Advertido un error en la referida resolución, publicada en el DOG número 96, de 23 de mayo de 2023, es necesario hacer la siguiente corrección:
– En la página 31135, donde dice: «6º. Tendrán derecho preferente a ser seleccionadas las personas que, en los dos años anteriores a su solicitud para cursar una actividad de la EGAP, no hicieran cursos por haber disfrutado de algún permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de una excedencia para el cuidado de familiares», debe decir: «6º. Tendrán derecho preferente a ser seleccionadas las personas que, en los dos años anteriores a su solicitud para cursar una actividad de la EGAP, hayan disfrutado de algún permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o de una excedencia para el cuidado de familiares».