de la titulación, es necesario solicitar su renovación, tal y como se establece en el artículo 23. Las dos modalidades de becas serán, a su vez, de dos tipos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 4 de julio de 2014:

Tipo I. Suponen un descuento del 80 % del precio de la matrícula ordinaria por titulación.

Tipo II. Suponen un descuento del 50 % del precio de la matrícula ordinaria del CSHG por titulación.

3. Conforme a las titulaciones que se imparten en el CSHG se otorgarán las siguientes becas de nueva adjudicación para el curso 2023/24:

a) 6 becas tipo I para el 1er curso de grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

b) 15 becas tipo II para el 1er curso de grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Sexto. Abono y justificación

La beca no supone la entrega efectiva de dinero al/a la alumno/a al/a la que le fue concedida. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le fue concedido según el tipo de beca.

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, la persona beneficiaria podrá aplicar el descuento correspondiente sobre el precio de la matrícula según el tipo de beca que le fue concedido.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2023

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia