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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 36698

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 1 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal para la construcción de nuevos puntos limpios fijos, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023, 2024 y 2025 (código de procedimiento MT975Q).

Según lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de medioambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, según el artículo 10 del referido decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medioambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de los mismos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclado y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

d) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

Por otro lado, las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, y tal como se preceptúa en el artículo 9, apartado 2.a) de la mencionada Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, corresponde a los ayuntamientos, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas de conformidad con el marco de la normativa aplicable.

La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, establece en su artículo 22 que los biorresiduos deberán separarse y reciclarse en origen o bien recogerse de forma separada como muy tarde el 31 de diciembre de 2023, lo que coincide con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

La planificación en materia de prevención y gestión de residuos municipales en Galicia establece las bases para impulsar la gestión de los residuos hacia un escenario sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención, reutilización y valorización de los residuos, estableciendo metas y objetivos de acuerdo con la normativa vigente.

Así, la situación actual en materia de gestión de residuos municipales, recogida en el nuevo plan de residuos que se encuentra en tramitación, permite extraer conclusiones y establecer prioridades de actuación encaminadas al cumplimiento de estos objetivos. Entre ellos, destacan medidas de prevención en la generación de residuos, el incremento progresivo de la cantidad de residuos destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado, la mejora de la recogida separada en todo el territorio gallego, incluyendo la incorporación de nuevas fracciones de residuos, el aumento de la red de puntos limpios de Galicia considerando las diferentes modalidades para dar cobertura a la totalidad de la población, y mejoras en las infraestructuras existentes con fines de mejorar la recuperación de materiales y reducir la cantidad de residuos con destino a los vertederos.

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, cobra especial interés el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a entidades locales destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia, tras las novedades introducidas en el contexto comunitario de conformidad con la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como teniendo en cuenta las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos, que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclado y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

En concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos domésticos municipales quedaron fijados para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, 60 % en 2030 y 65 % en 2035, que se continúan con la senda marcada ya vigente del 50 % en 2020. Estos residuos, además, tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos hay que añadir los del reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales, fijados para 2025 y 2030.

Por lo que afecta al objeto y finalidad de la presente orden, estas ayudas contribuyen al cumplimiento de la normativa comunitaria en este contexto y, en particular:

• Fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

• Favorecen la separación de los residuos de características especiales, a través de una adecuada clasificación, que facilitará las operaciones de recuperación, reutilización y reciclado de los materiales.

• Favorecen la reducción del depósito en vertedero, con las medidas relativas a la preparación para la reutilización y el reciclado de los materiales recuperables.

• Reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

• Contribuyen al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes; en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Además de la contribución en materia de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la lucha contra el cambio climático, se suman otros beneficios asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividad de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

Siguiendo el principio de jerarquía de residuos, la prevención es la mejor opción de gestión, seguida, en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y, por último, de la eliminación (el depósito en vertederos, entre otras).

En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las entidades locales en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas al cumplimiento del actual marco normativo vigente, así como de los objetivos que dicha planificación persigue.

A tal fin, serán objeto de financiación, al amparo de la presente convocatoria, los proyectos destinados a la construcción de nuevos puntos limpios, conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. En particular, serán susceptibles de englobarse aquí actuaciones destinadas a:

a) Favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos.

b) Ampliar y mejorar el servicio que prestan estas instalaciones a un mayor porcentaje de la población en puntos limpios.

c) Favorecer la preparación para la reutilización y la autorreparación de residuos municipales recogidos de forma separada.

El artículo 60.2 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, indica que las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico, destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, deberán primar, en la forma en que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, a las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier forma.

Esta orden se encuadra en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del eje/componente 12: política industrial de España 2030, medida/inversión I3: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (residuos y economía circular), submedida 001: residuos y economía circular, modalidad de financiación 4620-MRR, del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, que quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan.

La inversión es coherente con el objetivo «Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente», tal y como se define en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final], resultando apto para alcanzar un mínimo del 30 % de recogida selectiva de los residuos municipales, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, que constituye el indicador correspondiente a este objetivo.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultan también de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como a las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y el control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia: «042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado» con una contribución a los objetivos climáticos en un 40 % y a los medioambientales en un 100 %.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el/la beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como Feder, REACT-UE, FSE, Feader, Horizonte Europa, etc.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la subvención

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal (código de procedimiento MT975Q), al tiempo que se hace pública su convocatoria.

2. Resultarán subvencionables los proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos. Si la entidad tiene las competencias en materia de gestión de residuos delegadas en otra entidad, será esta última la que podrá solicitar estas ayudas.

2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular en cuanto a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentado en el Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas, serán subvencionables proyectos y actuaciones que tengan por objeto la construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios, al objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.

Los conceptos subvencionables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:

a) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) necesaria para la recogida separada de los distintos flujos de residuos.

b) Cubiertas para la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el cierre de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular, residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

c) Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

d) Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen contenedores metálicos, jaulas o estanterías.

e) Básculas para pesaje de entradas y salidas de residuos.

f) Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

g) Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o tratamiento.

h) Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

i) Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos, tales como cierres perimetrales, sistemas de control de acceso, cierres de zona de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.

j) Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización, al objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

k) Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales como honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

2. Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) A efectos de la presente orden, no será subvencionable la construcción de un punto limpio en un término municipal en el cual ya exista en la actualidad un punto limpio. Se entenderá como punto limpio una instalación de recogida separada y almacenamiento temporal de residuos de competencia municipal que, por su volumen o peligrosidad, deben ser recogidos y depositados en instalaciones específicas.

b) Los proyectos de construcción de nueva instalación de punto limpio deben contemplar el techado y cierre de la zona de almacenamiento de RP y RAEE, así como la impermeabilización y la instalación de sistemas de recogida de derrames en la zona de residuos peligrosos y RAEE. Estos proyectos deben contemplar la recogida de los residuos textiles y de los residuos domésticos peligrosos.

c) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

d) La entidad local deberá comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la solicitud o modificación de su autorización y correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según sea necesario.

e) Será obligatorio que, en la fase de justificación de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo la actividad.

f) A efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etcétera).

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido.

c) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

d) Los gastos de personal.

e) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

f) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

g) Asesoramiento técnico, realización de pliegos o pago de tasas administrativas.

h) Respecto a los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

i) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.

j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será subvencionable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

k) No se valorarán factores energéticos.

l) Los edificios para trabajadores, oficinas y maquinaria (excepto que el edificio incluya el destinado a la reutilización o preparación para la reutilización) no serán subvencionables.

m) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no les conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 23.3.h), según el modelo incluido como anexo VII en esta orden.

4. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, con respecto al contrato menor de adjudicación directa.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023, 2024 y 2025, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 800.000 €, según se indica a continuación:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 02.08.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, hasta un máximo de 80.000 € procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 02.08.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, hasta un máximo de 320.000 € procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

c) Con cargo a la aplicación presupuestaria 02.08.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00037), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, hasta un máximo de 400.000 € procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumido por el/la beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), y el importe máximo de la subvención obtenida no podrá superar los 400.000 €.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975Q). Este formulario se adjunta como anexo I a estas bases.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes las podrá presentar individualmente un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que, a su vez, tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se cumplimentará el anexo IX de estas bases indicando los datos de los solicitantes acogidos a la modalidad de la agrupación.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

5. Las solicitudes recibidas deben mantener la proporción presupuestaria del crédito generado; por lo tanto, el importe de la subvención solicitada para el año 2023 debe ser el 10 % del total, para el año 2024 será del 40 % del total y en el año 2025 será el 50 % restante.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación que se señala:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).

c) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

d) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán aportar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Justificación de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas (anexo II).

3º. Identificación y relación de entidades locales participantes.

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación.

6º. Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo IX).

e) Memoria técnica nuevos puntos limpios. Un único archivo con el contenido establecido en el apartado 1 del artículo 7 de las bases reguladoras.

f) Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia.

g) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).

h) Acreditación de las capacidades de la nueva instalación (capacidad máxima y normal) y de la población potencialmente atendida por el nuevo punto limpio, atendiendo a posibles acuerdos entre diferentes ayuntamientos.

i) Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2.

j) Documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden, a fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas, o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

k) Las memorias técnicas de los proyectos para los que solicita la subvención deberán contener una descripción clara de las actuaciones a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda, y según lo que se señala a continuación.

La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

1º. Tipología y nombre del proyecto.

2º. Breve descripción del proyecto presentado, en el que se incluyan por lo menos las capacidades y los residuos a tratar.

3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

4º. Presupuesto resumido de las actuaciones solicitadas, donde queden perfectamente reflejados los importes asumidos por el ayuntamiento y el importe de la ayuda solicitado (teniendo en cuenta que el IVA no es subvencionable).

5º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidos en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.

6º. Indicadores y medidas de seguimiento y resultados esperados (residuos recogidos, en kilos, por tipología de residuos).

Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica», y no podrá superar las doce (12) páginas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Órganos competentes

La Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, mientras que corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que al efecto se dicte.

Igualmente, el requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda; en estos casos, el solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando –existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación– hayan transcurrido diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas, junto con la documentación requerida, serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, el cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos, o persona en quien delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con el nivel mínimo de jefe/a de servicio, y actuará como secretario/a una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. La referida comisión realizará la valoración técnica de los expedientes admitidos o no denegados y emitirá un acta de evaluación (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 14) en que identificará, de manera individualizada, la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes que alcanzaron la fase de evaluación, mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En el acta constará la relación de las entidades con las correspondientes puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración.

4. Esta acta será remitida al órgano instructor, que elaborará la propuesta de resolución con base en la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes en la fase de valoración técnica, y que será elevada a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, o persona en quien delegue, para su resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que formen parte del órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en su caso, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deberán firmar electrónicamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), con el contenido mínimo indicado en el anexo I de dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 6 de dicha orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección a fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación, a la que se refiere el artículo 13 de esta orden, valorará y priorizará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables.

1.1. Para evaluar las solicitudes presentadas se atenderá a los siguientes criterios:

a) Población atendida con la nueva instalación, hasta 25 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio €/habitantes que se atiendan, hasta 25 puntos.

c) Solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local a razón de 9 puntos por cada uno de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación, hasta 35 puntos.

d) Tipos de residuos, identificados mediante códigos LER, que se recogerán en el punto limpio a razón de 0,3 puntos por código LER recogido en el anexo VIII, hasta 10.

e) Estar en posesión del distintivo de «Bandera Verde de Galicia», 5 puntos. En el caso de agrupación, la valoración será proporcional al número de integrantes de la agrupación que tengan el distintivo, hasta un máximo de 5 puntos.

2. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de conseguir un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 30 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían conseguir, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no obtengan esa puntuación mínima serán rechazadas.

3. En el caso de empate en la baremación, se decidirá a favor del proyecto que haya obtenido más puntos en la valoración del criterio establecido en el primer lugar y así de manera sucesiva con el resto de los criterios contemplados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

4. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación fijará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias como aquellas otras que no resultaron estimadas por no haber obtenido la puntuación mínima requerida o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de los actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entendierán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y publicación de la resolución de concesión

1. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático elevará las correspondientes propuestas de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) El nombre de la entidad local beneficiaria.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía de ayuda resultante.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Que la ayuda está cofinanciada en un 90 % con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

e) Plazo para la ejecución del servicio.

f) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de cinco meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión. Asimismo, las resoluciones de concesión serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta.gal/

5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos, o bien podrán impugnarse directamente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se haya comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la Intervención Ambiental y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, de dicho reglamento financiero, y a obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de recuperación y resiliencia o a todas las personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos. Esta autorización expresa se prestará marcando el correspondiente apartado del anexo I. A estos efectos, se posibilitará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 de dicho Reglamento (UE) 2021/241 a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Asimismo, se autorizará la cesión de la información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude «banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. La aportación de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda. A estos efectos, acreditará por medio de declaración responsable en el momento de la solicitud que dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte, en el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para el/la que se solicita subvención.

10. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

11. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que toda actividad, inversión o material (incluyendo el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con la financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo IV de estas bases. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados, etc.), donde se hará mención del origen de esta y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización, y facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 188, en relación con la medida C12.I3, en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final].

13. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

14. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud conlleva la realización de la declaración relativa a esta disposición.

15. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular, en lo relativo a la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

16. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

17. Asumir cualquier otra obligación comunitaria o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

18. Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, se recuerda la necesidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

• Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases, ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

19. Los proyectos financiables deberán ser compatibles con el etiquetado verde, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de su diseño y ejecución.

Artículo 21. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago la efectuará el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el artículo 21, apartado 4, mediante la presentación del anexo V que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A dicha solicitud se adjuntará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y se les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica, y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando, como resultado de la comprobación, se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas; en este caso, el solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la ley.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2025 para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo V que se adjunta.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique, entre otras cuestiones, las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia y las toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o reciclado. Las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en la siguiente dirección: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 21 de estas bases.

b) La entidad beneficiaria aportará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Se hará constar, como mínimo:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

Tratándose de administraciones públicas, se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

d) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo en ventanilla) en que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se hayan efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, en la cual se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga constar la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención. En dicha certificación, en su caso, deberá acreditarse el cumplimiento por parte de las entidades subcontratadas con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo del anexo VII de las presentes bases reguladoras, firmado por las subcontratas correspondientes.

h) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda, en el cual se recojan expresamente todos los términos de los aspectos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y según lo que se establece en el anexo IV que acompaña a las presentes bases reguladoras.

Artículo 24. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación de esta. De acuerdo con dicho artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad de 2023, las entidades beneficiarias que se acojan a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

Para las subvenciones concedidas con cargo a las anualidades 2024 y 2025, las entidades beneficiarias que se acojan a la modalidad de pago anticipado recibirán, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, una comunicación para que ejerzan tal opción en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la misma, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

5. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndolo de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

7. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

8. El pago se realizará previa verificación, por parte del órgano concedente, del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Asimismo, el incumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como de los intereses de demora correspondientes.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, y que la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de impago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la gradación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de estas ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en el apartado anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto, con la excepción de los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader, Horizonte Europa, etc.

2. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este mecanismo se sumará a la proporcionada a los otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

4. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria será comunicada al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 30. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan el PRTR

El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de la operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de ayudas, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

Artículo 31. Régimen de concesión y normativa aplicable

Respecto a todo lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

j) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

k) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

l) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.

m) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

n) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

ñ) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

o) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2030 (disposición centésimo decimosegunda).

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro, señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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