DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2023 Pág. 44906

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se establece y se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento de presentación, por parte de los titulares de los parques eólicos y líneas eléctricas de alta tensión, de los informes de seguimiento ambiental de estas instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN408B).

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, señala en su artículo 1 que a dicha consellería le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de energía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, según el artículo 28, a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le corresponderán la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, recursos minerales y aguas minerales y termales.

La conciliación del desarrollo de los sectores de las energías renovables con la protección del medio ambiente es uno de los objetivos prioritarios establecidos en el Plan sectorial eólico. En este ámbito, el marco normativo y competencial no se restringe a la legislación sectorial de la energía, sino que la normativa ambiental desempeña un importante papel que se pone de relieve en el procedimiento de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece, en el artículo 52, con relación al seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental, lo siguiente:

«1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

2. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrán definir, en su caso, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, localización y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se determinase en la declaración de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental».

En esta línea, los titulares de los parques eólicos y líneas eléctricas de alta tensión deberán presentar los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación (órgano sustantivo), a quien corresponde efectuar la coordinación y supervisión del seguimiento ambiental de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluación ambiental.

Los informes de seguimiento ambiental contienen abundante documentación sobre el control de los posibles impactos sobre el medio ambiente que estas instalaciones pueden ocasionar durante su construcción y funcionamiento, pero el formato con el que se presentan, fundamentalmente mediante documento electrónico en formato cerrado (pdf o similar), impide la explotación adecuada de esta información. Con el objeto de normalizar la puesta a disposición de esta información, se han definido unos indicadores comunes para el seguimiento de los factores ambientales más relevantes (aire, agua, avifauna, suelo, vegetación, patrimonio natural y cultural), que se recogen en el Manual de indicadores para el seguimiento ambiental de parques eólicos y líneas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otro lado, la falta de homogeneidad en cuanto al período que abarcan los informes de seguimiento ambiental de cada instalación dificulta el manejo de los datos, por lo que resulta necesario que todas las instalaciones en funcionamiento adapten el ámbito temporal de sus informes al año natural, es decir, de enero a diciembre.

Se pretende, pues, simplificar y facilitar a los titulares de estas instalaciones la puesta a disposición de la información de los programas de autocontrol de cara al seguimiento ambiental a desarrollar en el año 2023 y años sucesivos, habilitando un procedimiento que facilite la presentación de los informes de seguimiento ambiental y que permita también explotar adecuadamente la información existente.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Regular y habilitar, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el procedimiento de presentación de los informes de seguimiento ambiental de parques eólicos y líneas eléctricas de alta tensión de los que sea órgano sustantivo la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, con el objeto de que los titulares de las instalaciones que tengan la obligación de presentar los informes de seguimiento ambiental dispongan de un procedimiento para la presentación de estos informes. El procedimiento tendrá asignado el código IN408B.

2. Aprobar y dar publicidad al modelo de presentación de los informes de seguimiento ambiental de parques eólicos y líneas eléctricas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el formulario recogido en el anexo I de esta resolución.

3. Adaptar la puesta a disposición de la información recogida en los informes de seguimiento ambiental. En el anexo II se recoge el Manual de indicadores y controles para el seguimiento ambiental de parques eólicos y líneas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta adaptación afecta exclusivamente a los plazos y al modelo de presentación de los informes de seguimiento ambiental. En ningún caso se modifican las obligaciones establecidas para cada instalación en la correspondiente declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental.

Los períodos de referencia de los informes de seguimiento ambiental deberán adaptarse al año natural (1 de enero-31 de diciembre), con las siguientes particularidades:

• Los informes de seguimiento ambiental en la fase de obra seguirán los períodos establecidos en el programa de vigilancia ambiental vigente en cada instalación a contar desde el inicio de la obra.

• Los informes semestrales, en la fase de funcionamiento de las instalaciones, seguirán abarcando períodos de 6 meses a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento.

• El último informe semestral podrá tener una duración variable, que cubrirá desde la fecha del último informe semestral presentado hasta el 31 de diciembre del año en curso.

• Los informes anuales pasarán a desarrollarse por año natural completo, iniciándose el 1 de enero y acabando el 31 de diciembre de cada año.

Se establecen unos indicadores comunes para el seguimiento de los factores ambientales más relevantes (aire, agua, avifauna, suelo, vegetación, patrimonio natural y cultural), que se recogen en el anexo II: Manual de indicadores para el seguimiento ambiental de parques eólicos y líneas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia, con las siguientes particularidades:

• El contenido de los informes de seguimiento ambiental será el establecido en el programa de vigilancia vigente de cada instalación. En el caso de que la metodología a seguir no esté previamente fijada en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, se seguirá la metodología establecida en el anexo II: Manual de indicadores para el seguimiento ambiental de parques eólicos y líneas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Para facilitar el tratamiento de los datos aportados en los anexos III y IV se recoge la identificación y codificación de los puntos de control para los parques eólicos y las líneas eléctricas de alta tensión, respectivamente.

• Las instalaciones que por sus peculiaridades estén obligadas a realizar controles de seguimiento ambiental específicos deberán seguir realizando los controles requeridos.

4. Especificidades del procedimiento IN408B:

Según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, los titulares de las instalaciones eléctricas deberán remitir a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (órgano sustantivo) el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental. Estos informes deberán ser un resumen e interpretación de los resultados e información recopilada durante el período de seguimiento, estarán elaborados por personal con la cualificación técnica requerida y tendrán que contar con la supervisión y firma de la persona responsable designada para el control del cumplimiento de la DIA.

5. Plazo.

El procedimiento se configura como un procedimiento administrativo de plazo abierto, que los titulares de los parques eólicos y líneas eléctricas de alta tensión pueden emplear desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Los titulares de las instalaciones dispondrán de un plazo máximo de tres (3) meses para la entrega de los informes desde la fecha del cierre del período que abarcan (período de referencia).

6. Forma y lugar de presentación de las comunicaciones.

La comunicación a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado del anexo I, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las comunicaciones se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

7. Documentación complementaria:

7.1. La entidad comunicante deberá presentar con la comunicación, según el tipo y el estado de la instalación (obra/funcionamiento), la documentación que proceda de la siguiente:

– Informe de evaluación de la contaminación acústica. Con:

• Acreditación de la entidad que realiza la evaluación de la contaminación acústica como organismo de control o inspección acústica expedida por la ENAC.

• En el caso de que la entidad no cumpla con lo indicado en el punto anterior, la evaluación de la contaminación acústica deberá incorporar:

◦ Anexo en el que se justifique la adecuación de los métodos de medición y cálculos empleados.

◦ Certificado de calibración y/o verificación vigente de los equipos de medición.

◦ Acreditación de que la persona responsable del estudio dispone de un sistema de gestión de calidad de acuerdo con los requisitos de la norma ISO 17025, y realizó un ensayo interlaboratorio, mediante una entidad acreditada por la ENAC.

– En la fase de obras:

• Cronograma de obras actualizado en el que se incluyan todas las actividades y porcentaje de ejecución respecto del total.

• Informe de avance de obra incluyendo reportaje fotográfico y plano de planta que refleje la situación real de las obras.

• Informe de fin de obra con el contenido establecido en la DIA.

• Otros informes y/o documentación que exija la DIA.

– En la fase de funcionamiento:

• Interpretación de los resultados con valoración y conclusiones finales, firmado por el equipo técnico (nombre y titulación de las personas que intervienen en los controles de seguimiento ambiental).

• Informes de los controles específicos de la instalación.

• Cartografía.

• Reportaje fotográfico.

7.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerara como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. Comprobación de datos.

Para la tramitación del procedimiento se consultaran automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

• NIF de la persona jurídica titular de la instalación.

• DNI o NIE de la persona representante.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y entregar los documentos.

Excepcionalmente, no caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada en realizar la consulta.

9. Notificaciones.

9.1. Las notificaciones de actos administrativos se practicaran solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, do 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

9.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. Trámites posteriores.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

11. Actualización de modelos normalizados.

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de este procedimiento regulado en esta disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

12. Adaptación de los informes de seguimiento ambiental presentados en el año 2023.

Las instalaciones que en el año 2023 hayan presentado el informe de seguimiento ambiental anual antes de la publicación de esta resolución en el DOG prolongarán el siguiente período de referencia para la presentación del informe ambiental hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las instalaciones que en el año 2023 tengan que presentar el informe de seguimiento ambiental anual después de la publicación de esta resolución en el DOG prolongarán el período de referencia para la presentación del informe ambiental hasta el 31 de diciembre de 2023 y podrán optar por la presentación del informe de seguimiento ambiental en formato pdf o por la presentación en el procedimiento habilitado con la presente resolución.

En ambos casos, dispondrán de un plazo máximo de tres (3) meses para la entrega de estos informes desde la fecha de cierre del período que abarquen.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II

Manual de indicadores y controles para el seguimiento ambiental de parques eólicos y líneas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia

Con el fin de facilitar la gestión y puesta a disposición de la información, se ha desarrollado un sistema de indicadores del seguimiento ambiental estandarizando la recogida de información.

En caso de que la instalación haya establecido otros seguimientos ambientales distintos de los contemplados, se señalará en la tabla de Seguimientos específicos de la instalación.

INDICADORES AMBIENTALES.

PARQUES EÓLICOS.

1. Ruido ambiental.

Determinar el ruido emitido por la instalación, mediante la evaluación del nivel sonoro, con el objetivo de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica.

Se realizará como mínimo una medición al año, en los puntos de control más sensibles y con mayor probabilidad de recepción del ruido originado por la instalación, establecidos en el EIA y/o en la DIA.

Según la metodología establecida por el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

• Evaluación del nivel sonoro y cumplimiento de los umbrales legislados, durante los tres períodos temporales definidos (día, tarde y noche).

• Evalución del ruido de fondo: las fuentes de ruido residual deberán identificarse, caracterizarse y restar su contribución al nivel sonoro registrado. De no ser posible parar la fuente objeto de evaluación, se acudirá en otro momento en el que las fuentes de ruido residual no estén activas, o bien se registrará el nivel sonoro en otro lugar con similares condiciones pero donde no se detecte el ruido emitido por el funcionamento del parque (se reflejará en la documentación adicional: Informe de la evaluación de contaminación acústica).

Se considerará que se cumple con los valores límite de inmisión de ruido cuando los valores de los índices acústicos evaluados cumplan con lo especificado en los apartados 1.b.ii) y 1.b.iii) en el artículo 25 del Real decreto 1367/2007.

Las mediciones se harán con una velocidad del viento tal que permita que el parque esté en funcionamiento en el momento de la medición, teniendo en cuenta que deberán estar, como mínimo, el 70 % de los aerogeneradores del parque eólico en funcionamiento.

Las mediciones deberán efectuarse en condiciones de viento favorables, de tal manera que posibilite el registro del ruido emitido por la fuente que se está evaluando.

Durante la medición se evitarán las condiciones meteorológicas extremas que impidan la fiabilidad de los datos tomados.

En el punto de control las mediciones se realizarán a una distancia suficiente de cualquier superficie para evitar el efecto de las reflexiones y, en el caso de que no sea posible, se deberán corregir los resultados obtenidos.

Umbrales y medidas de prevención y corrección:

En la tabla 1 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, se establecen los valores límite de inmisión de ruido aplicables a sectores del territorio en función de su uso predominante.

Medidas de prevención y corrección a emplear: barreras acústicas, matenimiento de la maquinaria u otras consideradas por el titular de la instalación.

Se presentará como documentación adicional:

• Informe de evaluación de contaminación acústica.

• Acreditación de la entidad que realiza la evaluación de contaminación acústica como organismo de control o inspección acústica expedida por la ENAC.

• En el caso de que la entidad no cumpla con lo indicado en el punto anterior, la evaluación de la contaminación acústica deberá incorporar: anexo en el que se justifique la adecuación de los métodos de medición y cálculos empleados, certificado de calibración y/o verificación vigente de los equipos de medición, y acreditación de que la persona responsable del estudio dispone de un sistema de gestión de calidad de acuerdo con los requisitos de la norma ISO 17025, y realizó un ensayo interlaboratorio, mediante una entidad acreditada por la ENAC.

2. Parpadeo de sombras.

Para comprobar que no se superan los umbrales que marque el documento ambiental en cuanto al efecto de parpadeo de sombras o efecto flicker en las viviendas y edificaciones en el entorno de los parques eólicos que eventualmente puedan estar afectadas por este impacto.

Los titulares de los parques que tengan la obligación de realizar este seguimiento de acuerdo con el documento ambiental deberán contabilizar, desde el inicio del período de seguimiento ambiental, el tiempo que el efecto se manifiesta en los puntos de control, y que dependerá de la posición relativa del sol, los aerogeneradores y el punto de control y de las condiciones meteorológicas (nebulosidad y viento).

Umbrales y medidas de prevención y corrección:

Los umbrales serán los que vengan especificados en la DIA.

En caso de que se produzca la superación de los umbrales en alguno de los puntos, el titular del parque deberá indicar las medidas que se tomaron y/o que se tomarán para que la situación no se repita o para mitigar los efectos, tal y como instalación de pantallas, paradas de los aerogeneradores conflictivos, etc.

3. Estado de los dispositivos de drenaje.

Comprobación de la operatividad de la red de drenaje, mediante la observación visual de la deposición de materiales de arrastre (%), con el objetivo de minimizar la afección al régimen hidrológico natural.

Se revisarán, en los lugares establecidos en el EIA y/o en la DIA para el seguimiento del régimen hidrológico, los drenajes transversales y los drenajes longitudinales.

Teniendo en cuenta el tipo de dispositivo, los puntos de control serán los siguientes:

• Entradas de los drenajes transversales: boquilla o arqueta de captación.

• Salidas de los drenajes transversales: zona de descarga.

• Tramos de 10 metros de drenajes longitudinales: definidos a ambos márgenes (5 metros a cada lado) del punto medio de los tramos de viario obtenidos mediante una muestra sistemática (ver anexo III).

Umbrales y medidas de prevención y corrección:

El valor máximo admitido de porcentaje de deposición de materiales de arrastre es 50 % (volumen). Ejemplo de secciones con las deposiciones de materiales de arrastre:

missing image file

Superado el umbral, se deberán concretar las medidas de prevención y corrección a aplicar: barreras de retención, retirada de los materiales de arrastre en los dispositivos de drenaje transversales, perfilado de los dispositivos de drenaje longitudinales u otras consideradas por el titular de la instalación.

En los informes anuales de seguimiento ambiental se mostrarán los puntos de control y los datos obtenidos en el segundo trimestre del año.

4. Grado de erosión.

Control de la aparición de fenómenos erosivos, mediante la observación visual de la actividad erosiva, con el obetivo de garantizar la restauración hidrológico-vegetal del territorio.

Los puntos de control serán los establecidos en el EIA y/o en la DIA para el seguimiento de la estructura del suelo.

En los tramos de 10 metros definidos a ambos márgenes (5 metros a cada lado) del punto medio de los tramos de viario obtenidos mediante una muestra sistemática (véase anexo III), se valorarán:

• El firme del viario.

• Las cunetas.

• Los taludes (desmontes o terraplenes).

Metodología: observación visual teniendo en cuenta el método de clasificación Bureau of Land Management (USDI).

Se deberá tener en cuenta la potencialidad de que un factor se dé en el área de control. En el caso de no poder darse un elemento, se indicará con «--». Por ejemplo, cuando no es posible la formación de pedestales de erosión porque el terreno es de roca.

La valoración de los factores que potencialmente sí están presentes en el área de control se hará con base en la siguiente tabla, empleándose el valor «0» cuando pueda ocurrir el fenómeno de forma potencial pero no esté presente en el área.

Movimiento de la capa superficial del suelo

No hay evidencia visual de movimiento.

Ligero movimiento de las partículas del suelo.

Se observa un movimiento moderado del suelo. Ligero aterrazamiento con altura menor de 2,5 cm.

Hay movimiento del suelo después de cada tormenta. Hay depósitos de sedimentos detrás de cada obstáculo.

El subsuelo está expuesto en gran parte del área. Hay indicios de formación de dunas o depósitos eólicos.

(0-3)

(4-5)

(6-8)

(9-11)

(12-14)

Presencia de acumulación de elementos finos.

Se acumulan en mismo sitio donde se disgrega.

Puede haber ligeros movimientos.

Movimiento moderado. Existen depósitos cuando hay obstáculos.

Hay grandes movimientos de suelo disgregado y acumulaciones.

No hay apenas acumulaciones. El suelo es arrastrado en su totalidad.

(0-3)

(4-6)

(7-8)

(9-11)

(12-14)

Pedregosidad

Si existen fragmentos de roca, su distribución es aleatoria.

Si existen fragmentos de roca, se distribuyen de forma desigual arrastrados por la arroyada superficial.

Si existen fragmentos de roca, tienen una distribución siguiendo las líneas de flujo de la escorrentía.

Los fragmentos de roca ofrecen signo de ser arrastrados por la arroyada y depositarse tras los obstáculos.

Los fragmentos de roca están diseccionados por barrancos o han sido totalmente removidos.

(0-2)

(3-5)

(6-8)

(9-11)

(12-14)

Formación de cárcavas y arroyos

No se observan arroyos.

Se observan algunos arroyos, con profundidad menor de 1,5 cm.

Arroyos de 1,5 a 15 cm de profundidad. Equidistantes 3 m aproximadamente.

Arroyos de 1,5 a 15 cm de profundidad. Equidistantes de 1,5 a 3 m.

Cárcavas de 7,5 a 15 cm de profundidad a intervalos de menos de 1,5 m.

(0-3)

(4-6)

(7-9)

(10-12)

(13-14)

Formación de «pedestales» de erosión

No hay evidencia visual de «pedestales».

Pequeños pedestales en las líneas de flujo.

Existen pedestales en rocas y plantas y en las líneas de flujo.

Los pedestales en rocas y plantas son evidentes. Las raíces están expuestas.

La mayoría de las raíces están expuestas.

(0-3)

(4-6)

(7-9)

(10-11)

(12-14)

Formación de una incipiente red de drenaje para el transporte de agua y sedimentos

No se observan incisiones de la red de drenaje.

Se observan fenómenos de deposición en las líneas de flujo.

Incisiones de drenaje bien definidas con depósitos
intermitentes.

Las líneas de drenaje contienen limos, arenas y depósitos en forma de abanicos aluviales.

Las líneas de drenaje son muy numerosas. Pueden tener depósitos en forma de barras.

(0-3)

(4-6)

(7-9)

(10-12)

(13-15)

Formación de barrancos

Pueden estar presentes de forma estable. Se observa vegetación en el lecho y márgenes.

Se observan algunos barrancos con erosión ligera en el lecho y márgenes. Existe vegetación en los márgenes.

Los barrancos están bien definidos con una erosión activa en el 10 % de su curso.

Barrancos activos y bien desarrollados con erosión activa a lo largo del 10-50 % de su curso. Barrancos menos desarrollados con erosión activa en más del 50 % de su curso.

Los barrancos
profundos cubren la
mayoría del área.

(0-3)

(4-6)

(7-9)

(10-12)

(13-15)

Finalmente, para determinar el valor del grado de erosión, se tendrá en cuenta la potencialidad de los factores, lo que supone que:

1. Cuando están presentes los siete factores, el cómputo total de los valores asignados a los factores determina el valor del grado de erosión.

2. Cuando no están presentes los siete factores, se asignará a cada factor presente en el área un valor de donde se obtiene un valor total de los factores identificados. Para obtener el valor del grado de erosión es preciso dividir el valor total de los factores identificados con valor del cómputo de los valores máximos que pueden alcanzar los factores identificados y multiplicarlo por 100, tal y como se indica en el siguiente ejemplo:

Cálculo del valor del grado de erosión cuando no están presentes todos los factores.

Factor

Potencialmente presente

Valor factor

Valor máximo posible
del factor

Movimiento de la capa superficial del suelo

0

14

Presencia de acumulaciones de elementos finos

6

14

Pedregosidad

No

--

--

Formación de cárcavas y arroyos

6

14

Formación de pedestales de erosión

No

--

--

Formación de una incipiente red de drenaje para el transporte de agua y sedimentos (flow patterns)

6

15

Formación de barrancos

4

15

Total

21

72

Cálculo del valor del grado de erosión:

missing image file

El valor del grado de erosión determinará la categoría del área en función de la erosión:

Clasificación de las áreas según el grado de erosión.

Tipo de área

Valor grado de erosión

Área estable

0-20

Área ligeramente erosionada

21-40

Área con una erosión moderada

41-60

Área con erosión crítica

61-80

Área con una erosión severa

81-100

Umbrales y medidas de prevención y corrección:

El valor máximo admitido de actividad erosiva es 40.

Superado este valor umbral, se deberán concretar medidas de prevención y corrección a aplicar: relleno y/o reperfilado de los taludes, mallas geotextiles, instalación de disipadores de energía, revegetación u otras consideradas por el titular de la instalación.

5. Cobertura vegetal.

Verificar la efectividad de la revegetación en el entorno afectado por las infraestructuras de la instalación, mediante el porcentaje de cobertura vegetal herbácea y arbustiva.

Revisión de los lugares establecidos en el EIA y/o en la DIA para el seguimiento de la integración paisajística.

• Aerogeneradores.

• Subestación.

• Centros de control.

• Torres meteorológicas.

• Antenas.

• Viarios.

• Zanjas del cableado.

Los puntos de control teniendo en cuenta el tipo de infraestructura serán:

• Explanada del aerogenerador.

• Talud del desmonte del aerogenerador.

• Talud del terraplén (relleno) del aerogenerador.

• Punto medio del viario de acceso al aerogenerador (ramificación desde el viario principal que da entrada al aerogenerador).

• Perímetro de la subestación.

• Perímetro de los centros de control.

• Perímetro de la base de las torres meteorológicas.

• Perímetro de la base de las antenas.

• Los márgenes de los viarios (A y B), en tramos de 10 metros definidos a ambos márgenes (5 metros a cada lado) medidos desde el punto medio de los tramos de viario obtenidos mediante una muestra sistemática (véase anexo III).

• Los tramos de 10 metros de zanjas del cableado definidos a ambos márgenes (5 metros a cada lado) del punto medio de los tramos de zanjas del cableado obtenidos mediante una muestra sistemática (véase anexo III).

• Lugares establecidos en el EIA y/o en la DIA para el seguimiento de la integración paisajística.

Umbrales y medidas de prevención y corrección:

Conseguir, en los cuatro (4) primeros años de funcionamiento de la instalación, un porcentaje de cobertura vegetal del 80 % en las zonas afectadas por la obra de la instalación.

De no cumplir con el valor umbral, se deberán concretar medidas de prevención y corrección a aplicar, tales como la realización de bermas intermedias en los desmontes y terraplenes en el caso de pendientes pronunciadas; instalación de mallas antideslizamientos; aportación de tierra vegetal; descompactación y arado superficial; revegetación, u otras consideradas por el titular de la instalación.

Se mostrarán todos los puntos de control junto con los resultados obtenidos.

6. Indicadores de seguimiento de avifauna y quirópteros.

Con este seguimiento se pretende llegar a valorar los impactos que pudieran producirse en las comunidades de aves y quirópteros del entorno a consecuencia de la puesta en funcionamiento del parque eólico.

Durante la fase de obras, el seguimiento sobre las aves y quirópteros se centrará en evitar las posibles afectaciones de las tareas de construcción sobre los enclaves de interés (puntos de nidificación, zonas de alimentación, lugares de reposo o dormideros, …).

Durante la fase de funcionamiento, en por lo menos tres de los cinco primeros años, se considerarán los trabajos de seguimiento efectuados en la fase preoperocional, evaluando si hay afectaciones importantes derivadas del funcionamiento del parque eólico. En función de los resultados de estos primeros años, se podrán ajustar los trabajos, centrando el seguimiento en la detección de mortalidad.

1. Un calendario de visitas a partir del inicio de la fase de explotación, durante los tres primeros años; se programará una visita a cada máquina cada 30 días, para cuantificar la mortalidad total producida por cada una de las máquinas, identificando si existen patrones temporales y/o estructurales sobre la mortalidad de aves o murciélagos (aerogeneradores especialmente conflictivos, coincidencia de los incidentes con períodos de relevancia biológica para las especies, etc.).

2. Un calendario de visitas a partir del cuarto año y hasta el final de la fase de explotación.

Una vez superada la primera fase, se deberían establecer las medidas correctoras oportunas para evitar los impactos no compatibles. En consecuencia, a partir de ese momento la mortalidad debería ser baja y se podría reducir el esfuerzo en la vigilancia.

Durante este segundo período, cada año se deberá hacer por lo menos una inspección de todos los aerogeneradores en aquella época del ciclo anual en la que mayor mortalidad se haya detectado durante la primera fase. Además, se programarán otras visitas a lo largo del año, de forma que se inspeccione cada máquina otras 3 veces más.

El calendario de la segunda fase será estable a lo largo de los años al objeto de poder comparar la evolución de la mortalidad.

6.1. Deterioro del hábitat (censos).

Realización de censos de avifauna y quirópteros, con el objetivo de comprobar el mantenimiento o disminución de las comunidades de aves y quirópteros.

Los parques eólicos que superaron la primera fase seguirán realizando las campañas de seguimiento de las comunidades de aves, en coherencia con los trabajos preoperacionales y la metodología empleada en la primera fase.

Se sugiere, como mínimo, el siguiente contenido:

A) Para paseriformes: en los hábitats más representativos, en transeptos lineales con un ancho de 25 metros a cada lado del observador en transeptos divididos en unidades de 500 m, de tal manera que se cubra una superficie de 2,5 ha.

En cada visita, en la medida de lo posible, los transeptos son recorridos durante las primeras horas del día, tratando de evitar los momentos de mayores temperaturas diarias y prolongando su realización a horas vespertinas. Los recorridos se efectúan a baja velocidad (1-2 km/h), registrando todos los contactos -vistos u oídos- y determinando su distancia perpendicular a la línea de progresión mediante el empleo de un telémetro. Para las aves en vuelo se registra la distancia sobre el punto del suelo en el que se produce la observación.

B) Para rapaces y otras planeadoras: en estaciones o puntos de observación.

Se establecerán puntos elevados desde los que se pueda observar todo el parque eólico o una parte importante de él, con el objeto de analizar el comportamiento de estas aves.

El período de observación es de 15 minutos, adecuado tanto para detectar a las aves que hacen uso de ese espacio como para poder efectuar las observaciones en todas las estaciones en una única jornada, alternándolas con el resto de los muestreos, utilizando telescopio y/o prismáticos. Para realizar las observaciones se escogerán las horas centrales del día, en las que existen corrientes térmicas utilizadas por las aves rapaces.

C) Para quirópteros: muestreos con detector/grabador de ultrasonidos, mínimo dos veces al año en la época de mayor actividad, que puede comprender, según la zona, los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, estableciendo el punto o puntos de muestreo que cubran los hábitats presentes en la instalación.

Los detectores son instalados y programados para efectuar registros de grabación continua durante períodos de 5 noches consecutivas (desde 30 minutos antes del ocaso hasta 30 minutos después del amanecer).

Umbrales de alerta y medidas de prevención y corrección:

Reducción del 20 % de la riqueza y de la abundancia en 3 años consecutivos. Superado este umbral, se deberán concretar medidas de prevención y corrección a aplicar.

6.2. Mortalidad de avifauna y quirópteros.

Control de la mortandad de aves y quirópteros causada por el parque eólico, mediante el número de colisiones en cada aerogenerador o torre meteorológica, en un año, con el objetivo de cuantificar la accidentabilidad producida por cada una de estas infraestructuras, identificando, si existen, patrones temporales y/o estructurales sobre la mortalidad de aves o murciélagos.

Metodología: pliego de condiciones mínimas para los planes de vigilancia ambiental en lo relativo al control de la mortalidad por colisión de aves y quirópteros en parques eólicos durante la fase de explotación, incorporado como anexo por la Dirección General de Patrimonio Natural en los informes sectoriales en la tramitación de los parques eólicos:

A) Como superficie de búsqueda (área de prospección), se establecerán parcelas de terreno cuadradas o circulares con centro:

• En la base del aerogenerador, y cuyo lado o diámetro será, como mínimo, un 10 % mayor que el diámetro del rotor del aerogenerador considerado.

• En la base de la torre meteorológica, y cuyo lado o diámetro será como mínimo la superficie delimitada por los cables tensores, o 10 metros alrededor de ella.

B) En cualquier caso, deberá garantizarse que la tasa de detección de los equipos (para aves del tamaño de una codorniz) es superior al 65 %, dejando al promotor la decisión de cómo alcanzar esta cifra (varios factores influyen en esta capacidad: número de personas, uso de perros, tiempos empleados, cobertura vegetal...).

En caso de que la vegetación ubicada dentro de la superficie de muestreo impida alcanzar esta cifra de detectabilidad, se deberían hacer desbroces.

En aquellas infraestructuras en las que la vegetación, la presencia de ganado peligroso, o la topografía del terreno, no permitan realizar este tipo de inspección, la búsqueda se hará desde puntos elevados y con la ayuda de prismáticos.

C) Cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres; se llevará a cabo un estudio dentro de las superficies de muestreo que evalúe la tasa de desaparición de cadáveres debida a la acción de los carroñeros.

Se calcularán tres tasas de desaparición de cadáveres: una para aves grandes (tipo faisán), otra para aves de tamaño medio (tipo codorniz) y una tercera para aves de pequeño tamaño y murciélagos.

Estos estudios deberán tener en cuenta en su diseño las diferencias estacionales en los hábitats de localización de los proyectos eólicos, sobre todo si las condiciones ambientales difieren mucho en distintas fechas del año.

Se realizará un estudio al inicio de la fase de explotación, otro en el cuarto año y, a partir de este, cada 5 años, dado que las condiciones ambientales y las poblaciones de carroñeros son variables a lo largo del tiempo.

D) Cálculo de la mortalidad real. La mortalidad real se calculará para cada aerogenerador y para el conjunto de máquinas, a partir de los datos de mortalidad encontrados para cada especie, la tasa de detección de los equipos y las tasas de desaparición de cadáveres.

Los modelos matemáticos empleados para este cálculo estarán validados científicamente. En cualquier caso, se aportarán los datos de mortalidad empleando alguna de las fórmulas propuestas por:

• Huso, M. 2010: An estimator of wildlife fatality from observed carcasses. Environmetrics 22: 318-329.

• Franzi Korner-Nievergelt, Pius Korner-Nievergelt, Oliver Behr, Ivo Niermann, Robert Brinkmann & Barbara Hellriegel. 2011: A new method to determine bird and bat fatality at wind energy turbines from carcass searches. Wildlife Biology 17: 350-363.

E) Umbrales de alerta y críticos.

Se entiende por «umbral crítico» aquel valor de la tasa de mortalidad observada en un parque eólico que se considera inaceptable. Cada especie tendrá su propio umbral crítico.

Por tasa de mortalidad observada se entenderá el número total de cadáveres observados de una especie durante los últimos 3 años de funcionamiento del parque eólico.

Puesto que el estado de conservación de las especies es variable en el tiempo, se define el umbral crítico para cada una de las especies de aves y quirópteros de presencia habitual en Galicia del siguiente modo:

Especies

Nº de colisiones

Incluídas en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA)

2

No incluídas en el CGEA, sí en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial.

0,1 % población gallega (*)

No incluídas en el CGEA, ni en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial.

1 % población gallega (*)

El cómputo total de colisiones de especies (incluídas o no en el CGEA)

200

(*) Por población gallega se entenderá la parte de una población que habita en la Comunidad Autónoma de Galicia y servirá de base el dato más actualizado de que se disponga, siempre que esté suficientemente avalado científicamente.

El «umbral de alerta» es aquel valor de la tasa de mortandad observada que permite implementar medidas correctoras del impacto antes de alcanzar el umbral crítico. Se establece el umbral de alerta en el 50 % del umbral crítico.

Superados estos umbrales, se deberán concretar medidas de prevención y corrección a aplicar tales como pintado de las palas con patrones que incrementen la visibilidad; instalación de disuasores automáticos; instalación de detectores de presencia de aves y/o quirópteros; modificación del arranque de los aerogeneradores a velocidades del viento superiores a los 5-6 m/s en los períodos de máxima mortalidad; parada temporal del aerogenerador; eliminación o recolocación de aerogeneradores conflictivos u otras consideradas por el titular de la instalación.

LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

1. Cobertura vegetal.

Verificar la efectividad de la revegetación en el entorno afectado por las infraestructuras de la instalación, mediante el porcentaje de cobertura vegetal herbácea y arbustiva, con el objetivo de garantizar la recuperación de la cobertura del suelo y la reinstalación de la vegetación original a lo largo del tiempo.

Los puntos de control teniendo en cuenta el tipo de infraestructura serán:

• Base del apoyo: cimientos.

• Perímetro del apoyo: periferia de los puntos de anclaje.

• Perímetro de la subestación.

• Vano: punto medio del tramo entre apoyos, siempre que sea posible. En el caso de no poder llegar a ese lugar, el titular de la instalación elegirá el punto accesible más próximo, quedando definido este último como punto de control para el resto de la vida útil del proyecto.

• Lugares establecidos en el EIA y/o en la DIA para el seguimiento de la integración paisajística.

• Codificados segundo el establecido en el anexo IV.

Umbrales y medidas de prevención y corrección:

El valor mínimo admitido de porcentaje de cobertura vegetal, en el 4º año de funcionamiento de la instalación, es el 80 %. De no cumplir con el valor umbral, se deberán concretar medidas de corrección a aplicar, tales como: bermas intermedias en los desmontes y terraplenes; instalación de mallas antideslizamientos; aportación de tierra vegetal; descompactación y arado superficial; revegetación, entre otras posibles.

2. Mortalidad de avifauna.

Durante la fase de obras, el seguimiento sobre las aves se centrará en evitar las posibles afecciones de las tareas de construcción sobre los enclaves de interés (puntos de nidificación, zonas de alimentación, lugares de reposo o dormideros…).

Durante la fase de funcionamiento, en por lo menos tres de los cinco primeros años, se considerarán los trabajos de seguimiento efectuados en la fase preoperocional, evaluando si hay afecciones importantes derivadas del funcionamiento de la línea eléctrica. En función de los resultados, se podrán ajustar los trabajos, centrando el seguimiento en la detección de mortalidad.

1. Un calendario de visitas a partir del inicio de la fase de explotación, durante los tres primeros años; se programará una visita cada 30 días. Se verifica el número de accidentes (colisiones y/o electrocuciones) en cada apoyo o con el cableado, en un año, con el objetivo de cuantificar la accidentabilidad producida. Se realizará la prospección mensual a pie a lo largo del trazado de la línea eléctrica, mediante recorrido en zig-zag, abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta. Durante la búsqueda se prestará especial atención a los apoyos.

2. Un calendario de visitas a partir del cuarto año y hasta el final de la fase de explotación.

Una vez superada la primera fase, se deberían establecer las medidas correctoras oportunas para evitar los impactos no compatibles y se podría reducir el esfuerzo en la vigilancia.

Durante este segundo período, cada año se deberá hacer por lo menos una inspección de cada apoyo y cableado en aquella época del ciclo anual en la que mayor mortalidad se hubiera detectado durante la primera fase. A mayores, se programarán otras visitas a lo largo del año.

El calendario de la segunda fase será estable a lo largo de los años al objeto de poder comparar la evolución de la accidentalidad.

Es deseable conocer la mortalidad global de la infraestructura (mortalidad total y por especies a lo largo de un año), pero también es importante identificar la existencia de puntos negros.

Se verifica el número de accidentes (colisiones y/o electrocuciones) en cada apoyo o con el cableado, en un año, con el objetivo de cuantificar la accidentabilidad producida. Se realizará la prospección mensual a pie a lo largo del trazado de la línea eléctrica, mediante recorrido en zig-zag, abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta. Durante la búsqueda se prestará especial atención a los apoyos.

Se desestimarán las zonas de difícil prospección debido a diferentes factores: densidad de la vegetación, elevada pendiente, etc., que podrían suponer un riesgo para el personal técnico responsable de la ejecución de los trabajos. También se desestimarán las zonas degradadas de escaso interés para la avifauna, tales como minas, polígonos industriales, zonas urbanizadas, etc.

En aquellas infraestructuras en las que la vegetación, la presencia de ganado peligroso, o la topografía del terreno, no permitan realizar este tipo de inspección, la revisión se hará desde puntos elevados y con la ayuda de prismáticos o drones.

En el caso de localizar algún cadáver se registrarán los siguientes parámetros: especie, estado, localización y toda aquella información que pueda servir para aclarar las circunstancias de la colisión.

Umbrales de alerta.

Puesto que el estado de conservación de las especies es variable en el tiempo, se define para cada una de las especies de aves de presencia habitual en Galicia del siguiente modo:

Especies

Nº de colisiones

Incluídas en el Catálogo gallego de especies menazadas (CGEA)

2

No incluídas en el CGEA, sí en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial.

0,1 % poboación galega (*)

No incluídas en el CGEA, ni en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial.

1 % poboación galega (*)

El cómputo total de colisiones de especies (incluídas o no en el CGEA)

200

(*) Por población gallega se entenderá la parte de una población que habita en la Comunidad autónoma de Galicia y servirá de base el dato más actualizado de que se disponga, siempre que esté suficientemente avalado científicamente.

Superados estos umbrales, se deberán concretar medidas de prevención y corrección a aplicar, tales como: incremento en la frecuencia de controles, instalación de mecanismos anticolisión (gusanillos, tiras en «X», abrazaderas, siluetas de aves, bolas, etc.), implementación de medidas antielectrocución (aislamiento, disuasores de posada, cambios en el diseño, etc.), incremento en la densidad de dispositivos anticolisión y antielectrocución, entre otras posibles.

3. Aplicación del Real decreto 1432/2008.

Para líneas eléctricas de alta tensión a las que es de aplicación el Real decreto 1432/2008 por tener apoyos con conductores desnudos en las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves incluidas en el CGEA, actualizadas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, se efectuará el control del cumplimiento de las condiciones exigidas en esta norma.

En concreto, se efectuará el control de los apoyos en las mencionadas áreas prioritarias de aves para los que la línea cumple alguna de las siguientes condiciones:

• Línea de nueva construcción posterior a la entrada en vigor del real decreto.

• Línea de nueva construcción que en el momento de la entrada en vigor del real decreto no contaba con un proyecto de ejecución aprobado.

• Línea existente en el momento de la entrada en vigor del real decreto, en la que se lleva a cabo una ampliación o modificación.

• Línea existente en el momento de la entrada en vigor del real ecreto.

Detección de «no conformidades» y medidas adoptadas:

Se considera punto de «no conformidad» aquel apoyo en el que, siendo de aplicación el real decreto, no se adopten las medidas de prevención que se establecen contra la electrocución y la colisión. Para cada punto de «no conformidad» se deberán concretar medidas de prevención y corrección a aplicar en cada caso.

4. Salvapájaros.

Control del estado de conservación de los dispositivos salvapájaros y del cumplimiento de la distancia requerida entre dispositivos salvapájaros (de existir en la instalación).

Detección de «no conformidades» y medidas adoptadas:

Se considera punto de «no conformidad»:

• El vano en el que los dispositivos salvapájaros no se encuentren en un correcto estado de conservación, de tal manera que no puedan garantizar su funcionalidad.

• El vano en el que los dispositivos salvapájaros no cumplen con la distancia requerida.

Para cada punto de «no conformidad» se deberán concretar las medidas de prevención y corrección a aplicar, como el cambio del dispositivo, entre otras posibles.

OTROS CONTROLES AMBIENTALES-PARQUES EÓLICOS Y LINEAS DE ALTA TENSIÓN.

1. Residuos.

Revisión de la instalación, principalmente en las zonas habilitadas para el almacenamiento de residuos.

Detección de «no conformidades» y medidas adoptadas para su corrección:

Se considera punto de «no conformidad» que los residuos estén almacenados fuera de las zonas habilitadas y/o no estén separados para su correcta gestión. Para estos puntos se detallarán las medidas de prevención y corrección aplicadas.

2. Estado de la instalación.

Control del estado de conservación de la instalación en su conjunto, ausencia de fenómenos erosivos y limpieza de la calle de seguridad.

Detección de «no conformidades» y medidas adoptadas para su corrección:

Para cada punto de «no conformidad» se deberán concretar medidas de prevención y corrección a aplicar: mantenimiento de las infraestructuras, desbroces de la calle de seguridad, aportación de tierra vegetal, revegetaciones, entre otras posibles.

3. Invasoras.

Control de la presencia de especies del Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras) en toda la instalación.

Detección de «no conformidades» y medidas adoptadas para su corrección:

Se considerará punto de «no conformidad» el lugar donde, estando presente alguna especie exótica invasora, las labores de mantenimiento y/o conservación de la instalación llevadas a cabo no hayan tenido en cuenta la naturaleza de la especie.

Para cada punto de «no conformidad» se deberán concretar medidas de prevención y corrección a aplicar, con base en los métodos de control de cada especie invasora definidos en la publicación de la Xunta de Galicia Plantas invasoras de Galicia. Biología, distribución y métodos de control.

4. Incidencias ajenas a la instalación.

Control de la existencia de incidencias ajenas a la instalación, como incendios, sacas, escombros, etc.

Detección de «no conformidades» y medidas adoptadas para su corrección:

Para cada punto de «no conformidad» se deberán concretar medidas de prevención y corrección aplicadas o a aplicar en cada caso.

5. Restos orgánicos.

Control de la existencia cadáveres, restos o ejemplares heridos (excluyendo accidentes de aves) en toda la instalación.

Detección de «no conformidades» y medidas adoptadas:

Se considera punto de «no conformidad» aquel en el que se constate la presencia de cadáveres, restos o ejemplares heridos (excluyendo accidentes de aves) que supongan una atracción para las aves caroñeras en el entorno de la línea eléctrica, con el fin de prevenir situaciones de riesgo.

Para cada «no conformidad» se indicará cúal fue la forma de proceder ante la presencia de un ejemplar herido, de un cadáver o de restos orgánicos. El procedimiento llevado a cabo se registrará en la tabla «Medidas adoptadas».

• El ejemplar era ganado doméstico y se dio aviso al dueño del animal.

• Se dio aviso al agente de medio ambiente.

• Se ocultaron los restos tapándolos con un tejido opaco y resistente (lona, plástico, tela o similar), asegurando su correcta sujeción (mediante piedras, picas o similar) para evitar que sea removido por carroñeros terrestres.

• Se informó al vigilante ambiental de la instalación.

• Otras medidas.

6. Protección del patrimonio.

Control del cumplimiento de los requerimientos establecidos para la conservación de los bienes de patrimonio natural o cultural presentes en la zona de afección de las infraestructuras asociadas a la instalación. Considerando:

• Espacios naturales protegidos, definidos en el artículo 22 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

• Planes de recuperación y conservación de especies existentes en el ámbito de la instalación.

• Especies del Catálogo gallego de especies amenazadas existentes en el ámbito de la instalación.

• Árboles singulares.

• Bienes de patrimonio cultural.

Detección de «no conformidades» y medidas adoptadas:

Se considera punto de «no conformidad» el lugar donde se constata el no cumplimiento en los requerimientos establecidos para la conservación de los bienes, señalando, en su caso, las medidas adoptadas.

ANEXO III

Puntos de control de parques eólicos

IDENTIFICACIÓN.

Los puntos de control pueden ser entidades caracterizadas por:

• Puntos: aerogenerador, antena meteorológica, etc.

• Líneas: viario, dispositivos de drenaje longitudinales, etc.

Para determinar los puntos de control en las entidades caracterizadas por líneas se procederá del siguiente modo:

1. Se tendrá en cuenta como información cartográfica básica (shape):

a) Malla terrestre 1×1 km para la representación geográfica UTM (tipo de geometría polígono).

b) Red del viario y de las zanjas del cableado del parque eólico (tipo de geometría línea).

2. Mediante software de los sistemas de información geográfica (SIG), se generarán los puntos de control sobre las entidades lineales. Las cuadrículas de la malla delimitarán en su interior distintos tramos de las redes, entre los que se determinará cuál es el tramo continuo con mayor longitud, y del que se calculará el punto medio para emplearlo como punto de control.

3. Los puntos de control obtenidos a partir de la red del viario o de la red de las zanjas del cableado determinarán el punto medio del tramo de 10 metros que es preciso evaluar en los indicadores que se señalan a continuación:

Indicador

Lugar de inspección

Cartografía base

Estado dispositivos de drenaje

Drenaje longitudinal

Punto de control obtenido a partir de la red del viario

Grado de erosión

Drenaje longitudinal

Punto de control obtenido a partir de la red del viario

Comprobación cobertura vegetal

Viario

Punto de control obtenido a partir de la red del viario

Comprobación cobertura vegetal

Zanjas de cableado

Punto de control obtenido a partir de la red de las zanjas de cableado

CODIFICACIÓN.

Para facilitar el tratamiento y analizar la evolución temporal, los puntos de control deberán identificarse de acuerdo con la codificación que se señala, y que deberá emplearse tanto si los valores se cubren directamente en la sede como si se emplean las hojas de cálculo que se facilitan como modelo.

– Indicadores ambientales.

Indicador

Punto de control

Abreviatura

Número

Característica

Código ejemplo

Ruido ambiental

Establecidos EIA-DIA

RU

01, 02…

RU-01

Estado dispositivos de drenaje

Drenaje transversal

DT

01, 02…

Entrada: E

DT-01-E

Salida: S

DT-01-S

Drenaje longitudinal

DL

01, 02…

Margen A

DL-01-A

Margen B (de existir)

DL-01-B

Establecidos EIA-DIA

DD

01, 02…

DD-01

Grado de erosión

Viario

VI

01, 02…

VI-01

Cuneta

CU

01, 02…

CU-01

Talud

NO

01, 02…

NO-01

Establecidos EIA-DIA

GE

01, 02…

GE-01

Comprobación cobertura vegetal

Aerogenerador

AE

01, 02…

Plataforma: P

AE-01-P

Desmonte: D

AE-01-D

Terraplén: T

AE-01-T

Viario acceso: V

AE-01-V

Subestación

SE

01, 02…

Perímetro

SE-01

Centro de control

CC

01, 02…

Perímetro

CC-01

Torre meteorológica

TM

01, 02…

Perímetro

TM-01

Antena

AN

01, 02…

Perímetro

AN-01

Viario

VI

01, 02…

Margen A

VI-01-A

Margen B

VI-01-B

Zanja cableado

CG

01, 02…

CG-01

Establecidos EIA-DIA

CV

01, 02…

Establecidos EIA-DIA

Mortandad de avifauna y quirópteros

Aerogenerador

AE

01, 02…

AE-01

Torre meteorológica

TM

01, 02…

TM-01

Pérdida-Deterioro del hábitat

Transectos lineales

TL

01, 02…

TL-01

Puntos de conteo

PC

01, 02…

PC-01

Zonas de control transectos lineales

ZT

01, 02…

ZT-01

Zonas de control puntos de conteo

ZP

01, 02…

ZP-01

– Otros controles ambientales.

Control ambiental

Punto de control

Abreviatura

Número

Código

Pérdidas aceite

Lugar de detección

PA

01, 02…

PA-01

Residuos

Lugar de detección

RE

01, 02…

RE-01

Estado infraestructura

Viario

EI

01, 02…

EI-01

Pasos canadienses

PC

01, 02…

PC-01

Invasoras

Lugar de detección

IN

01, 02…

IN-01

Incidencia ajena

Lugar de detección

IA

01, 02…

IA-01

Restos orgánicos

Lugar de detección

RO

01, 02…

RO-01

Bien de patrimonio cultural

BC

01, 02…

BC-01

Bien de patrimonio natural

BN

01, 02…

BN-01

CARTOGRAFÍA VECTORIAL.

Los archivos shape que se faciliten, en los que se definirán los puntos de control de la instalación, tendrán los siguientes campos:

Entidad punto

Nombre campo

Descripción

Propiedades del campo

Cod_id

Código del punto de control

Texto, longitud 9

Coord_X

Coordenada X en el sistema ETRS89

Número doble

Coord_Y

Coordenada Y en el sistema ETRS89

Número doble

ANEXO IV

Puntos de control líneas de alta tensión

IDENTIFICACIÓN.

Los lugares a inspeccionar son los terrenos afectados por la ejecución de las obras. Los puntos de control, teniendo en cuenta el tipo de infraestructura, serán:

– Apoyos: cimientos (base del apoyo), perímetro (periferia de los puntos de anclaje).

– Vano (VA): el control de este tipo de infraestructura se hará, siempre que sea posible, en el punto medio del tramo entre apoyos. En el caso de no poder llegar a ese lugar, el titular de la instalación elegirá el punto accesible más próximo, quedando definido este último como punto de control para el resto de la vida útil del proyecto.

– Subestación: lados orientados a norte, sur, este y oeste.

– En su caso, se tendrán en cuenta los lugares establecidos en el EIA y/o en la DIA.

CODIFICACIÓN.

Para codificar los puntos de control de las hojas de cálculo de los indicadores o controles que se registrarán en las visitas a la instalación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.1. Indicadores ambientales.

Indicador

Punto de control

Abreviatura

Número

Característica

Código

Comprobación cobertura vegetal

Apoyo

AP

01, 02…

Base: B

AP-01-B

Perímetro: C

AP-01-C

Acceso al apoyo: A

AP-01-A

Vano

VA

01, 02…

VA-01-02

Subestación

SE

01, 02…

Perímetro

SE-01

Establecidos EIA-DIA

CV

01, 02…

CV-01

Mortandad de avifauna

Apoyo

AP

01, 02…

AP-01

Vano

VA

01, 02…

VA-01-02

1.2. Otros controles ambientales.

Control ambiental

Punto de control

Abreviatura

Número

Característica

Código

Residuos

RE

01, 02…

RE-01

Estado instalación

EI

01, 02…

EI-01

Invasoras

IN

01, 02…

IN-01

Incidencia ajena

IA

01, 02…

IA-01

Restos orgánicos

RO

01, 02…

RO-01

Real decreto 1432/2008

Apoyo

AR

01, 02…

Al que se aplica el RD

AR-01

Salvapájaros

Vano

VS

01, 02…

Con dispositivos salvapájaros

VS-01-02

Bien de patrimonio cultural

BC

01, 02…

BC-01

Bien de patrimonio natural

BN

01, 02…

BN-01

CARTOGRAFÍA VECTORIAL.

Los archivos shape, en los que definirán los puntos de control de la instalación, tendrán los siguientes campos:

Entidad punto

Nombre campo

Descripción

Propiedades del campo

Cod_id

Código del punto de control

Texto, longitud 9

Coord_X

Coordenada X en el sistema ETRS89

Número doble

Coord_Y

Coordenada Y en el sistema ETRS89

Número doble