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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2023 Pág. 41943

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 20 de junio de 2023 por la que se aprueban los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal y como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura orgánica establecida en el Decreto 59/2023, de 14 de junio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, e inscripción registral.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Ilustre Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de colegios profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Ilustre Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza jurídica y fines

Artículo 1. Denominación, ámbito territorial y domicilio

Su denominación es la de Ilustre Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense. El ámbito territorial es el de la provincia de Ourense.

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense tendrá su domicilio social en la calle Ramón Cabanillas, 2, 2º B, 32004, Ourense. Página web: www.colvetourense.com; correo electrónico: ourense@colvet.es

Artículo 2. Naturaleza jurídica

1. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense es una corporación de derecho público, reconocida constitucionalmente y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de colegios profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio tendrá tratamiento de ilustre y su presidente/a de ilustrísimo/a. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Además de lo previsto en los presentes estatutos, el Colegio se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia; en la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, o en la legislación que la suceda. También serán de aplicación, en lo no previsto por los presentes estatutos, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios de Galicia, los reglamentos, los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo General y de Galicia y los del propio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense, así como el resto de la normativa vigente directamente aplicable.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y derechos, y ejercer ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés considere convenientes.

Artículo 3. Fines

Son fines esenciales de este colegio:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de esta y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código deontológico que corresponda.

c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los/las colegiados/as, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.

e) La mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.

f) La protección de los intereses de consumidores y usuarios.

g) Los recogidos en los vigentes estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y en la legislación estatal y autonómica en materia de colegios profesionales.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 4. Funciones

Serán funciones propias del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense, en su ámbito territorial, las que le atribuyen los artículos 5 y 6 de la vigente Ley estatal de colegios profesionales, las señaladas en los vigentes estatutos generales de la organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en relación con los fines que tiene encomendados de colegios profesionales de Galicia y, en todo caso, las siguientes:

a) Desempeñar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, en especial, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses de los profesionales y a los fines de la veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como ejercer el derecho de demanda conforme a la ley.

b) Defender los derechos y el prestigio de los colegiados a que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

c) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

d) Llevar el censo de profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de los estudios, proyectos y propuestas relacionados con el ejercicio de la veterinaria.

e) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y el debido respeto a los derechos de los particulares.

f) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

g) Elaborar sus reglamentos de régimen interior.

h) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

i) Evitar la competencia desleal, ejerciendo, en su caso, la potestad disciplinaria cuando así haya sido declarada la infracción por el órgano competente.

j) Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de estos, en la formulación de políticas ganaderas, sanitarias, alimentarias, medioambientales y de protección de los consumidores.

k) Elaborar y ejecutar programas de formación de carácter profesional, científico o cultural.

l) Desarrollar la gestión de la previsión y protección social en el ámbito profesional.

m) Instar a los organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una veterinaria de calidad.

n) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos. La recepción de este tipo de actividades y servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios cobrados a los colegiados no incluirán gastos ajenos a la prestación específica de que se trate.

ñ) Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española en los términos y con los efectos y límites que establece la normativa correspondiente.

o) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el/la colegiado/a lo solicite libre y expresamente, en el momento en que el Colegio cree el servicio adecuado y en las condiciones que se determinen reglamentaria o gobernativamente.

p) Establecer y exigir las cargas económicas de los colegiados.

q) Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal sean necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados, así como la publicación de cuantos medios de comunicación estimaran pertinentes. Tratar de conseguir el mejor nivel de empleo de los colegiados y velar por la plena efectividad de las leyes que regulen las incompatibilidades del ejercicio de la veterinaria con otras profesiones, dentro de los estrictos límites que las mismas establezcan.

r) Formar y mantener actualizado el Censo de veterinarios de Ourense (altas, bajas, etc.) así como de veterinarios procedentes de otras provincias o comunidades, y, en todo caso, de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países, así como el Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea General, así como emitir, con el visto bueno del/de la presidente/a, las certificaciones que le sean solicitadas.

s) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas a ellos, así como las peticiones de inspección o investigación formuladas por cualquier autoridad competente de un Estado Miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

TÍTULO II

Del Colegio, organización y gobierno

CAPÍTULO I

De los órganos del Colegio

Artículo 5. Órganos del Colegio

Los órganos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense son:

a) La Presidencia.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Asamblea General de colegiados.

Sección 1ª. De la Junta de Gobierno

Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará compuesto por:

a) Presidente/a.

b) Secretario/a.

c) Vicesecretario/a.

d) Cuatro vocales.

A propuesta de la Presidencia, la Junta de Gobierno designará a una vicepresidencia, de entre los cuatro vocales electos, que formarán, junto con los anteriores, el órgano directivo.

Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio, y para ello tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.

b) Administrar los recursos económicos del Colegio.

c) Ejercer las funciones disciplinarias e imponer a los colegiados las sanciones establecidas por estos estatutos por el incumplimiento de los mismos y, en su caso, de los reglamentos internos y demás normativa reguladora de la profesión veterinaria. Para ello, podrá asesorarse con la Comisión Deontológica que se establezca.

d) Decidiren respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.

e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los estatutos generales de la Organización Colegial de Veterinaria, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y de conformidad con los acuerdos adoptados al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

f) Convocar las sesiones de la Asamblea General de colegiados y confeccionar el orden del día correspondiente.

g) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organizaciones, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta corporación o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.

h) Contratar y despedir al personal necesario para el desempeño de las funciones, siempre que se encuentre debidamente consignado en los presupuestos correspondientes.

i) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando estos lo soliciten libre y expresamente. En tal caso, el Colegio percibirá el porcentaje que se determine, en su día, el cual se destinará a los fines colegiales.

j) Proponer a la Asamblea General de colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.

k) Habilitar suplementos de crédito.

l) Aprobar y celebrar convenios y contratos con la Administración central, de la Comunidad Autónoma o entidades locales, o cualquier otro ente público o privado, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de estas, subvenciones u otro tipo de ayudas.

m) Proponer a la Asamblea General de colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando, individual y voluntariamente, lo soliciten.

n) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.

ñ) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos estatutos a la Asamblea General de colegiados.

Artículo 8. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por la Presidencia con, por lo menos, una semana de antelación, y, con carácter extraordinario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el/la presidente/a lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se incluya en el orden del día correspondiente, excepto que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este aspecto deberá constar en el acta de la celebración.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el/la presidente/a. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquellos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos estatutos.

3. Para que se puedan adoptar válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, por lo menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes la Presidencia y la Secretaría o quien legalmente las sustituyan.

Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.

4. Toda reunión deberá comenzar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

5. La Presidencia puede alterar el orden de los temas que se van a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para hacer un descanso en los debates.

6. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta, que será firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y transcrita en el libro de actas correspondiente.

7. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asistan, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y hora en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

8. Será obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará renuncia al cargo.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia

1. Corresponde a la Presidencia desempeñar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de colegios profesionales, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y estos estatutos, en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercer las acciones legales que correspondan, en defensa de los derechos colegiales, ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, para lo cual otorgará los poderes notariales o judiciales que correspondan a profesionales del derecho; autorizar los informes y comunicaciones que tengan que cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General de colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.

2. La Presidencia velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que dicten los órganos del Consejo General, los órganos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, la Junta de Gobierno del Colegio o la Asamblea General de colegiados. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

Además, le corresponderán los siguientes cometidos:

a) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión de colegiados a la que asista en aquella condición.

b) Nombrar a las comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estima conveniente.

c) Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

d) Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.

e) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

f) Autorizar el documento aprobado por la Junta de Gobierno como prueba de que el facultativo está incorporado al Colegio.

g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

h) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de colegiados, de conformidad con lo previsto en estos estatutos.

i) Visar las certificaciones que expida la Secretaría del Colegio.

j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al/a la vocal de la sección económica del Colegio.

k) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

l) Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos colegiales.

4. El cargo de presidente/a será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia

La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiara la Presidencia, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría

1. Con independencia de las demás funciones que se derivan de los presentes estatutos, de las disposiciones vigentes, de los estatutos generales de Organización de los Colegios de Veterinarios, de los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde a la Secretaría:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes recibidas de la Presidencia y con la debida anticipación.

b) Redactar las actas de las asambleas generales de colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con la Presidencia.

c) Llevar los libros que se necesiten para el mejor y más ordenado servicio.

d) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones enviadas al Colegio.

e) Firmar, así como la Presidencia, el documento que acredite la incorporación del/de la veterinario/a al Colegio.

f) Expedir las certificaciones solicitadas por los interesados.

g) Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes del año, que se deberá leer en la asamblea general ordinaria y que se elevará a conocimiento del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en su caso.

h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura del personal del Colegio de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que deberán dedicarse a la recepción de visitantes y al despacho de la Secretaría.

i) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.

j) Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la normativa correspondiente, así como emitir, con el visto bueno del/ de la presidente/a, las certificaciones que le sean solicitadas.

2. El cargo de Secretaría será ejercido gratuitamente. No obstante, los presupuestos colegiales consignarán las partidas necesarias para hacer frente a los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de mayor dedicación en sus actividades.

Artículo 12. Funciones de la Vicesecretaría

La Vicesecretaría, como colaboradora de la Secretaría, ejercerá todas aquellas funciones que esta le confiera, asumiendo las de esta en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 13. Funciones de las vocalías

Una vez resulten elegidos los vocales en la forma prevista en estos estatutos, les serán asignadas por el/la presidente/a las funciones y competencias del área de gestión que se les encomienden.

Sección 2ª. De la Asamblea General de colegiados

Artículo 14. Naturaleza

1. La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio y a ella deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.

2. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que votaron en contra o estuvieron ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) La elección del/de la presidente/a y de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para el ejercicio siguiente.

c) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior, junto con la memoria anual de gestión económica y de actividades presentada por la Junta de Gobierno.

d) Aprobar los cambios en la sede del Colegio.

e) Aprobar y modificar los estatutos de este colegio y los reglamentos relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se contienen en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, serán de obligado cumplimiento.

f) Aprobar los acuerdos que tome la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles pertenecientes a la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que estos puedan llevarse a cabo.

g) Ejercer y votar la moción de censura contra la Presidencia y la Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en estos estatutos.

h) Aceptar o denegar la cuestión de confianza expuesta por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.

i) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

j) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquiera motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.

k) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención, en razón de su específica trascendencia colegial.

l) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los reglamentos o normas de régimen interno para el desarrollo y aplicación de estos estatutos.

m) La aprobación de la gestión, tanto del órgano de gobierno como de su presidencia.

n) Ratificar la propuesta de la persona candidata-representante del colectivo de jubilados en la Junta de Gobierno, quien asistirá a las juntas de gobierno con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 16. Funcionamiento de la Asamblea General

1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año. Una en el primer semestre, para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del año anterior, y otra en el último trimestre, para aprobar los presupuestos del año siguiente.

2. Las asambleas generales extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que el/la presidente/a o la Junta de Gobierno lo estimen conveniente o lo solicite un mínimo del 30 por ciento del total de los colegiados, en cuyo caso se realizarán en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.

3. Las asambleas de colegiados deberán ser convocadas, por lo menos, con quince días de antelación, especificando y acompañando el orden del día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.

4. La convocatoria se comunicará por escrito a todos los colegiados junto con el orden del día, haciendo constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.

5. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado o enviado por correo. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el orden del día correspondiente. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida como segunda convocatoria independientemente del número de asistentes. La Asamblea, la Junta de Gobierno, las comisiones y cualquier otro órgano del Colegio podrán celebrar sesiones a distancia por medios telemáticos cuando así se establezca de forma motivada en sus convocatorias. En este caso, la sede virtual será la del Colegio. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. Mediante reglamento aprobado por la Asamblea se determinrá el régimen aplicable a la convocatoria y celebración de este tipo de sesión.

Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:

a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 17.

b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 18.

c) Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de una tercera parte de los colegiados. Para que prospere se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

6. Tienen derecho a voto en la asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se encuentren al corriente en su obligaciones económicas o no se encuentren privados de ese derecho judicial o disciplinariamente.

7. Las votaciones en las asambleas generales podrán ser secretas si así lo propone un diez por ciento de los asistentes.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 17. Cuestión de confianza

1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General extraordinaria de colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuación, si se considera contestado por la mayoría, o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.

2. El otorgamiento o rechazo de la confianza corresponderá siempre a la Asamblea General extraordinaria de colegiados, convocada al efecto únicamente por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de esta o a petición de aquellos de sus miembros que deseen plantear la cuestión de la confianza individualmente.

3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de las personas asistentes, en los términos previstos en el artículo 16.5, párrafos uno y dos, de estos estatutos.

Artículo 18. Moción de censura

1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros corresponderá siempre a la Asamblea General extraordinaria de colegiados, convocada al efecto únicamente.

2. La solicitud de dicha convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la firma de al menos una tercera parte de los colegiados en ejercicio en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente en sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar claramente las razones o fundamentos en que se funde.

3. La Asamblea General extraordinaria de colegiados deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la solicitud y no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. Para la aprobación de la moción de censura y el posterior cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano al que afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Colegio presentes en la asamblea general extraordinaria.

Si la moción de censura es aprobada por la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes estatutos.

CAPITULO II

De las comisiones

Artículo 19. Comisiones asesoras

En el Colegio podrán existir aquellas comisiones que, en su momento oportuno, se consideren necesarias, con finalidad exclusivamente asesora, de cuya creación, funciones y desarrollo se dará cuenta a la Asamblea General de colegiados. En todo caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios incoados a los colegiados.

Cada una de estas comisiones estará presidida por la Presidencia o Vocalía en quien esta delegue, y actuará como Secretaría de estas la Secretaría del Colegio, o la Vicesecretaría o persona colegiada en quien estas deleguen. Sus miembros inexcusablemente deben ser personas colegiadas.

Las comisiones estarán integradas por las personas veterinarias designadas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser presentados y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General de colegiados.

La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno, la propia Comisión o la Presidencia del Colegio.

Se dispondrán los recursos económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de colegiados.

En el Colegio, formando parte de la Junta de Gobierno, habrá un representante de los/las veterinarios/as jubilados/as, que asesorará en temas relacionados con la profesión, dada su experiencia y las necesidades del colectivo al que pertenezca.

La persona representante de los/las veterinarios/as jubilados/as tendrá derecho a ser oída en la Junta pero sin derecho a voto (derecho a voz pero sin voto).

Artículo 20. De la Comisión Deontológica

1. Con carácter permanente existirá una comisión deontológica que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia del Colegio o persona en quien delegue, que actuará para que actúe como presidente/a.

b) La Vocalía a la que se le asignen las tareas correspondientes a la Sección de Deontología, que actuará como secretario/a.

c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados/as designados/as por la Junta de Gobierno, que representen a los/las colegiados/as ejercientes en los distintos ámbitos de actuación profesional existentes en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales existentes en el seno de los colegios la propuesta de aquellos/as colegiados/as que se consideren más idóneos para formar parte de la Comisión.

2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:

a) Obtener informes de profesionales o emitir informes no vinculantes, a instancia del instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.

b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas acciones estime convenientes para una mejor organización y deontología profesional.

c) Informar de cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relacionados con la organización profesional se elaboren.

CAPÍTULO III

De las elecciones a la Presidencia y la Junta de Gobierno

Artículo 21. Condiciones de elegibilidad

Son condiciones necesarias, tanto para optar a un cargo colegial como para ser elegido para el mismo, estar colegiado/a en el ejercicio de la profesión veterinaria, estar al corriente en el pago de las cuotas colegiadas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de colegios profesionales, los estatutos generales de la Organización Colegiada de Veterinarios, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Veterinarios y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general al respecto.

Para poder optar y ser elegido/a para el cargo de la Presidencia, además, será necesario tener al menos cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense.

Artículo 22. Electores/as

Todas las personas colegiadas con derecho a voto elegirán de entre ellos a la Presidencia, la Secretaría, la Vicesecretaría y a cuatro vocales. La Presidencia, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los vocales electos.

Para ejercer el derecho al sufragio activo, los colegiados deberán estar al corriente en el pago de las cuotas colegiadas y de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.

Artículo 23. Duración del mandato

1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá lugar normalmente cada seis años, celebrándose las elecciones con una antelación mínima de quince días al de la finalización del período de mandato de los citados cargos. Con carácter extraordinario, la Junta de Gobierno podrá adelantar las elecciones cuando las circunstancias lo aconsejen, o en caso de triunfo de una moción de censura, de conformidad con el artículo 18 de estos estatutos.

2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, indicando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.

3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, actuará con carácter provisional la Junta de Gobierno saliente.

4. Cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de los miembros de la Junta de Gobierno, se practicará una auditoría de las cuentas colegiales, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Artículo 24. Presentación de candidatos/as

Las personas candidatas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 21 de estos estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud puede hacerse individualmente o en candidatura.

Artículo 25. Proclamación de candidatos/as

1. Al día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de personas candidatas que reúnen las condiciones de elegibilidad, abriendo un plazo de 48 horas para posibles reclamaciones y corrección de errores, vistas las cuales se proclamará la lista definitiva de candidatos, dando cuenta al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios. La votación tendrá lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a las demás personas candidatas y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, que deben ser aplicados en todo el territorio nacional. Su incumplimiento dará lugar a la depuración de la responsabilidad deontológica correspondiente.

3. En el caso de que se presentara una sola candidatura, la Junta de Gobierno, después de comprobar que la persona candidata o, en su caso, las personas candidatas reúnen los requisitos establecidos por estos estatutos, proclamará a las mismas electas sin que proceda ninguna votación.

4. En caso de que las elecciones sean declaradas desiertas, por falta de personas candidatas, la Junta de Gobierno procederá a convocarlas nuevamente conforme a los requisitos establecidos en estos estatutos.

Artículo 26. Procedimiento electivo

1. La elección de los miembros de las juntas de gobierno se hará por sufragio directo y secreto, en el que podrán participar todos los colegiados con derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

2. El voto deberá emitirse personalmente o por correo certificado, en sobre firmado que incluirá la papeleta en su sobre cerrado, fotocopia del DNI o pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud del ejercicio de voto por correo deberá recibirse o presentarse en el Colegio diez días naturales antes de las elecciones.

3. Con base en los avances técnicos, se permite el voto por correo electrónico, que en ese caso no es secreto, validado mediante firma electrónica debidamente reconocida. Dicho ejercicio deberá solicitarse diez días naturales antes de la votación.

Presentada o recibida en plazo la solicitud del ejercicio del voto por correo, este será válido siempre que se reciba antes de la constitución de la Mesa Electoral.

En todo caso, el voto por correo invalida la emisión del voto presencial.

4. La Mesa Electoral estará constituida, en el día y hora señalados en la convocatoria, por tres personas colegiadas y sus respectivas suplentes, cuya designación se hará por sorteo público entre todas las personas colegiadas con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. La Presidencia de la Mesa y su suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos, actuando como Secretaría el de menor edad. Cualquier candidato/a puede nombrar a un interventor/a.

Los votantes están obligados a acreditar su identidad ante la Mesa Electoral. La Mesa verificará su inclusión en el censo, y su Presidencia, después de pronunciar en voz alta el nombre y apellido del/de la votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del/de la candidato/a propuesto/a.

5. Tras la votación de los asistentes y, por último, de los miembros de Mesa y de los interventores, se depositarán en la urna los votos enviados por correo y se procederá al escrutinio.

En caso de empate, se considerará elegido el/la candidato/a de mayor antigüedad ininterrumpida de colegiación, para el cargo en que se produzca el empate.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa, que será remitida al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios de Galicia para su conocimiento.

6. Concluido el escrutinio, se abre un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones.

La Mesa Electoral resolverá sobre estas, notificando su resolución en el plazo de dos días hábiles. Tras la resolución de las posibles reclamaciones, la Mesa Electoral dará a conocer a las personas candidatas electas. El acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.

7. En un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la celebración de las elecciones, los colegiados elegidos para la Presidencia, Secretaría, Vicesecretaría y vocalías se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y el traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para nombrar a la Vicepresidencia, asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los vocales, en la forma prevista en los presentes estatutos. De esta reunión se levantará el acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.

8. En el caso de impugnaciones judiciales de los resultados electorales, sin perjuicio de la resolución judicial que recaiga en su día, serán, en todo caso, proclamados/as y nombrados/as con carácter provisional en sus cargos aquellos/as candidatos/as que más votos obtengan y en caso de empate, se regirá por el artículo 26.5.

9. Una vez elegidos definitivamente los órganos de gobierno del Colegio y su composición, se comunicará su composición a la Xunta de Galicia, tanto a la consellería competente en materia de colegios profesionales como a la consellería o consellerias competentes por razón de la profesión veterinaria.

Artículo 27. Publicidad y reclamaciones

1. Tanto a las listas de electores como a las de candidatos se dará publicidad en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web colegial, a efectos de reclamaciones en el plazo que acuerde la Junta de Gobierno al convocar las elecciones.

2. Una vez resueltas las reclamaciones por la Junta de Gobierno, se volverán a someter a publicidad. La lista definitiva de electores será utilizada por la Mesa Electoral para las comprobaciones durante la votación electoral de conformidad con lo dispuesto en el articulado procedente.

Artículo 28. Causas de cese y vacantes

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración o finalización del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia o dimisión del/de la interesado/a.

c) Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad anteriormente expresadas.

f) La denegación por parte de la Asamblea General de colegiados de la confianza en los términos previstos en estos estatutos.

g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes estatutos.

h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, o para cualquier otro que esté afectado por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.

i) Por fallecimiento.

2. El Consejo Gallego de Colegios Veterinarios adoptará las medidas que estime oportunas para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de sus cargos.

La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta la toma de posesión de los/las designados/as en virtud de elección, lo que se hará de conformidad con lo previsto en estos estatutos, en un plazo máximo de tres meses.

3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará al/a la sustituto/a con carácter interino, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Cuando se cubra alguno de estos cargos en los casos señalados, su duración será únicamente hasta el siguiente período electoral.

La disposición del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá ser comunicada al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios dentro de los quince días naturales siguientes.

TÍTULO III

De los colegiados

CAPÍTULO I

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado/a

Artículo 29. Ejercicio profesional. Colegiación única

1. Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión veterinaria en la provincia de Ourense, en cualquiera de sus modalidades, salvo en el caso o casos establecidos en la normativa vigente en materia de colegiación.

2. El ejercicio profesional se puede verificar:

a) Al servicio de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración local.

b) Al servicio de empresas, entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.

c) De forma libre, cuando el/la veterinario/a desarrolle actividades profesionales al amparo del título de licenciado o graduado en Veterinaria o cualquier otro que le dén derecho al ejercicio de la profesión, que no estén incluidas en los apartados anteriores.

3. El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, será realizado por los/las veterinarios/as colegiados/as, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos estatutos y las normas que, a estos efectos, dicte y adopte el Consejo General y el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales y autonómicas, les sea de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional. Cualquier inscripción, alta o baja en este colegio será comunicada inmediatamente al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

4. Asimismo, se aplicarán a todos los profesionales veterinarios, en relación con el ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el Código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria.

5. Los veterinarios podrán ejercer su profesión a través de sociedades profesionales, una vez que estén constituidas de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Veterinarios que corresponda territorialmente. A estas les serán de aplicación, igualmente en lo relacionado con el ejercicio de la profesión, las normas contenidas en el Código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria.

En todo caso, el ejercicio de la profesión veterinaria a través de una sociedad profesional, o como socio profesional de la misma no eximirá de la obligación de colegiación prevista en este artículo, ni podrá ser sustituida por la inscripción de tal sociedad profesional en el citado registro colegial.

Artículo 30. Requisitos

1. Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, o dispensa legal respecto de la de otros nacionales. En consecuencia, los extranjeros tendrán los mismos derechos que los españoles para inscribirse en este colegio, siempre que reúnan la titulación requerida y las demás requisitos establecidos.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso/a en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión del título universitario oficial o de alguno que, conforme a la normativa española o comunitaria, la Administración competente homologue o reconozca, así como del título universitario oficial de licenciado en Veterinaria o de grado que habilite para el ejercicio de la profesión veterinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1384/1991, de 30 de agosto y en la Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la citada profesión.

d) Carecer de antecedentes penales que lo/la inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás obligaciones económicas que tengan establecidas en el Colegio. La cuota de inscripción o colegiación no podrá exceder, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción o colegiación.

2. En la falta de colegiación, cuando esta sea obligatoria, el Colegio, previa instrucción del expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia de la persona interesada por un plazo de diez días, podrá proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como profesionales veterinarios.

La resolución por la que se proceda a la colegiación será notificada a la persona interesada, quien, desde ese momento y sin perjuicio de los recursos procedentes, quedará sujeta a la normativa colegial, así como a todas las obligaciones como colegiado/a, incluidas las de carácter económico.

Artículo 31. Solicitudes de colegiación

1. Para ser admitido/a en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense, se deberá acompañar a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante de la universidad de origen del pago de los derechos de expedición del título podrá suplir la falta del original, debiendo la persona colegiada presentarlo una vez que le sea expedido o sea requerida para ello. También se acompañará del DNI o cédula de identificación personal y la certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que la persona solicitante no está incursa en ninguna causa que le impida ejercer su profesión de veterinario/a. Asimismo, designará o indicará una cuenta bancaria en la que se cargarán las cuotas colegiales u otras obligaciones colegiales.

Este trámite podrá realizarse de manera electrónica a través de la ventanilla única de la página web del Colegio www.colvetourense.com; correo electrónico: ourense@colvet.es, de conformidad con la normativa vigente y en las condiciones que determinen los órganos colegiables, sin perjuicio de que el Colegio verifique el carácter fehaciente de los documentos requeridos.

2. Si la persona solicitante procede de uno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

Si la persona solicitante procede de alguno de los países no miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos bien por la normativa comunitaria, bien por la normativa nacional o la de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los convenios o acuerdos internacionales al respecto.

3. La persona solicitante hará constar que va a ejercer la profesión veterinaria, el lugar donde la ejercerá, así como la modalidad de aquella y, en su caso, la especialidad.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación al Colegio. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente sobre la solicitud de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin contestación, se tendrán por aprobadas por silencio administrativo. No obstante, en el caso de que la resolución sea denegatoria del/de la colegiación, la Junta deberá motivar su decisión respecto del incumplimiento o falta de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 30.

5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y en normativa que los complementa. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, estime oportunos, y notificará la resolución motivada que proceda.

6. En los casos en que los que se verifique ejercicio de la actividad profesional sin la preceptiva colegiación, previa exigencia del cumplimiento del deber de colegiación, la Junta de Gobierno podrá ejercer, previa comprobación de que la persona interesada reúne los requisitos establecidos en el artículo 30, con la consiguiente notificación a la persona interesada, las acciones jurídicas oportunas que correspondan en relación con las prácticas antijurídicas de las personas no colegiadas.

7. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada, ante el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, o cualquier otro que corresponda en derecho.

Artículo 32. Denegación de colegiación

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o presenten serias dudas sobre su legitimidad o autenticidad y no hayan sido completados o enmendados en el plazo señalado al efecto.

b) Cuando el/la solicitante haya sufrido una condena por sentencia firme de los tribunales que, al tiempo de la solicitud, lo/la inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando haya sido expulsado/a de otro colegio de veterinarios sin ser rehabilitado/a.

d) Cuando, al formular la solicitud, se encontrara suspenso/a del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Una vez obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieron a la colegiación, esta deberá ser aceptada por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

Artículo 33. Procedimientos posteriores a la admisión

Una vez admitida la persona solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense, se expedirá la correspondiente tarjeta de identidad, y se dará cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en el modelo de ficha normalizada establecido por estos. Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que consignarán sus antecedentes y actuación profesional. La persona colegiada estará obligada a proporcionar en todo momento al Colegio los datos precisos para mantener actualizados estos antecedentes.

Artículo 34. Pérdida de la condición de colegiado/a

1. La condición de colegiado/a se perderá:

a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades y mediante escrito al efecto dirigido al Colegio.

b) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión veterinaria.

c) Por sanción firme de expulsión colegiada acordada en el expediente disciplinario al efecto.

d) Por fallacimiento.

e) Aquellas otras previstas legalmente.

2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada a este.

3. Las bajas de los colegiados se comunicarán al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

4. Las bajas colegiales no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas e insatisfechas.

CAPÍTULO II

Comunicación de actuaciones profesionales en otras demarcaciones

Artículo 35. Comunicaciones

No será necesario que las personas colegiadas en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense que deseen actuar en el ámbito territorial de otro colegio oficial de veterinarios comuniquen dicha circunstancia a ese otro colegio, sin perjuicio de que estarán sujetas a las competencias de orden, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio destinatario de la citada actuación. En todo caso, se utilizarán los mecanismos de comunicación y cooperación previstos en la normativa reguladora de los colegios profesionales.

Igualmente, el/la colegiado/a en otro colegio oficial de veterinarios que desee actuar en el ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense no tendrá que comunicar su actuación. Estas personas colegiadas no adquieren por este hecho la condición de personas colegiadas en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense y, por tanto, no disfrutarán de derechos políticos en dicho colegio ni podrán ser obligadas a contraprestaciones económicas por ese concepto. No obstante, deberán abonar las cuotas que habitualmente se exijan a los colegiados de Ourense por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios/as y que no estén cubiertos por la cuota colegiada. Estas personas colegiadas estarán sujetas a las competencias de orden, control deontológico y potestad disciplinaria del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense.

CAPÍTULO III

De las clases de colegiados

Artículo 36. Clases de colegiados

1. A los efectos de estos estatutos, las personas colegiadas se clasificarán en:

a) Ejercientes.

b) No ejercientes.

c) Honoríficas.

d) Miembros de honor.

2. Serán personas colegiadas ejercientes cuantas practiquen la profesión veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán personas colegiadas no ejercientes aquellos/as veterinarios/as que, perteneciendo a la Organización Colegiada de Veterinarios, no ejerzan la profesión.

4. Serán personas colegiadas honoríficas los/las veterinarios/as jubilados/as que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los/las que se encuentren en situación de invalidez o incapacidad permanente para ejercer la profesión. Las personas colegiadas honoríficas estarán exentas del pago de cuotas colegiales.

5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios/as o no, que realicen una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá/n ser propuesta/s para una recompensa a la autoridad competente.

CAPÍTULO IV

Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados

Artículo 37. Derechos de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las asambleas de colegiados, con derecho a voz y voto. Asimismo, podrán ejercer el derecho de petición en los términos regulados en la legislación vigente.

b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma que determinen los presentes estatutos.

c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios cuando se consideren vejados o molestados por motivos del ejercicio profesional.

d) Estar representados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con motivo del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y corriendo a cargo del colegiado solicitante los gastos de profesionales y costas judiciales que cause el procedimiento.

e) Disfrutar de todos los beneficios que establezca el Colegio, el Consejo General y el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en cuanto se refiere a recompensas, cursos, becas, etc., así como el uso de la biblioteca del Colegio, tanto en el local social como en el propio domicilio, cumpliendo los requisitos señalados.

f) Proponer razonablemente todas las iniciativas que consideren beneficiosas para la profesión y elevar quejas fundamentadas sobre actos o hechos que puedan ser perjudiciales para ellos, el Colegio o la profesión.

También podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de asambleas generales extraordinarias, siempre que sea en unión de, por lo menos, el quince por ciento de los colegiados.

Asimismo, y en los términos previstos en los presentes estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de asamblea general extraordinaria para el ejercicio de la moción de censura contra la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros. También tienen derecho al sufragio activo en la forma prevista en los presentes estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.

g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios o el propio Colegio.

h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercer, en general, todos los demás derechos que les concedan las disposiciones vigentes.

i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos y el colegiado solicitante se haga cargo de los gastos de profesionales y de las costas judiciales que el procedimiento ocasione. En esos casos será necesario atenerse a lo que reglamentaria o gobernativamente se haya establecido en su momento al respecto.

j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, en los estatutos generales de la Organización de los Colegios de Veterinarios, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en el Código deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulan el ejercicio profesional.

Artículo 38. Deberes de los colegiados

1. Es un deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, ejercer la profesión de acuerdo con la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes estatutos generales y del Código deontológico para el ejercicio de la profesión.

2. Son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, entre otros, los siguientes:

a) Cumplir los presentes estatutos, los estatutos generales de la Organización Colegiada de Veterinarios de España, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y los acuerdos y decisiones dictados por las anteriores autoridades colegiales o de este colegio.

b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y saldar toda clase de débitos que tuviera pendientes por el suministro de documentos oficiales.

c) Desempeñar los cargos para los que hayan sido designados en las juntas de gobierno y cualquier otra comisión colegial, si bien podrá alegarse al respecto el régimen de excusas previsto legalmente.

d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión veterinaria.

e) Utilizar la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los demás colegiados, comunicando a aquel cualquier incidente vejatorio a un/una colegiado/a en el ejercicio profesional del que tenga conocimiento.

f) Denunciar por escrito al Colegio cualquier acto de intrusión que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

g) Comunicar al Colegio su domicilio profesional y cualquier cambio del mismo.

h) Someter a visado del Colegio contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documento que lo precise, en los términos previstos en las normas reguladoras de estos actos.

i) Facilitar al Colegio los datos que les soliciten para la formación del fichero de colegiados, al objeto de hacer posible el cumplimiento de sus fines y funciones. También atenderán cualquier requerimiento que les formule la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España o el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios para formar parte de las comisiones especiales de trabajo, prestando a estas su mayor colaboración.

j) Los colegiados también deberán cumplir aquellos deberes que les sean impuestos por acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España o el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en el marco de sus competencias.

k) Cualquier otro deber que se derive de las prescripciones de estos estatutos o de las incluidas en los estatutos generales de la Organización de Colegios de Veterinarios de España o en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, esta también será directamente responsable del cumplimiento de los deberes antes mencionados, en cuanto le sean de aplicación.

Artículo 39. Prohibiciones

1. Con carácter general, queda expresamente prohibido a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, en especial, atentar o perjudicar los intereses de los consumidores y usuarios a quienes presten sus servicios profesionales.

