Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: 80762 traslado CT 6542 Residencia 1-68086 Serra Gañidoira 1 Residencia de Mayores, línea subterránea de media tensión y centro de transformación.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
• LMT subterránea a 20 kV Gapsa 1, con origen en una celda del CT 135 Serra de Outes, entra y sale en el CT proyectado Residencia de Mayores Serra Gañidoira y termina en una sola celda del CT 8575 Pintor Pácios, con una longitud de 24 metros en conductor HEPRZ1-95 mm proyectados y el resto conductor existente tipo RHZ1-95 mm.
• CT en edificio prefabricado Residencia de Mayores Serra Gañidoira, en el cual se instalan dos celdas de línea, dos de protección y una de interruptor automático para CT particular (expediente 190-2023 AT), con una potencia proyectada de 2 × 630 kVAS y una potencia inicial de 250 kVAS más 400 kVAS, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
– Presupuesto: 84.830,85 euros.
– Documentación que se acompaña:
- Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estrucutra órgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Ecnomía, Industria e Innovación y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 7 de julio de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo