DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 20 de julio de 2023 Pág. 44433

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 6 de julio de 2023, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).

BDNS (Identif.): 708734.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdns/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señalados en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan, en la fecha límite de presentación de solicitudes, las condiciones que se indican en el artículo 2 de la convocatoria.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores que hayan obtenido recientemente el título de doctor o doctora para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral en el extranjero o, en casos excepcionales, en centros de I+D+i de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes que propongan a personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de por lo menos 20 meses en Estados Unidos optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 7.575.340 euros, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.

Se convocan 49 ayudas (40 para las universidades del SUG y 9 para el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de tres años de duración. El importe de cada ayuda incluye los siguientes conceptos:

1. Un total de 32.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.

2. Un complemento por cada mes de estancia de:

a) 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

b) 1.500 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto Estados Unidos y Canadá (zona 2).

c) 2.000 euros si el destino de la estancia está en Estados Unidos, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

3. Un total de 500 euros brutos mensuales durante cada período de estancia en Estados Unidos para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que logren la condición de becarias Fulbright.

4. Un complemento anual por ayuda de 1.500 €, destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación.

5. En aplicación del artículo 22.1, letra g), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Para cubrir el coste de la indemnización al final del contrato se incluirá una ayuda total de 3.160 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería
de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria
e Innovación y presidenta
de la Agencia Gallega de Innovación