DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 14 de agosto de 2023 Pág. 48509

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV CTO1 Pedrido-Sada distancias antirreglamentarias entre Ap.28 y Ap.32, en el ayuntamiento de Bergondo (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2022/256-1).

Hechos:

1. El 30.8.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV CTO1 Pedrido-Sada distancias antirreglamentarias entre Ap.28 y Ap. 32, en el término municipal de Bergondo (A Coruña), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2022/256-1.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV CTO1 Pedrido-Sada distancias antirreglamentarias entre Ap.28 y Ap.32, firmado el 7.7.2022 por el ingeniero Industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con el nº 20222013 y fecha 6.7.2022; y en el que figura un presupuesto total de 38.574,04 euros.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de Bergondo, Diputación Provincial de A Coruña, Augas de Galicia y Telefónica de España, S.A.U.

• Relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

La infraestructura eléctrica proyectada, que tiene por objeto la corrección de una distancia antirreglamentaria (detectada entre los apoyos 29 y 30 con otra línea eléctrica propiedad del promotor), presenta las siguientes características técnicas:

• Modificación, respetando su actual trazado, del tramo de la LAT 132 kV subestación Pedrido-subestación Sada de 951 m de longitud comprendido entre sus apoyos nº 28 (matrícula: 92018746) y nº 32 (matrícula: 92004742), consistente en el relevo del apoyo nº 30 (matrícula: 92018748) metálico de celosía (tipo A) AL-SUS/CS-120-132-IV de 20,46 m de altura, por el nuevo apoyo metálico de celosía AL-AMAGRI-6000-CAPA-21/CS-120-132-IV de 24,70 m de altura, que pasará a ser identificado como apoyo nº 30N y que se desplazará 5 m hacia el apoyo nº 29 (matrícula: 92018747) existente respecto del emplazamiento actual del apoyo nº 30. En este apoyo nº 29 metálico de celosía (tipo A) AL-SUS/CS-120-132-IV de 16,23 m de altura se proyecta la instalación de contrapesos (120dAN).

• Esta operación implicará la demolición de la cimentación existente del actual apoyo nº 30, el relleno de la cepa a retirar y la construcción de una nueva cimentación para el apoyo nº 30N proyectado, la retirada provisional del conductor tipo AL-AC-15.82-dúplex en el tramo de la línea comprendido entre los apoyos nº 29 y nº 31 y de la fibra óptica tipo AUT-24, de la fibra óptica tipo OPGW y del cable de tierra tipo AC-50 en el tramo comprendido entre los apoyos nº 28 y nº 32 para proceder a su posterior reinstalación y regulado en los tramos indicados una vez instalado el apoyo proyectado.

• Instalación de puesta a tierra doble con picas en el nuevo apoyo nº 30N proyectado.

2. El 16.3.2023, la jefatura territorial adoptó el acuerdo por el que se sometieron a información pública la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura eléctrica.

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.4.2023, en el Boletín Oficial de la provincia de 22.3.2023 y en el periódico La Voz de Galicia de 7.4.2023. Asimismo, estuvo expuesto en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Bergondo y en las dependencias de la jefatura territorial, así como en el Portal de transparencia de esta consellería.

Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

3. El 20.3.2023, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Bergondo, Diputación Provincial de A Coruña, Augas de Galicia y Telefónica de España, S.A.U.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Bergondo el 21.3.2023 y Telefónica de España, S.A.U. el 21.3.2023. El promotor prestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

4. El 12.7.2023, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a los efectos de dictar la oportuna resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente el informe emitido el 12.7.2023 por sus servicios técnicos, en el que se informa que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La DGPERN es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, de 15.6.2023), en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4.7.2022), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1.2.2017).

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV CTO1 Pedrido-Sada distancias antirreglamentarias entre Ap.28 y Ap.32, en el término municipal de Bergondo (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV CTO1 Pedrido-Sada distancias antirreglamentarias entre Ap.28 y Ap.32, firmado el 7.7.2022 por el ingeniero Industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por este colegio, con el nº 20222013 y fecha 6.7.2022; y en el que figura un presupuesto total de 38.574,04 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

9. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio y que coincide con la sometida a información pública.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV CTO1 Pedrido-Sada distancias antirreglamentarias entre Ap.28 y Ap.32

Nº finca

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Paraje

Cultivo

Propietario

Afección de suelo en pleno dominio

Nº apoyo

m2

1

Bergondo

60

165

Moa de Arriba

Labor o labradío secano

Juan Manuel Fernández Martínez

30N

27