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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2023 Pág. 41734

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 104/2023, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio (IET).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española. El artículo 37.3 del mismo estatuto recoge que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas, entre otras, la correspondiente potestad reglamentaria.

El Decreto 79/2023, de 22 de junio, fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. En su artículo 2 establece los órganos de dirección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, adscribiendo a dicha consellería el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

El Instituto de Estudios del Territorio se creó por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, a consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, al tiempo que dispuso su adscripción a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Ambas leyes se derogaron por la vigente Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, que en su capítulo IV regula el Instituto de Estudios del Territorio como organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y al objeto de analizar, estudiar y asesorar en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Está configurado como un organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II

Los estatutos del Instituto de Estudios del Territorio se aprobaron por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre. Su artículo 9 recoge que el Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendiéndose comprendida en ella la ordenación, protección y gestión del paisaje.

En consonancia con su objeto, el artículo 10 de la citada norma recoge sus funciones entre las que se encuentran el impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados. Asimismo tiene atribuidas, entre sus funciones, la de prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, con el fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.

III

La Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, trabaja en la mejora y protección de la riqueza paisajística de Galicia y con este objetivo cuenta con instrumentos con los que asegurar su idónea protección, gestión y ordenación, entre los que destacan el Catálogo de los paisajes de Galicia y las directrices de paisaje.

La elaboración y configuración de estos instrumentos puso en evidencia nuevas necesidades, entre otras el necesario refuerzo de la cooperación entre administraciones públicas que se muestra como el canal idóneo para el desarrollo de políticas que supongan integrar la cultura del paisaje en todas las políticas territoriales y sectoriales (tal y como hemos advertido con instrumentos tales como los pactos por el paisaje o los planes de acción de paisaje). Esto hace esencial desarrollar, desde el Instituto de Estudios del Territorio, una programación y coordinación idónea para conseguir un adecuado impulso de la referida cooperación interadministrativa.

Por otra banda, se puso de manifiesto la existencia de muchos bienes, tanto de titularidad privada como de titularidad municipal que, por su situación o estado de conservación, producen impactos paisajísticos.

A la vista de estas necesidades es necesario modificar los estatutos del Instituto de Estudios del Territorio con el fin de adaptar y reforzar su estructura para el desarrollo de nuevos programas y proyectos en el ámbito de sus competencias. Del mismo modo, hace falta adaptar las funciones realizadas por las distintas unidades administrativas a la realidad existente a día de hoy, así como a las nuevas necesidades surgidas a consecuencia de la implementación de los instrumentos recogidos en el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

IV

En la tramitación del expediente se observaron los trámites previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Se ha prescindido del trámite de consulta pública previa, así como de la audiencia e información pública, al tratarse de una norma puramente organizativa.

En particular, constan en el expediente: la documentación justificativa de publicación en la página web, los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 42.7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos (artículo 42.1), el informe de impacto demográfico (artículo 42.9) y el informe de impacto de género de la Secretaría General de la Igualdad al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El presente decreto se elaboró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, adecuándose a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

El cumplimiento del principio de necesidad deriva de la necesidad de adaptar la estructura del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio a las nuevas necesidades detectadas en el desarrollo de los instrumentos previstos en el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintinueve de junio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio

Uno. El apartado b) del punto 2 del artículo 27 queda redactada como sigue:

«b) Servicio Jurídico-Administrativo: le corresponden las funciones encomendadas al departamento en lo relativo a la prestación de asesoramiento a todas las unidades del organismo, particularmente en los procedimientos de ayudas tramitados por el Instituto de Estudios del Territorio, a la elaboración de los anteproyectos normativos y de planes y programas de actuación de este organismo y de las propuestas de resolución de los expedientes que sean competencia del Instituto de Estudios del Territorio, a la tramitación de los convenios de colaboración, así como a la gestión y administración ordinario del personal adscrito al organismo».

Dos. Se añade un apartado d) al punto 2 del artículo 28, que queda redactada como sigue:

«d) Jefatura de Servicio de Coordinación y Fomento de los valores paisajísticos: le corresponden las funciones encomendadas al Instituto de Estudios del Territorio en lo relativo al fomento de los valores paisajísticos y de su integración en las políticas territoriales y sectoriales, así como las funciones de asistencia a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración, gestión y ejecución de los instrumentos de planeamiento urbanístico».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda