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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2023 Pág. 40159

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 27 de julio de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros de educación infantil 0-3 de titularidad pública con gestión externa durante la huelga convocada por CIG-Enseñanza, CC.OO., UGT-SP de Galicia, USO y SNEP.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio). El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados a que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

Las organizaciones sindicales CIG-Ensino, CC.OO., UGT-SP de Galicia, USO y SNEP comunicaron la convocatoria de huelga en la totalidad de los centros educativos incluidos en el ámbito funcional del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil etapa 0-3, en el ámbito territorial de Galicia. En dicha comunicación se indica que la huelga tendrá lugar el día 29.6.2023 en jornada completa.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

El ejercicio del derecho de huelga supera el plano de las relaciones entre empresa y trabajadores/as para ingresar en el campo de lo público cuando la empleadora resulta ser la propia Administración pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los que esta cumple una función de garantía. En este sentido, la atención educativa y asistencial de los niños y niñas de 0-3 años tiene este carácter esencial para la comunidad.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no se ver privada de determinados bienes o servicios, que prevalece sobre el derecho fundamental de huelga.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima, podría generar un perjuicio tanto para los niños y niñas usuarios como para sus familias y para el personal del centro que no la secunde.

La huelga comunicada afecta a todos los centros privados de asistencia y educación infantil, así como a aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.

La Agencia Gallega de Servicios Sociales cuenta actualmente con dos escuelas infantiles gestionadas por una empresa privada (San Paio y Complexo Administrativo de Pontevedra) y el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar cuenta con seis escuelas infantiles de gestión privada (A Guarda, Betanzos, Carballo – A Braña, Coristanco, O Pino y Pontevedra-Monte Porreiro), siendo que su personal está incluido en el ámbito funcional del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.

El servicio de escuela infantil es esencial para que muchas familias puedan conciliar su vida personal y laboral sin tener que dejar a sus hijos e hijas a cargo de la red familiar o social de apoyo que, en la mayor parte de las ocasiones, está constituida por personas mayores de especial vulnerabilidad.

Además de lo expuesto y no menos importante, está el papel que la escuela infantil desempeña más allá de la perspectiva de un servicio de conciliación y que en realidad es la esencia, la finalidad y el objetivo de esta etapa educativa, el cuidado, la educación y el correcto desarrollo de niños y niñas en esta etapa fundamental. No hay que olvidar que en la red pública se da entrada a través de los baremos oficiales publicados, principalmente a los usuarios más desfavorecidos, comenzando por niños y niñas en situación de emergencia social y de las familias en riesgo de exclusión, y otras situaciones con bajos ingresos económicos. Una de las principales razones de ser de la «Escuela Infantil» es dar cobijo, sustento, y amparo principalmente a esos niños y niñas y a aquellas otras personas usuarias con necesidades de atención específica (NEAE), que necesitan de una estimulación temprana en colaboración con los equipos de Atención Temprana de las consellerías de Sanidad y Política Social y Juventud. En este sentido, las escuelas infantiles de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar desde siempre sirvieron de red de protección para muchas personas menores que, de no estar bajo su supervisión, vivirían situaciones que pasarían desapercibidas por el sistema público que tiene la obligación de protegerlos, siendo de este modo, además de centros de educación y enseñanza de las primeras etapas de la vida, centros de sostenimiento y apoyo a niños y niñas con familias más desfavorecidas, primeramente en un sentido económico pero también en cuanto a recursos y formación de los propios padres y madres a los que se acompaña en el proceso de la crianza de sus hijos e hijas.

Abundan los documentos y estudios en los que se hace referencia a la etapa de la educación infantil como decisiva en la formación de las personas adultas más competentes de modo general como la UNESCO, UNICEF, OMS, ONU, ECDC, Asociación Española de Pediatría, Save the Children, y diversas ONG). Estas organizaciones coinciden en que además del impacto emocional y social, los centros educativos posibilitan la oferta de otros recursos que permiten cubrir necesidades de alimentación y apoyo social, especialmente importantes en un momento de crisis socioeconómica y de aumento de situaciones de estrés en el hogar como el incremento del desempleo, los problemas económicos, la violencia intrafamiliar y situaciones similares.

Dentro del contexto normativo de las escuelas infantiles en Galicia, es necesario tener en consideración lo que dispone el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, relativo a las ratios de personal de las escuelas infantiles 0-3, que en su artículo 27.2 establece que la proporción de personal cualificado con la que deberán contar los centros es de un número igual al de unidades en funcionamiento más uno.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La convocatoria de huelga realizada por las organizaciones sindicales CIG-Ensino, CC.OO., UGT-SP de Galicila, USO y SNEP para el día 29 de junio de 2023, de las 00.00 horas a las 23.59 horas en las escuelas infantiles de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y en las escuelas infantiles del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2. Designación de los efectivos

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será determinada por la Agencia Gallega de Servicios Sociales y por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no comporta ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO

Para la jornada de huelga en los centros a los que hace referencia esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:

– Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada.

– En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento.