A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, someter a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Denominación: reglamentación LAMT MOF 808 Escairón-Saviñao 8 entre los apoyos BN4CEQFQ//94 y BMOE04CF//102 Pantón (Lugo).
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Características técnicas principales:
– Relevo de los apoyos de hormigón núm. BN1E5FMI//96, BMW1MOV1//98, BN30QQCB//95 y BMQK2WEN//101 de la LAMT MOF 808 Escairón-Saviñao 8, a 20 kV, por tres apoyos de celosía metálica núm. BN1E5FMI//96, BMW1MOV1//98, BMQK2WEN//101 de tipo C-12/2000, C-20/2000 y C-14/2000, y un apoyo de chapa tubular núm. BN1E5FMI//96 de tipo CH-630 R13. Retensado del conductor existente de tipo LC-80 entre los apoyos existentes núm. BN4CEQFQ//94 y BMSEW4KI//99 y entre los apoyos núm. BMRWGDJB//100 y BMOE04CF//102.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013 llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figura en el anexo que se inserta con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo da Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70), referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial de lunes a viernes, entre las nueve da mañana y las dos de la tarde, y en el siguiente enlace web de la consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-electricas/panton3
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados, según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa su lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 18 de mayo de 2023
El jefe territorial de Lugo
P.A. (Artículo 41.3 del Decreto 116/2022, de 23 de junio)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria