La representación de la titularidad del CPR Colegio Hogar Afundación, de Vigo, solicita la modificación de la autorización para reducir de 30 a 20 puestos escolares por unidad en el ciclo formativo de grado medio (CM) Impresión gráfica, CM Mecanizado, CM Soldadura y calderería, y en el ciclo formativo de grado superior (CS) Programación de la producción y fabricación mecánica.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro y reducir el número de puestos escolares a 20 por unidad en el ciclo formativo de grado medio (CM) Impresión gráfica, CM Mecanizado, CM Soldadura y calderería, y en el ciclo formativo de grado superior (CS) Programación de la producción y fabricación mecánica, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: Colegio Hogar Afundación.
Código: 36011609.
Domicilio: calle Filipinas, 6.
Localidad: Vigo.
Ayuntamiento: Vigo.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Fundación Galicia Obra Social.
Composición resultante:
Régimen ordinario, modalidad presencial:
CM Impresión gráfica (2 unidades para 20 puestos escolares por unidad).
CM Preimpresión gráfica (2 unidades para 30 puestos escolares por unidad).
CM Instalaciones de telecomunicaciones (2 unidades para 30 puestos escolares por unidad).
CM Instalaciones eléctricas y automáticas (2 unidades para 30 puestos escolares por unidad).
CM Mecanizado (4 unidades para 20 puestos escolares por unidad).
CM Soldadura y calderería (2 unidades para 20 puestos escolares por unidad).
CS Mantenimiento electrónico (2 unidades para 30 puestos escolares por unidad).
CS Producción y fabricación mecánica (2 unidades para 20 puestos escolares por unidad).
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2023
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades