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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2023 Pág. 41006

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las normas relativas al uso público y a actividades recreativas en los islotes de Os Guidoiros e isla de Rúa.

La ría de Arousa alberga un conjunto de pequeñas islas e islotes que conforman un ámbito de gran singularidad ambiental que se reconoce bajo la denominación de islas Guidoiros y la isla de Rúa. El área terrestre y el medio marino más contiguo forman parte de la zona especial de conservación (ZEC) Complejo Ons-O Grove (ES1140004) y de la zona especial de protección de las aves (ZEPA) Complejo Intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, punta Carreirón y lagoa Bodeira (ES0000087). El conjunto de este ámbito marino-terrestre (ES114004, ES0000087) posee un instrumento de gestión, aprobado por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Externamente a este ámbito, las aguas marinas forman parte de la ZEPA Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia (ES0000499).

En los últimos años, las acciones derivadas de la subida del nivel del mar como consecuencia del cambio climático global y el incremento de las actividades de uso público en la ría suponen un riesgo para la conservación de los componentes del patrimonio natural y de la biodiversidad, y la necesidad de desarrollar medidas de regulación específicas para armonizar el uso público en un ámbito concreto del espacio marino-terrestre de la ZEC ES114004 y de la ZEPA ES0000087, con la finalidad de garantizar la conservación de los hábitats y de las especies de flora y la fauna silvestre (especialmente sus singulares colonias de aves marinas) que atesora este espacio, como en el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros y en la propia conservación de los componentes de la gea y del patrimonio cultural, como demandaron recientemente distintas entidades y organismos.

En consecuencia, el ámbito de protección contemplado tiene una superficie de 1.073,16 ha, de las cuales 49,08 ha se corresponden con la superficie terrestre y las 1.024,08 restantes, con la superficie marina. Esta superficie queda representada en la cartografía del anexo II y delimitada dentro de los ocho vértices recogidos en el anexo I, coincidentes los seis primeros con vértices de la ZEC Complejo Ons-O Grove (ES1140004).

El islote de mayor entidad, Guidoiro Areoso, apenas tiene 600 m de largo de norte a sur por 200 m en su punto más ancho y solo alcanza 9 m sobre el nivel del mar en su punto más alto, albergando, en consecuencia, una superficie de casi 9 hectáreas. La mitad norte está ocupada por una duna activa (Nat-20000 2110, 2120), mientras que en la mitad sur se mezclan afloramientos graníticos con una duna con vegetación herbácea y arbustiva (Nat-2000 2130*, 2150*). Cabe destacar también la importancia en superficie de Guidoiro Pedregoso (5,6 ha) y la isla de Rúa (4 ha). Estos islotes están rodeados de medios rocosos que permanecen sumergidos en marea baja o parcialmente expuestos y están colonizados por biocenosis de invertebrados marinos, constituyendo una representación del hábitat Nat-2000 1170 arrecifes.

Desde la declaración del espacio como LIC se identificaron distintas actuaciones, vinculadas con actividades de uso público, que están afectando de forma apreciable a los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural: numerosas embarcaciones fondeadas, desembarco y circulación de vehículos/embarcaciones anfibias, remoción de los medios dunares, acampadas, pernoctas, alteración de la estructura de la vegetación, arranque de plantas. Las presiones y amenazas referidas se encuentran en su mayoría vinculadas a actividades de uso público.

Estas presiones y amenazas de uso público no solo afectan negativamente a determinados hábitats de interés comunitario presentes en la zona, entre las que cabe destacar las dunas móviles de Ammophila arenaria (2120) y las dunas costeras fijas con vegetación herbácea (2130*), sino también a especies protegidas de flora y fauna silvestre, en especial Alyssum loiseleurii subsp. galaecicum y el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), especies amenazadas propias de los arenales costeros, ambas incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y otras aves como el ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus) en la categoría de vulnerable. En el litoral de ambos islotes se encuentran comunidades colonizadoras de acantilados marítimos (hábitat 1230) y roquedos silíceos con vegetación pionera (hábitat 8230), intermareales lodo-arenosos cubiertos por praderas de zostera marina (hábitat 1110) y áreas de fondos de Maërl formadas por dos especies incluidas como vulnerables en el Catálogo gallego de especies amenazadas, Lithothamnion corallioides y Phymatholithon calcareum. Estos fondos alternan con otros con sustrato de gravas, gravilla y arenas finas que actualmente conforman un banco marisquero de gran importancia económica explotado por la Cofradía de Pescadores de San Xulián de la isla de Arousa.

En base a lo expuesto, la Dirección General de Patrimonio Natural estima la necesidad de establecer unas normas relativas a la regulación del uso público, incluyendo las diferentes actividades lúdicas y de tiempo libre, como actividades educativas, deportivas, recreativas, en el ámbito terrestre de los islotes de Os Guidoiros e isla de Rúa y de las láminas de agua correspondientes a estas islas que se detallan en el anexo II, especificando a tal efecto los usos prohibidos, los autorizables y los permitidos, ya que la adopción de estas medidas se estima como la más apropiada para evitar que las actividades de uso público referidas puedan seguir alterando e incluso deteriorando los hábitats naturales y los hábitats de las especies, a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

En relación con lo anterior, el carácter insular de este espacio condiciona el acceso al islote Guidoiro Areoso, así como el fondeo y el atraque en el mismo, actuaciones todas ellas que estas normas consideran como actividades sujetas a autorización, si bien desde la premisa de que dicho acceso debe realizarse acorde con unos criterios de capacidad de carga que también se establecen en esta orden.

Por otro lado, esta orden se elabora y aprueba de conformidad con la habilitación normativa contenida en la disposición final tercera del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, que habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, que podrá llevarse a cabo mediante la elaboración de medidas de conservación y gestión específicas, entre otras, para determinados hábitats o especies, o para determinados usos e actividades. En relación con lo anterior, el artículo 47.2 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia (en términos similares a lo dispuesto en el artículo 46 da Ley 42/2007, do 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad) prevé que la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural fijará las medidas de conservación necesarias en las zonas especiales de conservación y en las zonas de especial protección para las aves, que implicarán, entre otras, adecuadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales para recoger, finalmente, en el párrafo 2 que la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural tomará, igualmente, las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o en los instrumentos de gestión, para evitar en los espacios protegidos Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y de esta ley, previsiones que, junto con la disposición final tercera del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, anteriormente referido, motivan y fundamentan esta disposición.

Es por lo expuesto, que en uso de estas facultades, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda estima la necesidad de dictar estas normas relativas al uso público y de actividades recreativas en los islotes de Os Guidoiros e isla de Rúa, sin perjuicio de que estas normas de uso público y de actividades recreativas quedarán integradas en el correspondiente Plan de gestión de los espacios naturales protegidos Rede Natura 2000, ZEC Complexo Ons-O Grove (ES1140004) y de la ZEPA Complejo intermareal Umia-O Grove (ES0000087), a tramitar en desarrollo del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, aprobado por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

En relación con lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Natural acordó, el 13.7.2022, someter al trámite de participación pública el documento de inicio para la tramitación de la orden por la que se establecen las normas relativas al uso público y de actividades recreativas de los islotes de Os Guidoiros e isla de Rúa, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Igualmente, esta orden se sometió a los trámites de información pública y audiencia a los interesados, para posteriormente solicitar los informes sectoriales preceptivos y la consulta a las administraciones afectadas, entre ellas, la Administración general del Estado y ayuntamientos de la ría de Arousa.

Este proyecto de orden contiene cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y dos anexos. El artículo 1 refiere el objeto de esta disposición y su ámbito de aplicación. Las normas de uso públicos se recogen en el artículo 2, definiendo los usos autorizables, los permitidos y los prohibidos. El artículo 3 recoge la capacidad de carga de estos islotes, estableciendo unos límites máximos de visitantes distintos para la temporada alta y baja, así como para los fondeos, atraques en el medio insular y acceso al medio litoral terrestre. El artículo 4 de esta orden señala el régimen sancionador de aplicación derivado del incumplimiento de las premisas establecidas en las normas de regulación de uso público contenidas en esta disposición. Las disposiciones adicionales primera y segunda se incorporan a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante con el objeto de garantizar en todo caso el respeto de las competencias de la Administración marítima y no condicionar de modo alguno el tráfico marítimo y la navegación de la ría de Arousa, respectivamente. En lo relativo a la disposición final, recoge la entrada en vigor de esta orden, que se producirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, motivada por la premura en la adopción de estas medidas. Finalmente, los anexos I y II recogen los límites y vértices que conforman el ámbito de aplicación de estas normas de regulación de uso público, así como la representación cartográfica del espacio, respectivamente.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de protección

1. El objeto de esta orden es aprobar las normas relativas al uso público y actividades recreativas en los islotes de Os Guidoiros e isla de Rúa, para evitar que las actividades de uso público puedan seguir alterando e incluso deteriorando los hábitats naturales y los hábitats de las especies.

2. La superficie objeto de regulación por estas normas, que abarca un total de 1.073,16 ha, de las cuales 49,08 ha se corresponden con la superficie terrestre y las 1.024,08 restantes, con la superficie marina, está delimitada dentro de los ocho vértices recogidos en el anexo I, coincidentes los seis primeros con vértices de la ZEC Complejo Ons-O Grove (ES1140004).

La representación cartográfica de esta superficie se recoge en el anexo II.

Artículo 2. Aprobación de las normas de uso público

Se aprueban las siguientes normas de uso público, que recogen los usos y actividades prohibidas, autorizables y permitidas en este espacio.

2.1. Actividades permitidas.

Se consideran usos y actividades permitidas:

a) El tránsito a pie en el área terrestre, siempre y cuando se realice de manera racional y por las sendas y áreas autorizadas, que esta no sea susceptible de provocar una afección sobre los componentes de la geodiversidad, la biodiversidad o el patrimonio cultural. Se realizará respetando las propiedades y los aprovechamientos del medio natural, así como la normativa sectorial y las regulaciones que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

b) El buceo recreativo y deportivo en apnea, siempre que se practique sin pesas o dispositivos similares. Las personas practicantes de esta actividad deberán respetar la normativa existente, entre ella, el Real decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, y atender en todo momento a las instrucciones y recomendaciones de las autoridades competentes.

c) El baño y la natación. A fin de evitar los impactos derivados de estas actividades, la Dirección General de Patrimonio Natural podrá establecer cuantas medidas y restricciones considere oportunas, para garantizar la conservación y uso racional de los componentes de la biodiversidad y de la geodiversidad, señalando convenientemente las áreas prohibidas o con restricciones a esta actividad, de forma que podrán ser delimitadas mediante un sistema de balizamiento.

d) Se permite el acceso a la isla de Rúa y el islote Pedregoso fuera de la época de cría de las aves (que va desde el mes de marzo hasta el mes de junio en la isla de Rúa y desde el mes de marzo hasta el mes de julio, ambos incluidos, en el islote Pedregoso), es decir, estará autorizado el acceso desde el mes de julio hasta el mes de febrero en la isla de Rúa y desde el mes de agosto hasta el mes de febrero en el islote Pedregoso, ambos meses incluidos, condicionado a que la Dirección General de Patrimonio Natural podrá establecer medidas restrictivas en relación con las necesidades de conservación del espacio natural.

e) La pesca recreativa, con la excepción de la superficie incluida en los 200 metros alrededor del islote Areoso.

2.2. Usos y actividades autorizables.

Son usos y actividades autorizables:

a) El acceso al islote Guidoiro Areoso, así como el fondeo y el atraque, vinculados con actividades de uso público, incluidas las actividades deportivas y recreativas, las cuales se desarrollarán de acuerdo con los términos de la autorización. Estas zonas de fondeo y atraque deberán estar convenientemente balizadas según la autorización de la autoridad competente en la materia.

b) Las actividades, recreativas y culturales, cuando la intensidad, áreas y períodos de presencia de visitantes no alteren el estado de conservación de los hábitats naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, en referencia a datos de capacidad de carga disponibles.

c) En las áreas y períodos autorizados se impondrá una serie de regulaciones de usos para disminuir el impacto negativo que puedan ocasionar dichas actividades atendiendo a los siguientes criterios:

I. Se promoverá la visita en grupos acompañados por una/un guía habilitada/o oficialmente o por responsables de actividades docentes, medioambientales o culturales.

II. Las actividades de uso público quedarán restringidas en el ámbito litoral y terrestre a aquellas zonas que puedan ser delimitadas a tal efecto por la Dirección General de Patrimonio Natural (senderos, áreas de playa).

d) Las autorizaciones de pruebas deportivas (vela, nado…) se ajustarán a lo previsto en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. La Dirección General de Patrimonio Natural podrá establecer medidas restrictivas en relación con las necesidades de conservación del espacio natural, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas en materia de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar.

e) El fondeo o el atraque de embarcaciones de recreo se realizarán exclusivamente en las áreas delimitadas a tal efecto en las correspondientes autorizaciones. El área de fondeo estará señalada por boyas. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en colaboración con la Capitanía Marítima de Vilagarcía de Arousa, establecerá las zonas de fondeo y atraque en el islote Areoso

f) La celebración de actividades fotográficas y de filmación de carácter comercial estará sujeta a determinadas pautas que garanticen tanto la conservación del espacio como la promoción adecuada del mismo.

g) El uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad del espacio, y de las distintas denominaciones relativas a las figuras de áreas protegidas que existen o puedan existir en el ámbito del espacio de los Guidoiros e isla de Rúa, deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

h) Se permitirán las actividades de buceo recreativo y deportivo con equipos autónomos en grupos, con la excepción del islote Areoso y en su entorno de 200 metros, si bien, en las zonas que la Dirección General de Patrimonio Natural considere, podrá establecer medidas restrictivas en relación con las necesidades de conservación del espacio natural.

2.3. Usos y actividad prohibidos.

Son usos y actividades prohibidos:

a) El acceso a la isla de Rúa y a las islas de Os Guidoiros en la época de cría de las aves (entre los meses de marzo y junio, incluidos, en la isla de Rúa y hasta el mes de julio, en el islote de Pedregoso), permitiendo el acceso al islote Areoso con las condiciones establecidas en esta orden. En todo caso, se prohíbe el acceso al área de nidificación de aves convenientemente señalizada en la zona sur del islote Areoso, y a la zona dunar balizada también en Areoso.

b) Pernoctar. La acampada y el vivaque.

c) El depósito, abandono o vertido de basura, desperdicios o cualquier otro tipo de residuo sólido, en especial de productos tóxicos o peligrosos.

d) La realización de cualquier actividad o prueba de carácter recreativo sin autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. Las pruebas y competiciones deportivas en el interior del espacio natural se consideran incompatibles con sus objetivos, salvo aquellas contempladas expresamente como autorizables.

e) El ejercicio de la caza y de la pesca deportiva, limitando la prohibición de la pesca deportiva a la superficie incluida en los 200 metros alrededor del islote Areoso.

f) En el ámbito terrestre del espacio objeto de estas normas de regulación está prohibida la circulación de vehículos a motor o de bicicletas, excepto autorización expresa por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y limitada a las necesidades de la conservación, gestión y mantenimiento del espacio.

g) La recolección de especímenes y muestras biológicas, animales y plantas, incluidos huevos, restos óseos, semillas, flores, propágulos, así como rocas, minerales, conchas y restos arqueológicos, sin autorización expresa por parte organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

h) Las personas que desembarquen en los islotes no podrán portar, ni liberar, especímenes de plantas, o órganos de estas (semillas, tubérculos, entre otros) y de animales vivos. Se excluyen de esta prohibición los perros de los servicios oficiales de vigilancia y socorro y los perros guía empleados por personas con discapacidad, de conformidad con la normativa gallega (Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia)

i) Cualquier modalidad de publicidad exterior, tanto sobre soporte artificial como natural.

j) La práctica del botellón y el uso del fuego.

k) La destrucción o alteración de las infraestructuras, boyas y sinalética establecidas dentro del ámbito del espacio natural objeto de estas normas de regulación.

l. El empleo de megafonía, radios y otros aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la quietud de la fauna y del propio espacio natural.

Artículo 3. Capacidad de carga

1. A efectos de establecer la carga máxima de visitantes al espacio objeto de esta regulación, se establecen los siguientes períodos:

a) Temporada alta: se entiende por temporada alta el período transcurrido desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre (ambos incluidos), así como la Semana Santa.

b) Temporada baja: se entiende por temporada baja los períodos transcurridos desde el 1 de enero hasta el 14 de mayo (ambos incluidos), y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre (ambos incluidos, excluyendo la Semana Santa).

2. La capacidad de carga diaria en el espacio objeto de esta protección preventiva se distribuye en tres turnos, siendo el primer turno desde el amanecer hasta las 13.00 del mediodía, el segundo entre las 13.00 a.m. y las 17.00 y el tercero entre las 17.00 y el atardecer.

a) Temporada alta. El número máximo de visitantes por día, distribuido por turnos, para la temporada alta queda fijado en los siguientes términos:

I. Fondeos: 20 fondeos/turno de actividades recreativas en el ámbito marítimo del espacio. Las embarcaciones no podrán acceder al islote y deberán hacerlo mediante embarcaciones auxiliares, que deberán regresar a los puntos de fondeo una vez realizado el desembarco, en el caso de contar con autorización y una vez formado el grupo de visita. La Dirección General de Patrimonio Natural, mediante resolución, podrá restringir de forma temporal o permanente las actividades de fondeo, así como las de gestión del uso público en medio terrestre, cuando así lo requieran las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad y del Patrimonio Natural.

II. Atraque en medio insular. El atraque vinculado a actividades de uso público que se realizan en el islote Areoso se efectúa sobre el medio litoral. La necesidad de preservar los hábitats y las especies objeto de este plan obliga a regular el atraque de las embarcaciones vinculadas con actividades de uso público. De este modo, el número de embarcaciones autorizadas no podrá superar las 10 embarcaciones a motor, por turno, y 12 para las embarcaciones que no dispongan de motor, por turno.

III. Acceso al medio litoral-terrestre. Dadas las dimensiones de este medio y los valores que son objeto de protección en las presentes normas, la presencia de visitantes no podrá superar por turno las 50 personas, realizando la visita preferentemente en grupos de hasta 20 personas, acompañadas por una/un guía habilitada/o oficialmente para alguna de las figuras de áreas naturales protegidas, o responsables de actividades docentes, ambientales o culturales. Las actividades de los grupos no podrán ser coincidentes en el tiempo. La visita quedará limitada a las horas diurnas, entre el amanecer y el anochecer.

b) Temporada baja. El número máximo de visitantes por día, distribuido por turnos, para la temporada baja, período crítico para la conservación de las especies silvestres, queda fijado en los siguientes términos:

I. Fondeos: 10 fondeos/turno de actividades recreativas en el ámbito marítimo del espacio.

II. Atraque en el medio insular, dada la inexistencia de puntos habilitados de atraque y la necesidad de preservar el medio litoral: el número de embarcaciones autorizadas no podrá superar las 5 embarcaciones por turno (2 embarcaciones con motor y 3 sin motor).

III. Acceso al medio litoral-terrestre. La presencia de visitantes no podrá superar por turno las 20 personas, realizando la visita preferentemente en grupos de hasta 5 personas acompañadas por un/una guía habilitado/a oficialmente para alguna de las figuras de áreas naturales protegidas, o responsables de actividades docentes o ambientales. Las actividades de los grupos no podrán ser coincidentes en el tiempo. La visita quedará limitada a las horas diurnas, entre el amanecer y el anochecer.

3. La capacidad de carga establecida condicionará el régimen de autorizaciones de las actividades de uso público a otorgar por la dirección general competente en materia de patrimonio natural.

Artículo 4. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable al espacio protegido que resulta del ámbito de aplicación de las normas de uso previsto en esta orden será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición adicional primera. Competencias de la Administración general del Estado en materia de marina mercante

Las previsiones contenidas en esta orden deben entenderse sin menoscabo ni perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración general del Estado en materia de marina mercante para la ordenación general de la navegación marítima, en aplicación de la normativa nacional e internacional relativa a esta materia.

Disposición adicional segunda. Libertad de navegación

La aplicación de lo dispuesto en esta orden se llevará a cabo sin perjuicio de la libertad de tránsito de buques y embarcaciones por el canal de navegación existente entre los islotes de Rúa y Guidoiro Pedregoso.

Disposición derogatoria única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Ámbito geográfico objeto de regulación específica de usos

La superficie objeto de esta regulación específica de usos, representada en la cartografía del anexo II, está delimitada dentro de los ocho vértices siguientes, coincidentes los seis primeros con vértices de la ZEC Complejo Ons-O Grove (ES1140004):

Nº de vértice

UTM_X

UTM_Y

Longitud

Latitud

01

507258,18

4708526,20

8 54 41.845 W

42 31 44.6986 N

02

504891,04

4709782,90

8 56 25.5674 W

42 32 25.509 N

03

503923,43

4710745,44

8 57 7.9655 W

42 32 56.7353 N

04

504824,29

4711809,46

8 56 28.4322 W

42 33 31.2133 N

05

507504,76

4710862,86

8 54 30.926 W

42 33 0.4467 N

06

509266,07

4710463,63

8 53 13.7182 W

42 32 47.4345 N

07

509459,84

4710245,41

8 53 5.2352 W

42 32 40.3512 N

08

508405,62

4707910,16

8 53 51.5808 W

42 31 24.6841 N

Vértices que delimitan el ámbito de protección. Los puntos representados en coordenadas UTM se realizaron con la proyección ETRS89 zona 29N.

En lo que respecta a la altura máxima en la superficie, esta alcanza los 23 m en la isla de Rúa y 10 m en las islas de Os Guidoiros. La mayor profundidad de las aguas alcanza los 50 m entre la isla de Rúa y el islote Guidoiro Pedregoso.

ANEXO II

Cartografía

El ámbito de protección de las presentes normas queda representado en las figuras adjuntas y en las coordenadas de los vértices del polígono que se recogen en el anexo I:

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