DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 14 de agosto de 2023 Pág. 48435

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de julio de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la compensación a la flota pesquera gallega por las consecuencias de la guerra de Ucrania, cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (código de procedimiento PE107F).

La guerra de Ucrania generó consecuencias de diversa índole para la Unión Europea y afectó a la economía de los Estados miembros. En concreto, la invasión por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022, afectó a los operadores del sector de la pesca y acuicultura de la Unión, originando una perturbación significativa del mercado a consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que sufrieron las empresas al largo de 2022 y también durante 2023 en mayor o menor medida.

Con tal motivo, el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, se modificó a través del Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.

Así, dicho Reglamento (UE) 2022/1278 añade el punto 3 del artículo 68 que establece lo siguiente:

El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los gastos adicionales en los que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, punto 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero del presente punto serán subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022.

También dicho reglamento modifica el artículo 95 relativo a la intensidad de ayuda pública y establece que la ayuda pública podrá ser del 100 % del gasto subvencionable cuando la operación tenga relación con la compensación con el artículo 69, punto 3.

Con motivo del Reglamento (UE) 2022/1278 se modificaron los criterios de selección por parte de la autoridad de gestión del programa operativo del FEMP del Reino de España de manera que se establece al amparo del artículo 68.3 una medida horizontal para compensar los efectos de la guerra de Rusia contra Ucrania que beneficie al sector extractivo, de la acuicultura y a las empresas que desarrollen actividades de transformación de los productos de la pesca y acuicultura.

La Consellería do Mar entiende que ante esta situación resulta oportuno establecer una ayuda de compensación al sector extractivo por el consumo de combustible correspondiente a la actividad de los buques pesqueros a consecuencia de la guerra de Ucrania.

Por otra parte, con la finalidad de tener una gestión más ágil y eficiente, la orden simplifica, en la medida de lo posible, el procedimiento para la concesión de las ayudas, empleando la presentación electrónica para todos los solicitantes, la potestad de concesión y pago en un mismo acto al no haber justificación de inversiones, así como la subvencionabilidad de determinados gastos e informes cuando estos sean requeridos por el gestor competente, en aplicación del artículo 186.4, letra b) del Reglamento financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 y 27.15 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas armadoras de buques pesqueros con puerto base en Galicia, para compensar el incremento del precio del gasóleo, a consecuencia de la guerra de Ucrania. El código del procedimiento administrativo regulado en esta orden es PE107F.

Artículo 2. Finalidad

Esta orden tiene por finalidad compensar los efectos, en la flota pesquera gallega de la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, de la subida del precio del gasóleo por la invasión de Ucrania.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723B.770.2, código de proyecto 202300186, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. El importe máximo de las ayudas que se conceden en el referido ejercicio presupuestario ascenderá a 3.626.568 €.

3. El importe consignado, así como la aplicación a que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. La ampliación se realizaría conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y un 25 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta compensación las personas armadoras de buques pesqueros que:

a) Tengan su puerto base en Galicia, la licencia en vigor y estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, deben cumplirse igualmente estas condiciones durante todo el período subvencionable.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

f) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común (PPC) definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

En caso de que un solicitante hubiera tenido varios buques a su cargo, y alguno de estos buques no fueran admisible de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 2015/288, para el cálculo de la ayuda no se tendrían en cuenta los buques sancionados.

g) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316 de 27.11.1995).

h) No esté ni hubiera estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra deberán haberse abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, en aplicación del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Este hecho se acreditará:

– Si la persona solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, debe constar en la declaración que figura en el anexo I de solicitud. Esta declaración se aplicará también para cada una de las personas físicas si la persona solicitante es una pluralidad de personas.

– Si la persona solicitante no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentará certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

El período de referencia para el cumplimiento de los plazos de pago previstos mencionados en este epígrafe será desde el 20 de octubre de 2022 y hasta un mes antes de la publicación de esta orden.

El plazo que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, también deberá cumplirse para los gastos subvencionables en esta Orden de convocatoria.

2. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que las personas solicitantes sean una pluralidad de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas solicitantes deberán cumplir este requisito.

3. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1, letras b) hasta i) de este artículo (esta declaración forma parte del anexo I).

4. Dado que se trata de una compensación donde no hay que ejecutar inversiones, la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda es inherente a la presentación de la solicitud.

Artículo 5. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Con todo, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la Administración en las que se hubiera incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

d) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

f) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarada culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que registrados en el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por esta orden serán compatibles con otras líneas de ayudas siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el número anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse la ese límite en la última subvención que se conceda.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda se obtendrá teniendo en cuenta estos cuatro elementos:

a) Tabla baremo de consumo diario de litros de gasóleo por GT, arte y día de mar según él caladero donde se había realizado la actividad, de acuerdo con:

Consumo litros/gt/día/arte

A1

A2

B1

C2

Arrastreros DTS

11,57

6,43

10,76

6,88

Cerqueros PS

5,94

8,36

8,31

5,09

Rastras DRB

11,29

21,55

Anzuelos HOK,PGO,LLD

4,90

5,70

7,93

4,17

Redes enmalle DFN

6,19

9,30

Nasas FPO

9,50

6,13

Artes fijas polivalentes PGP

4,66

Artes polivalentes PMP

16,73

15,75

A1: Atlántico nacional.

A2: Atlántico no nacional.

B1: Mediterráneo nacional.

C2: Otras regiones no nacional.

b) Sobrecoste mensual por litro de combustible consumido del mes correspondiente:

2022

Sobrecoste mensual subvencionable (€/litro)

Julio

0,25

Agosto

0,25

Septiembre

0,15

Octubre

0,25

Noviembre

0,15

Diciembre

0,04

c) Arqueo bruto (GT) que figure en el Registro General de la Flota Pesquera y esté reconocido a efectos pesqueros.

d) Días de mar en el mes correspondiente.

2. El cálculo máximo de la ayuda mensual se obtendrá de la siguiente fórmula:

Ayuda mensual= A × B × C × D

El importe total de la ayuda para el período subvencionable será la suma de la ayuda de todos los meses que correspondan.

3. En el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias, se ajustarán las cuantías y se repartirán prorrata entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos según la siguiente distribución del presupuesto de la orden:

Caladero y tipo de arte en el RBPG

Distribución del crédito presupuestario de la orden,

en el caso de aplicar prorrata

Buques de arrastre de caladero nacional, comunitario e internacional

1.160.000 €

Buques de cerco de caladero nacional

385.000 €

Buques de artes menores en caladero nacional

1.541.568 €

Resto de buques

540.000 €

Total

3.626.568 €

Si fuera necesario aplicar la prorrata según la tabla anterior, y en caso de que sean atendidas todas las solicitudes de un caladero y tipo de arte sobre el crédito presupuestario establecido, este se distribuirá entre los caladeros y tipo de arte restantes a partes iguales.

La prorrata obtenida para cada buque no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el punto 2 de este artículo.

4. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Duración

1. Se considera el período subvencionable de 1 de julio a 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2023 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A los efectos de la presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar, con la solicitud de ayuda (anexo I), la siguiente documentación:

– Anexo II de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. La documentación complementaria está formada por:

I) Si la persona solicitante es una persona física:

No tiene que presentar documentación complementaria, salvo que se oponga o no autorice la consulta de los documentos indicados en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de comprobación de datos.

II) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente de la persona representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

III) Si la persona solicitante corresponde a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Anexo III de pluralidad de personas solicitantes (personas físicas o jurídicas solicitantes o de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes).

b) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo III).

c) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

Otra documentación complementaria:

IV) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando la persona solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable contemplada en el cuadro de declaraciones del anexo I. Cuando no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentará certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que acredite que:

En aplicación del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos de las operaciones comerciales, desde el 20 de octubre de 2022 y hasta un mes antes de la publicación de esta Orden, fueron abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que es de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

V) Factura del informe del auditor mencionado en el punto anterior, en su caso. Cuando el solicitante sea una pluralidad de personas, la factura debe estar emitida a nombre de cada una de las personas por el porcentaje correspondiente.

Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá presentar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VI) Certificación bancaria acreditativa del pago realizado correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

En caso de que el solicitante sea una pluralidad de personas, el pago debe estar realizado a nombre de cada persona por el porcentaje que le corresponda.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, nombrada a los efectos de presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica o NIF de la entidad representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificado de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificado de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificado de que cada persona solicitante esté al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería do Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, en el caso de oponerse expresamente a su consulta. Deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta del Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Administración solicitará, de oficio, a la Capitanía Marítima la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, completa y literal, certificada en todas sus hojas.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

a) Fase de admisión de solicitudes.

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería do Mar analizará los expedientes y requerirá la subsanación de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4, punto 2, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 13 de la presente orden.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por las personas interesadas, se les dará a estas un trámite de audiencia con carácter previo a la selección de los expedientes por la Comisión de Selección.

5. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

6. Para aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota emitirá un informe favorable y continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

b) Fase de valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de idoneidad al programa operativo del FEMP se atenderá la:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del Programa Operativo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

2. Teniendo en cuenta que se trata de una ayuda destinada a compensar económicamente a operadores del sector de la pesca por los gastos adicionales en los que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de Ucrania, la valoración del criterio general es alta, como así lo indican los criterios de selección del programa operativo del FEMPA, por lo que el órgano instructor emitirá un informe de idoneidad con esta catalogación.

3. No se emplean criterios específicos de selección ya que se conceden en concurrencia no competitiva y, en caso de que no llegara el crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes, este se distribuirá prorrata entre las solicitudes que cumplan los requisitos según la distribución del presupuesto indicada en el artículo 7.3.

c) Fase de selección de solicitudes.

1. Los expedientes serán seleccionados por una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. Serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos y aporten toda la documentación.

3. En el listado de seleccionados figurará la lista propuesta de personas beneficiarias ordenada por número de expediente y la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

4. La Presidencia de la Comisión de Selección elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 15. Comisión de Selección

1. La Comisión Seleccionadora estará formada por las siguientes personas:

a) Presidenta: subdirectora general de Competitividad de la Cadena Mar-Industria.

b) Vocales: dos personas entre el personal funcionario adscritas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designadas por la presidenta y por la jefa de servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que actuará como secretaria.

2. En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe la presidenta. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

3. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

4. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera la documentación complementaria necesaria para la correcta selección de la solicitud de que se trate.

5. La Comisión Seleccionadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a técnicos expertos en la materia.

6. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 16. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería do Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cuatro meses desde el día siguiente al fin de plazo de presentación de solicitudes; en todo caso, el plazo máximo no podrá exceder de la fecha límite de 31 de diciembre de 2023. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los plazos y el modo de pago de la subvención.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad del artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo 16, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá ser comunicada a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No se admitirá la subrogación de un nuevo armador en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas.

4. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Pago

1. Teniendo en cuenta que se trata de una compensación y que las personas beneficiarias no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda, el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda, por lo que la solicitud de pago y la documentación justificativa se entenderá implícita y aportada en la solicitud de la subvención.

2. Según al artículo 4, punto 1, letra i) de esta orden, el plazo que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, también deberá cumplirse para los gastos subvencionables en esta orden de convocatoria; en este caso, el coste del informe del ROAC.

3. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica relativa al cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en el que se vaya a ordenar el pago.

4. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga, cuando caducase la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

5. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarles a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o de operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dichos servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 25. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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