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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2023 Pág. 37556

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 6 de junio de 2023 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Conchita Bernárdez.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Conchita Bernárdez, con domicilio en la calle Ángel Rebollo número 76, en A Coruña,

Hechos:

1. El 3 de febrero de 2023, María del Carmen Fernández Castelo, vicepresidenta del patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Conchita Bernárdez la constituyeron María Concepción Bernárdez Iglesias y María del Carmen Fernández Castelo, mediante escritura pública otorgada el 1 de diciembre de 2022, ante el notario de A Coruña Juan Cora Guerreiro, con número de protocolo 2518.

Tras requerimiento de 17 de febrero de 2023, el 3 de mayo las fundadoras aportan una nueva escritura otorgada el 25 de abril de 2023, en la misma localidad y ante el mismo notario de la anterior, con número 965 de su protocolo, en la que corrigen la escritura de constitución en lo relativo a la dotación y los estatutos.

3. La fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto procurar el conocimiento y la difusión a nivel nacional e internacional del Camino de Santiago, a través de diversos ámbitos: desarrollos sociales y culturales de los valores que el Camino dispone en sí mismo considerado como un relevante hecho cultural y social, además de la vertiente espiritual que aporta al peregrino la experiencia que ofrece el Camino de Santiago en todas sus vertientes sociales, económicas y humanas.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por María Concepción Bernárdez Iglesias, como presidenta; María del Carmen Fernández Castelo, como vicepresidenta y tesorera; y María Ruiz Arana, como secretaria.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Conchita Bernárdez, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 22 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Conchita Bernárdez, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes