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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 28 de julio de 2023 Pág. 46204

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2023 por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Resolución de 21 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2023 (código de procedimiento MR302B).

La Resolución de 21 de abril de 2023 (publicada en el DOG de 3 de mayo) establece el marco de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentaria y convoca las del ejercicio presupuestario de 2023 (código de procedimiento MR302B).

Las ayudas convocadas consisten en subvenciones para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o acogidos a la producción ecológica. La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva por el sistema de rateo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones, convocadas mediante concurrencia competitiva, deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, procede resolver la convocatoria.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones convocadas por la Resolución de 21 de abril de 2023 (publicada en el DOG de 3 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2023 (código de procedimiento MR302B), que se relacionan en el anexo de esta resolución, por las cuantías que se reflejan en él, después de aplicar los límites y cuantías establecidos en el artículo 5 de la convocatoria, y con cargo a la aplicación presupuestaria14.A2.713D.781.0, código de proyecto 2011 00765 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Estas ayudas tienen por finalidad apoyar las actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos.

Segundo. Informar a los consejos reguladores beneficiarios que figuran en el anexo de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Resolución de esta agencia de 21 de abril de 2023 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Cualquier modificación que afecte a esta información o documentación aportada podrá dar lugar a la modificación de esta resolución, con la revocación de la ayuda, en su caso.

c) Para proceder al pago de la subvención el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de 21 de abril de 2023 y, sin superar la fecha límite de justificación que se establece en esta resolución, presentar la siguiente documentación:

– Memoria explicativa del programa desarrollado y justificantes de los gastos realizados, acompañados de una relación numerada de todos ellos. En el caso de los pagos de salarios a trabajadores, se presentará copia de las nóminas, RLC y RNT (antes TC1 y TC2) y el modelo 111 de los trimestres que correspondan. Se presentará también la documentación que acredite el pago de los gastos realizados (extractos o certificación bancarias debidamente identificados). En la memoria se especificarán cuáles de los gastos realizados están, de ser el caso, directamente vinculados con la acreditación del consejo regulador, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la citada Resolución de 21 de abril de 2023.

– Declaración del beneficiario sobre cualquier otra ayuda de minimis (Reglamento (UE) 1407/2013) solicitada o recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

– Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Las declaraciones a las que se refieren estos dos últimos guiones se presentarán conforme al modelo de declaraciones del anexo II de la citada Resolución de esta agencia de 21 de abril de 2023.

d) Se le informa además, de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega, y del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

e) Solo se admitirán modificaciones en la ejecución de las inversiones subvencionables en las condiciones señaladas en el artículo 14 de la citada Resolución de esta agencia de 21 de abril de 2023.

f) La fecha máxima de justificación será el 15 de septiembre de 2023.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2023

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

ANEXO

Nº de expediente

Beneficiario

CIF

Inversión solicitado

Inversión
subvencionable

Subvención
(fase D)

G-001-PCC-23

C.R. da Agricultura Ecolóxica de Galicia

V27218643

127.000,00 €

114.000,00 €

54.952,00 €

G-002-PCC-23

C.R.D.O. Monterrei

Q8255203E

260.296,50 €

60.000,00 €

27.952,00 €

G-003-PCC-23

C.R.D.O. Rías Baixas

Q8655030H

88.514,00 €

60.000,00 €

27.952,00 €

G-004-PCC-23

C.R.D.O. Ribeira Sacra

G27196575

60.619,36 €

60.000,00 €

27.952,00 €

G-005-PCC-23

C.R.D.O. Ribeiro

Q8255201I

61.022,28 €

60.000,00 €

27.952,00 €

G-006-PCC-23

C.R.D.O. Valdeorras

Q8255004G

89.286,25 €

60.000,00 €

27.952,00 €

G-007-PCC-23

C.R.D.O.P. Arzúa-Ulloa

Q1500343G

19.430,54 €

10.930,54 €

4.932,25 €

G-008-PCC-23

C.R.D.O.P. Cebreiro

G27152446

2.107,88 €

2.107,88 €

951,15 €

G-009-PCC-23

C.R.D.O.P. Queixo Tetilla

Q8655602D

60.000,00 €

60.000,00 €

27.952,00 €

G-010-PCC-23

C.R.D.O.P. San Simón da Costa

V27152925

5.159,43 €

5.159,43 €

2.328,12 €

G-011-PCC-23

C.R. das II.XX. Augad.e Licores Trad.Galicia

Q8255200A

42.000,00 €

42.000,00 €

18.952,00 €

G-012-PCC-23

C.R.I.X.P. Castaña de Galicia

V70206974

2.516,80 €

1.039,98 €

469,27 €

G-013-PCC-23

C.R.I.X.P. Mel de Galicia

V15211303

50.000,00 €

50.000,00 €

23.147,00 €

G-014-PCC-23

C.R.I.X.P. Pan de Cea

V32321481

3.661,58 €

3.661,58 €

1.652,21 €

G-015-PCC-23

C.R.I.X.P. Pataca de Galicia

Q7755068I

78.000,00 €

78.000,00 €

36.952,00 €

G-016-PCC-23

C.R.I.X.P. Vacún de Galicia

Q1500342I

93.532,00 €

60.000,00 €

27.952,00 €

Totales

16

1.043.146,62 €

726.899,41 €

340.000,00 €