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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2023 Pág. 38223

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de junio de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a los sectores de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo, y que se desarrollará el día 20 de junio de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, UGT y CC.OO. comunicaron la convocatoria de una huelga para el día 20 de junio de 2023, que afectará al personal de las empresas del sector de limpieza incluidos en el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo.

Se constató que la citada huelga afectará a empresas que prestan servicios de limpieza en centros sanitarios, y resulta obvio que la suspensión de dicha actividad puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud tanto de las personas enfermas y usuarias como de los profesionales de este tipo de instituciones –en particular, personal sanitario– por lo que resulta procedente fijar servicios mínimos.

Para la fijación de los servicios mínimos se opta en esta orden por reiterar los criterios rectores de carácter general que ya fueron aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del mismo sector de limpieza de edificios y locales. Dichos criterios, que ya son de público conocimiento tras la publicación de sucesivas órdenes en el Diario Oficial de Galicia, tienen por finalidad garantizar una actividad mínima, en función del riesgo y las características de las diversas dependencias, respecto a aquella que se realiza con carácter habitual.

La determinación concreta de los efectivos estrictamente necesarios para garantizar esa actividad mínima en cada centro, y de sus horas de trabajo, será realizada en cada caso por las empresas afectadas por la huelga en el ejercicio de sus facultades de dirección. Con todo, las empresas deberán dejar constancia de su motivación.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los siguientes criterios rectores:

1. Centros de salud, puntos de atención continuada, centros de especialidades y demás centros sanitarios no hospitalarios: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales, excepto en las zonas donde se requiera la limpieza urgente (salas de extracciones, salas de curas, salas con actividades de cirugía menor), en las que se determinará el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

2. Hospitales (centros con internamiento):

2.1. Urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación posquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

2.2. Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

2.3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

Artículo 2

En aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior, cada empresa afectada determinará los efectivos, designará el personal que debe cubrir los servicios mínimos en cada centro y fijará su jornada y horario de trabajo.

La empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que estará disponible para conocimiento general del personal interesado, y en el cual deberá quedar constancia de la justificación y criterios ponderados para determinar dichos efectivos.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad