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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2023 Pág. 41753

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible, orientada a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN854A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo por el que se aprueba la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, la estrategia, por una parte, orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

En este contexto, el segundo reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento, incrementando la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y de la evolución de las cadenas de valor. De esta forma, se pretende fomentar la innovación en los modelos productivos de los principales sectores industriales gallegos para conseguir una mejora de su productividad de forma sostenible como garantía de su competitividad a nivel internacional. En relación con este reto, las dos prioridades para avanzar en el necesario proceso de transformación industrial son la sostenibilidad y la digitalización de las cadenas de valor, no solo en la generación de nuevos productos, sino también en la mejora de los procesos productivos. En esta línea, la RIS3 impulsa la fabricación avanzada e inteligente en las cadenas de valor gallegas como un ámbito de priorización concreto, así como la economía circular, la simbiosis industrial y la descarbonización de las cadenas de valor.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales, en relación con los retos y prioridades, pero también pueden dirigirse a prioridades y ámbitos de priorización concretos debido a la existencia de características o necesidades diferenciadas de los agentes, cadenas de valor y mercados relacionados con cada uno de ellos, o por el tipo de fondo que las financia. El objetivo estratégico 3 busca impulsar el desarrollo de las cadenas de valor consolidando los segmentos en los que se cuenta con masa crítica y completando progresivamente aquellos en los que hay un desarrollo menor desde la perspectiva de especialización inteligente de Galicia. Uno de los desafíos concretos relacionados con este objetivo es el de extender y aprovechar las soluciones de sostenibilidad y digitalización a lo largo de las cadenas de valor.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo al reto 2 (Un modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento) a través de las prioridades 1 (Sostenibilidad) y 2 (Digitalización), incidiendo concretamente en los ámbitos de priorización: biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica; descarbonización de las cadenas de valor; economía circular y simbiosis industrial, y la eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad, así como en la fabricación avanzada e inteligente. Tiene como objetivo estratégico completar y consolidar las cadenas de valor (objetivo estratégico 3), integrándose, por lo tanto, en el programa Completa y transfiere.

A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), es decir, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la convocatoria de la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible. Esta iniciativa, incluida en el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, marco instrumental de la RIS3 2021-2027, tiene por objetivo promover la realización de proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para lograr un modelo productivo innovador. Estos proyectos deberán estar en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2023 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código procedimiento IN854A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Investigación industrial: según lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), se entiende por investigación industrial la investigación planificada o estudios críticos destinados a adquirir nuevos conocimientos y competencias para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (se incluyen, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube). Incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los digitales, en cualquier ámbito, tecnología o sector. Puede incluir, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, por ejemplo la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o en la frontera. Esto puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas para productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.

3. Innovación organizativa: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa como, por ejemplo, el uso de tecnologías digitales, nuevas o innovadoras. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada (customisation), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos, estacionales o cíclicos de otro tipo y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

4. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) a nivel de empresa, por ejemplo mediante una utilización nueva o innovadora de tecnologías o soluciones digitales. No se incluyen los cambios o mejoras menores, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, o el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada (customisation), la adaptación a los mercados locales, los cambios periódicos, estacionales o cíclicos de otro tipo y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

5. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

6. Gran empresa: se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

7. Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no excede los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considera pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

8. Empresas pequeñas de mediana capitalización (Midcap): según el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2015/2017, son aquellas entidades que cuenten con hasta 499 empleados, que no sean pymes.

9. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación), según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de forma independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas o financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades se deberán contabilizar por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

10. Reto de la RIS3: cada uno de los tres grandes retos estratégicos de naturaleza económica y social de la sociedad gallega identificados a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, que la RIS3 aborda a través de la I+D+i, con el objetivo de conseguir un impacto transformador sobre la economía y la sociedad gallega. Los retos son:

– Reto 1: Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación. Modernización de los sectores primarios gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– Reto 2: Un modelo industrial basado en la competitividad y el conocimiento. Incrementar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor.

– Reto 3: Un modelo de vida saludable y un envejecimiento activo de la población. Posicionar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo.

11. Prioridad de la RIS3: cada una de las tres grandes temáticas transversales identificadas a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice hacia las que la RIS3 orienta las capacidades y esfuerzos del ecosistema gallego de innovación para dar respuesta a los tres grandes retos estratégicos. Las prioridades, por su carácter horizontal, tienen incidencia en todas las cadenas de valor y favorecen la colaboración entre sectores y las diferentes áreas de conocimiento y tecnológicas, constituyendo una oportunidad de desarrollar nuevas cadenas de valor y nuevos mercados. Al mismo tiempo, están plenamente alineadas con las prioridades de la Unión Europea y el Estado español. Las prioridades son:

– Prioridad 1: Desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando, además, oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

– Prioridad 2: Apoyo a la digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

– Prioridad 3: Orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades y soluciones científico-tecnológicas y empresariales dirigidas a ellas.

12. Ámbito de priorización de la RIS3: para precisar de forma más detallada el modo en que cada prioridad aborda los tres retos, la RIS3 selecciona veintinueve (29) temáticas más delimitadas, denominadas ámbitos de priorización, que concretan y detallan el perfil de especialización para Galicia y en los que se focalizan las inversiones y esfuerzos de la estrategia. Estos ámbitos de priorización se caracterizan por su transversalidad sectorial, abriendo oportunidades a diferentes cadenas de valor, así como nuevas formas de colaboración entre ellas, a nivel tanto de mercados como de tecnologías o procesos. Los ámbitos de priorización se definieron con los agentes de la cuádruple hélice durante el proceso de descubrimiento emprendedor en la fase de elaboración de la RIS3.

13. Colaboración efectiva: tal y como se recoge en el artículo 2 punto 90 del Reglamento (UE) nº 651/2014, es la colaboración entre, por lo menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para lograr un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos de financiación. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

14. Entidad vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las que exista alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presume que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tienen implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualesquiera de las relaciones previstas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior al del mercado en cuestión.

15. Empresa en crisis: tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014:

Una empresa en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE, y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa hubiese recibido ayuda de salvamento y aún no hubiese reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hubiese recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1°. El cociente deuda/capital de la empresa sea superior a 7,5.

2°. El cociente de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, se sitúe por debajo de 1,0.

16. Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, aun cuando no exista ánimo de lucro.

17. Actividades no económicas de los organismos de investigación: tal y como se recoge según lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyéndose entre ellas las actividades primarias de los organismos de investigación, en particular la formación para lograr más y mejor personal cualificado; la realización de I+D independiente para mejorar el conocimiento y la comprensión cuando el organismo de investigación emprenda una colaboración efectiva; la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva. Tampoco se considerarían actividades económicas las actividades de transferencia de conocimiento cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o conjuntamente con otras entidades o a cargo de dichas entidades y cuando todos los beneficios de estas actividades se reinviertan en las actividades primarias del organismo de investigación. El carácter no económico de estas actividades de transferencia no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

18. Entorno de laboratorio: aquel entorno en el que se realizan el análisis y experimentación de las funciones más críticas de la tecnología. La validación de las predicciones analíticas sobre los diferentes elementos que componen dicha tecnología, y que fueron realizadas en la investigación básica, se efectúa mediante estudios analíticos y de laboratorio. En este mismo entorno controlado empiezan a integrarse dichos componentes y se emplaza a trabajar de forma conjunta con ellos. Las pruebas son realizadas a nivel de sistema o componente, así como mediante pruebas de concepto experimental validadas, pero siempre con una baja fidelidad.

19. Entorno relevante, operacional o de simulación: aquel entorno en el que ya los componentes básicos de la tecnología están integrados de una forma razonablemente realista y la mayoría de las funciones están disponibles para demostración y prueba. El sistema está parcialmente integrado con otros sistemas auxiliares mediante el uso de unas interfaces iniciales. Se empieza a trabajar con un modelo representativo o prototipo que se encuentra cerca de la configuración final deseada en términos de rendimiento, peso y volumen. En dicho prototipo se empiezan a implantar problemas reales a gran escala y con características similares al entorno real (el entorno previsto), proporcionando alta fidelidad.

20. Entorno real: aquel entorno en el que las pruebas y demostraciones van dirigidas a obtener, al final del proceso, un sistema completo y cualificado, con todas sus funcionalidades probadas (configuración final), totalmente integrado con los sistemas hardware y software con los que van a trabajar y en unas condiciones de trabajo realistas, así como otras inesperadas (condiciones de estrés).

21. Efecto incentivador. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del proyecto.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación organizativa y en materia de procesos, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el artículo 2 de esta resolución.

2. La calificación de la actividad subvencionable para cada entidad participante en el proyecto será única y corresponderá con la que sea predominante. En este sentido, se considerará predominante cuando más de la mitad de los costes subvencionables en el proyecto se generen a través de actividades clasificadas en ese tipo de categoría, siempre respetando, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas recogidas en el artículo 8 de estas bases.

3. Solo se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, de manera que todas las empresas y organismos participantes en un proyecto deberán tener en la Comunidad un centro de trabajo permanente legalmente constituido donde realicen las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto.

4. Los proyectos de I+D+i deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la RIS3 recogidos en el anexo VII de esta convocatoria y deberán estar centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde. Asimismo, deberán impulsar un modelo industrial innovador que favorezca una transición industrial adecuada, apoyando el desarrollo de cadenas de valor estratégicas en el marco de la RIS3, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y transición verde.

5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

En atención al considerando 10 del RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales a proteger.

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 de euros y máximo de 25.000.000 de euros.

La duración de los proyectos será de cuatro anualidades y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

Se considera que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que las actividades del proyecto no comenzaron antes de la presentación de la solicitud, el/la solicitante acredita en la memoria técnica que la ayuda tendrá como resultado un aumento sustancial del alcance del proyecto o, gracias a la misma, un aumento sustancial del importe total invertido por el/la beneficiario/a en el proyecto o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por el/la beneficiario/a, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

No será subvencionable ningún gasto ejecutado con anterioridad a la presentación de solicitud. En caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se inició antes, la totalidad del proyecto será inadmisible.

Artículo 4. Modalidades de participación

1. Se recogen dos modalidades de participación: individual o en cooperación.

2. Proyectos individuales:

En el caso de proyectos de I+D, podrá participar en la modalidad de proyectos individuales una pyme o una empresa pequeña de mediana capitalización-Midcap (entidades que cuenten con hasta 499 trabajadores, que no sean pymes).

En el caso de proyectos de innovación organizativa y en materia de procesos, para la modalidad de participación individual, solo podrá solicitar ayuda una pyme.

Los organismos de investigación no podrán participar en esta modalidad.

3. Proyectos en cooperación:

Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación jurídica, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Esta agrupación estará constituida por:

‒ En el caso de proyectos de I+D:

• Empresas, pymes o grandes. Siempre que una empresa cuente con más de 499 trabajadores, deberá cooperar con una o varias pymes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Los organismos de investigación no tendrán la consideración de pymes a estos efectos.

• Empresas ‒pymes o grandes‒ y uno o varios organismos de investigación y difusión. Siempre que una empresa cuente con más de 499 trabajadores, deberá cooperar con una o varias pymes, según lo dispuesto en dicho artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058. Los organismos de investigación no tendrán la consideración de pymes a estos efectos.

‒ En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y procesos:

• Empresas, siendo necesario que una de ellas sea una pyme.

4. En el caso de proyectos en cooperación, los porcentajes de participación de acuerdo con la tipología de entidades socias de la agrupación son los siguientes:

a) El presupuesto global del organismo u organismos de investigación y de difusión de conocimientos no podrá ser inferior al 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

b) En los proyectos en los que participen una o varias pymes, estas deberán asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % del total de los costes subvencionables.

c) Si son proyectos de innovación organizativa o en materia de procesos solicitados por grandes empresas, será requisito imprescindible para su financiación la colaboración de manera efectiva (artículo 2.10 de esta convocatoria) con una o varias pymes que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas industriales o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025, que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico que cumplan las características recogidas en el artículo 3.

b) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025, y uno o varios organismos de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), que realicen proyectos en cooperación.

c) Agrupaciones entre empresas que deberán pertenecer al sector industrial o de servicios, de acuerdo con la Agenda Industrial de Galicia 2025.

2. Los organismos de investigación, además de cumplir los requisitos de la definición incluida en el artículo 2, solo podrán ser beneficiarios si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias empresas en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable al amparo de esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.

3. Las grandes empresas solo podrán acceder a las ayudas para proyectos de innovación organizativa y en materia de procesos si colaboran de manera efectiva (artículo 2.13 de esta convocatoria) con una o varias pymes, que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación con la gran empresa.

4. Las empresas grandes que cuenten con más de 499 trabajadores solo podrán ser beneficiarias si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias pymes. Las pymes que formen parte de la agrupación deberán asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % del total de los costes subvencionables.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda tendrán la consideración de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes en proporción a los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

7. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quién es el líder o representante de la agrupación. El líder será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El líder siempre deberá ser una empresa, nunca un organismo de investigación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades, del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) Designación de un/una jefe/a técnico del proyecto. Esta figura será única para toda la agrupación.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

Artículo 6. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 2 de octubre de 2023.

Artículo 7. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación en las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo.

Eje

OE

Beneficiarios

Aplicación

2023

2024

2025

2026

Total

01

11

Grandes empresas

05.A2.561A.770.0 (CP:2023.00004)

200.000

2.800.000

8.000.000

4.000.000

15.000.000

01

11

Pymes

05.A2.561A.770.0 (CP:2023.00004)

100.000

900.000

3.000.000

1.000.000

5.000.000

01

11

Organismos de investigación privados

05.A2.561A.781.0

(CP:2023.00004)

50.000

700.000

1.000.000

250.000

2.000.000

01

11

Sistema universitario de Galicia

05.A2.561A.744.0

(CP:2023.00004)

50.000

700.000

1.000.000

250.000

2.000.000

Total

400.000

5.100.000

13.000.000

5.500.000

24.000.000

2. La distribución de fondos entre anualidades y entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

3. Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa Feder Galicia 2021-2027, objetivo político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de la comunicación; prioridad 1.A Transición digital e inteligente; objetivo específico: RSO 1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas; línea de actuación L.A.1.1.3. Proyectos de I+D+i centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

Respecto a los tipos de intervención, en esta línea se prevén los siguientes, con su correspondiente previsión de ayuda Feder:

TI 010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes.

Importe CI 010: 3.600.000.

TI 011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.

Importe CI 011: 13.500.000.

TI 028. Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.

Importe CI 028: 6.900.000.

La tasa de cofinanciación del Feder es del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada o pública, según el caso, elegible de los beneficiarios.

El importe máximo de subvención será de 10.000.000 de euros por proyecto.

Artículo 8. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC) y de acuerdo con las siguiente tablas:

Proyectos individuales:

Categoría predominante del proyecto

Pequeña empresa1

Mediana empresa1

Gran empresa1

Investigación industrial

60 %

60 %

50 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

Innovación organizativa o en materia de procesos2

50 %

50 %

Proyectos en cooperación :

Categoría predominante del proyecto/de la participación de un miembro de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación

Pequeña empresa1

Mediana empresa1

Gran empresa1

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

60 %

60 %

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables

60 %

60 %

60 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables

60 %

50 %

40 %

Innovación organizativa o en materia de procesos2

50 %

50 %

15 %

1 A efectos de esta convocatoria, en la medida en que las actividades que se apoyan tienen naturaleza económica, a los organismos de investigación les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas.

2 En el caso de grandes empresas, solo cuando colaboran de manera efectiva con una o varias pymes que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto (artículos 4.c y 5.3).

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Todos los solicitantes presentarán el anexo I (solicitud), junto con el resto de los anexos disponibles, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de proyectos en cooperación, cada miembro de la agrupación, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en el anexo I. De esta presentación resultará un número de registro que deberá facilitar a la empresa líder. Posteriormente, la empresa líder de cada agrupación presentará su solicitud. A efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder, siendo esta su responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.

3. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.

4. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualesquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables relativas a la empresa solicitante, en el caso de proyectos individuales, y a todas las entidades participantes, en el caso de proyectos en cooperación:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en esta resolución.

c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna causa de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de no ser considerada como empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

g) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.

i) Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el que se solicita (efecto incentivador).

j) Declaración responsable de que el solicitante sabe que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

k) Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 34.m) de esta resolución.

l) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

m) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

o) Declaración responsable de que se conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).

p) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

q) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

r) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y compromiso del/de la beneficiario/a de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los/las subcontratistas cumplan con este principio.

s) Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

Artículo 10. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de cada proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad 2023, solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución de gasto, establecida en el artículo 36 de esta resolución. A estos efectos, en el caso de proyectos en cooperación, se considera fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la agrupación.

Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente.

3. Conforme al artículo 25 del Reglamento UE nº 651/2014 (RGEC), son costes subvencionables los siguientes:

a) Costes directos: los costes directos son los que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y para los que es posible demostrar su vinculación con dicha actividad. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal.

2. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

3. Materiales, suministros y productos similares.

4. Adquisición de patentes.

5. Subcontrataciones.

6. Otros costes:

‒ El coste derivado del informe realizado por el/la auditor/a.

‒ El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

‒ El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto, previsto en el artículo 19.1.c) de esta convocatoria.

b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.

No se consideran subvencionables el impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

Artículo 11. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D+i del plan de trabajo del proyecto.

b) Los de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del proyecto y que deberá dedicarse de manera exclusiva al mismo. Es requisito del personal de nueva contratación que en el momento de la contratación no tenga ni hubiese tenido vinculación laboral con la empresa en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto.

Tanto en el supuesto del personal propio como en el de personal de nueva contratación, solo serán subvencionables los costes de personal relativos a los salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes, las indemnizaciones o dietas) y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En el caso de personal propio, deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto sobre la base de los hitos o trabajos concretos a desarrollar en el proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

El coste de personal propio podrá ser, como máximo, el 60 % del coste subvencionable total del proyecto o, en el caso de proyectos en cooperación, del presupuesto de cada entidad.

2. Solo en el caso de pymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el proyecto con una dedicación máxima mensual del 30 %. A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo el personal de alta dirección definido en el artículo 1 del Real decreto 1382/1985.

En la memoria técnica que se presente con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones o tareas concretas de investigación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

3. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos/as trabajadores/as que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos, que tengan una dedicación máxima mensual del 30 %.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.

d) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial.

e) Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que establece la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

Subalternos

6

Auxiliares administrativos

7

Oficiales de primera y segunda

8

Resto de oficiales

9

Peones

10

Trabajadores menores de 18 años

11

f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el caso de grandes empresas.

4. Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser motivada y justificada, y para su realización será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación. Solo se admitirán cambios de personal entre trabajadores/as de la misma categoría profesional y con una titulación o trayectoria profesional que permita desempeñar las mismas funciones.

Excepcionalmente, en el caso de personal de nueva contratación no será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para contratar a personal adicional siempre que el nuevo perfil sea idéntico al inicialmente concedido.

Artículo 12. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición

1. Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Se deberá justificar en la memoria técnica del proyecto la vida útil del equipamiento o material.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración de este, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria técnica del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

2. La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse solo las cuotas pagadas dentro del período de ejecución de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 13. Materiales, suministros y productos similares

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de I+D+i. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y concisa en el apartado correspondiente del impreso de la solicitud.

Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, pues se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.

Artículo 14. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, con la condición de que la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

Artículo 15. Subcontrataciones

1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

Dentro de este concepto se incluyen los servicios tecnológicos externos, que son aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes.

Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Las licencias de uso de software no general se considerarán un servicio tecnológico externo.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución podrán subcontratar, como máximo, hasta el 65 % del importe de la actividad subvencionada.

3. En la fase de solicitud se deberá especificar el proveedor que realizará estos servicios, así como presentar, cuando corresponda, un mínimo de tres ofertas.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea autorizada previamente por la Agencia Gallega de Innovación.

5. En ningún caso el/la beneficiario/a podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no hubiesen obtenido subvención por no reunir los requisitos o no obtener la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

6. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

También deberá exigirles un compromiso por escrito para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan plenamente sus respectivas competencias.

Artículo 16. Otros costes

1. El informe del auditor se ajustará al dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y, en el caso de un proyecto en cooperación, deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Su designación corresponderá al representante de la agrupación.

El informe del auditor se ajustará a las instrucciones que se detallan en el anexo X y comprobará la existencia de la documentación y requisitos descritos en el artículo 36 de esta convocatoria.

Asimismo, el auditor deberá comprobar que los beneficiarios cumplen los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Agencia Gallega de Innovación convocará, como mínimo, una reunión con los auditores contratados por las entidades beneficiarias para facilitarles las instrucciones necesarias para cubrir correctamente el citado anexo X. Esta reunión tendrá carácter obligatorio y la ausencia podrá dar lugar a la inadmisión de los gastos justificados en concepto de auditoría.

En aquellos casos en que el/la beneficiario/a esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión la llevará a cabo el mismo auditor, u otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El coste derivado del informe del auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, no podrá superar los 1.500 euros por beneficiario y por anualidad.

2. Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por la ENAC. El informe debe estar referido a todo el proyecto, incluyendo tanto la parte ejecutada directamente por los beneficiarios como la parte subcontratada. Este coste será elegible para el líder del consorcio con un límite de 2.000 euros por proyecto.

3. También será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión hasta un 2 % del coste subvencionable que ejecuta cada beneficiario. El límite máximo será de 30.000 euros por beneficiario en el total del proyecto.

Artículo 17. Ofertas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Esta excepción deberá justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se aportará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional 54ª de la Ley de contratos del sector público, tendrán la consideración de contratos menores los contratos de suministros y de servicios dirigidos a proyectos de investigación de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, siempre que no se destinen a servicios generales o de infraestructura.

No exime de la obligación de la solicitud de tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

Artículo 18. Participación en la agrupación de empresas vinculadas

Cuando en un proyecto intervengan empresas vinculadas, conforme a la definición que de estas empresas se realiza en el artículo 2 de esta resolución y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, solo podrán hacerlo como miembros de la agrupación. Si empresas vinculadas participan como entidades subcontratadas, como proveedores, como prestadores de servicios o de alguna otra manera, su actividad no será subvencionable.

Artículo 19. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo

1. Las personas interesadas deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación jurídico-administrativa:

1º. Anexo I bis: descripción del equipo investigador y presupuesto del proyecto.

2°. Poder de la persona representante que presenta la solicitud, verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

3°. Contrato/s de subcontratación subscrito con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda del 20% de la ayuda concedida.

4°. Anexo de comprobación de datos de las personas representantes mancomunadas, en el caso de representación mancomunada (anexo II).

5°. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

6°. Anexo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo III).

Además, en el caso de proyectos en cooperación:

7°. La empresa líder de la agrupación presentará el acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación, con el contenido mínimo señalado en el artículo 5.7 de esta resolución.

8°. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según se detalla en el anexo IX de esta convocatoria.

9°. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

1. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor/a registrado/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Documentación técnica:

1°. Memoria técnica del proyecto, según el índice que se incluye como anexo VIII (en formato pdf) a presentar por el líder. En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Respecto del personal de nueva contratación, se indicarán su perfil y la duración de su contrato. Por lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberán justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

2°. Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.

c) Plan de comunicación y difusión del proyecto.

Los beneficiarios deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones, y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada beneficiario en cada una de las anualidades.

Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).

Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles, y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es necesario justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo al que va dirigida.

El plan de comunicación debe incluir, como contenido mínimo, la realización de tres eventos de difusión del proyecto: un evento de difusión al inicio del proyecto, en un plazo máximo de dos (2) meses desde de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos; otro, en la mitad de su ejecución, y un tercero a su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará, como máximo tres (3) meses después de la finalización del proyecto, y deberá generar un impacto medible a través de su divulgación en los medios de comunicación y en las redes sociales. El plan de comunicación se centrará prioritariamente en las fases intermedia y final, en que se podrán divulgar avances y resultados finales. En los tres eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones del proyecto, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados.

Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas, cursos; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otras. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un microvídeo, de un mínimo de dos minutos de duración, para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.

Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y los viajes.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no si pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los anexos de esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de esta.

d) DNI/NIE/NIF de las personas representantes mancomunadas.

e) DNI/NIE de las personas del equipo investigador.

f) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios del equipo investigador.

g) Consulta de vida laboral (TGSS) de los últimos doce (12) meses del equipo investigador.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad del equipo investigador.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y en los anexos II y III, según corresponda, y presentar dichos documentos.

Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 21. Información y publicidad

La Agencia Gallega de Innovación informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-es/lofeder1420/porfeder/paginas/inicio.aspx

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad a que se encuentren vinculadas de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) En los teléfonos: 981 95 73 03/981 95 78 72 y 881 99 93 55 de dicha agencia.

c) En el correo electrónico axudas.gain@xunta.gal

d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá usarse el teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia, y la resolución de concesión.

Artículo 25. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta resolución. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución. En el caso de proyectos en cooperación, este requerimiento se remitirá exclusivamente al líder del proyecto, que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación.

No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la siguiente documentación: la solicitud de ayuda (anexo I), la descripción del equipo investigador y el presupuesto del proyecto (anexo I bis), la memoria técnica del proyecto y la memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH.

En el caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica del proyecto y la solicitud (anexo I ) y la descripción del equipo investigador y el presupuesto del proyecto (anexo I bis), se atenderá siempre al contenido de la solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos/as y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. En el caso de proyectos en cooperación, la inadmisión de uno de los miembros de la agrupación por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión del proyecto.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 27. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 28.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) El director del Área de Gestión, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) La directora del Área de Programas, o persona en quien delegue.

c) Dos jefes/as de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o personas en quienes deleguen.

d) Un/una funcionario/a de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 28. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y a la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados, según los criterios de valoración que se indican a continuación con sus puntuaciones máximas:

1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto: 33 puntos.

a) Grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte (15 puntos). La puntuación se asignará de la forma siguiente:

‒ En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental:

i) De 0 a 5 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real. A estos efectos, se considerará entorno real aquellas actuaciones que se desarrollen en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. Puede implicar la existencia de un primer sistema/prototipo comercial siempre que se trate del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

ii) De 6 a 10 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada fue validada en un entorno relevante, operacional o de simulación, sea el sistema completo, un prototipo de este o a nivel de componentes.

iii) De 11 a 15 puntos a los proyectos en que la tecnología empleada fue únicamente validada a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o existe una prueba de concepto experimental validada.

‒ En los proyectos de innovación:

i) De 0 a 5 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de procesos que fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real en el mismo sector de actividad del/la beneficiario/a.

ii) De 6 a 10 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de procesos que fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real distinto al sector de actividad del/de la beneficiario/a.

iii) De 11 a 15 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación organizativa o en materia de procesos que no fue probada, validada y certificada completamente en un entorno real.

b) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto: se valorará la adecuación de los objetivos a la finalidad del proyecto, además de su encaje para la consecución de medidas que favorezcan el impulso de la economía circular, la simbiosis industrial (utilización de subproductos o residuos de una empresa por otra) y la descarbonización de las cadenas de valor. Se tendrán en cuenta el grado de concreción y la claridad expositiva (5 puntos).

c) Credibilidad de la formulación de la propuesta: se valorarán el estudio del estado del arte, la existencia de resultados previos que soportan la propuesta y el análisis de puntos críticos y factores de riesgo (5 puntos).

d) Capacidad que tiene la implantación de la tecnología propuesta para mejorar los procesos buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad; para resolver un problema de fabricación avanzada que tenga la empresa o para mejorar la generación de productos nuevos o con nuevas funcionalidades, se valorará, entre otras, el empleo de tecnologías relacionadas con la mezcla del mundo físico y el digital, con las comunicaciones y tratamiento de datos, y con la inteligencia y gestión intraempresa o interempresas (3 puntos).

e) Capacidad que tienen las actividades contempladas en el proyecto para favorecer la eficiencia energética, el reciclaje industrial y la optimización de recursos, entre otras, en el marco de una industria más sostenible (5 puntos).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 30 puntos.

a) Plan de trabajo (10 puntos):

1. Coherencia: metodología, plan de trabajo, cronograma y entregables previstos. Se valorarán la compatibilidad y coherencia con los objetivos parciales y finales del proyecto (3 puntos).

2. Eficacia: la adecuada asignación de los recursos a las tareas planificadas. Justificación de la necesidad de las distintas partidas en que se distribuye el presupuesto del proyecto, teniendo en cuenta, además, en el caso de proyectos en cooperación, su distribución entre los diferentes socios (3 puntos).

3. Desarrollo de una industria sostenible: que las actividades desarrolladas en el proyecto favorezcan el desarrollo sostenible en cuanto a la eficiencia energética, reciclaje industrial, optimización de recursos o impulso de la movilidad sostenible, entre otras (4 puntos).

b) Capacidad técnica y económica de la entidad solicitante o de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación (15 puntos):

1. Capacidad técnica de las entidades solicitantes: se valorarán la capacidad técnica y la experiencia de la entidad o entidades participantes en el proyecto en la realización de proyectos de I+D+i (5 puntos).

2. Capacidad del equipo humano que participa en el proyecto: se valorará la adecuación técnica de los perfiles del personal propio o de nueva contratación de la entidad o entidades participantes en el proyecto para desarrollar el plan de trabajo incluido en el mismo (5 puntos).

3. Solvencia financiera: se valorará a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subcriterios, hasta un máximo de 5 puntos:

Subcriterio

Valor

Puntuación

1.1. Cociente entre la deuda total y los fondos propios

Mayor o igual a 5

0

Menor que 5 y mayor o igual a 3

1

Menor que 3

2

1.2. Cociente entre el presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto y la deuda total

Mayor o igual a 0,7

0

Menor que 0,7 y mayor o igual a 0,5

1

Menor que 0,5

2

1.3. Cociente entre el presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto y los fondos propios

Mayor o igual a 1

0

Menor que 1

1

En caso de que los fondos propios sean negativos, la puntuación de los subcriterios 1.1 y 1.3 será 0.

En relación con los conceptos de los apartados anteriores, se entenderán los siguientes conceptos como se especifican a continuación:

1°. Deuda total: es la suma del pasivo corriente y pasivo no corriente.

2°. Fondos propios: es la suma de capital, capital no exigido, prima de emisión, reservas, acciones propias y el resultado del ejercicio.

3°. Activo corriente: es la suma de existencias, clientes, otros deudores, otros activos corrientes y el efectivo.

4°. Pasivo corriente: es la suma de deudas a corto plazo, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

5°. Presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta convocatoria.

Para acreditar esta solvencia, se entregará una declaración relativa a los datos incluidos en los subcriterios en el momento de cierre del último ejercicio económico para el cual esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera, excepto prueba en contrario. Los organismos de investigación podrán acreditar esta solvencia a través de otras fórmulas similares que se adapten más a su gestión.

c) Procedimientos de gestión previstos (5 puntos):

1. Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento: se valorará la participación activa en la estructura organizativa de miembros de las entidades más significativas participantes en el proyecto (2 puntos).

2. Plan de contingencia: se valorará la existencia de un plan de análisis de las dificultades surgidas en la consecución de los hitos técnicos del proyecto y la existencia de un plan de contingencias (3 puntos).

3. Impacto socioeconómico del proyecto: 37 puntos.

a) Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado del proyecto: rentabilidad esperada de los resultados de I+D+i (6 puntos):

1. Eficiencia de la estrategia de comercialización de los resultados del proyecto: se valorará tanto la estrategia de comercialización de los nuevos o mejorados productos como la estrategia de protección de los resultados de la propiedad industrial e intelectual, si los hubiera (2 puntos).

2. Mercado potencial y capacidad para la apertura de mercados: se valorará la posibilidad de tener acceso a nuevos mercados (2 puntos).

3. Impacto del modelo empresarial de explotación: se valorará que el proyecto facilite la colaboración con otras empresas, la integración de varias actividades de la cadena de valor y la integración con clientes y proveedores de negocios (2 puntos).

b) Contribución del proyecto para mejorar la competitividad del modelo productivo de Galicia a través de una idónea integración de las tecnologías industriales innovadoras. Aumento de la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia en un contexto internacional (7 puntos):

1. Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia, mejorando la competitividad a nivel internacional (3 puntos).

2. Integración de las pymes en el proyecto teniendo en cuenta el componente técnico de las actividades que desarrollen. Para cada pyme participante en el proyecto que supere el 10 % del presupuesto subvencionable se otorgarán dos puntos hasta un máximo de 4 puntos.

c) Complementariedades y sinergias con otras políticas y generación de empleo (24 puntos):

1. Consonancia y adecuación del proyecto con: (4 puntos).

‒ Las tendencias internacionales de la fabricación avanzada e inteligente y, especialmente, con las prioridades y objetivos del programa Horizonte Europa.

‒ La Agenda Industrial de Galicia 2025.

‒ El Plan estratégico de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 10 de marzo de 2022.

2. Implicaciones ambientales del proyecto: consonancia con el Pacto verde europeo (3 puntos).

3. La Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples agentes y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i y en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto con alguno de los siguientes criterios:

a) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

b) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una/una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medioambiente.

c) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, de la ingeniería y de la tecnología entre la sociedad en general.

d) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

e) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

4. Igualdad de género. Participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto. Se aplicarán los siguientes baremos para la suma del número de mujeres participantes en todas las entidades del consorcio sobre el total del equipo investigador:

a) Si el porcentaje de mujeres está entre el 40 y el 60 %: 1 punto.

b) Si el porcentaje de mujeres es superior al 60 %: 2 puntos.

5. Para la suma de todo el personal investigador de las entidades participantes en el proyecto, se valorará la participación de personas con diversidad funcional de la siguiente forma:

a) si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 5 % e inferior o igual al 10 % : 1 punto.

b) si el porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida es superior al 10 %: 2 puntos.

6. Ayuntamientos emprendedores: para cada socio del consorcio que desarrolle sus actividades en el proyecto en un ayuntamiento emprendedor se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección: https://galiciaempresa.xunta.gal/concellos-emprendedores:

7. Generación de empleo: se valorará el número de empleos creados y la duración de los contratos (4 puntos).

8. Plan de comunicación y difusión del proyecto (2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027, que tiene entre sus fines la consolidación de la «Marca Galicia» a nivel internacional también en el ámbito de la I+D+i.

Se concederá 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema galego de I+D+i y 2 puntos si tiene impacto internacional.

Artículo 29. Procedimiento de evaluación

1. De cada proyecto se harán dos evaluaciones realizadas por asesores/as científicos/as externos/as que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera. Estos asesores/as evaluarán los apartados 1, 2 y 3.a) del artículo anterior.

En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 15 puntos, la puntuación final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, una tercera evaluación deberá corregir dicha puntuación y esta quedará siempre comprendida entre las notas inferior y superior otorgadas por los otros dos asesores científicos externos.

El/la gestor/a técnico/a de la Agencia Gallega de Innovación al que se encomiende el proyecto evaluará los apartados 3.b) y 3.c) y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de expertos externos/as, si fuera necesario, el coste subvencionable del proyecto y la intensidad de ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 8. En el informe técnico de idoneidad se dejará constar expresamente que en cada uno de los proyectos evaluados concurren los requisitos para entender que se cumple el efecto incentivador.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas a él por cualquier circunstancia y les serán de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

2. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que obtenga un mínimo de 60 puntos.

En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que hayan presentado un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 30. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan presentar alegaciones con los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Artículo 31. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección en estas bases a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada.

La propuesta de resolución incluirá de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta expuesta, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión o denegación prevista en estas bases, que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. La resolución prevista en estas bases expresará, como mínimo:

a) El título del proyecto y la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada proyecto, indicando, además, en el caso de proyectos en cooperación, el reparto de la ayuda entre los miembros de la agrupación.

c) En caso de solicitudes denegadas, la causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, se deberá notificar a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA), que deberá incluir, como mínimo, la identificación del/la beneficiario/a, la cuantía de la subvención y las obligaciones del/la beneficiario/a, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución. En el caso de que la convocatoria se financie con fondos Feder del programa Feder Galicia 2021-2027, serán notificados a los interesados los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esta ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del/la beneficiario/a, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

7. Las entidades que resulten beneficiarias deberán presentar en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda un informe positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) realizado por una entidad acreditada por ENAC. En el caso de no presentar dicho informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida. De forma excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga, por causas debidamente justificadas, de hasta un mes.

Para los proyectos en cooperación solo se requerirá un informe de cumplimiento del principio de DNSH del proyecto y corresponde al líder su presentación.

Artículo 32. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se debe obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que concede.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del/la beneficiario/a si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada por el órgano que concede.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, la determinación del/la beneficiario/a, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con la determinación del/la beneficiario/a, sí se podrá autorizar el cambio de una entidad integrante de la agrupación por otra debido a su situación de insolvencia o de otras circunstancias económicas que le impidan afrontar el proyecto, siempre que se motiven suficientemente estas circunstancias, que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria y los demás establecidos en la convocatoria y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. El líder de la agrupación no podrá ser sustituido en ningún caso, dada su función de dirección y coordinación del proyecto. La autorización requerirá un informe técnico de alguno de los evaluadores iniciales del proyecto, en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto y que, por lo menos, tenga unas condiciones equivalentes al miembro de la agrupación sustituido. Para realizar este informe técnico deberán aplicarse los mismos criterios que se tuvieron en cuenta para evaluar inicialmente la solicitud.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

Se permitirá, sin necesidad de autorización previa del órgano que concede, reducir hasta el 10 % de las partidas de gasto que figuren en la resolución de concesión para cada uno de los/las beneficiarios/as, siempre que se compense con incrementos en otras partidas y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. Los cambios realizados deberán respetar las limitaciones establecidas en la convocatoria para personal, subcontratación y otros costes. Asimismo, el/la beneficiario/a deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. En relación con la solicitud de cambio en las partidas y/o conceptos de gasto subvencionados, podrán solicitarse, como máximo, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de la anualidad afectada.

5. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas a partir de la anualidad 2024, con un límite del 20 % del coste concedido para cada anualidad aminorada, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza el 30 de junio de la anualidad afectada.

6. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de las modificaciones que se proponen, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión. En el caso de proyectos en cooperación, esta solicitud de modificación deberá ser formulada por el líder de la agrupación.

7. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al/a la interesado/a. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al/a la interesado/a.

Artículo 33. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo V) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 34. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano que concede, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en las bases de esta convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, que regula la transparencia y el buen gobierno en el ámbito de la Administración pública de Galicia.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al/a la beneficiario/a (artículo 82 RDC).

f) Comunicar al órgano que concede la obtención de subvenciones, de ayudas, ingresos o de recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Tener su domicilio social o un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia y realizar en esta comunidad autónoma las actividades subvencionadas.

h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la inadmisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos de subcontratación y en el equipamiento y material instrumental, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, las entidades beneficiarias, los objetivos y los principales avances del proyecto, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, en los carteles o en las publicaciones que se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, respetando el Manual de identidad corporativa (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual, y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación de la Xunta de Galicia» y cofinanciado por la Unión Europea.

j) Cumplir con el plan de comunicación y difusión establecido en el artículo 19.1.c) de esta convocatoria.

k) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, el/la beneficiario/a deberá, durante la realización de la operación:

1. En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.

2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación presentará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Unión Europea.

3. Expondrá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño A3, como mínimo, o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación, en donde se destaque la ayuda de fondos europeos.

4. Para las operaciones cuyo coste sea superior a 10.000.000 €, los beneficiarios deberán organizar una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

Las entidades beneficiarias deberán conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si lo solicitan.

Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.

En el caso de personal de nueva contratación para el proyecto, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea, al acrónimo del proyecto y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, el/la beneficiario/a deberá comunicar por escrito que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea en los mismos términos.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

m) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes susceptibles de inscribirse en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

n) Informar del nivel de logro de los indicadores asociados a la actuación que les sean de aplicación, al mismo tiempo que presentan la justificación de gastos. Estos indicadores son:

‒ Indicador de resultado:

RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

‒ Indicadores de realización:

RC001 Empresas apoyadas.

RC002 Empresas apoyadas a través de subvenciones.

o) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación de la iniciativa Fábrica inteligente y sostenible en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros las encuestas del INE. Teniendo en cuenta que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y al finalizar el proyecto (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

p) Los organismos de investigación deberán contar con un sistema de contabilidad separada de actividades económicas y no económicas.

q) En el caso de proyectos seleccionados, por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, este deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución del proyecto y, posteriormente, durante el período de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 34.m) de esta resolución.

r) Comprometerse a evitar los impactos negativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

s) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda, a la cual serán convocados expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona por cada una de las entidades participantes en el proyecto.

t) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 35. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). En el caso de proyectos en cooperación, cada entidad presentará su documentación. La justificación económica se materializará a través de la presentación del correspondiente informe realizado por auditor, según lo indicado en los artículos 16 y 36 de esta resolución.

2. Plazos de ejecución y de justificación:

a) Plazos de ejecución:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados

Primera anualidad

Desde

La fecha de presentación de la solicitud

Hasta

El 30 de noviembre de 2023

Segunda anualidad

Desde

El 1 diciembre de 2023

Hasta

El 30 de septiembre de 2024

Tercera anualidad

Desde

El 1 de octubre de 2024

Hasta

El 30 de septiembre de 2025

Cuarta anualidad

Desde

el 1 de octubre de 2025

Hasta

El 30 de septiembre de 2026

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):

Plazos de justificación (presentación de la documentación)

Primera anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2023

Segunda anualidad

Hasta

El 16 de diciembre de 2024

Tercera anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2025

Cuarta anualidad

Hasta

El 15 de diciembre de 2026

En todo caso, se considerará gasto realizado el que hubiese sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que al/a la beneficiario/a le corresponde liquidar esos gastos.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). La documentación se presentará de forma ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones y en un formato que permita editar y tratar el texto.

Artículo 36. Documentación justificativa económica

1. Conforme al artículo 16 de esta convocatoria, la justificación económica se realizará a través de informe de auditor. Este informe deberá ajustarse a las instrucciones incluidas en el anexo X, verificando la existencia de la documentación correspondiente y revisando, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen en cada concepto de gasto.

2. Deberá presentarse un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto, así como el resto de documentación que se señala a continuación. En el caso de proyectos en cooperación, este resumen global será responsabilidad del líder de la agrupación y el resto de documentación justificativa deberá presentarla cada uno de los socios del proyecto:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que aparece como anexo IV a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá presentarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme los beneficiarios están al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

c) Un resumen de la ejecución del proyecto, en el que consten el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por partida y por concepto de gasto.

d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas o documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.

f) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y el/la beneficiario/a de la ayuda, respectivamente, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad, sellada por el banco, con la relación detallada de las facturas.

En el supuesto de pagos realizados mediante confirming o cesión de pagos a proveedores, la entidad beneficiaria deberá presentar el justificante de pago a la entidad financiera mediante cargo en su cuenta bancaria y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. Ambos justificantes deberán estar efectivamente pagados dentro del período de ejecución del proyecto o, en todo caso, dentro del plazo de justificación de la anualidad afectada.

La fecha de las facturas de los gastos justificados debe encontrarse siempre dentro del período establecido de ejecución del proyecto. La única excepción admisible es la factura del auditor por su trabajo de revisión de la cuenta justificativa de gastos, que podrá ser posterior, pero siempre dentro del plazo de justificación de gastos de la anualidad afectada.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Respecto de la documentación justificativa de la inversión y de su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados, realizada por el/la beneficiario/a y acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de esos documentos presentados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Agencia Gallega de Innovación se los requiera.

g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto deberá disponerse de:

1. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno de la Gerencia o Dirección de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador/a del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, grupo de cotización por el que está contratado, titulación y dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal al proyecto, en la que deben figurar las actividades en las que participa mensualmente el/la trabajador/a con su firma y la firma del/de la jefe/a técnico/a del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Justificación de la comunicación por escrito al/a la trabajador/a de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.

3. Informe de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Para el personal de nueva contratación, deberá presentarse la copia del contrato en que puedan verificarse que el/la trabajador/a se dedica exclusivamente al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica y el curriculum vitae.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y copia auténtica de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá presentarse la orden de transferencia en la que se detallen los trabajadores incluidos.

5. Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago.

6. Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago.

En el caso de trabajadores autónomos socios de la empresa, se deberán aportar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, las nóminas y, en su caso, las correspondientes facturas y documentos de pago. Únicamente será subvencionable el coste de Seguridad Social de este personal cuando se acredite que el importe es abonado por la empresa.

7. Informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de cada anualidad.

8. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

En ningún caso se admitirán pagos justificados por caja o en efectivo.

h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el/la beneficiario/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas presentado con la solicitud de ayuda..

i) Declaración firmada por el/la representante legal, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

j) En el caso de leasing, será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

k) En caso de subcontrataciones, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Factura emitida por la entidad subcontratada al/a la beneficiario/a, en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En el caso de que sean varias facturas, todas ellas deberán especificar el título del proyecto.

2. Justificante bancario de pago de la factura de la subcontratación.

3. Memoria técnica realizada por el/la subcontratista, fechada y firmada, en la que se describan los servicios y las actividades realizadas en el proyecto, con el desglose de los costes y los medios personales y materiales empleados en su realización.

4. La documentación que deberán aportar los/las subcontratistas según lo indicado en el artículo 15.4 y 15.6 de esta convocatoria.

Artículo 37. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica para el proyecto constará de:

a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión del proyecto.

b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto, en la que se deberá incluir la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 34.

Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/1060.

c) A la finalización del proyecto, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, deberá cumplimentarse el apartado relativo a los indicadores de seguimiento del proyecto en el informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, los beneficiarios no presentan la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación les requerirá para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días, advirtiéndoles de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 38. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 100 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado según los siguientes porcentajes:

‒ Primera anualidad: hasta el 100 % de la subvención concedida de esta anualidad.

‒ Anualidades sucesivas: hasta el 50 % de la subvención concedida en cada anualidad.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

En caso de que la justificación de una anualidad sea insuficiente y dé lugar a una aminoración de la subvención, el importe aminorado se detraerá del importe de la siguiente anualidad.

La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

La suma de los pagos anticipados y a cuenta no podrá superar el 90 % de la subvención total concedida.

4. Antes del pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a cada uno de los beneficiarios.

Tras la inspección se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento con la siguiente calificación:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo, si no se logran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o por una deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada beneficiario de la agrupación.

5. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, a fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.

Artículo 39. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del/de la beneficiario/a de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 40. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De no ser así, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos proporcionados por el/la beneficiario/a que sirvieron de base para la concesión de la ayuda u ocultación de los datos que la impidieron.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de las tareas, de los compromisos o de las condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o fuera del plazo establecido, la falsedad, la tergiversación o la ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34 de esta resolución.

e) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de la conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión, así como del plan de igualdad del centro en el caso de la aplicación como criterio de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de esta resolución.

g) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores, para subvenciones por importe superior a 30.000 €.

h) El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 de Reglamento (UE) nº 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 41. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:

a) Si se hubiesen incumplido las tareas, los compromisos, los objetivos o las condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aminoración de la subvención según el porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico. Si este porcentaje es superior al 60 %, se considerará como incumplimiento total y dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

c) La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) nº 2021/241, o a las actuaciones de las instituciones u organismos con competencias de control en el ámbito estatal o autonómico, podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

e) La justificación de un coste inferior al presupuesto mínimo subvencionable (2.000.000 euros).

f) En el caso de proyectos en cooperación, el incumplimiento de los porcentajes de participación establecidos en el artículo 4.4 de esta convocatoria.

2. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de justificar o justificada indebidamente, aminorándose la subvención proporcionalmente.

Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, en el caso de colaboración efectiva entre empresas (por lo menos una de las cuales debe ser una pyme), cuando una de las empresas asuma más del 70 % de los costes subvencionables se descontará un porcentaje del 15 % de ayuda adicional.

b) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación fuera inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando un porcentaje del 10 % del coste dejado de justificar.

c) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto conforme a lo establecido en esta resolución, y si no se adoptaron medidas correctoras, supondrá la pérdida del 3 % de la subvención concedida. Esta penalización se aplicará a los supuestos de incumplimiento de las actividades previstas en el plan de comunicación y difusión del proyecto.

La aplicación de estas penalizaciones se realizará en la última anualidad y el importe aminorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de un expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

3. Excepcionalmente, si el incumplimiento derivara de causas de fuerza mayor, causas no imputables al/a la beneficiario/a o no previsibles a lo largo del desarrollo del proyecto, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida y siempre que se hubiesen cumplido las actividades y objetivos del proyecto y se alcance un informe final positivo.

4. El incumplimiento de la obligación de presentar tres ofertas según lo dispuesto en el artículo 17 de esta convocatoria, sin que concurran las circunstancias eximentes previstas en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, dará lugar a la aminoración del 10 % del coste subvencionable.

5. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artículo 42. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada una parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 40 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará, de oficio, por acuerdo del órgano que concede estas ayudas y se comunicará al/a la beneficiario/a la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el artículo 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 43. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del/de la beneficiario/a.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En caso de que se hubiesen establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del/de la beneficiario/a o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del/de la beneficiario/a o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del/de la beneficiario/a o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del/de la beneficiario/a o de la entidad colaboradora, conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 44. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano que concede y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el/la representante de la Administración como por el/la beneficiario/a. La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento las visitas a los beneficiarios, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos. En el caso de los proyectos en cooperación, se convocará a la empresa líder.

5. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC y a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos. A el ejercicio de estas actuaciones, los beneficiarios deberán aportar cuanta información les sea requerida. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al/a la beneficiario/a (artículo 82 RDC).

Artículo 45. Publicación

En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, del/de la beneficiario/a, del crédito presupuestario, de la cuantía y de la finalidad de la subvención.

Artículo 46. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 47. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 48. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

d) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

e) Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

Supletoriamente, les serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO VI

IN854A-AYUDAS PARA LA INICIATIVA FÁBRICA INTELIGENTE Y SOSTENIBLE

NOTA EXPLICATIVA

RELATIVA A LOS TIPOS DE EMPRESAS CONSIDERADOS PARA CALCULAR LOS EFECTIVOS Y LOS IMPORTES FINANCIEROS

I. Tipos de empresas.

La definición de pyme[1] distingue tres tipos de empresa en función del tipo de relación que mantiene con otras empresas respecto de la participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante[2].

Tipo 1: empresa autónoma.

Es, con diferencia, el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen a ninguno de los otros dos tipos (asociadas o vinculadas).

La empresa solicitante es autónoma si:

• No posee una participación igual o superior al 25 %[3] en otra empresa.

• El 25 %3 o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos, salvo determinadas excepciones[4].

• Y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que elabore cuentas consolidadas y, por tanto, no es una empresa vinculada[5].

Tipo 2: empresa asociada.

Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra. Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.

La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

• Posee una participación comprendida entre el 25 % y el 50 % de dicha empresa

• O si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25 % y el 50 % de la empresa solicitante.

• Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella⁵.

Tipo 3: empresa vinculada.

Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo que controla, directa o indirectamente, la mayoría de su capital o derechos de voto (aunque sea a través de acuerdos o de personas físicas accionistas), o que puede ejercer una influencia dominante sobre la empresa. Son casos menos habituales que, en general, se diferencian claramente de los dos tipos anteriores.

Para evitar dificultades de interpretación, la Comisión Europea ha definido este tipo de empresas utilizando, cuando se adapten al objeto de la definición, las condiciones incluidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349 CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas[6], que se aplica desde hace años.

Por tanto, una empresa sabe, en general de forma inmediata, si está vinculada, en tanto que ya está sujeta a la obligación de elaborar cuentas consolidadas, o está incluida por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a elaborar cuentas consolidadas.

Los dos únicos casos, aunque poco frecuentes, en los cuales una empresa puede considerarse vinculada sin estar obligada a elaborar cuentas consolidadas se describen en los dos primeros guiones de la nota nº 5 al final de la presente nota explicativa. En este caso, la empresa debe verificar si cumple alguna de las condiciones especificadas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.

II. Los efectivos y unidades de trabajo anual[7].

Los efectivos de una empresa corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA).

¿A quién se incluye en los efectivos?

• A los asalariados de la empresa.

• A las personas que trabajan para la empresa que mantengan una relación de subordinación con la misma y estén asimiladas a los asalariados conforme a la legislación nacional.

• A los propietarios que dirigen su empresa.

• A los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los/las aprendices o alumnos/as de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos.

Modo de calcular los efectivos:

Una UTA corresponde a una persona que haya trabajado en la empresa o a cargo de la misma a jornada completa durante todo el año de que se trate. Los efectivos se contabilizan en UTA.

El trabajo de las personas que no hayan trabajado todo el año o lo hayan hecho a tiempo parcial, independientemente de su duración, así como el trabajo estacional, se contabiliza en fracciones de UTA.

No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.

DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME

Identificación precisa de la empresa

Nombre o razón social:

Domicilio social:

Nº de registro o de IVA[8]:

Nombre y cargo de los/las principales directivos/as[9]:

Tipo de empresa (vea la nota explicativa)

Indíquese con una o varias cruces la situación de la empresa solicitante:

 Empresa autónoma

(en este caso, los datos indicados a continuación proceden únicamente de las cuentas de la empresa solicitante. Cumplimente sólo la declaración, sin anexo)

 Empresa asociada

 Empresa vinculada

(cumplimente y añada el anexo (y, en su caso, las fichas suplementarias); a continuación, complete la declaración trasladando el resultado del cálculo de abajo).

Datos para determinar la categoría de la empresa

Se calcularán según el artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

Período de referencia

Año

Efectivos (UTA)

Volumen de negocio

Balance general

Último ejercicio

Estes datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no cerrasen todavía sus cuentas se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Ejercicio anterior

Datos del ejercicio contable inmediatamente anterior al último cerrado.

Importante: Hay un cambio de datos con respecto al ejercicio contable anterior que podría implicar el cambio de categoría de la empresa solicitante (microempresa, pequeña, mediana o gran empresa).

 No

 Sí (en este caso, cumplimente y añada una declaración relativa al ejercicio anterior10)

[10]

CATEGORÍA DE LA EMPRESA/ORGANISMO (microempresa, pequeña, mediana)

Firma

Nombre y cargo del firmante, facultado para representar a la empresa: ……………….

Manifiesto que la presente declaración y sus posibles anexos son exactos.

Hecho en ..................................................., el ...............................................................

Firma:

ANEXO DE LA DECLARACIÓN

CÁLCULO EN EL CASO DE UNA EMPRESA ASOCIADA O VINCULADA

Anexos que se deberán adjuntar, según proceda:

Anexo A si la empresa tiene una o varias empresas asociadas (y, en su caso, fichas suplementarias).

Anexo B si la empresa tiene una o varias empresas vinculadas (y, en su caso, fichas suplementarias).

Cálculo de los datos de una empresa vinculada o asociada1 (véase nota explicativa)

Período de referencia

Efectivos (UTA)

Volumen de negocio (*)

Balance general (*)

1. Datos2 de la empresa solicitante o bien de las cuentas consolidadas [datos del cuadro B(I) del anexo B3]

2. Datos2 agregados proporcionalmente de todas las (posibles) empresas asociadas (datos del cuadro A del anexo A)

3. Suma de los datos2 de todas las (posibles) empresas vinculadas no incluidas por consolidación en la línea 1 [datos del cuadro B(2) del anexo B]

Total

(*) En miles de euros.

1 Apartados 2 y 3 del artículo de la definición.

2 Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no cerraron aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero (artículo 4 de la definición).

3 Los datos de la empresa, incluidos los efectivos, se determinan conforme a las cuentas y demás datos de la empresa o, en su caso, de las cuentas consolidadas de la empresa o de las cuentas consolidadas en las que esta está incluida por consolidación.

Los resultados de la línea «Total» deberán trasladarse al cuadro destinado a los «datos para determinar la categoría de empresa», de la declaración.

ANEXO A

Empresa de tipo «asociada»

Para cada empresa para la que se cumplimente una «ficha de asociación» [una ficha para cada empresa asociada a la empresa solicitante y para las empresas asociadas a las posibles empresas vinculadas cuyos datos aún no se hayan recogido en las cuentas consolidadas[11]. Los datos del «cuadro de asociación» de que se trate se trasladarán al cuadro siguiente:

Cuadro A

Empresa asociada

(complétese con el nombre y la identificación)

Efectivos (UTA)

Volumen de negocio (*)

Balance general (*)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

Total

(*) En miles de euros

(en caso necesario, añádanse páginas o amplíese el cuadro)

Recuerde: Estos datos son el resultado de un cálculo proporcional efectuado en la «ficha de asociación» cumplimentada para cada empresa asociada directa o indirecta.

Los datos indicados en la línea «Total» del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 2 (relativa a las empresas asociadas) del cuadro del anexo de la declaración.

FICHA DE ASOCIACIÓN

1. Identificación precisa de la empresa asociada.

Nombre o razón social:

Domicilio social:

Nº de registro o de IVA[12]:

Nombre y cargo de los/las principales directivos/as[13]:

2. Datos brutos de la empresa asociada.

Período de referencia

Efectivos (UTA)

Volumen de negocio (*)

Balance general (*)

Datos brutos

(*) En miles de euros

Recuerde: Estos datos brutos son el resultado de las cuentas y demás datos de la empresa asociada, en su caso, consolidados, a los que se añade el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a la misma, salvo si los datos de dichas empresas ya están incluidos por consolidación en la contabilidad de la empresa asociada[14]. En caso necesario, se añadirán «fichas de vinculación» para las empresas vinculadas no incluidas por consolidación.

3. Cálculo proporcional.

a) Indíquese exactamente el porcentaje de participación[15] que posee la empresa declarante (o la empresa vinculada a través de la que se establece la relación con la empresa asociada) en la empresa asociada objeto de la presente ficha:

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

Indíquese el porcentaje de participación que posee la empresa asociada objeto de la presente ficha en la empresa declarante (o en la empresa vinculada):

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

b) Selecciónese el mayor de ambos porcentajes y aplíquese a los datos brutos indicados en el cuadro anterior. Trasládense los resultados de dicho cálculo proporcional al cuadro siguiente:

«Cuadro de asociación»

Porcentaje

Efectivos (UTA)

Volumen de negocio (*)

Balance general (*)

Resultados proporcionales

(*) En miles de euros

Estos datos deberán trasladarse al cuadro A del anexo A.

ANEXO B

Empresas vinculadas

A. Determinar el caso en el que se encuentra la empresa solicitante.

 Caso 1: La empresa solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada [cuadro B( l)].

 Caso 2: La empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación [cuadro B(2)].

Recuerde: Los datos de las empresas vinculadas a la empresa solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos o, en su caso, consolidados. A estos datos se le agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posterior a la de la empresa solicitante, en el caso de que no estén ya incluidas por consolidación[16].

B. Métodos de cálculo para cada caso.

En el caso 1: Las cuentas consolidadas sirven de base de cálculo. Cumpliméntese a continuación el cuadro B(l).

Cuadro B(1)

Efectivos (UTA)(*)

Volumen de negocio(**)

Balance general(**)

Total

(*) Cuando en las cuentas consolidadas no figuren los efectivos, el cálculo del mismo se realizará mediante la suma de los efectivos de todas las empresas a las que esté vinculada.

(**) En miles de euros.

Los datos indicados en la línea «Total» del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 1 del cuadro del anexo de la declaración.

Identificación de las empresas incluidas por consolidación

Empresa vinculada (nombre/identificación)

Domicilio social

N° de registro o del IVA(*)

Nombre y cargo de los principales directivos (**)

A.

B.

C.

D.

E.

(*) Lo determinarán los Estados miembros según sus necesidades.

(**) Presidencia, dirección general o equivalente.

Nota importante: Las empresas asociadas a una empresa vinculada de este tipo que no estén ya incluidas por consolidación se tratarán como socios directos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en el anexo A deberán añadirse sus datos y una «ficha de asociación».

En el caso 2: Rellénese una «ficha de vinculación» por cada empresa vinculada (incluidas las vinculaciones a través de otras empresas vinculadas) y procédase mediante simple suma de las cuentas de todas las empresas vinculadas cumplimentando el cuadro B(2) siguiente.

Cuadro B(2)

Empresa nº

Efectivos (UTA)

Volumen de negocio(**)

Balance general(**)

1. (*)

2. (*)

3. (*)

4. (*)

5. (*)

Total

(*) Añádase una «Ficha de vinculación» por empresa.

(**) En miles de euros.

Los datos indicados en la línea «Total» del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 3 (relativa a las empresas vinculadas) del cuadro del anexo de la declaración.

FICHA DE VINCULACIÓN

(solamente para cada empresa vinculada no incluida por consolidación)

1. Identificación precisa de la empresa.

Nombre o razón social:

Domicilio social:

Nº de registro o de IVA[17]:

Nombre y cargo de los/las principales directivos/as[18]:

2. Datos relativos a esta empresa.

Período de referencia

Efectivos (UTA)

Volumen de negocio(*)

Balance general(*)

Datos brutos

(*) En miles de euros.

Estos datos deberán trasladarse al cuadro B(2) del anexo B.

Nota importante: Los datos de las empresas vinculadas a la empresa solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos, en su caso, consolidados. A estos datos se agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posterior a la de la empresa solicitante, en el caso de que no estén ya incluidas en las cuentas consolidadas[19]

Las empresas asociadas de este tipo deberán tratarse como socios directos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en el anexo A deberán añadirse sus datos y una «ficha de asociación».

ANEXO VII

IN854A-AYUDAS PARA LA INICIATIVA FÁBRICA INTELIGENTE Y SOSTENIBLE

Retos y prioridades de la RIS3 para Galicia en el período 2021-2027

RETOS PARA TRANSFORMAR LA ECONOMÍA Y SOCIEDAD GALLEGAS

RETO 2. Modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento

PRIORIDADES EN LAS QUE ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN

Prioridad 1

SOSTENIBILIDAD

Desarrollar y aplicar diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales de Galicia.

Generar oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles, competitivos internacionalmente y que mejoren el bienestar de las personas.

Prioridad 2

DIGITALIZACIÓN

Apoyar el desarrollo de tecnologías digitales para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales.

ÁMBITOS DE PRIORIZACIÓN

Prioridad 1

Ámbito de priorización

Biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica

Descarbonización de las cadenas de valor

Economía circular y simbiosis industrial

Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad

Prioridad 2

Ámbito de priorización

Fabricación avanzada e inteligente

ANEXO VIII

IN854A-AYUDAS PARA LA INICIATIVA FÁBRICA INTELIGENTE Y SOSTENIBLE

ÍNDICE DE LA MEMORIA TÉCNICA

1. Contenido científico-técnico del proyecto.

1.1. Descripción de la/las entidade/s solicitante/s.

• Breve historial de la entidad.

• Capacidad investigadora de la entidad (medios materiales e instalaciones de I+D que utilizarán en el proyecto y trayectoria investigadora).

• Para las entidades solicitantes que sean empresas: medios productivos disponibles, productos/servicios que comercializan y breve descripción de su organización comercial y de su posicionamiento en el mercado.

• Descripción de la capacidad técnica del equipo humano que participa en el proyecto, de acuerdo con su formación y experiencia.

• Relación de proyectos de I+D relacionados llevados a cabo previamente por la entidad y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

1.2. Grado de innovación del proyecto.

• Objetivos científico-tecnológicos del proyecto, incluido el encaje de las actividades a desarrollar en el mismo para favorecer los objetivos de sostenibilidad de la industria.

• Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedad que supone respecto de estos antecedentes.

• Justificación de la necesidad de abordar el proyecto.

• Descripción de las tecnologías o innovaciones que se pretenden emplear o implantar en el proyecto, indicando las pruebas, validaciones o certificaciones con las que cuenta y los entornos y sectores en los que fueron empleadas, en su caso.

• Capacidad que tiene la implantación de la tecnología propuesta para mejorar los procesos buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad.

• Posibles proyectos futuros que se podrían derivar.

2. Implementación del proyecto.

2.1. Descripción del plan de trabajo.

• Identificación y descripción de las principales fases/actividades técnicas (paquetes de trabajo con tareas y subtareas asociadas), indicando para cada una sus objetivos científico-técnicos específicos, las entidades participantes, los resultados esperados y su presupuesto. En el caso de que exista colaboración con algún organismo de investigación y difusión, descríbase con detalle su contenido.

• Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la implantación de las tecnologías seleccionadas, así como su desarrollo sostenible en cuanto a la eficiencia energética, reciclaje industrial y optimización de recursos, entre otros.

• Cronograma de las fases/actividades previstas (Gantt, PERT). Metodología de ejecución de las distintas tareas y subtareas descritas, indicando su interrelación.

• Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo. Plan de contingencias.

• Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento propuesto para el mismo.

2.2. Descripción detallada del presupuesto.

Para cada una de las entidades que participan en el proyecto, justificación de las distintas partidas en que se distribuye el presupuesto para su participación en el mismo. Descripción de los aparatos y equipos de investigación que se van a adquirir, de los materiales, de las subcontrataciones y de todo tipo de colaboraciones técnicas, así como de los costes de personal, justificando detalladamente su necesidad y adecuación para las tareas del proyecto.

2.3. Efecto incentivador.

Justificación de cómo la ayuda hará que la entidad solicitante emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que realizaría de una manera limitada o diferente, de forma que la ayuda suponga un aumento sustancial de alguno/s de los siguientes puntos:

– De alcance del proyecto.

– De la cantidad total invertida.

– De su velocidad de ejecución.

2.4. Protección de los resultados del proyecto.

Aspectos relacionados con la propiedad industrial y/o intelectual, tanto desde la perspectiva de la base tecnológica de partida necesaria para el desarrollo del proyecto como de la generación de nuevas patentes o modelos de utilidad derivados de este.

3. Impacto socioeconómico del proyecto.

3.1. Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado del proyecto.

Se analizará la viabilidad económica del proyecto en términos de rentabilidad esperada, a través de la descripción del mercado potencial y del plan de negocio definido para la comercialización de los resultados de investigación conseguidos. Se incluirán:

• Definición de los nuevos productos, procesos o servicios resultantes del proyecto, indicando su adecuación a las necesidades del mercado detectadas y a las principales diferencias con respecto a la competencia.

• Análisis de los mercados potenciales.

• Descripción de la estrategia de comercialización de los productos o servicios obtenidos y del impacto del modelo empresarial de explotación. Justificación de la adecuación de cada entidad solicitante para la explotación comercial del proyecto.

• En el plan de negocio deberán incluirse la cuenta de resultados del proyecto e indicadores del tipo VAN (valor actual neto), TIR (tasa interna de retorno) o saldo de tesorería acumulado del proyecto.

3.2. Contribución del proyecto a mejorar la competitividad del modelo productivo de Galicia a través de una idónea integración de las tecnologías industriales innovadoras.

• Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia, mejorando la competitividad a nivel internacional.

• Aumento de la flexibilidad e individualización de los procesos de fabricación y optimización de los procesos que aporten mayor valor añadido mediante el aumento de la productividad y la reducción de los costes operativos.

• Integración de pymes, en su caso, en el proyecto, teniendo en cuenta el componente técnico de las actividades que desarrollen.

3.3. Complementariedades y sinergias con otras políticas.

• Consonancia y adecuación del proyecto con:

a) Las tendencias internacionales de la fabricación avanzada e inteligente y, especialmente, con las prioridades y objetivos del programa Horizonte Europa.

b) La Agenda Industrial de Galicia 2025.

c) El Plan Estratégico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 10 de marzo de 2022.

• Implicaciones ambientales del proyecto: describir las mejoras ambientales y de sostenibilidad que se puedan derivar de la ejecución del proyecto y su consonancia con el Pacto verde europeo.

• Adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos do proyecto con la investigación e innovación responsable (IIR).

• Impacto del proyecto en términos de creación de empleo, especialmente empleo cualificado (puestos indefinidos, formación, planes de igualdad, eventual inclusión de personas con diversidad funcional).

ANEXO IX

IN854A-AYUDAS PARA LA INICIATIVA FÁBRICA INTELIGENTE Y SOSTENIBLE

Memoria justificativa del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:

1. Resumen del proyecto.

a) Se detallarán y especificarán las actividades, los métodos y los procedimientos a seguir, con la indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en las actividades.

b) Se describirán los objetivos técnicos, especificando las implicaciones medioambientales que conlleva su realización (utilización de recursos, generación de residuos, emisiones de gases de efecto invernadero, tratamientos de aguas, etc.)

c) Se describirán los resultados esperados en el proyecto y por cada socio, especificando el posible beneficio medioambiental que se aporta en su realización.

2. Consideración de los efectos medioambientales directos o indirectos en la ejecución del proyecto y en su posible vida útil.

Se considera un efecto indirecto aquel que se produce con posterioridad a la ejecución del proyecto y que sea efecto de la utilización/explotación del producto desarrollado.

Se detallarán los efectos al medio ambiente, tanto directos como indirectos, provocados en el proceso del desarrollo del proyecto y su posterior utilización.

Si en el desarrollo del proyecto y en su vida útil se identifica un efecto perjudicial para el medio ambiente con base en los objetivos medioambientales, se debe proponer una alternativa de utilización/producción. Si no hubiere alternativa posible, se deberá argumentar y justificar su necesidad de uso o producción.

3. Justificación del proyecto como actividad de bajo impacto ambiental.

En este apartado se debe justificar y argumentar que:

a) No existen alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico para la realización del proyecto.

b) Se adoptan los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector para la ejecución del proyecto.

c) La actividad conduce a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.

Los tres puntos deben ser argumentados y justificados teniendo en cuenta los procesos o tecnologías de utilización y/o desarrollo del proyecto.

4. Objetivos medioambientales.

Para cubrir este punto, se debe explicar el proceso de producción o desarrollo del proyecto y si interfiere o compromete algunos de los objetivos medioambientales. Aunque no sea de aplicación alguno de los objetivos medioambientales en el desarrollo del proyecto, se debe justificar igualmente. Con carácter general, cada objetivo medioambiental debe contener:

a) Una explicación del objetivo técnico y del proceso (actividades del proyecto y materias primas utilizadas) de desarrollo del proyecto enfocada a cada objetivo medioambiental.

b) La argumentación y/o justificación a la pregunta planteada debe incluir referencias a la legislación ambiental nacional y/o de la UE aplicable.

c) Facilitar, cuando sea posible, datos cuantitativos de referencia y valores cuya meta se pretende alcanzar.

d) En caso de identificarse un impacto, indicar mecanismos de control y seguimiento para prevenirlo. Incluir referencias a la aplicación o utilización de sistemas de gestión medioambiental, utilización de bienes o servicios con etiqueta ecológica de la UE.

En cada objetivo medioambiental se debe contestar a la pregunta planteada con las indicaciones específicas descritas para cada uno de ellos:

1. Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático.

¿Se espera que el proyecto genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

Según el artículo 10 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático compatible con el objetivo a largo plazo en materia de temperatura del Acuerdo de París, mediante la elusión o reducción de las emisiones de tales gases o el incremento de su absorción, fundamentalmente mediante la innovación de procesos o productos por alguno de los medios siguientes:

a) La generación, la transmisión, el almacenamiento, la distribución o el uso de energías renovables, en particular utilizando tecnologías innovadoras con un potencial de ahorro futuro significativo o mediante los refuerzos o las ampliaciones de la red que sean necesarios.

b) La mejora de la eficiencia energética, excepto para las actividades de generación de electricidad a que se refiere el artículo 19, apartado 3.

c) Al aumento de la movilidad limpia o climáticamente neutra.

d) El paso para la utilización de materiales renovables procedentes de fuentes sostenibles.

e) El aumento del uso de tecnologías de captura y utilización de carbono y de captura y almacenamiento de carbono seguros para el medio ambiente que generen una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero.

f) El refuerzo de los sumideros de carbono, en particular mediante la prevención de la deforestación y de la degradación de los bosques, la recuperación de los bosques, la gestión sostenible y la recuperación de las tierras agrícolas, los pastizales y los humedales, la forestación y la agricultura regenerativa.

g) La implantación de la infraestructura energética necesaria para posibilitar la descarbonización de los sistemas de energía.

h) La producción de combustibles limpios y eficientes a partir de fuentes renovables o neutras en carbono.

i) Facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en los apartados a) a h) del presente punto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Se deberá hacer referencia a la compatibilidad con el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 y con el objetivo de neutralidad climática para el año 2050.

Para acciones relacionadas con electrificación, se hará referencia a la complementación con medidas dirigidas a la descarbonización y al aumento de la capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional.

2. Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático.

¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

Según el artículo 11 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático cuando dicha actividad:

a) Incluya soluciones de adaptación que o bien reduzcan de forma sustancial el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro sobre dicha actividad económica, o bien reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos.

b) Prevea soluciones de adaptación que, además de cumplir la condiciones establecidas en el artículo 16, contribuyen de forma sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro o reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre otras personas, otras partes de la naturaleza u otros activos.

Se debe referenciar la valoración de realizar una evaluación del riesgo climático y realizarla si fuera de aplicación.

3. Contribución sustancial al uso sostenible y a la protección sostenible de los recursos hídricos y marinos.

¿Se espera que el proyecto perjudique el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de aguas (superficiales y subterráneas) o el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

Según el artículo 12 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos cuando contribuya sustancialmente a lograr el buen estado de las masas de aguas, incluidas las superficiales y las subterráneas, o a prevenir su deterioro cuando están ya en buen estado, o bien cuando contribuya sustancialmente a lograr el buen estado medioambiental de las aguas marinas o a prevenir su deterioro cuando están en buen estado medioambiental, por alguno de los medios siguientes:

a) Proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales, en especial de contaminantes que son objeto de preocupación creciente como los productos farmacéuticos y los microplásticos, garantizando la recogida, el tratamiento y el vertido adecuados de las aguas residuales urbanas e industriales.

b) Proteger la salud humana de los efectos adversos de toda contaminación de las aguas destinadas al consumo humano, garantizando que estas estén libres de cualquier microorganismo, parásito o sustancia que pueda representar un peligro para la salud humana y mejorando el acceso de la población al agua potable limpia.

c) Mejorar la gestión y la eficiencia del agua, en particular protegiendo y mejorando el estado de los ecosistemas acuáticos, fomentando el uso sostenible del agua mediante la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, por ejemplo con medidas como la reutilización del agua, reduciendo progresivamente los contaminantes en las aguas superficiales y subterráneas, contribuyendo a reducir los efectos de inundaciones y sequías, o mediante cualquier otra actividad que proteja o mejore el estado cualitativo y cuantitativo de las masas de agua.

d) Velar por la utilización sostenible de los servicios de los ecosistemas marinos o contribuir al buen estado medioambiental de las aguas marinas, en particular protegiendo, conservando y restaurando el medio marino, y evitando o reduciendo los vertidos en el medio marino.

e) Facilitar cualquiera de las actividades enumeradas en los apartados a) a d) del presente punto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Con base en la ejecución del proyecto, se debe identificar y considerar los posibles riesgos de degradación ambiental de la calidad de las aguas y prevención de la tensión hídrica en virtud de la Directiva marco del agua y los planes hidrológicos de cuenca.

En el caso de actuaciones en el medio marino y costero, no impedir ni comprometer de forma permanente la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se define en la Directiva marco sobre la estrategia marina, a nivel de la región o subregión marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados.

Se debe referenciar no tener un impacto significativo sobre: i) las masas de agua afectadas o ii) hábitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.

Se deben respetar la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales y de flora y fauna silvestres.

4. Contribución sustancial a la transición hacia una economía circular.

¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto incineración de residuos peligrosos no reciclabes, o que genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida que no minimicen con medidas adecuadas o que dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación con la economía circular?

Según el artículo 13 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la transición hacia la economía circular, en particular la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos, cuando dicha actividad:

a) Use los recursos naturales, especialmente materiales sostenibles de origen biológico y otras materias primas, en la producción de modo más eficiente, mediante la reducción del uso de materias primas primarias o el aumento del uso de subproductos y de materias primas secundarias, o use medidas de eficiencia energética y de los recursos.

b) Aumente la durabilidad, la reparabilidad o las posibilidades de actualización o reutilización de los productos, especialmente en las actividades de diseño y fabricación.

c) Aumente la reciclabilidad de los productos y la reciclabilidad de los materiales contenidos en dichos productos, entre otras maneras mediante la sustitución de los productos y materiales no reciclables o su menor utilización, especialmente en las actividades de diseño y fabricación.

d) Reduzca de forma sustancial el contenido de sustancias peligrosas y sustituya las sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos a lo largo de todo su ciclo de vida, de conformidad con los objetivos establecidos en el derecho de la Unión, en particular sustituyendo dichas sustancias por alternativas más seguras y garantizando su trazabilidad.

e) Prolongue el uso de productos, concretamente por medio de la reutilización, el diseño para su durabilidad, nuevas orientaciones, el desmontaje, actualizaciones, la reparación y el uso compartido.

f) Aumente el uso de materias primas secundarias y la calidad de estas, en particular mediante un reciclado de residuos de alta calidad.

g) Prevenga o reduzca la generación de residuos, especialmente la procedente de la extracción de minerales y los residuos de la construcción y demolición de edificios.

h) Incremente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos.

i) Aumente el desarrollo de la infraestructura de gestión de residuos necesaria para la prevención, para la preparación, para la reutilización y para el reciclado, al tiempo que se garantiza que los materiales recuperados resultantes se reciclan como materias primas secundarias de alta calidad en la producción, evitando el ciclo de degradación;

j) Reduzca al mínimo la incineración y evite el vertido de los residuos, incluida la descarga en vertederos, de conformidad con los principios de la jerarquía de residuos.

k) Evite o reduzca la dispersión de residuos en el medio ambiente.

l) Facilite las actividades mencionadas en los apartados a) a k) del presente punto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Se debe garantizar la utilización eficiente para los principales recursos utilizados. Se deben abordar las ineficiencias en el uso de los recursos y garantizar la recogida separada eficaz y eficiente de los residuos en origen, así como que las fracciones separadas en origen se envían para la preparación para su reutilización o reciclado.

Todo ello en consonancia con el plan de gestión de residuos y el programa de prevención de residuos nacionales o regionales pertinentes, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE, modificada por la Directiva 2018/851/UE y, cuando exista, con la estrategia nacional, regional o local de economía circular y con los principios de productos sostenibles y con la jerarquía de residuos, priorizando la prevención de residuos.

5. Contribución sustancial a la prevención y al control de la contaminación.

¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

Según el artículo 14 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la prevención y al control de la contaminación cuando contribuya a la protección frente a la contaminación del medio ambiente por alguno de los medios siguientes:

a) Prevenir o, cuando esto no sea posible, reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua o la tierra, distintas de los gases de efecto invernadero.

b) Mejorar los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo en las zonas en las que la actividad económica se realiza y minimizar, al mismo tiempo, los efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente, o el riesgo de generarlos.

c) Prevenir o reducir al mínimo cualquier efecto adverso para la salud humana y el medio ambiente provocado por la producción, el uso y la eliminación de productos químicos.

d) Realizar tareas de limpieza de los residuos abandonados y de cualquier otra contaminación.

e) Facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en los apartados a) a d) del presente punto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Todo ello haciendo referencia a los planes de reducción de la contaminación existentes a nivel mundial, nacional, regional o local. Si fuera de aplicación, identificar, proponer e incluir soluciones alternativas al uso de sustancias peligrosas.

Si fuera de aplicación, justificar la metodología de uso sostenible de los plaguicidas.

Si fuese de aplicación, justificar la utilización de las mejores prácticas para combatir la resistencia a los antimicrobianos.

6. Contribución sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas.

¿Se espera que el proyecto vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la residencia de los ecosistemas o en detrimento del estado de la conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés de la Unión Europea?

Según el artículo 15 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando dicha actividad contribuya de forma sustancial a proteger, conservar o recuperar la biodiversidad o a lograr las buenas condiciones de los ecosistemas, o a proteger los ecosistemas que ya están en buenas condiciones, por medio de:

a) La conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular logrando un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y seminaturales y de las especies o evitando su deterioro si su estado de conservación ya es favorable, y protegiendo y restaurando los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos a fin de mejorar su estado y su capacidad de prestar servicios ecosistémicos.

b) El uso y la gestión sostenibles de la tierra, en particular la protección adecuada de la biodiversidad del suelo, la neutralidad en la degradación de las tierras y el saneamiento de los terrenos contaminados.

c) Unas prácticas agrícolas sostenibles, en particular aquellas que contribuyan a mejorar la biodiversidad o a frenar o evitar la degradación de los suelos y otros ecosistemas, la deforestación y la pérdida de hábitats.

d) Una gestión forestal sostenible, con unas prácticas y una utilización de los bosques y de los terrenos forestales que contribuyan a mejorar la biodiversidad o que frenen o eviten la degradación de los ecosistemas, la deforestación y la pérdida de hábitats.

e) Facilitar cualquiera de las actividades mencionadas en los apartados a) a d) del presente punto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Confirmar y justificar que la actuación respeta la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales.

Cuando proceda, confirmar el compromiso de realización de una evaluación del impacto ambiental y aplicación de sus conclusiones.

ANEXO X

IN854A-AYUDAS PARA LA INICIATIVA FÁBRICA INTELIGENTE Y SOSTENIBLE

INFORME DE REVISIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA A REALIZAR POR EL AUDITOR

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.

El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y, en el caso de un proyecto en cooperación, deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuya designación corresponderá al representante de la agrupación.

Además, tendrá en cuenta las bases reguladoras y las instrucciones que se detallan en este anexo.

1. Análisis y comprobaciones que efectuará el auditor.

El auditor, en su análisis, deberá verificar la memoria económica y tener en cuenta:

1. Las condiciones de la resolución de concesión.

2. El presupuesto susceptible de financiación establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores que impliquen modificaciones autorizadas por la Agencia Gallega de Innovación.

3. Que la información económica contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), o su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, tal y como se describe de forma detallada en el artículo 36 para cada tipología de gasto. Las facturas o los documentos contables justificativos del gasto deberán incluir, además de todos los requisitos exigidos por la normativa de facturación, una descripción suficiente de los conceptos facturados que permita un análisis de coherencia con la documentación técnica.

4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que dichos documentos fueron reflejados en los registros contables, tal y como se indica de forma detallada en el artículo 36 para cada tipología de gasto.

5. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto susceptible de financiación.

6. Que todos los pagos de los gastos ejecutados están realizados dentro de los plazos establecidos en el artículo 35.

7. Verificar que la entidad mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas en el proyecto.

8. Verificar, en el caso de organismos de investigación, que cuentan con una contabilidad separada de actividades económicas y no económicas.

Con la justificación de cada anualidad, los beneficiarios presentarán un resumen de ejecución de la subvención agrupado por costes directos e indirectos:

A. Costes directos.

Los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente vinculados a la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Personal.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 36 y comprobar:

a) Si el personal está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b) Que el personal cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 de la convocatoria para los costes de personal.

c) Comprobación de las retribuciones satisfechas de las personas que imputaron dedicación de acuerdo con la documentación justificativa (nóminas y justificantes de pago y certificado de retenciones de IRPF).

d) Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos RNT y RLC de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto.

e) Si el personal está incluido en el informe de vida laboral de la empresa, si el tipo de contrato es subvencionable y si el grupo de cotización se corresponde con el que figura en la resolución de concesión.

f) En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará, además:

‒ Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que su dedicación al proyecto no supera lo establecido en el artículo 11 de la convocatoria.

‒ Que se realizaron efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.

g) Comprobación, en el caso de personal de nueva contratación, de la dedicación exclusiva al proyecto, de que no tuvo vinculación laboral con la empresa en los seis (6) meses anteriores al inicio de su contrato y de que este hace mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea, al acrónimo del proyecto y a la convocatoria.

h) Comprobación de la comunicación por escrito al trabajador o trabajadora de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.

i) Comprobación de que toda la documentación justificativa es coherente con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o las posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

j) Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

2. Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 36, comprobando:

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b) Si la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la sociedad y se corresponde con lo indicado en la documentación de solicitud del proyecto.

c) Debe verificar que los equipos que se están amortizando no recibieron otra ayuda pública para su adquisición.

d) Verificar que se presentaron un mínimo de tres ofertas para los gastos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.

e) Verificar que se cumple el resto de los requisitos y se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la convocatoria para este concepto subvencionable.

3. Materiales, suministros y productos similares.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 36, comprobando:

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos de pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

c) Verificar que se presentó un mínimo de tres ofertas para los gastos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.

d) Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

4. Adquisición de patentes.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 36, comprobando:

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

c) Verificar que las patentes fueron adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante y que la operación se realizó en condiciones de plena competencia.

d) Verificar que se presentó un mínimo de tres ofertas para los gastos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.

e) Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

5. Subcontrataciones.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 36, comprobando:

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

c) Verificar que se presentó un mínimo de tres ofertas para los gastos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.

d) Verificar la suscripción de un contrato entre el/la beneficiario/a y la entidad subcontratista en los casos que establece el artículo 15 de las bases reguladoras.

e) Verificar que se presenta la documentación que se indica en el artículo 15.4 y 15.6 de la convocatoria.

f) Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

6. Otros gastos.

‒ El coste derivado del informe realizado por el auditor.

‒ El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

‒ El coste derivado del plan de comunicación y difusión del proyecto.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 36 para cada uno de estos costes, comprobando:

a) Si el concepto está incluido en el presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b) Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

c) Deberá verificar que tanto el coste del informe de auditoría como el coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio DNSH y el coste derivado del plan de comunicación y difusión del proyecto no superan los límites establecidos en el artículo 16.

d) Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

B. Costes de carácter indirecto.

Los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización. Se incluyen los gastos administrativos, tales como gestión administrativa y contable, gastos de supervisión y control de calidad; suministros, tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono; seguros; seguridad o gastos de limpieza.

El auditor, conforme a las bases reguladoras, verificará que los costes indirectos se corresponden con el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes de personal imputados a las actividades del proyecto (artículo 10 de las bases reguladoras).

2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a) Deberá comprobar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la memoria económica durante el plazo que sea legalmente exigible.

c) Comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de indicación visible de la financiación por parte de la Agencia Gallega de Innovación y que se cumple el resto de requisitos en materia de publicidad e información recogidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en las bases reguladoras de esta convocatoria.

d) El auditor deberá asistir a la reunión que convocará la Agencia Gallega de Innovación para facilitarle la revisión conforme a las instrucciones recogidas en este anexo. Esta reunión tendrá carácter obligatorio y la ausencia podrá dar lugar a la inadmisión de los gastos justificados en concepto de auditoría (artículo 16 de las bases reguladoras).

e) Cualquier otra que se derive de la verificación de los requisitos indicados en esta convocatoria y en el resto de la normativa que le es de aplicación (artículo 48 de las bases reguladoras).

[1] En el presente texto, el término «definición» se refiere al anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

[2] Artículo 3 de la definición.

[3] En términos de participación de capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión (apartado 2 del artículo 3 de la definición).

[4] Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere este límite del 25 % cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante):

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, a condición de que la inversión de la business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

(segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición).

[5]Si el domicilio social de la empresa está situado en un Estado miembro que previó una excepción a la obligación de elaborar las cuentas, conforme a la séptima Directiva 83/349/CEE, la empresa debe verificar específicamente que no cumple ninguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.

_ En algunos casos poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de una persona o de un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del artículo 3 de la definición).

_ A la inversa puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente cuentas consolidadas sin estar sujeta a ello según la séptima Directiva. En este caso hipotético, la empresa no está necesariamente vinculada, y puede considerarse solo asociada.

Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de las tres situaciones mencionadas, si cumple alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición, en su caso, a través de una persona o grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo.

[6] D.O. 193, de 18.7.1983, p. 1, modificada por la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D.O 283, de 27.10.2001, p. 28).

[7] Artículo 5 de la definición.

[8] Lo determinarán los Estados miembros según sus necesidades.

[9] Presidencia, dirección general o equivalente.

[10] Punto 2 del artículo 4 de la definición en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

[11] Si los datos relativos a una empresa se recogen en las cuentas consolidadas en un porcentaje inferior al determinado en el apartado 2 del artículo 6, es conveniente, no obstante, aplicar el porcentaje que se determina en dicho artículo (segundo parráfo del apartado 3 del artículo 6 de la definición).

[12] Lo determinarán los Estados miembros según sus necesidades.

[13] Presidencia, dirección general o equivalente.

[14] Primer parráfo del apartado 3 del artículo 6 de la definición.

[15] Por lo que respecta a la participación en el capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje se le debe añadir el porcentaje de participación que cualquier empresa vinculada posea de la empresa en cuestión (primer parráfo del apartado 2 del artículo 3 de la definición).

[16] Seguido párrafo del apartado 2 del artículo 6 de la definición.

[17] Lo determinarán los Estados miembros según sus necesidades.

[18] Presidencia, dirección general o equivalente.

[19] Si los datos relativos a una empresa se recogen en las cuentas consolidadas en un porcentaje inferior al determinado en el apartado 2 del artículo 6, es conveniente, no osbtante aplicar el porcentaje que se determina en dicho artículo (segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición).