DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Pág. 47835

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207B).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las entidades culturales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo eso considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El apoyo a la creación de contenidos audiovisuales de calidad y con vocación de difusión internacional.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La busca de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende apoyar la fase de desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos impulsados por productoras independientes, que tengan como destino final la exhibición en pantallas cinematográficas y/o la difusión en canales de televisión y plataformas de vídeo bajo demanda.

En vista de lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales al desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2023 (código de procedimiento CT207B).

2. Según establece el Reglamento UE núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del Tratado siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible que se da en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento, «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales».

En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 300.000 euros con cargo al presupuesto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de los ejercicios 2023 y 2024.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras, que figuran como anexo I de la presente resolución.

Artículo 3. Solicitudes

3.1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de la subvención y ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de las mismas. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en las bases reguladoras no serán admitidas a trámite.

3.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado y según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las Bases reguladoras y el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 6. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2023

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos para el año 2023
(código de procedimiento CT207B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2023 (código de procedimiento CT207B).

2. A efectos de las presentes bases, se entenderá por desarrollo audiovisual el conjunto de acciones y tareas relacionadas con la fase previa a la producción, dentro del período subvencionable, de proyectos de largometrajes y series de ficción, animación o documental.

3. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

4. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento UE núm. 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria del Reglamento 651/2014. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.

5. Estas ayudas son incompatibles con otras líneas de subvenciones de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que se publiquen en el mismo año de la presente convocatoria. En todo caso, son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para el mismo proyecto.

6. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

7. En ningún caso a suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

8. En los anexos de la presente resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes, así como cualquier otro ingreso o recurso.

Artículo 2. Proyectos subvencionables y categorías de proyectos

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos audiovisuales sobre los que realizar trabajos previos al momento de la producción de la obra, entendiendo como tales los relacionados con el guion, financiación, venta y distribución, gestión de derechos, investigación, elaboración de materias promocionales y otros adheridos a las actividades propias de la fase de desarrollo anterior al rodaje. El destino último de dichos proyectos audiovisuales será su producción para la distribución cinematográfica o la difusión en televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda de ámbito nacional e internacional, debiendo poderse encuadrar en alguna de las categorías siguientes:

A- Proyectos de largometraje cinematográfico previstos para tener una duración mínima de 60 minutos, de ficción, animación o documental de carácter creativo.

B- Proyectos de series de ficción previstos para tener una duración total mínima de 150 minutos.

C- Proyectos de series de animación previstos para tener una duración total mínima de 100 minutos.

D- Proyectos de series documentales previstos para tener una duración total mínima de 100 minutos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que tengan cuando menos un año de antigüedad y un año de actividad sin interrupciones en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea y desarrollar su actividad habitual en Galicia.

1.1. A estos efectos, si la productora no tiene el domicilio social en la Comunidad Autónoma, se entenderá que desarrolla su actividad habitual en Galicia cuando más del 50 % del IVA declarado por la empresa en el ejercicio económico anterior al año de publicación de la presente convocatoria se corresponda con gastos efectuados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Por productora audiovisual independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

1.3. Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.

1.4. Además, la persona solicitante deberá poseer, cuando menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema, tratamiento, guion o biblia de los contenidos que se presentan o los derechos de adaptación cuando se trate de obras preexistentes. En el caso de existir acuerdos de codesarrollo entre empresas productoras, se aceptará un reparto equitativo de derechos entre las mismas. La posesión de los derechos deberá tener una duración mínima suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.

1.5. La persona solicitante deberá tener, cuando menos, un acuerdo o precontrato con un director y/o guionista para el desarrollo del proyecto audiovisual.

2. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 4. Financiación

1 . El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 código de procedimiento 2010-0005 del presupuesto de gastos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. Esta convocatoria tiene carácter bianual y la asignación de los créditos tendrá la siguiente distribución:

2023

2024

Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales

60.000,00 €

240.000,00 €

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria luego de la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de existir solicitudes que no alcancen el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjese un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

Artículo 5. Cuantías máximas, intensidad de las ayudas y concurrencia

1. La intensidad de la ayuda es del 100 % del gasto subvencionable.

2. Las cantidades máximas que se podrán conceder según el tipo de proyecto son las siguientes:

Finalidad de la obra

Modalidad

Cuantía máxima

Obras cinematográficas

Proyecto de largometraje de animación

30.000 €

Proyecto de largometraje de ficción

25.000 €

Proyecto de largometraje documental

15.000 €

Obras audiovisuales para TV y plataformas

Proyecto de serie de ficción o animación

30.000 €

Proyecto de serie documental

20.000 €

2. La adjudicación no excederá de los porcentajes máximos establecidos en relación con el importe subvencionable aportado por la empresa solicitante.

3. A efectos de control de la intensidad máxima de subvenciones, se tendrá en cuenta la totalidad de las ayudas públicas recibidas para el proyecto.

Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los trabajos de desarrollo del proyecto desde su creación hasta la fase de producción del mismo y se lleven a cabo dentro del período subvencionable que será el comprendido desde el día de la presentación de la correspondiente solicitud hasta el último día de plazo establecido en el artículo 22.2 de estas bases.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención, concedida con base en la descripción realizada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a conta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

4. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) 651/2014, los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.

5. A efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables los directamente relacionados con los trabajos de desarrollo, y que se puedan encuadrar en los siguientes epígrafes:

5.1. Derechos. Son los gastos relativos a la adquisición de derechos de autor o de propiedad intelectual, incluyendo derechos de preferencia u opción de compra, tanto de adaptación de obra preexistente como de obra original; escritura o reescritura del argumento o tratamiento hasta la versión definitiva; diseño de personajes y fondos (animación); derechos de traducción siempre que no sea del gallego al castellano y viceversa; derechos de imágenes, musicales, documentos sonoros y otros relacionados con el desarrollo del proyecto que se puedan justificar.

5.2. Gastos de personal. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada. En este apartado se incluyen las tareas de producción ejecutiva, guionista, director/a de la obra, dirección de producción, y otros que se deberán detallar y justificar. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura. Si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.

Solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura. Si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social.

5.3. Gastos de asesoría o consultoría. Se entiende por gastos de asesoría o consultoría todos los gastos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como asesoramiento de escritura de guion, asesoramiento para estrategias de promoción y comercialización de contenidos audiovisuales, asesoramiento legal y contable relacionado específicamente con los derechos del proyecto y su estructura de financiación, asesoramiento en trabajos de investigación; otras asesorías propias de las tareas de desarrollo directamente vinculadas al proyecto que se puedan justificar. Los gastos de asesoría no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.

5.4. Gastos de elaboración de materiales. Estos gastos se refieren a la realización del teaser del proyecto; elaboración del storyboard; página web del proyecto, elaboración de dosieres y otros materiales directamente relacionados con el proyecto que se deberán especificar y justificar. El importe de la elaboración del teaser del proyecto no podrá superar el 20 % del presupuesto subvencionable.

5.5. Logística y participación en mercados y/o foros de negocio. Bajo este epígrafe se recogen los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento derivados de trabajos de localización de escenarios y asistencia a reuniones y foros de negocio propios de las tareas de desarrollo que se realicen durante el período subvencionable y se justifiquen adecuadamente. El coste de alojamiento y mantenimiento no podrá superar el importe de 150 euros/día. Los costes de desplazamiento serán los del origen y fin del viaje, no estando admitidos los viajes interiores en destino u origen. Asimismo, serán gastos justificables los de inscripción o registro en mercados y foros de negocio cuando asistan los responsables de la producción ejecutiva y/o de dirección de la obra audiovisual, limitados a dos personas por proyecto individual.

Quedan exentos aquellos gastos derivados de la asistencia a los foros y mercados incluidos en las subvenciones específicas que convoca la Agadic para este fin, que son los siguientes: Ventana Sur, NATPE, Cinemart, Marché du Court de Clermont-Ferrand , European Film Market, MIPTV, Marché du Film, Sunny Side of the Doc, MIPCOM, American Film Market.

Asimismo, quedan exentos aquellos gastos derivados de la participación del proyecto en laboratorios e incubadoras objeto de la presente convocatoria.

5.6. Gastos generales. Serán subvencionables los gastos generales entendiendo como tales aquellos que no se pueden vincular directamente con una operación determinada pero que son indudablemente necesarios para la realización de la actividad subvencionada y se pueden argumentar y justificar. Estos costes indirectos podrán ser subvencionados con base en los costes reales en los que se incurran, acreditados con las facturas correspondientes y justificante de su pago.

En todo caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los costes indirectos deberán imputarse en la parte que corresponda de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y que se correspondan con el período de tiempo en que efectivamente realizan las actividades, debiendo aportar justificación sobre el método de imputación de tales costes indirectos.

En ningún caso el porcentaje subvencionado por este concepto superará el 15 % del importe general de gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos generales:

a) Gastos de personal. Los gastos de personal considerados dentro de los gastos generales serán aquellos referidos a los gastos de la plantilla de personal que no tienen un contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. Su coste se calculará mediante un rateo en función de su participación en el mismo.

b) Alquiler de espacios de trabajo, consumos de energía y agua, limpieza, comunicaciones con un límite de dos líneas por proyecto individual, apoyo informático y compra de material de oficina, durante el período subvencionable.

6. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos, en concreto el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y demás gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 7. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otra entidad de la misma naturaleza y que realice la misma actividad la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social de la entidad con la que se pretenda contratar la actividad.

2. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con entidades con el mismo objeto social que la entidad beneficiaria y con el límite máximo del 15 por ciento del coste subvencionable de cada proyecto, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos no artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

Artículo 8. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

2.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir como mínimo dos de los requisitos que se relacionan:

a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura y, en general, con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que, en su caso, la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.2. Que la entidad solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y con la presente convocatoria.

2.3. Que la entidad solicitante cumple con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

2.4. Declaración de las características y condiciones del proyecto según la ficha de producción recogida en el anexo IV de estas bases, relativas a autoría gallega, autoría novel, autoría femenina, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante o de la persona propuesta para la producción ejecutiva, experiencia de los/las autores/as en base a anteriores obras escritas y/o realizadas, subvención previa de la Agadic a la escritura de guion, proyectos finalizados por la empresa en los últimos 6 años que recibiesen una subvención de la Agadic al desarrollo de proyecto audiovisual.

2.5. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

2.6. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.7. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.8. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2.9. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.

2.10. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se hubiera aportado la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación, que tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Acuerdo firmado con el/con la guionista y/o director/a para la realización de las tareas de desarrollo.

Toda la documentación anterior tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes.

2. Las personas solicitantes deberán presentar un dosier del proyecto en formato de documento único indexado según la misma orden de numeración y nomenclatura, que contenga los siguientes apartados:

2.1 Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, coste de producción estimado. Deberán constar los nombres de las personas responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección, indicando si residen o desarrollan su actividad habitual en Galicia.

2.2. Descripción de las intenciones artísticas y creativas por parte del/de la autor/a, así como de las referencias, aspectos singulares, y otros que se consideren relevantes.

2.3. Descripción de los valores de producción del proyecto, presupuesto de producción estimado, viabilidad de financiación y realización, intenciones en cuanto a coproducción y otros aspectos que consideren relevantes.

2.4. Descripción de audiencias, mercados objetivo e intenciones en cuanto a lanzamiento, difusión y distribución de la obra audiovisual.

2.5. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos, relación y currículo de los/las profesionales propuestos/as para llevar a cabo los trabajos de desarrollo del proyecto.

2.6. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

2.7. Guion o tratamiento secuencial del proyecto, cuando se trate de un largometraje cinematográfico de ficción o animación, de no menos de 10 páginas Tratamiento o escaleta cuando el proyecto sea de un largometraje documental. Cuando se trate de series de ficción, animación o documentales habrá que aportar, junto con el tratamiento secuencial del proyecto del capítulo piloto, un mapa de tramas. En el caso de proyectos de largometraje que obtuviesen subvención en la modalidad de escritura de guion de alguna convocatoria de ayudas a la promoción del talento audiovisual gallego, habrá que presentar un guion.

3. Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto según el modelo del anexo III.

4. Ficha del proyecto según el modelo del anexo IV.

5. Voluntariamente, se podrá aportar un enlace a una presentación del proyecto a cargo del/la autor/a del proyecto.

6. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.

Con relación al punto 2 de este artículo, el órgano instructor comprobará la presentación del dosier como documento único, pero no realizará la comprobación de su contenido. El dosier no podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.

Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación para efectos de la instrucción del expediente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerirle a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por el director de la Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros:

– Tres personas profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, entre los que se designará a su presidente/a.

– Una persona técnica perteneciente al cuadro de personal de la Agadic.

La secretaría de la comisión será ejercida por una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente al cuadro de personal de la Agadic, con voz y sin voto.

3. La condición de persona miembro de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. La Comisión de Valoración, previamente a la cualificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios subjetivos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante a los objetivos. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

5. El informe de los proyectos objeto de subvención se realizará separadamente para cada categoría atendiendo a los siguientes factores: puntuación final recibida por cada proyecto, presupuesto subvencionable del mismo, cuantía solicitada con atención al límite máximo de la categoría correspondiente y presupuesto total de la convocatoria.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La valoración total máxima se establece en 70 puntos distribuidos según los criterios que se establecen a continuación:

Criterios técnicos

40 puntos

A) Promoción del talento creativo gallego, nuevo talento y contribución a la igualdad.

Máximo 13 puntos

A1. Autores que desarrollen su actividad fundamentalmente en el ámbito de la Comunidad en Galicia o generen actividades económicas en ella. No puntúa coautoría inferior al 50 %. Cuando la dirección y el guion recaen en la misma persona, la puntuación máxima será de 3 puntos.

Máximo 4 puntos

– Director/a que desarrollen su actividad fundamentalmente en el ámbito de la Comunidad en Galicia o generen actividades económicas en ella.

2 puntos

– Guionista que desarrollen su actividad fundamentalmente en el ámbito de la Comunidad en Galicia o generen actividades económicas en ella.

2 puntos

A2. Primer proyecto para los/as autores/as en alguna de las modalidades de proyecto objeto de la presente convocatoria. Si la dirección y el guion recaen en la misma persona la puntuación máxima será de 3 puntos.

Máximo 5 puntos

– Primer proyecto del/de la director/a, siempre que la dirección de la obra se realice íntegramente.

3 puntos

– Primer proyecto del/la guionista, siempre que su porcentaje de autoría sea como mínimo del 50 %.

2 puntos

A3. Dirección y/o guion a cargo de mujeres siempre que el trabajo se realice íntegramente. Si las funciones recaen en la misma persona, la puntuación máxima será de 3 puntos.

Máximo 4 puntos

– Directora.

2 puntos

– Guionista.

2 puntos

B) Solvencia de la entidad solicitante y/o de la producción ejecutiva, y de los/as autores según obras anteriores realizadas.

Máximo 27 puntos

B1- Historial de la empresa o de la persona responsable de la producción ejecutiva en cuanto a obras producidas con anterioridad, siempre que así figure en los títulos de crédito. Se tendrá que optar por solo una de las dos fórmulas.

Se podrá computar por un máximo de 3 largometrajes o series y/o por un máximo de 2 cortometrajes, en los que se hubiera dado alguna de las condiciones siguientes:

a) Que fuesen seleccionadas o finalistas en alguno de los festivales y otros certámenes de premios audiovisuales de reconocido prestigio que se recogen en el anexo VI.

b) Obras realizadas en coproducción internacional.

c) Que consiguiesen distribución comercial con un mínimo de 5.000 espectadores en España.

d) Que tuviesen distribución comercial en salas de cine en dos o más países extranjeros.

e) Que tuviesen repercusión en televisiones y principales plataformas VOD que operen en España y/o fuesen emitidas en más de dos países extranjeros.

Máximo 8 puntos

2 puntos por cada largometraje o serie

1 punto por cada cortometraje que cumpla las condiciones a) y/o b)

B2- Experiencia y trayectoria de los/as autores/as con base en anteriores obras realizadas siempre que así figure en los créditos, no pudiendo puntuar en los casos de coautoría cuando esta es inferior al 50 %.

Podrán puntuar los/as directores/as de cortometrajes siempre que se acredite su selección en alguno de los festivales relacionados en el anexo VI.

Si en un mismo largometraje o serie las funciones de dirección y guion hubieran recaído en la misma persona, solo se podrá conseguir un máximo de 1,5 puntos por cada obra.

Máximo 10 puntos

– Director/a.

1 punto por cada largometraje o serie, computando un máximo de cuatro obras.

0.5 puntos por cada cortometraje computando un máximo de cuatro obras.

Máximo 6 puntos

– Guionista.

1 punto por cada largometraje o serie, computando un máximo de cuatro obras.

Máximo 4 puntos

B3- Guion subvencionado en alguna convocatoria de Agadic de ayudas a la creación audiovisual.

5 puntos

B4- Proyectos de la empresa o del/la productor/a ejecutivo/a finalizados en los últimos 6 años que hayan recibido previamente una subvención de la Agadic-Xunta de Galicia al desarrollo.

1 punto por cada proyecto realizado.

Máximo 4 puntos

Criterios artísticos y de viabilidad

30 puntos

C) Calidad del proyecto.

Máximo 15 puntos

Calidad y originalidad del tratamiento secuencial aportado, interés y creatividad del contenido, propuesta artística, contribución a la diversidad audiovisual y aspectos singulares e innovadores con respecto a obras ya existentes.

Máximo 15 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

D) Viabilidad de producción e internacionalización y contribución al fomento del sector audiovisual gallego.

Máximo 10 puntos

Análisis de la estrategia de desarrollo prevista según los trabajos y el equipo propuestos; potencial de internacionalización del proyecto en cuanto a coproducción, difusión y comercialización; impacto potencial del proyecto en cuanto a localizaciones gallegas y utilización de recursos audiovisuales gallegos en su futura producción.

Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

E) Adecuación del presupuesto.

Máximo 5 puntos

Diseño del presupuesto y adecuación a las tareas de desarrollo previstas.

Máximo 3 puntos que se otorgarán con motivación.

Proporcionalidad entre las distintas partidas de presupuesto según las características del proyecto.

Máximo 2 puntos que se otorgarán con motivación

Artículo 17. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra en el expediente así como la requerida, del acta levantada y el informe preceptivo motivado de la Comisión de Valoración, concretará el resultado de la evaluación efectuada y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos y realizará una propuesta de adjudicación provisional de las ayudas teniendo en cuenta el límite de la dotación presupuestaria según el tipo de proyecto y las reservas de crédito establecidas por la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 párrafo 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la propuesta de adjudicación provisional debidamente motivada deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de diez días para la presentación de alegaciones a las puntuaciones recibidas y se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (www.agadic.gal).

3. Las personas solicitantes que figuren como beneficiarias de subvención o como suplentes en la propuesta provisional de resolución deberán aportar, en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a su notificación, la siguiente documentación que acredite lo especificado en las declaraciones responsables realizadas en el momento de la solicitud, presentando el anexo V junto con la siguiente documentación ordenada y numerada según se especifica:

3.1. Acreditación del desarrollo de la actividad fundamentalmente en el ámbito de la Comunidad en Galicia o generen actividades económicas en ella del/de la director/a y/o el/la guionista de la obra, en su caso.

3.2. Declaraciones individuales por parte de los/las autores/as de que el proyecto presentado es el primer proyecto del/de la director/a y/o el/la guionista, en desarrollo, rodado o finalizado en alguna de las modalidades de proyecto objeto de la presente convocatoria.

3.3. Dosier acreditativo de la solvencia de la entidad solicitante o de la persona responsable de la producción ejecutiva según consta en la ficha de proyecto recogida en el anexo IV de la presente convocatoria:

3.3.1. Invitaciones emitidas por festivales de cine o documentación que acredite la participación de obras realizadas en alguno de los certámenes de premios que se recogen en el anexo VI de estas bases, en su caso.

3.3.2. Reconocimiento de la nacionalidad de obras anteriores en coproducción internacional mediante certificados oficiales emitidos por las autoridades competentes en los diferentes países.

3.3.3. Documentación emitida por las compañías e instituciones correspondiente que acredite suficientemente la distribución y/o emisión nacional e internacional y el número de espectadores cinematográficos conseguido por obras realizadas con anterioridad, en su caso.

3.4. Dosier relativo a los/las autores/as en el que conste:

3.4.1. Acreditación suficiente de los trabajos audiovisuales previos, bien sea mediante la base de datos de obras calificadas del ICAA o títulos de crédito de las obras en las que los/las autores/as hubiesen desarrollado la misma función que en el proyecto presentado, restringiendo la documentación a las obras relacionadas en la ficha de proyecto que consta en el anexo IV de la presente convocatoria.

4. Transcurrido el plazo de diez días desde la contestación del trámite de audiencia una vez examinadas las posibles alegaciones y la documentación presentada por las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de subvención y suplentes, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector según la disposición adicional del Acuerdo de fecha 24 de julio del 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

7. Esta resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será motivada y expresará, cuando menos:

a) La relación de personas beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

8. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que la persona interesada pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

10. La resolución de la convocatoria pondrá fin a vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 18. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico se notificará con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

3. Notificar en todo momento a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, que se hayan producido con posterioridad a la presentación de la solicitud.

4. En la futura documentación de cada proyecto individual (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante deberá figurar «con la subvención al desarrollo de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales:

http://www.agadic.gal/identidade

https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

5. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, trailers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

Artículo 21. Pago

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto (anexo III presupuesto del proyecto).

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a la cuenta para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Para la realización de los pagos a la cuenta o de los pagos anticipados, los beneficiarios estarán exonerados de constituir las garantías a las que hacen referencia los artículos 62.3 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2997, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 67.4 de la misma.

3. Pagos anticipados.

Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero, que prevé la excepcionalidad de modificar los porcentajes señalados en el artículo 63.dos previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a cuenta.

Las personas beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta hasta un 80 % de la subvención concedida sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad, respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación.

5. El importe conjunto de pagos anticipados y a cuenta que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al límite del 80 % antes indicado.

Artículo 22. Justificación

1. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubiesen sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los deberes de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por el beneficiario.

Asimismo, se presentará la justificación sobre el método de imputación de los costes indirectos.

2. Los plazos para la justificación son los siguientes:

– Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 15 de noviembre de 2023.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de julio de 2024.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Cuenta justificativa

1. La persona beneficiaria entregará una cuenta justificativa que deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones del artículo vigésimo segundo. La cuenta justificativa deberá incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, indicará las desviaciones producidas en los conceptos de gasto en relación al presupuesto presentado en la solicitud y en el que se basa la concesión de la subvención.

c) La persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas cómo de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo V).

d) Los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

e) Justificación que evidencie la publicidad realizada en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 1303/2013.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 24. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 25. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuáles se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o del deber de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respeto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicado indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son casos de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan deberes que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas etc ), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 26. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 27. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

Artículo 28. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del cine, Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.

Artículo 29. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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ANEXO VI

Relación de certámenes de premios y festivales de cine a efectos
de acreditación de historiales

Certame de premios

Premios Goya

Premios Mestre Mateo

Premios José María Forqué

Premios Feroz

Premios Gaudí

Premios Óscar

Premios Platino

Premios EFA

Premios César

Premios Bafta

Premios David de Donatello

Festivais de cine

Amsterdam-International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

Países Bajos

Cualquier sección competitiva

Annecy-Festival international du film d'animation d'Annecy

Francia

Cualquier sección competitiva

Berlín-Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale)

Alemania

Cualquier sección

Bilbao-Zinebi. Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao

España

Cualquier sección competitiva

Buenos Aires-Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI)

Argentina

Cualquier sección competitiva

Busan-Busan International Film Festival

Corea del Sur

Cualquier sección competitiva

Cannes-Festival de Cannes (incluye Semaine de la Critique e Quinzaine des Realisateurs)

Francia

Cualquier sección

Cartagena-Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias

Colombia

Cualquier sección competitiva

Ciudad de México-Ficunam Festival Internacional de Cine UNAM

México

Cualquier sección competitiva

Cracovia-Krakow Film Festival

Polonia

Cualquier sección competitiva

El Cairo-Cairo International Film Festival

Egipto

Cualquier sección competitiva

Gijón-Festival Internacional de Cine de Gijón (FICX)

España

Cualquier sección competitiva

Goa-International Film Festival of India

India

Cualquier sección competitiva

Guadalajara-Festival Internacional de Cine de Guadalajara

México

Cualquier sección competitiva

Karlovy Vary-Karlovy Vary International Film Festival

República Checa

Cualquier sección competitiva

Lisboa-Doclisboa

Portugal

Cualquier sección competitiva

Lisboa-IndieLisboa

Portugal

Cualquier sección competitiva

Locarno-Festival del Film Locarno

Suiza

Cualquier sección

Londres-London Film Festival

Reino Unido

Cualquier sección

Málaga-Festival de Málaga

España

Cualquier sección competitiva

Mar del Plata-Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

Argentina

Cualquier sección competitiva

Marsella-FID International Film Festival Marseille

Francia

Cualquier sección competitiva

Montreal-Festival des Films du Monde

Canadá

Cualquier sección competitiva

Moscú-Moscow International Film Festival

Rusia

Cualquier sección competitiva

Nova York-New York Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección

Nova York-Tribeca Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección competitiva

Nyon-Visions du Réel Nyon-Festival International du Cinema

Suiza

Cualquier sección competitiva

Oberhausen-International Short Film Festival

Alemania

Cualquier sección competitiva

París-Cinéma du Réel festival international du film documentaire

Francia

Cualquier sección competitiva

Park City, Utah-Sundance Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección competitiva

Roma-Festa del Cinema di Roma

Italia

Cualquier sección

Róterdam-International Film Festival Rotterdam

Países Bajos

Cualquier sección

San Petersburgo-Message to Man International Film Festival

Rusia

Cualquier sección competitiva

San Sebastián-Festival Internacional de Cine de San Sebastián

España

Cualquier sección

Sevilla-Festival de Sevilla

España

Cualquier sección competitiva

Shanghai-Shanghai International Film Festival

China

Cualquier sección competitiva

Sitges-Festival Internacional de Cinema Fantastic de Catalunya

España

Cualquier sección competitiva

Tallin-Back Nights Film Festival

Estonia

Cualquier sección competitiva

Tampere-Tampere Film Festival

Finlandia

Cualquier sección competitiva

Tokio-Tokyo International Film Festival

Japón

Cualquier sección competitiva

Toronto-Toronto International Film Festival (TIFF)

Canadá

Cualquier sección

Toulouse-CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse

Francia

Cualquier sección competitiva

Turín-Torino Film Festival

Italia

Cualquier sección competitiva

Valencia-Cinema Jove

España

Cualquier sección competitiva

Valladolid-Semana Internacional de Cine de Valladolid (Seminci)

España

Cualquier sección competitiva

Varsovia-Warsaw International Fil Festival

Polonia

Cualquier sección competitiva

Venecia-La Biennale di Venezia / Mostra Internationale d'Arte Cinematografica (incluye Settimana della Critica e Giornate degli Autori)

Italia

Cualquier sección

Viena- Viennale-Vienna International Film Festival

Austria

Cualquier sección

Vila do Conde-Curtas Vila do Conde International Film Festival

Portugal

Cualquier sección competitiva