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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2023 Pág. 41111

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 29 de junio de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal del servicio de limpieza del hospital del Instituto Médico Quirúrgico San Rafael de A Coruña, con carácter indefinido a partir del 4 de julio de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical CIG comunicó la convocatoria de una huelga que se desarrollará con carácter indefinido a partir de las 0.00 horas del día 4 de julio de 2023 y que afectará al personal del servicio de limpieza del hospital del Instituto Médico Quirúrgico San Rafael en A Coruña.

En consecuencia, resulta obvio que la suspensión de la actividad de limpieza puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud tanto de las personas enfermas y usuarias como del personal del centro, en particular del personal sanitario. Además, afecta a una institución con la que el Servicio Gallego de Salud tiene formalizado un concierto singular para la prestación de servicios de asistencia sanitaria especializada, incluidos en su cartera de servicios, a determinada población beneficiaria de la Seguridad Social y protegida por el citado organismo. Por lo tanto, esta sola circunstancia determina por sí misma la procedencia de fijar servicios mínimos.

En base a lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida en la parte expositiva deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

I. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación posquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

II. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

III. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

Por motivo de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales disminuciones de los parámetros de limpieza en alguna de ellas pueden incidir directamente también en las otras.

Artículo 2

La determinación del personal necesario en base a los criterios anteriores deberá estar motivada adecuadamente.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección del centro y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro trabajador o trabajadora que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Conforme a los criterios descritos, en el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los preceptos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos

– Servicio de limpieza

Departamento

Turno de mañana

Turno de tarde

Días

Hemodiálisis

1

1

De lunes a sábado

Quirófano

1

1

De lunes a viernes

Plantas de hospitalización

2

2

De lunes a domingo

Consultas-Radiodiagnóstico-Laboratorio-Urgencias

1

De lunes a viernes