DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 31 de julio de 2023 Pág. 46362

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Movilidad, por la que, con arreglo a lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2022, se amplía al período entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia, establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022, así como las aplicables en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en el área de transporte metropolitano de Vigo y en los ferroviarios integrados en el área de transporte metropolitano de Ferrol.

Con fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (CIM) de 27 de diciembre de 2022, por la que se da continuidad durante el mes de enero de 2023 a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia, establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022.

El artículo 3 de la referida Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, bajo el epígrafe ámbito temporal de aplicación, establece que en el supuesto de que la Administración general del Estado confirme el mantenimiento de una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, aplicable a lo largo del año 2023, o a parte de dicho ejercicio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes podrá acordarse la aplicación de las bonificaciones que se establecen en la presente orden al nuevo período temporal acordado por la Administración general del Estado, en los términos que prevé la disposición final segunda de esta orden.

Por su parte, esta última disposición habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales en el supuesto de que la Administración general del Estado mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio. De hecho, mediante las resoluciones de 24 de enero, 23 de febrero y de 28 de junio (DOG de 31 de enero, de 28 de febrero y de 30 de junio, respectivamente) se amplió dicho plazo de aplicación al mes de febrero, al período abarcado entre los meses de marzo y junio y al mes de julio de 2023, respectivamente.

Igualmente, la disposición final primera de esta orden habilita también a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la extensión de la minoración que establece esta orden a aquellos otros modos de transporte integrados en áreas de transporte metropolitano que comparten tráficos con servicios públicos de transporte interurbano por carretera, como los servicios de transporte marítimo en la ría de Vigo o los servicios ferroviarios en la ATM de Ferrol.

En este sentido, el 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan y se prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y de la vida profesional de los progenitores y de los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea. Este real decreto ley permite bonificar el 30 % del precio del transporte urbano e interurbano de competencia municipal o autonómica para aquellos ayuntamientos y comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %.

Posteriormente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) adoptó la Orden ministerial de 18 de julio de 2023 sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, y la publicó en la sede electrónica del indicado ministerio. Esta orden ministerial establece un procedimiento de reparto análogo al acordado en base al Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio.

Por lo tanto, esta ampliación resulta coherente, además, con las ya efectuadas después de la publicación de la Orden de la CIM de 30 de agosto, por la que se regula el establecimiento de una minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de la competencia de la Xunta de Galicia, y por la Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, que establecieron la aplicación de una minoración adicional del 50 %.

Aunque no está concluido el procedimiento que regulan el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio y la citada Orden ministerial de 18 de julio de 2023 y, por tanto, no esté confirmado el importe exacto que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de esta aportación estatal, su analogía con la regulación previa permite considerar que concurren las condiciones de continuidad de la medida estatal a que hace referencia la disposición final segunda de la Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, continuidad que, conforme con el real decreto ley citado, procede extender hasta el 31 de diciembre de 2023.

Igualmente, teniendo en cuenta la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 27 de diciembre de 2022, al mantenerse las condiciones que justificaron su aprobación, procede mantener durante ese mismo período de 2023 la aplicación de esta minoración adicional en los servicios regulares de transporte marítimo del área de transporte metropolitano (ATM) de Vigo y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol, acordadas por resoluciones de 28 de diciembre de 2022.

A la vista de lo expuesto, y siguiendo su línea de actuación, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la voluntad de adherirse al citado sistema de ayudas y ampliar el ámbito temporal de la minoración de las tarifas bonificadas.

La financiación de esta minoración adicional durante el período abarcado entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 se realizará en los mismos términos que establece el artículo 5 de la Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, con cargo inicialmente a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la aplicación 2023.09.02.512A.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.

De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente mantener durante el período abarcado entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 la minoración de carácter adicional y temporal acordada por la Orden de la CIM de 30 de agosto de 2022, cumplidos los trámites administrativos y contables oportunos,

RESUELVO:

1. Ampliar al período abarcado entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia, acordada por las órdenes de la CIM de 30 de agosto y de 27 de diciembre de 2022.

2. Aplicar, durante el mismo período indicado en el apartado anterior, las minoraciones acordadas, en base a la Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, por resoluciones de 28 de diciembre de 2022, en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en la ATM de Vigo y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2023

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad