DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2023 Pág. 45979

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 12 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR450A).

En el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estrutura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 117/2022, de 23 de junio, que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 126, de 4 de julio), se establece que la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, es el departamento encargado de gestionar las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuídas la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 10 que le corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere preciso prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de los que disponen las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2 párrafo f), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82) determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de participación de la ciudadanía en diferentes materias tales como la protección civil, las emergencias y la prevención de riesgos.

La Unión Europea incidió en este campo a través del programa Galicia Feder 2021-2027, en el objetivo político 2, prioridad P2A. Transición Verde, objetivo específico RSO2.4: favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas. Las acciones que se pretenden desarrollar a través de mejoras de infraestructuras, instalaciones y equipamiento destinados a la prevención y gestión de riesgos, teniendo como objetivo fundamental el desarrollo del Plan Emerge a través de un conjunto de actuaciones relacionadas con la actualización de los distintos planes de prevención y seguridad existentes, actualización de la normativa de protección civil y de emergencias, así como, la mejora de las infraestructuras y equipamiento en la cobertura transfronteriza.

Este bloque de medidas, con el refuerzo de los grupos de emergencia supramunicipales, y el fortalecimiento de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, en adelante AVPC, permitirá mejorar la capacidad de prevención y reducir los tiempos de respuesta ante riesgos y emergencias derivados de los diferentes siniestros (incendios forestales, inundaciones, etc.) a los efectos de garantizar la seguridad de personas y bienes, así como la protección del medio ambiente. Por lo tanto, estamos ante un plan de prevención y mitigación de riesgos.

La implementación y ejecución de estos planes y programas implica la necesaria realización de inversiones en equipamientos, instalaciones e infraestructura de prevención y mitigación de riesgos.

La Xunta de Galicia tiene el deber de impulsar medidas de gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles con el fin de continuar prestando servicios de calidad a la ciudadanía, optimizando los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes, derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la referida ley, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

En el ejercicio de estas competencias, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes quiere establecer con esta orden un instrumento que, acomodándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los ayuntamientos en tareas de prevención de riesgos en emergencia y protección civil, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos antecedentes motivaron la adquisición de equipamiento de emergencias, con fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los fondos europeos de desarrollo regional (Feder) y posteriormente cedidos a los ayuntamientos en propiedad.

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los fondos europeos de desarrollo regional (Feder), estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable al objeto de la misma.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007 de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2023.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.

El equipamiento a ceder se distribuye en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. 21 kits de material logístico de seguridad vial.

Línea 2. 21 kits de material para las emergencias en el medio acuático.

Línea 3. 21 kits de herramientas eléctricas para la atención a las emergencias.

Línea 4. 8 remolques para la atención a las emergencias.

Línea 5. 20 tiendas de campaña para emergencias.

Artículo 2. Crédito

La adquisición del equipamiento de emergencias se lleva a cabo mediante suministro por procedimiento abierto sujeto a regulación harmonizada susceptible de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 60 %, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP2. «Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisión netas de carbono, y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la prevención y la gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible», prioridad P2A. Transición Verde, objetivo específico RSO2.4: favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas, línea de actuación 2.4.03.: incrementar la resiliencia y la capacidad para la gestión de catástrofes, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A1.212A.623.0 y código de proyecto 2023 00001 Adquisición de equipamiento para emergencias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

A estos efectos se tiene tramitando con anterioridad el correspondiente expediente de contratación: AXGE.23.SU.03, procedimiento abierto y tramitación común, por importe de cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y tres euros (451.993 €), IVE incluido, para la adquisición de los equipamientos señalados en el artículo 1 de esta orden.

Una vez finalizado el expediente de contratación, la Agencia Gallega de Emergencias (Axega) procederá a la tramitación del correspondiente procedimiento patrimonial para la transmisión de los equipamientos de emergencias a favor de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En el supuesto de que en el expediente de contratación quedara desierto alguno de los lotes, no se generará derecho alguno a favor de las entidades solicitantes, respeto de los equipamientos incluidos en esos lotes que queden desiertos.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que tuvieran presentada oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2021 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido el mismo equipamiento por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes u organismos y entidades adscritas a ésta con posterioridad al 1.1.2015 destinado a la prestación de los servicios de protección civil y emergencias.

Artículo 4. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los ayuntamientos, individualmente, mancomunados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán la solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que se establece en el artículo 6 de esta norma, según proceda.

Cada solicitante en función de sus necesidades deberá pedir por orden de preferencia el equipamiento de las líneas, teniendo en cuenta lo dicho en el punto c) del artículo 3 de esta orden, y en su caso, se le concederá lo solicitado hasta el límite de existencia de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Para la línea 2 (kits de material para las emergencias en medio acuático) solo podrán ser beneficiarias las entidades locales de costa adscritas al Plan Sapraga (Salvamento en Playas de Galicia) en el año 2022 (ver anexo III de ayuntamientos adheridos a Sapraga año 2022).

b) En el primer turno de adjudicación, cada solicitante solo podrá obtener equipamiento de una línea entre la 1 y la 5; una vez resuelta y, de seguir quedando existencias podrían acceder al equipamiento de las otras líneas, siguiendo los criterios ya establecidos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se junta como anexo I (PR450A) a esta orden, donde se aceptan y declaran los siguientes apartados:

a) Que la entidad que solicita la subvención en especie acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta orden de convocatoria.

b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se acercan son ciertos.

d) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

e) Que el ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos o mancomunidad de ayuntamientos están al día de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

f) A los efectos del previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos están al día de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas suscritas (accidentes y responsabilidad civil) en el que conste el número de asegurados que es personal voluntario de protección civil. En el caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación o declaración del órgano competente del ayuntamiento o mancomunidad, en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluidos dentro de las pólizas.

b) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales a que se refiere el artículo 10.2 de esta orden.

c) Certificado del secretario/a de la entidad solicitante de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 3.b) de esta orden. En el caso de agrupación de ayuntamientos un certificado por cada ayuntamiento.

d) Certificado del órgano competente de la mancomunidad elu agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.

e) En el caso de realizar la petición conjunta como agrupación de ayuntamientos, la certificación de cada Pleno o Junta de Gobierno aprobatorio de tal acuerdo y condiciones del mismo.

f) En el caso de realizar la petición como mancomunidad o agrupación de ayuntamientos tendrán que presentar la memoria de ahorros de coste y los últimos presupuestos publicados y aprobados, a los efectos de la aplicación del artículo 10 punto 3.c).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 11, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 15 de esta orden.

6. El defecto en la solicitud o la falta de documentos complementarios y obligatorios, les será notificado por medios telemáticos a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y, de conformidad con el previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones.

Transcurrido este plazo y de no producirse dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

c) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Consulta de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

f) Consulta de estar al corriente en el pago a la AET para subvenciones y ayudas.

g) Consulta de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y acercar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y Comisión de Evaluación

1. Recibidas las solicitudes serán informadas por el órgano instructor que junto con su correspondiente documentación se le enviará a la Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue, y formada por los titulares de los servicios de emergencias de las jefaturas territoriais de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y actuando como secretario/a a persona titular de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior o, en su caso, un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio, con voz y voto.

2. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, con el número de beneficiarios y contendrá una lista de reserva hacia la posible renuncia de algún beneficiario o a la adquisición de más material, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

3. Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

Artículo 10. Criterios de evaluación y reparto

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Número de movilizaciones de la AVPC en el año 2022 y constatados por el Centro de Atención de Emergencias 112, sin rechazo, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación, riesgos, operativos de protección civil y animales hasta un máximo de 20 puntos. Tomando como cifra indicativa el doble del promedio del conjunto de las movilizaciones de las solicitudes admitidas, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente al resto.

2. Movilizaciones de las AVPC, efectuadas en el 2022, para prestar colaboración en otros ayuntamientos en operativos de protección civil o emergencias ocurridas, hasta un total de 20 puntos.

Como metodología se tomará el total de días en los que la AVPC fue movilizada en estos operativos de protección civil o emergencias ocurridas, multiplicándose por el número total de personal voluntario que participó en esos operativos. Calculando el promedio de las solicitudes admitidas y tomando como cifra indicativa el doble de este promedio, se adjudicará la máxima puntuación a los que estén por encima de este promedio y la que le corresponda proporcionalmente al resto.

La justificación en este apartado se realizará a través de una certificación de los servicios de emergencia provinciales, de las movilizaciones que tenga constancia, o bien de una declaración de los alcaldes/esas o concejales/as, o por certificado de los secretarios/as de los ayuntamientos solicitantes de la colaboración, en la que se refleje la AVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de personal voluntario movilizado por la AVPC y el número de días que asistieron.

3. Por la prestación mancomunada del servicio de emergencia y protección civil por ayuntamientos agrupados, asociados, mancomunados o cualquier otra fórmula conjunta, hasta un máximo de 30 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

a) Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión, se otorgan 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos agrupados o mancomunados para los servicios de emergencia y protección civil, hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor número de ayuntamientos agrupados o mancomunados y al resto la que le corresponda en proporción.

c) Por la memoria de ahorro de costes respeto de la prestación de modo individual del servicio y su relación con el presupuesto total de los ayuntamientos que conforman la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, hasta 10 puntos.

A estos efectos la mancomunidad o la agrupación de ayuntamientos presentará la junto con la memoria económica, donde se justifique claramente los costes derivados de prestar el servicio de manera individual y, conjunto y, consecuentemente, el ahorro conseguido, la certificación de los presupuestos del año 2023 o, en el caso de no estar aprobados, la del 2022.

Se otorgarán los 10 puntos al solicitante con el mayor índice porcentual entre el ahorro de costes y el total de su presupuesto, y al resto la que le corresponda en proporción.

d) En cualquiera caso, se otorgará la puntuación máxima de 30 puntos por la presentación de la solicitud por parte de entidades resultantes de fusiones municipales.

4. Ratio de número de personal voluntario de protección civil asegurado acreditado a través de la correspondiente compañía aseguradora, por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes de la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quién tenga una mejor ratio y al resto la que le corresponda en proporción.

La fórmula empleada será la siguiente:

a) Se divide el número de habitantes de cada ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos por mil.

b) Se divide el numero de personal voluntario de protección civil asegurado por el resultado anterior y se obtiene una ratio.

c) Se adjudica la puntuación máxima a la entidad solicitante que tenga la mejor ratio y al resto se evalúa de manera proporcional.

5. El riesgo potencial de emergencias, estimado por el Platerga, hasta un máximo de 5 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 5, riesgo alto 4, riesgo moderado 3, riesgo bajo 2 y riesgo muy bajo 1.

En el caso de mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, la puntuación firmada sera la el promedio del conjunto de las puntuaciones de los ayuntamientos que forman parte de la entidad, y en caso de que la cantidad resultante quede en medio de dos puntuaciones, se le asignará la puntuación mayor.

6. Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística a 1.1.2023, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor población y al resto la que le corresponda en proporción.

7. Atendiendo a la extensión del territorio de la entidad local, según los datos que figuran en el Instituto Gallego de Estadística del año 2022, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la mayor puntuación al solicitante con mayor extensión territorial y al resto la que le corresponda en proporción.

8. Pola antigüedad de la AVPC desde su inscripción en el Registro de AVPC de la Xunta de Galicia hasta un máximo de 5 puntos, firmados con los siguientes criterios:

– 5 puntos, las AVPC inscritas hasta el año 1996 incluido.

– 4 puntos, las AVPC inscritas hasta el año 2001 incluido.

– 3 puntos, las AVPC inscritas hasta el año 2006 incluido.

– 2 puntos, las AVPC inscritas hasta el año 2018 incluido.

9. Las AVPC inscritas en los cinco últimos años, contando el actual, hasta 10 puntos, asignados con los siguientes criterios:

1. 4 puntos, las AVPC inscritas en el año 2019.

2. 8 puntos, las AVPC inscritas en los años 2020 y 2021.

3. 10 puntos, las AVPC inscritas en los años 2022 y 2023.

Artículo 11. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución se adoptará por el vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, teniendo en cuenta la propuesta que haga la Comisión de Valoración, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda en especie y los deberes que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

La aceptación de la ayuda susceptible de cofinanciación con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. En la notificación de la resolución se harán constar las condiciones particulares que deberá cumplir el interesado a lo que se le conceda el equipamiento y que se recogen en el artículo 12.

8. Transcurridos cinco meses contados desde la publicación de esta orden sin que se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. Contra la resolución de concesión podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día que se produzca el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en el que se produzca el acto presunto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones, la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Deberes de los beneficiarios

a) Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Serán por cuenta de las entidades beneficiarias los gastos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que pudiese suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos y demás equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.

c) Compromiso de que el equipamiento sea destinada a misiones de protección civil y emergencias. El incumplimiento del deber de destino referida será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) El/la alcalde/esa del ayuntamiento, presidente/a de la mancomunidad o representante de la agrupación de ayuntamientos al que se le conceda el equipamiento solicitado, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para su aceptación o renuncia también enviada por vía telemática. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

f) Aportar una declaración responsable que contempla los siguientes aspectos:

– Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, con indicación de que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

– Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

– Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

– Mantener los equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de 5 años, según el establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, acercando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en su caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, el material adquirido por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y adjudicado a los beneficiarios de esta orden está afecto al cumplimiento de una finalidad de carácter público, por lo que tiene la consideración de subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrito por el vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, debiendo constar en ella lo reglamentado en el artículo 12 al respeto.

En el momento de firmar el acta de cesión, los beneficiarios deberán presentar el anexo II (declaraciones) actualizado y firmado por el representante del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, en el que constan las siguientes declaraciones:

– Que las subvenciones solicitadas para la misma finalidad en su conjunto, no superan el coste de la actividad subvencionada.

– Que no se solicitaron otras subvenciones para los mismos fines que los que se subvencionan con cargo a la convocatoria de 2023.

– Que cumple con los requisitos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

– Que cumple con los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, estar al día de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni ser deudor por resolución de origen de reintegro.

– Que no se ocasionará un perjuicio significativo a los siguientes objetivos ambientales, de acuerdo al principio DNSH (Do no significant harm):

– Mitigación del cambio climático.

– Adaptación al cambio climático.

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.

– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

– Que se cumplirá la normativa ambiental vigente que resulte de aplicación.

– Que no se causarán efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización.

– Que cumple con los requisitos previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Puesto que los equipos objeto de la presente convocatoria son susceptibles de cofinanciación con fondos europeos Feder 2021-2027, los beneficiarios tienen la responsabilidad general de comunicar y aumentar la visibilidad de la UE. Para conseguir ese objetivo, reconocerán la ayuda de los fondos percibidos de conformidad con lo expresado en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y con lo dispuesto a este efecto en el programa Galicia Feder 2021-2027.

En relación a la publicidad de la cofinanciación, el beneficiario deberá cumplir con el deber de una exhibición correcta y en un lugar destacado del emblema de la Unión, en combinación con una declaración sencilla relativa a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea.

Salvo acuerdo en contrario con la autoridad otorgante, las actividades de comunicación de los beneficiarios relacionadas con la acción (incluídas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo –como folletos, carteles, presentaciones, etc.–, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales), así como cualquier equipo, vehículo, suministro o resultado importante financiado con la subvención deberán reconocer el apoyo de la Unión Europea y mostrar la bandera europea (emblema) y la declaración de cofinanciación (traducida a las lenguas locales, cuando corresponda).

El emblema europeo, incluida la declaración de cofinanciación, puede descargarse, en su versión en castellano, desde el centro de descargas de la Dirección General de Política Regional y Urbana (https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos_downloadcenter). Para la obtención de la versión en gallego deberán dirigirse a la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del RDC, las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH). En atención al considerando 10 del citado RDC el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Por lo tanto, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del programa Galicia Feder 2021-2027 deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos ambientales recogidos en el citado artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La presente actuación se evaluó en el programa Galicia Feder 2021-2027 como compatible con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente dentro del objetivo político OP2, prioridad P2A, objetivo específico RSO2.4, línea de actuación 2.4.03.

Asimismo, también se deben adoptar medidas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias en materia medioambiental, de contratación pública, igualdad de oportunidades y las reglas de competencia.

De igual manera, y de acuerdo con el establecido en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos quedarán obligados al mantenimiento de los bienes cedidos un mínimo de cinco (5) años.

Artículo 14. Reversión de los bienes en la Comunidad Autónoma

1. Si el equipamiento cedido no se aplicara al fin señalado o dejara de estarlo con posterioridad, se descuidara o utilizara con grave quebrantamiento o se incumplieran las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o del deterioro que experimentaran.

2. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejada la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional. Mancomunidades o agrupación de ayuntamientos

Todos los documentos descritos en el articulado de la presente orden, cuando el solicitante sea una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se extenderán por su órgano competente.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta al director general de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final tercera. Legislación como fondo Feder

Al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Comunidad Europea (Feder) estará sujeta a la reglamentación comunitaria aplicable recogida en:

1. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como su normativa de desarrollo y ejecución.

2. Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; así como su normativa de desarrollo y ejecución.

3. Además, será de aplicación el cumplimiento de la normativa ambiental europea, particularmente lo establecido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do no significant harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución.

Disposición final cuarta. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2018) y en la disposición transitoria del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estrutura orgánica de la Xunta de Galicia, (DOG núm. 113, de 15 de junio), se delega en la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, así como la suscripción de las actas de cesión del equipamento adquirido por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y adjudicado a los beneficiarios de esta orden.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO III

Ayuntamientos adheridos a el Sapraga en 2022

Código del ayuntamiento

Nombre del ayuntamiento

Provincia

15004

Ares

A Coruña

15008

Bergondo

A Coruña

15016

Camariñas

A Coruña

15019

Carballo

A Coruña

15020

Carnota

A Coruña

15034

Dumbría

A Coruña

15041

A Laracha

A Coruña

15040

Laxe

A Coruña

15043

Malpica de Bergantiños

A Coruña

15048

Miño

A Coruña

15053

Muros

A Coruña

15052

Muxía

A Coruña

15058

Oleiros

A Coruña

15062

Outes

A Coruña

15067

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

15068

Ponteceso

A Coruña

15073

Ribeira

A Coruña

15552

Valdoviño

A Coruña

27092

Burela

Lugo

27013

Cervo

Lugo

27700

Ribadeo

Lugo

27066

Viveiro

Lugo

27025

Xove

Lugo

36003

Baiona

Pontevedra

36004

Bueu

Pontevedra

36940

Cangas

Pontevedra

36022

O Grove

Pontevedra

36026

Marín

Pontevedra

36029

Moaña

Pontevedra

36035

Nigrán

Pontevedra

36041

Poio

Pontevedra

36045

Redondela

Pontevedra

36051

Sanxenxo

Pontevedra

36054

Tomiño

Pontevedra

36600

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

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