DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2023 Pág. 48765

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2022/433-4).

Expediente: IN407A 2022/433-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución en el apoyo A4FU88HC//18-6 en la LMTA ATI7030226.

Ayuntamiento: O Porriño.

Hechos:

Primero. El 19 de octubre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución en el apoyo A4FU88HC//18-6 en la LMTA ATI7030226.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones previstas en el lugar de Vilafría, en la parroquia de Atios, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra):

En el circuito aéreo de la línea de media tensión ATI703 en el tramo ATI7030226, se sustituye el apoyo A4FU88HC//18-6 por un C-2000/14.

Sustitución de 83 metros de la línea de media tensión aérea en los tramos ATI7030239 y ATI7030226 entre el apoyo existente A4FV88EV y el apoyo proyectado.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Porriño, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Servicio de Montes y el Servicio de Energía y Minas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de O Porriño, el Servicio de Montes y el Servicio de Energía y Minas.

AESA no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 23 de noviembre de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 10 de noviembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 19 de diciembre de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 5 de diciembre de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño desde el 20 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Quinto. El 19 de enero de 2023, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COEIG) presentó una alegación solicitando que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública. En síntesis, alega que el proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad lo que impide apreciar la competencia del ingeniero, ya que en las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

Sexto. Se le dio traslado de esta alegación a la empresa promotora. Esta destaca que los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en otras especialidades industriales son: industriales o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15000 V y su personal de cien personas. El límite de tensión será de 66000 V cuando las instalaciones se refieran a las líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. En el presente proyecto no es necesario que el ingeniero técnico industrial especifique su especialidad, pues las instalaciones eléctricas proyectadas (líneas de distribución y su tensión) no superan los 66000 V.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LA-56, de 83 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A4FV88EV y final en el apoyo proyectado C-2000/14, que sustituye al A4FU88HC//18-6, en el tramo ATI7030226.

La instalación está situada en Vilafría, Atios, en el municipio de O Porriño (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora, se considera que se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de 66 kV de tensión, referida a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica, establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, del Tribunal Supremo, dictada en el ámbito del recurso de casación núm. 7785/1994, que se sustenta en la idea de que «en la asignación de atribuciones de los antiguos peritos, que a favor de los ingenieros técnicos hace el artículo 2.4 de la Ley 12/1986, no hay ninguna limitación por razón de especialidad, y que esto hace que esas atribuciones hayan de considerarse genéricas», por lo que los ingenieros técnicos «son organizados según especialidades y, dentro de cada una de estas, les es reconocida la plenitud de atribuciones y facultades profesionales», pero «subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos», que el Real decreto legislativo de 1977 atribuye a los antiguos peritos.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución en el apoyo A4FU88HC//18-6 en la LMTA ATI7030226 (expediente IN407A 2022/433-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 18 de julio de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra