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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2023 Pág. 44196

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023 por la que se aprueba el procedimiento de autorización de acceso, modificación y baja de las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad (código de procedimiento IF505A).

Antecedentes.

De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

Conforme a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.

El 14 de junio de 2018 entró en vigor a Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (DOG de 14.12.2017), que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

En este marco legislativo, el puerto se entiende como un espacio al que acceden multitud de usuarios tanto para desarrollar actividades portuarias o complementarias como actividades relacionadas con la pesca, la náutica recreativa o el transporte marítimo.

La configuración de los puertos en muchos casos impide la instalación de controles de acceso a las instalaciones con actividad portuaria intensiva, por lo que no existen barreras físicas que limiten el paso, pero en otros casos, tanto de manera global como parcial a determinadas instalaciones, existen diferentes tipologías de cierres, tales como puertas, barreras, pivotes o tornos.

Por otra parte, existen otros equipamientos relacionados con los puntos de abastecimiento de agua y electricidad que precisan para su uso la autorización de acceso por parte de Puertos de Galicia, y en muchos casos se trata de los mismos usuarios que acceden a las instalaciones portuarias.

Por este motivo, es preciso regular el procedimiento de acceso a estos equipamientos portuarios considerando oportuno hacerlo en el mismo procedimiento por la similitud de la tipología de los expedientes y también de los usuarios.

El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia en todos sus ámbitos

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (DOG núm. 17, de 27 de enero), estableció que las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.

Por todo ello, de cara a la simplificación de documentos y trámites, reducción de cargas administrativas a los particulares y facilidad de acceso a la información para la realización de trámites administrativos, de acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.3.k) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el procedimiento de la autorización de acceso, modificación y baja de las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad (código de procedimiento IF505A).

El procedimiento de solicitud y autorización, modificación y baja se regirá según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.

Segundo. Abrir el plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución, que quedará abierto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2023

José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de Puertos de Galicia

Cláusulas que regulan el procedimiento

Primera. Normativa

La normativa de aplicación para la autorización de acceso a las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad (código de procedimiento IF505A) en puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia, es la siguiente:

• Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

En todo caso, en el supuesto de divergencia entre estas cláusulas y la normativa de aplicación prevalecerá la normativa vigente.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación

En los puertos de Galicia existe una cantidad de instalaciones con control de accesos, no solamente de accesos generales de vehículos rodados, sino también accesos a instalaciones concretas y parciales de un puerto tanto por vehículos rodados como por peatones.

Por otra parte, cada vez son más los puertos que cuentan con puntos de abastecimiento puestos a disposición de los usuarios para el consumo de agua y energía, en muchos casos estos puntos se localizan en instalaciones de atraque controlados por puertas o barreras, por lo que lo más aconsejable es gestionar la solicitud de forma única.

Por lo expuesto, el objeto es establecer el procedimiento de la autorización de acceso, modificación y baja de las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad (código de procedimiento IF505A), para los siguientes elementos:

Control de accesos:

• Barreras.

• Puertas de acceso a pantalanes.

• Pivotes.

• Tornos.

Puntos de abastecimiento.

• Agua.

• Electricidad.

Los controles de acceso/puntos de abastecimiento instalados en los puertos dependientes de Puertos de Galicia se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://www.portosdegalicia.gal/solicitudes_accesos_abastecimientos

Dependiendo de los medios de control de acceso/abastecimiento instalados, los mecanismos de apertura o utilización podrán ser soportes físicos o electrónicos mediante aplicaciones informáticas que permitan el envío telemático de códigos de acceso.

No obstante, el acceso a la instalación en concreto no supone el derecho a disponer de una plaza de aparcamiento, por lo que la asignación de dispositivos de acceso con vehículos (barreras, pivotes etc.) estará condicionada por las características del puerto y de la instalación a que da acceso y al tipo de usuario, según los criterios establecidos por Puertos de Galicia en cada caso.

El presente procedimiento también regula la solicitud de modificación de una autorización y su baja.

Tercera. Órgano competente

La asignación de medios de acceso será competencia de la Dirección de Puertos de Galicia a través de las jefaturas de zona, áreas o departamentos correspondientes en función da tipología del usuario que solicite el acceso y del título administrativo acreditativo que se vincule a la solicitud para justificar el acceso.

Cuarta. Usuarios con derecho a disponer de un dispositivo de acceso al punto de abastecimiento

Para poder optar a la obtención de un dispositivo de acceso, tanto de entrada a la instalación como para el uso de puntos de abastecimiento, se deberá acreditar la condición de usuario del puerto.

Tendrán condición de usuarios del puerto a estos efectos los siguientes:

1. Titulares de título administrativo de concesión, autorización de ocupación de dominio, cesión a terceros o convenio.

2. Titulares de autorización de prestación de servicios: pasaje, practicaje, amarre, remolque, estiba.

3. Titulares de autorizaciones de actividades comerciales tales como consignación de buques, suministro de combustible mediante camión cisterna, empleo de medios mecánicos y otras.

4. Titulares autorizados para la utilización de espacios e infraestructuras portuarias regulados por el régimen tarifario de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras, tales como los usuarios de locales o explanadas portuarias y servicios diversos.

5. Titular de autorización de atraque de embarcación deportiva o pesquera.

6. Armador de otra tipología de embarcación con base en el puerto.

7. Personal de las administraciones públicas que requiera acceder al puerto para ejercer las funciones que tiene encomendadas.

Aquellos otros solicitantes que no estén incluidos en la relación anterior pero que puedan acreditar su necesidad de disponer de un dispositivo de acceso podrán solicitar su obtención, indicando los motivos que justifiquen su necesidad, y deberán presentar la documentación justificativa.

A la vista de la solicitud, Puertos de Galicia, en función de la actividad a realizar en el puerto, la frecuencia con que se necesita acceder a este y otros factores que se consideren relevantes podrá admitir o rechazar la solicitud de acceso.

En todo caso, no se considerarán personas beneficiarias de dispositivo para acceso al puerto los meros suministradores, transportistas o prestadores de servicios a los usuarios del puerto que no dispongan de título habilitante o acreditativo de tal condición.

Quinta. Número de dispositivos de acceso a los que se puede optar por usuario

En función de la tipología del usuario se podrá optar a la obtención de un número determinado de dispositivos de acceso, siempre y cuando la actividad autorizada se desarrolle en la zona controlada o se precise la realización de abastecimientos en los puntos habilitados.

A) Control de acceso a instalaciones:

• Los titulares de títulos administrativos indicados en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la condición anterior:

Se podrá solicitar un dispositivo por cada trabajador asalariado del titular que figure con centro de trabajo en la instalación, o personal vinculado a la actividad mediante un contrato de prestación de servicios, tales como transportistas, estibadores, operadores de maquinaria y otros.

La solicitud será realizada por el titular de la concesión, autorización o título habilitante y el dispositivo será asignado a su nombre. Se hará responsable de su correcto uso incluso si se modifica la plantilla.

• Titular de autorización de atraque de embarcación deportiva.

Podrá otorgarse un máximo de dos dispositivos acceso por cada titular de la embarcación.

La solicitud será realizada por el/los titular/es de la autorización de atraque y el dispositivo será vinculado a la autorización. Se hará responsable de su correcto uso.

En este caso se deberán notificar las bajas o modificaciones de las personas que precisen entrar en la instalación para que Puertos de Galicia pueda acceder a la desactivación o modificación del usuario.

• Armador de embarcación profesional con base en el puerto, con o sin amarre asignado.

La solicitud será realizada por el propietario de la embarcación y podrá solicitar un número de dispositivos equivalente al número de tripulantes enrolados en la embarcación. Estos dispositivos serán asignados a nombre del titular, que se hará responsable de su correcto uso, incluso si se modifica la plantilla.

En este caso se deberán notificar las bajas o altas de los trabajadores para que Puertos de Galicia pueda realizar la modificación de las asignaciones oportunas.

B) Administraciones que requieran acceder al puerto para ejercer las funciones que tienen encomendadas.

Serán adjudicadas las necesarias para el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la Administración pública solicitante dentro del ámbito del puerto.

Los dispositivos de acceso no serán acumulables entre sí, es decir, si un titular dispone de varios títulos habilitantes en el ámbito del puerto, la solicitud de acceso será única con indicación del personal asalariado dependiente de él que justifique la necesidad de disponer de dispositivos de acceso. Las bajas del personal asalariado no darán lugar al derecho a nuevas altas de dispositivos a favor de la empresa, excepto que se solicite la baja de la asignada y se justifique que se cumplen los criterios expuestos para ser beneficiario de otros nuevos.

El número de dispositivos de acceso máximo por usuario acreditado será de manera general de 5 unidades, excepto ciertas actividades concretas que precisen el acceso al puerto por parte de todos los trabajadores, como puede ser la actividad de estiba o desestiba de mercancía. En este caso concreto, se dará de alta el soporte físico o electrónico a cada trabajador y se activará con vigencia limitada al tiempo que duren las operaciones en las que participe el trabajador.

En el supuesto de que por el tipo de actividad sea preciso superar este límite de 5 accesos, se deberá justificar adecuadamente presentando la documentación justificativa oportuna.

Sexta. Vigencia de la autorización de acceso

La vigencia de la autorización no caduca mientras persista la situación administrativa del usuario que motivó la autorización.

No obstante, Puertos de Galicia procederá a realizar la baja del acceso/suministro autorizado en el supuesto de que se produzca alguna de las causas de la cláusula decimocuarta.

Séptima. Iniciación del procedimiento

El procedimiento para obtener la autorización de acceso se podrá iniciar a solicitud de la persona interesada, utilizando el formulario de solicitud que estará a disposición en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I).

La solicitud deberá dirigirse al área/departamento/zona de Puertos de Galicia que gestione el dispositivo de acceso/punto de suministro por localización o tipología; para ello se debe consultar el enlace indicado en la cláusula segunda de esta resolución.

En el supuesto de que ya disponga de un dispositivo de acceso, pero precise realizar modificaciones relativas a los dispositivos autorizados, o dar de baja o alta a nuevos usuarios asociados a la autorización, deberá emplear también el formulario del anexo I seleccionando el trámite correspondiente.

Octava. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htps://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, el estudiantado universitario, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución, que quedará abierto por tratarse de un procedimiento de plazo abierto.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para nueva solicitud y modificación de la autorización, la persona interesada que no tengan condición de usuaria del puerto deberá presentar documento justificativo de que precisa acceder al puerto, acorde con su actividad.

b) Para nueva solicitud y modificación de la autorización, cando se solicite el acceso para más de 5 usuarios se deberá presentar lista aparte en el que se refleje la relación de los usuarios a mayores de los incluidos en el anexo I con indicación de los siguientes datos por cada uno de ellos: si solicita alta o baja, nombre completo, NIF, dirección de correo electrónico y, si solicita acceso rodado, matrícula del vehículo asociado.

Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria si la considera necesaria y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual se podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones, públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• Consulta de apoderamientos (REAG).

• Consulta de permisos de conducir de un/de una conductor/a.

• Consulta de datos de vehículos.

• Consulta de listado de vehículos de un/de una titular.

• NIF de la entidad solicitante.

• Certificado de domicilio fiscal.

• Impuesto de actividades económicas (IAE)

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimera. Tramitación de la solicitud

Recibida la solicitud de autorización y la documentación indica en el procedimiento, Puertos de Galicia analizará si se justifica la condición de usuario y requerirá, cuando proceda, a los solicitantes para su enmienda o documentación aclaratoria sobre la justificación de esta consideración. Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el solicitante no atienda al requerimiento de documentación realizado por Puertos de Galicia en el plazo establecido para ello.

Recibidas las solicitudes, y una vez comprobada la consideración de usuario, Puertos de Galicia asignará al solicitante del/de los dispositivo/s solicitado/s, y el/los dispositivo/s físico/s quedarán a su disposición de recogida en el puerto. Cuando el acceso se realice mediante aplicaciones o medios electrónicos, se realizará facilitando las claves o códigos mediante medios electrónicos.

Como justificante de entrega del/de los dispositivo/s la persona titular, o persona autorizada para ello, deberá firmar el conforme de entrega en el que se identifique la persona que hace la recogida, su NIF y la fecha de recogida.

En el supuesto de que, una vez analizada la solicitud y tras requerir la documentación acreditativa complementaria, no quede acreditada la condición de usuario, se notificará que no se cumplen los requisitos para considerarlo como usuario del puerto y, por lo tanto, no se autorizará lo solicitado.

Dado que la obtención de la autorización de acceso no da derecho a aparcar en el puerto, el otorgamiento de dispositivos que permitan el acceso rodado estará condicionado a las características del puerto, de la instalación y del tipo de usuario, por lo que, según los criterios de asignación preestablecidos, Puertos de Galicia podría denegar la solicitud presentada por estos motivos.

Si se está tramitando un título administrativo que acredite la necesidad de acceder a la instalación portuaria, también se podrá solicitar el acceso en el mismo procedimiento de solicitud del título administrado que corresponda, o cuando corresponda, o ser otorgado de oficio por Puertos de Galicia si se precisa acceder a una instalación controlada por barreras físicas.

La solicitud se presentará individualizada para cada puerto, no obstante, deberá indicarse en el formulario normalizado si está autorizado para acceder a otra instalación portuaria dependiente de Puertos de Galicia. En el supuesto de tener autorización en otro puerto que cuente con un sistema de acceso análogo, preferentemente se realizará la activación del acceso/punto de suministro en un único soporte físico.

En el supuesto de que el mecanismo de acceso/punto de suministro se conceda mediante soporte físico, deberá abonarse la tasa correspondiente por cada uno de los soportes físicos que se entreguen. En el caso de que se trate de un acceso electrónico, o se trate de una nueva activación en un soporte físico ya entregado, no estará sometido al abono de tasa.

El plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin que se realice la notificación de la adjudicación del dispositivo, la solicitud se entenderá desestimada.

Decimosegunda. Abono de las tasas portuarias

La emisión de dispositivo/s de acceso devenga el abono de las tasas correspondiente según lo dispuesto en la regla decimocuarta de la tarifa E-4, Servicios diversos, de la Ley 6/2003 de precios, tasas y exacciones reguladoras de la comunidad Autónoma de Galicia (tasa 32.99.00).

Para el ejercicio 2023 esta tarifa es la siguiente:

• Tarjetas magnéticas de proximidad o contacto: 13,45 €/unidad.

• Dispositivos de lectura a distancia: 19,73 €/unidad.

• Mandos a distancia: 52,92 €/unidad.

Serán de aplicación las cuantías en base imponible indicadas el IVA correspondiente.

No serán de aplicación estas tasas a los sujetos definidos en el artículo 3 de la Ley 6/2003 de tasas precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autonomía de Galicia; a los órganos de la Administración general, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculados a cualquiera de ellos, encuadrados todos ellos dentro de la Administración pública de la Xunta de Galicia.

La tasa será liquidada por Puertos de Galicia al solicitante, sujeto pasivo, por el número total de dispositivos en soporte físico asignados. El dispositivo quedará a disposición del usuario en la oficina portuaria durante un período de dos (2) meses, a contar a partir del día siguiente en que se produzca la notificación de la adjudicación o, en su defecto, de la notificación de la liquidación practicada.

Si el solicitante no recoge el/los dispositivo/s asignados en el plazo máximo indicado en el párrafo anterior, se dará de baja el dispositivo sin más trámite y sin derecho a anulación o devolución de las tasas liquidadas, estén abonadas o no.

El pago de la liquidación por parte del solicitante se realizará mediante cargo en cuenta bancaria, motivo por el cual se deberá cubrir en el formulario de solicitud el número de cuenta donde se desee que se realice el cargo de manera obligatoria.

Además, cuando los dispositivos den acceso a puntos de abastecimientos de agua y electricidad, estos consumos estarán sujetos el abono de la tasa E-3 de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras (tasa 32.99.00), por los consumos efectuados, y el solicitante, de manera optativa, podrá autorizar la domiciliación de las liquidaciones periódicas que se devenguen, señalando en el formulario de solicitud la opción de domiciliación de la tasa E-3.

Decimotercera. Garantía de devolución del dispositivo de acceso

Se establece un período de un año de garantía para el dispositivo de acceso físico, por lo que si en este período, contado desde la recepción del dispositivo, este no funcionase correctamente, Puertos de Galicia procederá a reponer el dispositivo sin coste adicional alguno para el titular. Transcurrido este plazo, la reposición de los dispositivos estará sujeta al abono de la tasa E-4 que corresponda.

Se excluyen de esta garantía los dispositivos que presenten un deterioro físico evidente o las causas de la avería sean por un uso indebido del dispositivo.

Decimocuarta. Causas que motiven la baja de un dispositivo

Los dispositivos de acceso serán dados de baja en los siguientes supuestos:

a) Por no haberse recogido el dispositivo autorizado en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

b) Por no haberse abonado las tarifas E-3 y/o E-4 correspondientes en el período de pago voluntario establecido en la notificación o por haberse devuelto la domiciliación sin causa justificada.

c) Por el uso indebido del dispositivo de acceso, lo que incluye el uso por personas no autorizadas a acceder al puerto.

d) Por haber sido sancionado por Puertos de Galicia por causa grave o muy grave.

e) El hecho de haber detectado la inactividad del dispositivo de acceso por período superior a un año también dará lugar a la baja del dispositivo.

Decimoquinta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica da Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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