Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Diputación Provincial de Lugo.
Domicilio social: calle San Marcos, 8, 27001 Lugo.
Denominación: LMT y CT del parque empresarial de Feira do Monte (fase I).
Situación: ayuntamiento de Cospeito.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Cospeito, con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo que soporta la OCR Peña, entra y sale en el CT proyectado y termina en otro paso aéreo a subterráneo ubicado en el mismo apoyo, con una longitud de 824 metros, en conductor RHZ1-240 mm.
• Centro de transformación en edificio prefabricado P.E. Feira do Monte (fase I), con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una potencia inicial de 630 kVA, en el cual se instala una celda de línea, una de protección con interruptor automático y una de protección de transformador, relación de transformación de 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 232.553,47 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Cospeito.
• Separata para la compañía distribuidora (Begasa).
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 27 de junio de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo