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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 14 de julio de 2023 Pág. 43569

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, las instalaciones eléctricas en los ayuntamientos de A Peroxa, Nogueira de Ramuín y O Pereiro de Aguiar (expediente IN407A 2023/031-3).

Examinado el expediente instruido a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033, Madrid.

Denominación: cierre derivadas PRS811, VLL810 y VLL825.

Situación: ayuntamientos de A Peroxa, Nogueira de Ramuín y O Pereiro de Aguiar.

Presupuesto: 201.141,00 €.

Características principales del proyecto que fue firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, el 27.9.2022:

– Cierre PRS801 con PRS811: LMT aérea, a 20 kV, de 924 m de longitud, en conductor LA-110, con origen en el apoyo núm. D52 proyectado de celosía metálica, del tipo C-18/3000 de la LMTA existente DC PRS801, y final en el apoyo existente núm. 24-33 existente, del tipo HV, de la LMTA VLL811.

– Instalación de un interruptor telecontrolado en el apoyo proyectado núm. 59 de celosía metálica, del tipo C-18/3000, a instalar en sustitución del apoyo existente de la LMTA existente DC VLL810-VLL825; instalación de 109 m de conductor existente de tipo LA-110 en sustitución del existente; desmontaje del seccionador XS existente con matrícula 32HR96.

Sustitución del CT existente denominado A Peroxa Vella-32CGD1, instalando en su lugar un nuevo CT proyectado, prefabricado compacto maniobra exterior, 2L+1P, de 250 kVA de potencia aparente y RT 20.000/400 V.

– Cierre PRS811 y VLL810: LMT subterránea, a 20 kV, de 1.011 m de longitud, en conductor RHZ1-2 OL-12/20 kV 3 (1×240) mm² Al con origen en el CT proyectado anterior y final en la celda de línea núm. 1 (reserva) del CT existente As Paraxas-32CGF5.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de esta jefatura territorial de 2.3.2023, que fue insertado en el DOG de 31.3.2023 y en el periódico La Región de Ourense de 31.3.2023. El proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello presentó alegaciones la propietaria de la finca núm. 29 de la relación de bienes y derechos afectados. En estas alegaciones solicita que la expropiación comprenda la totalidad de la parcela, puesto que tiene unas dimensiones reducidas y la expropiación de una parte de ella impediría cualquier uso, por lo que resultaría antieconómico. El escrito de alegaciones fue remitido a UFD, que contestó lo siguiente:

1. La instalación eléctrica proyectada cumple con todos los requisitos formales y de carácter técnico y legales exigidos por la legislación vigente en la materia, y no incurre en ninguna de las prohibiciones y limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en la legislación y, en particular, en los artículos 58 de la Ley 24/2013 citada y en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000.

2. La obra proyectada tiene reconocida su condición de instalación de utilidad pública por el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, por la que se regula el sector eléctrico:

«1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

3. La alegante se limita a señalar que la expropiación le produciría un perjuicio y solicita la expropiación total de la parcela, pero no concreta en que consistirían dichos perjuicios y las razones por las que dichos perjuicios serían irreparables. Debe tenerse en cuenta que la parcela con referencia catastral 32060A069001030000QF figura en el registro catastral como parcela rústica en la que su uso principal es agrario, y la reclamante podrá seguir haciendo uso de la misma como lo venía haciendo hasta la fecha, dejando a salvo la servidumbre que se establece con el presente expediente.

A la vista de todo lo anterior, no procede estimar las alegaciones de la reclamante. La finca de su propiedad tiene una superficie de 1.752 m2 y se le ocupan 2 metros lineales de vuelo en una esquina de la misma, con una servidumbre de 82 m2 (un 4,68 % del total de la superficie). Todas estas circunstancias indican que la servidumbre proyectada no impide su uso actual.

Para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se realizó el trámite de notificación a desconocidos con el correspondiente anuncio que se insertó en el DOG de 26.4.2023 y en el TEU del BOE de 4.5.2023.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder la autorización administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dá comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que la cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto, arriba señalado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 21 de junio de 2023

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense