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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2023 Pág. 41741

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 5 de julio de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 6, 7, 12 y 13 de julio de 2023, y que afectará a la empresa Edelne, S.L.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

Las organizaciones sindicales integrantes de la parte social de la mesa negociadora del convenio colectivo de empresas del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra convocaron una huelga de ámbito provincial desde las 6.00 horas del 6 de julio hasta las 6.00 horas del 8 de julio y desde las 6.00 horas del 12 de julio hasta las 6.00 horas del 14 de julio, quedando afectada la actividad que Edelne, S.L. realiza en esa provincia.

Entre los servicios que presta la empresa Edelne, S.L. se consideran como esenciales para la comunidad los referidos a la asistencia a incidencias en las instalacións de la red eléctrica.

El servicio público de suministro de energía eléctrica debe calificarse de esencial para los intereses generales y, por lo tanto, la asistencia a las incidencias en las instalaciones de la red eléctrica debe ser atendida, pese a la existencia de una situación legal de huelga.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener los niveles operativos necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes afectos al servicio de suministro de energía eléctrica y para evitar que se produzcan graves perjuicios irreparables a la ciudadanía y que pueden afectar a la vida de las personas.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

El artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y en cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La convocatoria de huelga de ámbito provincial efectuada por las organizaciones sindicales desde las 6.00 horas del 6 de julio hasta las 6.00 horas del 8 de julio y desde las 6.00 horas del 12 de julio hasta las 6.00 horas del 14 de julio, quedando afectados los servicios de Edelne, S.L., deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

2. Por las características de los servicios dispensados por la empresa Edelne, S.L. es preciso señalar durante la huelga el siguiente número de empleados que puedan llevarlos a cabo en cada uno de los centros de trabajo de la compañía :

a) Dos personas trabajadoras a jornada completa para el departamento administrativo.

b) Una persona trabajadora a jornada completa para el área de gestión de incidencias.

c) Una persona trabajadora a jornada completa para el área de gestión de obras.

d) Seis personas trabajadoras a jornada completa para el área de gestión de mantenimiento de redes de media y baja tensión.

e) Cuatro personas trabajadoras a jornada completa para el área de mantenimiento de cuadros eléctricos.

f) Cuatro personas trabajadoras a jornada completa para el área de mantenimiento de obra civil.

g) Dos personas trabajadoras a jornada completa para el área de logística.

La designación de los trabajadores que desarrollen estas labores se realizará por la compañía, debiendo asimismo considerarse como servicio mínimo la asignación de los operarios disponibles para prestar los servicios mencionados.

Artículo 2

La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos fijados. En particular, requerirá a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designe para cubrir los servicios mínimos, cuyo incumplimiento conllevará las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3

Lo establecido en la presente resolución no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca a los trabajadores en dicha situación.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación