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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2023 Pág. 39170

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Muxía (expediente IN407A 2022/359-1).

Expediente: IN407A 2022/359-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación da instalación: LMT, CT, RBT Nemiña.

Ayuntamiento: Muxía.

Hechos:

1. El día 7 de noviembre de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado LMT, CT, RBT Nemiña con la finalidad de mejorar la calidad del suministro eléctrico en el lugar de Nemiña-Vilela, ayuntamiento de Muxía. Se proyecta la instalación de un centro de transformación de 100 kVA de potencia, una línea de media tensión soterrada que lo conectará con la línea de distribución de media tensión LMT POT806 (expediente 50.600), procedente de la subestación Pontella, y dos salidas en baja tensión que lo conectarán con la red de baja tensión existente.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado LMT, CT, RBT Nemiña, firmado el 7 de septiembre de 2022 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, en la parte en la que la instalación había podido perjudicar a bienes y derechos a su cargo. Estas separatas contienen las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Muxía, a Aguas de Galicia y al Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural.

4. El día 18 de mayo de 2023 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo).

2. La legislación aplicable en este expediente es la siguiente:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones, que se encuentran en el lugar de Nemiña-Vilela del ayuntamiento de Muxía, cuentan con las siguientes características técnicas:

– LMTS a 20 kV, de 12 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x150) mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 93R12NJV//28-38-A-18-11 existente tipo HV-630/11 de la línea LMT POT806 (expediente 50.600), procedente de la subestación Pontella, y fin en el CTC proyectado.

– CT compacto prefabricado tipo rural, a instalar en el lugar de Nemiña-Vilela, con una potencia de 100 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual anexará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 26 de mayo de 2023

Isidoro Martínez Arca
Xefe territorial de A Coruña