DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 17 de julio de 2023 Pág. 43812

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ACUERDO de 7 de julio de 2023 por el que se inicia el procedimiento para la elaboración del Plan de gestión del monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga (Ourense).

A Carballa da Rocha es un hermoso ejemplar de Quercus robur L. de notables dimensiones que se encuentra en el lugar de A Touza, en la parroquia de A Saínza, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga, en la comarca de A Limia (provincia de Ourense).

Atendiendo tanto a la singularidad del árbol como al entorno en el que está, donde abundan otros ejemplares de roble de grandes dimensiones, el 23 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 59) el Decreto 45/2007, de 1 de marzo, por el que se declara monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz da Veiga, por ser merecedor de una protección especial. Este monumento natural cuenta con una superficie aproximada de 0,64 hectáreas.

Tal y como se indica en el decreto de declaración, A Carballa da Rocha se erige en una formación arbórea de notoria singularidad y belleza, mostrando interés científico, cultural y paisajístico. Presenta un fuste impresionante, con una circunferencia normal del tronco de 6,25 m y una circunferencia basal de 12,30 m. El tronco se bifurca a la altura de 6,3 m en dos grandes ramas. El diámetro de su copa es de 27,05 m y su superficie de 574,38 m2. Alcanza la excepcional altura de 31,3 m y se estima una edad de entre 250 y 500 años.

El artículo 25 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales los elementos que fuesen expresamente declarados como árboles singulares y monumentales, formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y mineralógicos, estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En los monumentos naturales se limitará, con carácter general, la explotación de los recursos, excepto cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger conforme a lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en los que, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con un mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población, se permita dicha explotación, previa autorización administrativa.

Según indica el artículo 59 de la misma ley, los monumentos naturales contarán con un instrumento de planificación propio, denominado Plan de gestión, en el que se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de la geodiversidad, de los hábitats y de las especies.

El artículo 61 de la ley establece que la tramitación del Plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará según lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

Según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de los planes de gestión en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza que carezcan de los citados instrumentos de planificación y que no iniciasen su tramitación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se realizará tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose el contenido del instrumento de planificación a lo previsto en el artículo 60.1, en el caso de los planes de gestión.

El instrumento de planificación se aprobará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Dado que este espacio fue declarado monumento natural mediante el Decreto 45/2007, de 1 de marzo, únicamente corresponde desarrollar la tramitación y aprobación del instrumento de planificación específico.

En virtud de lo establecido anteriormente,

ACUERDO:

Primero. Iniciar el procedimiento para la elaboración del Plan de gestión del monumento natural A Carballa da Rocha y del anteproyecto de decreto para su aprobación.

Segundo. Encomendar su tramitación a la Dirección General de Patrimonio Natural.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda