De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica y otorga audiencia al titular del establecimiento que en el anexo se menciona, en el procedimiento de baja y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Mediante la visita de la Inspección se comprobó que en el establecimiento que se relaciona en el anexo no se realiza ni ejerce la actividad turística.
Considerando que en los expedientes no consta ninguna comunicación de cese de actividad, esta área provincial acordó, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia y en el artículo 17 del Decreto 82/1987, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega, iniciar el expediente de baja de oficio del establecimiento relacionado en el anexo.
Lo que se notifica al titular del establecimiento referido en dicho anexo, para que en el plazo de 15 días pueda efectuar las alegaciones que estime pertinentes, pudiendo examinar el expediente y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, en la Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia de Lugo.
Lugo, 26 de mayo de 2023
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo
ANEXO
Establecimiento: O Fénix.
Signatura: V-LU-007654.
Titular: Pedro Miguel Pinto Rivera.
Domicilio: Avenida de Galicia, 11, bajo 2.
Ayuntamiento: 27700 Ribadeo.