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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 12 de julio de 2023 Pág. 42791

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Margarita Ledo Andión, Casa da Galería: CCC (Cinema, Cultura e Comunicación).

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Margarita Ledo Andión, Casa da Galería: CCC (Cinema, Cultura e Comunicación), se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 3 de marzo de 2023, José Andrés Barros Nogueira, en representación del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Margarita Ledo Andión. Casa da Galería. CCC (Cinema, Cultura e Comunicación) la constituyó Margarita María Ledo Andión, mediante escritura pública otorgada el 8 de febrero de 2023, ante la notaria de Vigo (Pontevedra) Mónica Alba Castro, con número de protocolo 281. Tras requerimiento de 18 de abril de 2023, el 25 de abril se aporta, entre otra documentación, una diligencia referida a la escritura anterior que corrige su dotación.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto: «la conservación, investigación y difusión de la obra de la investigadora, escritora y cineasta Margarita Ledo Andión, la promoción de la cultura gallega en general y del cine y el audiovisual en lengua gallega en particular, así como de otros bienes de cultura y comunicación».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la identidad de la fundadora; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as; la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Margarita María Ledo Andión, como presidenta; José Luis Ledo Andión, como vicepresidente, y Agar Ledo Arias, como secretaria.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Margarita Ledo Andión, Casa da Galería: CCC (Cinema, Cultura e Comunicación), dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 14 de junio de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 123, de 29 de junio), se clasificó de interés cultural la Fundación Margarita Ledo Andión, Casa da Galería: CCC (Cinema, Cultura e Comunicación), y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Margarita Ledo Andión, Casa da Galería: CCC (Cinema, Cultura e Comunicación), así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede, y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Margarita Ledo Andión, Casa da Galería: CCC (Cinema, Cultura e Comunicación).

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación, y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2023

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Eduación, Formación Profesional y Universidades