DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 21 de julio de 2023 Pág. 44753

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 30 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio a los acuicultores por la suspensión temporal de la cosecha de moluscos cultivados durante el año 2022, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en un 75 % (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PE205K).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE), y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenible y respetuoso con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este estado miembro, de manera que este contribuya a la Estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y a las prioridades de la Unión.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, de las medidas pertinentes relativas al derecho del mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la política marítima integrada.

Entre las medidas recogidas en el citado reglamento y, concretamente, en el artículo 55 del mismo se encuentra la posibilidad de conceder compensaciones a los productores de moluscos por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados, cuando dicha suspensión sea debida exclusivamente a motivos de salud pública, cuando la suspensión sea derivada de la contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas.

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP) contribuirá al logro de, entre otros, los siguientes objetivos: fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables; impulsar la aplicación de la política pesquera común y fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas.

Ante este marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2023, con la finalidad de apoyar al sector acuícola con medidas que tienen por objeto compensar a los acuicultores por la suspensión temporal de actividades de cosecha de moluscos cultivados por motivos de salud pública, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden, con código de procedimiento PE205K, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023, para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar a los acuicultores las pérdidas del año 2022, por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados, cuando dicha suspensión se deba exclusivamente a motivos de salud pública.

La suspensión debió tener lugar como consecuencia de la contaminación de los moluscos por proliferación de plancton que produjo toxinas o por la presencia de plancton que contenía biotoxinas y siempre que la suspensión tuviese una duración de más de cuatro meses consecutivos.

Según el informe emitido el día 20 de enero de 2023 por el Instituto Tecnológico del Mar (Intecmar) de la Consellería del Mar, los polígonos que tuvieron en el año 2022 un número de días de prohibición de actividad superior a 4 meses continuados, motivado por la presencia de biotoxinas, son Bueu A, Bueu B, Portonovo A, Portonovo B y Portonovo C.

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; el Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a otros fondos: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a otros fondos: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

5. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en el cuadro que se inserta dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2023. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a la siguiente cuantía:

Aplicación presupuestaria

Año 2023

15.02.723A.772.1

500.000 €

Artículo 4. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas titulares de establecimientos de acuicultura, que hayan visto suspendida su cosecha de moluscos cultivados, por motivos de salud pública, en el año 2022, como consecuencia de la contaminación de los moluscos motivada por la proliferación de plancton que produjo toxinas o por la presencia de plancton que contenía biotoxinas.

La suspensión de las actividades de la cosecha tuvo que producirse durante un período superior a cuatro meses consecutivos y, por lo tanto, a las personas beneficiarias deben ser titulares de establecimientos de acuicultura localizados en los polígonos indicados en el artículo 1.

El establecimiento de acuicultura deberá ser titularidad de la empresa solicitante durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

A efectos de esta orden, se considerará empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

Ser titular del/de los establecimiento/s de acuicultura por que se solicita la ayuda desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber transmitido los datos mensuales de producción de acuicultura en los años 2019, 2020, 2021 y 2022 conforme a la Orden de 9 de abril de 2008 por la que se establece el sistema de transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura.

El incumplimiento de los requisitos a) o b) supondrá la inadmisión de la solicitud.

c) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

f) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

g) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

h) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

i) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.

j) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, haber abonado los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que les sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

k) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas a las autoridades europeas, por parte de la Administración, en las que se incluya su operación, para lo cual se informará al beneficiario de la ayuda de dicha fecha. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, que permita seguir la pista de auditoría.

d) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

Ce) omunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

f) Durante los cinco años siguientes al pago final, la persona beneficiaria no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarada culpable de cometer fraude, ni estar incluida en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. El importe de la ayuda será, como máximo, el 50 % de las pérdidas que se produjesen en las ventas realizadas, siempre y cuando el importe de la ayuda correspondiente sea superior a 1.500,00 € por beneficiario y con un límite máximo de 100.000,00 €. Para calcular dicho importe se tendrán en cuenta las ventas del año 2022 en comparación con los años 2019, 2020 y 2021.

3. Los importes de las ventas realizadas se obtendrán del Servicio de Análisis y Registros de la Consellería del Mar.

4. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 9. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Anexo II. Pluralidad de personas, en su caso.

Anexo III. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

2.1. Personas jurídicas:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución y del representante legal de la persona jurídica.

b) Copia del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.

d) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

e) De conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, acreditación de haber abonado los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, con la declaración responsable incorporada en el apartado 13 del anexo I.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se estable la necesidad de acreditar el cumplimento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiamiento para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

El período al que debe hacer referencia la certificación mencionada comprende desde el 20 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, hasta un mes antes de la fecha de publicación de esta orden.

2.2. Pluralidad de personas:

Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas, las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo II y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes.

2.3. Todas las personas solicitantes:

a) Seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.

b) Certificación bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corriente señalada en el anexo I corresponde únicamente a la persona solicitante o, en caso de pluralidad, a todas las personas solicitantes.

2.4. En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, deberá presentarse la documentación correspondiente a la pluralidad de personas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de esta orden.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de cada persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) DNI/NIE de la persona representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

e) NIF de la entidad representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

f) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada persona solicitante.

g) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social, de cada persona solicitante.

h) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), de cada persona solicitante.

i) Consulta de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga), de cada persona solicitante.

j) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera e informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitidos por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar, de cada persona solicitante.

k) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, de cada persona solicitante.

l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

m) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: consulta de carecer de antecedentes penales obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad, del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se le solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

n) Consulta de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, de cada persona solicitante.

ñ) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

o) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: consulta de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de delitos, se le solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

p) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, de cada persona solicitante.

q) Consulta de resoluciones de concesión de otra ayuda para el mismo proyecto concedida por la Xunta de Galicia, de cada persona solicitante, en su caso.

r) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.

s) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de cada persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo II o anexo III) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban aportar después de la presentación de la solicitud se efectuarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes

1. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 12 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

6. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura emitirá un informe de las solicitudes que reunan todos los requisitos y la documentación necesaria, a la vista del cual la Comisión de Selección analizará y clasificará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

7. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

8. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, los expedientes seleccionados y el importe de la subvención para cada uno de ellos.

9. El/la presidente/a de la Comisión de Selección elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 15. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por la Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: subdirector/a general de Acuicultura.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el/la presidente/a. El/la jefe/a del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, actuará como secretario/a.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el/la presidente/a. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión de Selección podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de los importes de las ayudas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las mismas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias y emitir propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 16. Criterios de selección

Dado que el objeto y la finalidad de la subvención es el establecimiento de las bases reguladoras de ayudas para compensar a los acuicultores por la suspensión temporal de la cosecha de moluscos cultivados, suspensión derivada de la contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produjo toxinas o a la presencia de plancton que contenía biotoxinas, no es necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas.

La Comisión seleccionará las solicitudes según la forma de cálculo establecida en el artículo 7 de esta orden y obtendrá el importe de la ayuda correspondiente a cada empresa solicitante.

En caso de que el importe fijado en la presente convocatoria resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas en su intensidad máxima, se procederá a la realización de un rateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre todos los solicitantes. Si, una vez realizado el rateo a algunos solicitantes les corresponde una ayuda superior a 100.000,00 €, este importe se descontará del presupuesto de la orden y la cuantía restante se rateará entre los demás solicitantes que cumplan las condiciones para ser beneficiarios.

Artículo 17. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, la fecha límite para dictar la resolución será el 31 de diciembre de 2023. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 17, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá ser comunicada a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas.

4. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas diferentes de las aducidas por el interesado.

Artículo 21. Pago

1. El pago de las ayudas concedidas se realizará de oficio, una vez resuelta la presente convocatoria y notificadas las resoluciones de concesión, por lo que la solicitud de pago se entenderá implícita en la solicitud de la subvención.

2. Para el pago de la ayuda es imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

Artículo 22. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción del derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, de las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 26. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y de sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file