2. Además, se prohíbe específicamente a los colegiados:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o medios personales que no hayan recibido confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Utilizar tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Tolerar o encubrir de cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, pretenda ejercer o ejerza la profesión veterinaria.

d) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se realicen fuera de su presencia y en horas distintas de las de su ejercicio profesional.

e) Permitir el uso de una clínica o consultorio veterinario a personas que, a pesar de tener el título suficiente para ejercer la veterinaria, no se encuentren debidamente colegiadas.

f) Prestar su nombre para que figure como director/a facultativo/a o asesor/a de una clínica veterinaria, pero que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos o se violen en ella las normas deontológicas, sin perjuicio de la competencia de los tribunales sobre la materia y el control de estos sobre las decisiones que adopte la organización colegial a este respecto.

g) Actuar, siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados/as de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de laboratorios de medicamentos o productos sanitarios, o actuar incumpliendo cualesquiera otros requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre el medicamento de uso veterinario.

h) Ejercer la veterinaria cuando evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que lo/la incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

i) Realizar comunicaciones comerciales sobre sus servicios profesionales contrariando lo dispuesto en la ley.

j) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, la radio o la televisión, de las que se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno, siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

k) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.

l) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.

3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las sociedades profesionales cuando la profesión se ejerza a través de ellas, en cuanto les sea de aplicación.

TÍTULO IV

Del régimen de distinciones y premios

Artículo 40. Distinciones y premios

1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de colegiados o presidentes de honor, a favor de cualquier veterinario/a, así como de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.

2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si tienen más de veinte años de colegiados y no tienen nota desfavorable en sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente colegiados honoríficos.

3. La concesión del título de colegiado/a o presidente/a de honor y la adquisición de la condición de colegiado/a honorífico/a irán acompañadas de la exención del pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.

4. Las propuestas de becas y becas para estudios siempre que se establezca una previsión presupuestaria al respecto y que el/la beneficiario/a acredite ser familiar en primer grado en línea directa de un/una veterinario/a colegiado/a, jubilado/a o fallecido/a y por núcleo familiar se acredite, mediante declaración de la renta, no percibir más de 12.000 € anuales o aquella que se acuerde en junta de Gobierno, siendo igualmente extensiva a los estudiantes de Veterinaria que acrediten un expediente académico excelente y meritorio.

5. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrá acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros colegios, cuando, por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los colegios o a la profesión, se hagan acreedores de ello.

Cuando el/la beneficiario/a resida en una provincia que no pertenezca a la Comunidad Autónoma de Galicia, la propuesta se tramitará a través del Consejo General.

TÍTULO V

Del régimen económico

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos económicos y de los gastos

Artículo 41. Recursos económicos

1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

2. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Los derechos fijados por la Junta de Gobierno para la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, estudios y demás servicios o consultas que realice esta sobre cualquier materia. En ningún caso estos derechos podrán provenir de la prestación de servicios veterinarios, o técnicos o científicos relacionados con ellos, por parte del Colegio o sus órganos, que atenten contra la libre competencia de sus colegiados.

c) Las cuotas de incorporación.

d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como de las cuotas extraordinarias. Las cuotas o cantidades que deban satisfacerse no podrán ser abusivas ni discriminatorias.

e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones.

f) Las cantidades procedentes de sanciones.

g) La participación asignada por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en los impresos de carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación. Los costes de estas prestaciones recaerán únicamente en la persona que las recibe.

h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados. La recepción de este tipo de servicios por parte de los colegiados será voluntaria para quienes los soliciten. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.

3. Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título gratuito, se incorporen al patrimonio colegial.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto le corresponda a percibir el Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 42. Elaboración y liquidación de presupuestos

1. Anualmente, el/la vocal-delegado/a de la sección o comisión económica elaborará, de acuerdo con las directrices del/de la presidente/a, el presupuesto de ingresos y gastos que se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. Esta última deberá presentarlo durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de colegiados.

2. Durante los quince días anteriores al de la celebración de la asamblea, los presupuestos se pondrán en conocimiento y a disposición de cualquier colegiado/a que lo solicite, en el tablón de anuncios de la sede colegial.

3. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de colegiados el balance y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior en fecha 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros de contabilidad, estará a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante los quince días anteriores al de la fecha de celebración de la asamblea.

Artículo 43. Cuotas

1. Todos los colegiados están obligados a satisfacer las siguientes cuotas:

a) Cuota de incorporación. Es aquella cuota referida a los costes asociados a la tramitación, aprobada por la Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno. Es el mismo para todos los colegiados y se satisfará al incorporarse al Colegio. La cuota de inscripción o colegiación no podrá en ningún caso exceder los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Cuota ordinaria. Es la cuota que pagan a lo largo de la vida colegial, para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, todas las personas colegiadas, con o sin ejercicio. Esta cuota será aprobada por la Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno.

En esta se incluirán las cantidades económicas con las que el Colegio ha de contribuir al apoyo económico del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

c) Cuota extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de colegiados, en situaciones particulares, para sufragar gastos extraordinarios y no previstos en los presupuestos colegiales.

2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento del pago de cuotas y débitos, en casos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

Artículo 44. Obligaciones económicas

Los colegiados estarán obligados a pagar las cantidades aprobadas por la Asamblea General de colegiados por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo, satisfarán los porcentajes o cantidades que fije la Asamblea General de colegiados, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.

Artículo 45. Impago de cuotas

1. El/la colegiado/a que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio, por escrito, reclamación advirtiéndole del impago.

2. Si persiste en su actitud de impago, y acumula insatisfechos más de dos períodos consecutivos, será requerido/a a hacerlos efectivos, otorgándole un plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiese satisfecho su deuda pecuniaria, se recargará un 20 % anual a esta.

3. Si el/la colegiado/a persiste en no pagar en la forma y plazo/s previstas en el párrafo anterior, independientemente del recargo y de la reclamación judicial por parte del Colegio de las cantidades adeudadas, quedará suspendido/a en el disfrute de todos sus derechos colegiales previsto en estos estatutos mientras no se haga efectivo el pago de sus obligaciones.

La suspensión se levantará automáticamente en el momento en que cumpla sus débitos colegiados.

La suspensión del disfrute de los derechos colegiales no constituye sanción disciplinaria.

Artículo 46. Gastos del Colegio

1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que se pueda efectuar pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que requerirá la aprobación previa de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.

2. Sin autorización expresa de la Presidencia, el/la vocal de la sección económica no podrá incurrir en gasto alguno. En la caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos de este, negociando estos, siempre que sea posible, con una entidad bancaria.

3. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:

a) Pago de impuestos estatales, autonómicos o locales, cuando el aumento del gasto resulte de una disposición legal o reglamentaria.

b) Remuneración del personal, cuando el incremento de gasto se derive de una disposición legal o estatutaria.

c) Cuando sea necesario hacer frente a otros gastos imprevisibles y de ineludible cumplimiento.

TÍTULO VI

Del régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Responsabilidad penal, civil y disciplinaria

Artículo 47. Responsabilidad penal

Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 48. Responsabilidad civil

Los veterinarios, en el ejercicio de su profesión, están sujetos a responsabilidad civil cuando, por dolo, culpa o negligencia profesional, lesionen los intereses que tienen encomendados, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los tribunales de justicia.

Artículo 49. Responsabilidad disciplinaria

1. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una sociedad profesional para la efectiva aplicación a los colegiados, sean socios profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente título.

2. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos estatutos, por los estatutos generales de la Organización de los Colegios de Veterinarios o por los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y/o las normas deontológicas estarán sujetos a sanciones disciplinarias, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

3. Las sociedades profesionales están sujetas a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los casos y circunstancias establecidos en la ley y en estos estatutos, si cometieron alguna de las infracciones previstas en estos. La responsabilidad disciplinaria de la sociedad profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de esta.

Artículo 50. Potestad disciplinaria

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia de la persona interesada, que deberá tramitarse de conformidad con lo dispuesto en este estatuto, complementado con aquellas otras normas del procedimiento disciplinario y sancionador vigente en ese momento y contenidas en los estatutos generales de la Organización de los Colegios de Veterinarios de España, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y en la normativa administrativa vigente. Las sanciones a este respecto serán las vigentes en el momento de la comisión de los hechos y de conformidad con la normativa colegial indicada.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense.

3. El enjuiciamiento y la potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderán al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

4. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, cabrá la interposición de recurso en los términos previstos en estos estatutos y en normativa complementaria.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos cuando se agote la vía corporativa.

No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano encargado de resolverla y ejecutarla podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido, sin perjuicio de llevarla a efecto una vez recaiga resolución firme.

6. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios de todas las sanciones que imponga que conlleven la suspensión en el ejercicio profesional, con remisión de un extracto del expediente. El Consejo General llevará un registro de sanciones de ámbito estatal en el que se recogerán todas las impuestas por los colegios oficiales, tanto a los colegiados, personas físicas, como a las sociedades profesionales. Dichas sanciones, además, se anotarán en el expediente personal del/de la colegiado/a sancionado/a o, en su caso, en la hoja abierta a la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 51. Faltas

Las faltas cometidas por colegiados veterinarios y por sociedades profesionales e imputables a unos y otras, que puedan dar lugar a sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios colegiados e imputadas a estos:

a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes estatutos particulares, así como en la normativa deontológica vigente.

b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en estos estatutos particulares.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución se haya realizado valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.

d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno y del Consejo General.

e) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio o Consejo General de las infracciones manifiestas cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de las que tengan conocimiento.

f) El encubrimiento de intrusión profesional, o la colaboración en el ejercicio de actividades propias de la profesión de veterinario con quienes no ostenten el título correspondiente o no reúnan la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.

g) La desconsideración para los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.

h) Los actos de desconsideración ofensiva a los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General.

i) La competencia desleal y actuaciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de competencia desleal y en la Ley general de publicidad, cuando haya sido declarada la infracción por el órgano competente.

j) El incumplimiento de las normas establecidas sobre la documentación colegial, o que deba tramitarse a través del Colegio, la falsificación o inexactitud grave de la citada documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer para el ejercicio de sus funciones de control profesional o la distribución equitativa de las cargas colegiales.

k) El ejercicio profesional en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas.

l) La realización de actividades, constitución asociaciones o pertenencia a ellas, cuando tengan como fines o desempeñen funciones que sean propias o exclusivas de los colegios.

m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

n) Amparar el ejercicio de la profesión sin perceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no estén debidamente colegiadas.

ñ) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o de los destinatarios de su ejercicio profesional.

o) El incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos celebrados entre el Colegio y cualquier Administración pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a los colegios, a los consejos autonómicos o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

p) El impago de las multas impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no ser suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdicional contencioso-administrativo.

q) El incumplimiento de las prestaciones que se contengan en la normativa deontológica y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.

r) La falta de comunicación al Registro Mercantil de la constitución de una sociedad profesional o modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

s) La falta de adaptación de las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, a lo dispuesto en esta, antes del 15 de junio de 2008, siempre que, con posterioridad a dicha fecha, la sociedad haya ejercido la actividad profesional veterinaria.

t) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de los órganos de administración y representación de las sociedades profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.

2. Son faltas graves susceptibles de ser cometidas por las sociedades profesionales e imputadas a estas todas las tipificadas en el punto 1 de este artículo, excepto las previstas en los apartados c), j), k), l), m) y n).

3. Son leves las infracciones comprendidas en los puntos anteriores que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

4. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en los puntos 1 y 2 de este artículo, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: intencionalidad manifiesta, negligencia profesional inexcusable, daño o perjuicio grave al cliente o a terceros, obtención de lucro ilegítimo a causa de la actuación ilícita, y haber sido previamente sancionado/a, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 52. Sanciones

1. Por razón de las faltas previstas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) A los veterinarios colegiados:

1ª. Advertencia personal.

2ª. Apercibimiento por oficio.

3ª. Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.

4ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio hasta un (1) mes.

5ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre un (1) mes y un (1) día y un (1) año.

6ª. Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre un (1) año y un (1) día y dos (2) años.

7ª. Expulsión del Colegio, que conlleva a la inhabilitación para cualquier otra colegiación. Dicha expulsión tendrá el límite temporal fijado por la sanción; ello sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento de rehabilitación de la condición de colegiado legalmente establecido.

8ª. Exclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por parte de los colegios, consejos autonómicos y/o del Consejo General, en relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos, campañas de vacunación o identificación de animales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1.q) de estos estatutos, por un tiempo no inferior a un (1) mes ni superior a tres (3) años.

b) A las sociedades profesionales:

1ª. Amonestación personal dirigida a sus administradores.

2ª. Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.

3ª. Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4ª. Multa por importe comprendido entre el 0,5 y el 3 % de su facturación en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se cometió la infracción.

5ª. Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un (19 mes ni superior de dos (2) años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la sociedad por el tiempo que dure la baja.

6ª. Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, tras lo cual la sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.

2. Las sanciones 4ª a 7ª del punto 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo mientras dure su duración.

3. Tanto en el caso de la sanción de expulsión de los veterinarios colegiados como en el de la exclusión definitiva de las sociedades profesionales de sus respectivos registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. Las sanciones de suspensión del ejercicio profesional y expulsión de los veterinarios colegiados y las conductas que puedan afectar a la salud pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.

5. Las sanciones impuestas a las sociedades profesionales, consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, se comunicarán al Ministerio de Justicia y al Registro Mercantil donde estuviera registrada la sociedad sancionada.

Artículo 53. Correspondencia entre infracciones y sanciones

1. Por la comisión, por parte de los veterinarios colegiados, de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a 2ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª, solo las muy graves serán acreedoras de las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en la ley.

2. Por la comisión, por parte de las sociedades profesionales, de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a 2ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª, solo las muy graves serán acreedoras de la sanción 6ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible se tendrán en consideración, igualmente, las circunstancias previstas en la ley.

Artículo 54. Otras faltas

1. Son faltas graves:

a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como directivos de la organización colegial.

b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los presentes estatutos o la legalidad vigente impongan a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

c) La omisión, el incumplimiento o la demora grave e injustificada en la ejecución de las órdenes o emanados de los órganos de gobierno de la organización colegial.

d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que consten o que, por su naturaleza, deben constar en poder de los responsables del Colegio Oficial.

e) La aplicación indebida e injustificada de las cantidades consignadas en los presupuestos anuales a fines distintos de los previstos en los mismos.

f) El incumplimiento del pago de las cantidades destinadas al sostenimiento del Consejo General y del resto de las obligaciones económicas previstas en los presentes estatutos o en las disposiciones legales vigentes.

g) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y el buen nombre de la profesión o de los órganos de representación de esta.

h) La comisión de delitos con motivo del ejercicio del cargo, previo pronunciamiento judicial firme.

i) Por parte de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Colegio, no comunicar al Consejo General las modificaciones en el Registro de Colegiados y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

2. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por la concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.

3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: la puesta en peligro de la subsistencia o el entorpecimiento grave del funcionamiento de la organización colegial o de cualquiera de sus órganos de representación, intencionalidad manifiesta, la desobediencia reiterada a acuerdos colegiales o del Consejo, haber sido previamente sancionado/a por resolución colegial firme que no haya sido cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación

1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves: a los seis (6) meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los dos (2) años.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las leves: a los seis (6) meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los dos (2) años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción, y con conocimiento de la persona interesada.

Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de esta.

4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, contados desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.

5. En los casos de expulsión, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, la rehabilitación del/de la expulsado/a, para lo cual deberá incoar el oportuno expediente a petición de este/a. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General y, en su caso, el Consejo Gallego, decidirá acerca de la rehabilitación, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho concurrentes en el/la solicitante.

TÍTULO VII

Del régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio

CAPÍTULO I

De la impugnación de los actos

Artículo 56. Régimen jurídico. Derecho aplicable a los actos y resoluciones

1. El Colegio, en su calidad de corporación de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce las potestades consecuentes con dicha condición.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Colegio deberá aplicar, en las relaciones con las personas colegiadas y con los/las ciudadanos/as, los derechos y las garantías procesales que establece la legislación del régimen jurídico y del procedimiento administrativo.

3. En el ejercicio de sus funciones privadas, el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, a la contratación y a las relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.

Artículo 57. De los actos del Colegio

1. Los actos o resoluciones dictados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, excepto los casos en que una disposición legal o los presentes estatutos ordenen lo contrario o bien se suspenda la ejecución por parte del organismo que deba resolver los recursos interpuestos contra ellos, en los supuestos que señala la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se notificará a las personas interesadas los acuerdos y las resoluciones que afecten a sus derechos y a sus intereses.

3. Cuando los acuerdos afecten a una pluralidad indeterminada de interesados, la notificación se hará mediante un edicto que será expuesto en el tablón de anuncios del Colegio y se publicará en la página web colegial.

4. Las notificaciones se realizarán de la manera que señalan los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Artículo 58. De los recursos

1. Los actos, los acuerdos o las resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno o la Asamblea General, sujetos al derecho administrativo, que pongan fin a un procedimiento, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración autonómica, cabrá interponer recurso de alzada ante la delegación competente por razón de la materia.

3. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, existe la posibilidad de recurrir, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la resolución de un recurso.

CAPÍTULO II

De la nulidad de los actos

Artículo 59. Nulidad

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y las libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razones de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes estatutos, o subsidiariamente, en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieran facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

TÍTULO VIII

Del régimen de disolución del Colegio

Artículo 60. De la disolución

La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense será promovida por el propio Colegio o por la Administración en los términos que establezca la normativa vigente. La promoción o iniciativa de disolución del Colegio se aprobará mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio. El acuerdo se remitirá a la consellería pertinente o que corresponda de la Xunta de Galicia para su aprobación, así como a la Organización Colegial Veterinaria autonómica y nacional. La Asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará a una comisión encargada de liquidarlos, de conformidad con la normativa legal al respecto.

TÍTULO IX

Principios de gestión del Colegio

Artículo 61. Ventanilla única

El Colegio Oficial dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para su colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el Colegio a través de un único punto de acceso, por vía electrónica y a distancia.

A través de la mencionada ventanilla única, los profesionales podrán:

a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar la documentación y las solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para su colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se acredite la calidad de interesado y recibir las notificaciones referentes a los actos de trámites preceptivos y su resolución por el Colegio.

d) Recibir las notificaciones de los expedientes disciplinarios a los que estén sometidos, cuando no fuera posible realizarlas por otros medios y sin perjuicio de que sean documentadas las actuaciones de forma fehaciente por el Colegio.

e) Recibir las convocatorias para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

f) Recibir comunicaciones e información sobre las actividades públicas y privadas del Colegio.

A través de la ventanilla única, a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Colegiados actualizado, que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiado, títulos oficiales que posean, domicilio profesional, datos de contacto y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales de acuerdo con las normas que le son de aplicación.

c) Información sobre las vías de reclamación y recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Información sobre los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a los que pueden acudir los destinatarios de los servicios profesionales para obtener asistencia. Información sobre el contenido de los códigos deontológicos profesionales.

Artículo 62. Servicio de atención a los colegiados

El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados, determinando los procedimientos a seguir en estos casos, mediante la aprobación por su asamblea general de los reglamentos internos oportunos, a los cuales se dará la debida publicidad.

Artículo 63. Servicio de atención a la ciudadanía

El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de los colegiados y que formulen los consumidores y usuarios que contraten servicios profesionales o a las asociaciones de consumidores y usuarios, en su representación o defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, informando al sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expediente informativo o disciplinario, o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación del servicio de atención a los consumidores o usuarios deberá prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 64. Memoria anual

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión; por ello, queda obligado a elaborar una memoria anual que contendrá la siguiente información:

1. Informe anual de gestión económica, en el que se incluyan los gastos de personal suficientemente desglosados y se especifiquen los gastos de los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo.

2. Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores finalizados, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y, en su caso, de la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Información agregada y estadística relativa a las quejas y a las reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Contenido de sus códigos de conducta en el caso de disponer de ellos.

6. Las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

7. Información estadística sobre las actividades de visado.

La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio de acuerdo con la legislación vigente en el primer trimestre de cada año, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 10.ter de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en estos estatutos será de aplicación lo dispuesto en los vigentes estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, y, en materia deontológica, serán de aplicación aquellas normas que se encuentren vigentes en la fecha de publicación de los presentes o que en un futuro apruebe la organización veterinaria colegial.

Disposición adicional segunda

Todas las referencias al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios deben entenderse referidas al Consejo General en el caso de que aquel no asumiera las competencias que se indican en estos estatutos.