DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 17 de julio de 2023 Pág. 43624

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 111/2023, de 6 de julio, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Cuntis de la carretera EP-8405 Portela-Couselo.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

La Diputación Provincial de Pontevedra y el Ayuntamiento de Cuntis firmaron el día 3 de mayo de 2021 un convenio de colaboración para la ejecución del proyecto mejora de la seguridad viaria en la EP-8402 Cuntis-Cequeril, calle de A Palma. La cláusula quinta de este convenio recoge el compromiso del ayuntamiento de solicitar la transferencia de titularidad del tramo de la carretera EP-8402 Cuntis-Cequeril (0+000-0+320) y de la carretera EP-8405 Portela-Couselo.

La Diputación Provincial de Pontevedra aceptó el cambio de titularidad en la sesión ordinaria del día 28 de abril de 2023.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que la carretera EP-8405 cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estes solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de la red de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial. Por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

Por otro lado, la carretera EP-8402 forma parte del itinerario principal entre distintas capitalidades municipales de la provincia de Pontevedra sin que exista una alternativa viaria, por lo que non se cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, por propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de julio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Cuntis del tramo de la carretera EP-8405:

Clave

Denominación

PQi

PQf

Long. (km)

EP-8405

Portela-Couselo

0+000

1+259

1,259

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 3

Le corresponderán al Ayuntamiento de Cuntis, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de julio de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad