Para adaptar la organización de los centros docentes a las necesidades efectivas de la población escolar y a las exigencias de unas plantillas de personal que incidan en la atención a la diversidad con la introducción de profesorado especialista y la mejora de su oferta educativa, deben revisarse las unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación especial.
De conformidad con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y determina la competencia de ésta en materia de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPOÑO:
Artigo 1. Modificación de unidades e postos de traballo docentes de centros educativos
Modificar las unidades y los puestos de trabajo docentes de los siguientes centros educativos:
– Escuelas de educación infantil (EEI), colegios de educación primaria (CEP), colegios de educación infantil y primaria (CEIP) y centros públicos integrados (CPI) que se relacionan en el anexo I de esta orden.
– Centro de educación especial (CEE) que se detalla en el anexo II.
– Colegios rurales agrupados (CRA) relacionados en el anexo III.
Artículo 2. Supresión de centros
Suprimir los centros docentes que se relacionan en el anexo IV.
Artículo 3. Situación del personal docente
1. A los centros que, como consecuencia de las modificaciones que se señalan en el artículo 1, incrementen el número de puestos de trabajo, se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992 por la que se regula la movilidad de las funcionarias y de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestras y maestros en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.
Estes nuevos puestos se podrán solicitar por el profesorado con destino definitivo en el centro que cuente con la oportuna habilitación y accediese a este por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/91, siempre que no obtuviese nuevo puesto de trabajo en el como consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro. Non obstante, los podrá solicitar el profesorado que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, esté adscrito a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución de un número máximo igual a la reducción de puestos.
2. Así mismo, se aplicará el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.
3. Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992 que se produzcan como consecuencia de esta orden se desarrollarán durante el mes de septiembre de 2023 y tendrán efectos del día 1º del mismo mes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2023
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades