Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2023 Pág. 36115

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 9 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización convocados por la Resolución de 25 de agosto de 2021.

Por Resolución de 25 de agosto de 2021, que se recoge en el anexo I de esta orden, se convocó el proceso de funcionarización para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal jefe de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B, del personal laboral fijo perteneciente a la categoría 100 del grupo III (bombero/a forestal jefe/a de brigada) del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Dicha resolución de convocatoria recoge literalmente lo siguiente: «El personal laboral fijo de la categoría III-100 que no posea la titulación requerida para el acceso a la escala de bombero forestal jefe de brigada (grupo B) podrá participar igualmente en el proceso de funcionarización que se convoque en esta escala. Para el personal que supere la prueba tipo test y la fase de concurso se conservarán estas actuaciones para posteriores procesos que se puedan convocar. La conservación de ese derecho tendrá la duración de cinco años desde la finalización del presente proceso (inicio del plazo de la toma de posesión de los que cumplen los requisitos) con la finalidad de que puedan obtener la titulación necesaria para el acceso al grupo B o el C1, o lo que posteriormente se determine según la titulación que posean/adquieran.

Durante el año 2022 se convocará un proceso para la funcionarización en la escala de encargado de brigada del subgrupo C1 para que los interesados con titulación que no pudieron tomar posesión en la escala del grupo B convocada por no poseer la titulación, puedan acceder a esta escala del subgrupo C1 con la exención de las fases superadas en aquel.

Este personal del C1, si en el plazo de los cinco años señalado en el punto anterior aportan ante la Dirección General de la Función Pública la titulación habilitante para el ingreso en el grupo B, se integrará desde esa fecha en ese nuevo grupo al haber superado las pruebas del proceso de funcionarización».

La disposición final quinta de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia recoge en su punto 5 que, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las diferentes escalas del grupo B, el personal de nuevo ingreso y el personal que adquiera la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de dicha ley, de la escala técnica y de la escala técnica operativa del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, quedará integrado en el subgrupo C1 y mantendrá la actual denominación de bombero forestal jefe de brigada.

El Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), incluye en la oferta de empleo público para el año 2020, 108 plazas de la escala técnica del SPDCIF, grupo B; indica también que las convocatorias de los procesos selectivos referentes al grupo B, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de dicho grupo, se adecuarán a la Ley 2/2015, de 29 de abril, de manera que la incorporación del personal se producirá en el subgrupo C1.

La Resolución de 22 de mayo de 2023, que aprueba la modificación de la RPT referente a este proceso de funcionarización (DOG núm. 101, de 30 de mayo), recoge también que todos los puestos de bombero/a forestal jefe/a de brigada están clasificados en el subgrupo C1, y que mientras no se produzca el desarrollo reglamentario del grupo B, la funcionarización se producirá en el subgrupo C1.

De acuerdo con lo anterior, al estar el grupo B pendiente de desarrollo reglamentario, no tiene efectos normativos, por lo que, en tanto no se produce dicho desarrollo, todo el personal de la categoría III-100 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, debe funcionarizarse en el subgrupo C1, y mantendrá las mismas funciones, con indpendencia de que se trate de personal que por su titulación pueda optar al grupo B o no. Las plazas y el personal que supere el proceso selectivo serán del grupo B en el momento en que se produzca el desarrollo reglamentario de éste, y mientras tanto serán funcionarizados en el subgrupo C1.

La Orden de 23 de mayo por la que se regula el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización convocados por las resoluciones de 12 de mayo y de 25 de agosto de 2021 (DOG núm. 100, do 29 de mayo de 2023) incluye en su anexo II el personal que cumple el requisito de titulación para su ingreso en el grupo B (grupo pendiente de desarrollo reglamentario), que es la de técnico superior en gestión forestal y del medio natural o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarias para el manejo de los vehículos. La presente orden incluye en su anexo II al personal que cumple el requisito de titulación para el ingreso en el subgrupo C1 (técnico o bachiller y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos). En ambas situaciones, y de acuerdo con lo recogido anteriormente, la funcionarización se produce en el subgrupo C1, manteniendo todos ellos la denominación de bombero/a forestal jefe/a de brigada.

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el principio de simplificación administrativa, procede acordar una única orden para regular las cuestiones derivadas del cambio del vínculo jurídico de las personas afectadas por dichos procesos de funcionarización.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el cambio del vínculo jurídico del personal recogido en el anexo II de esta orden que superó el correspondiente proceso de funcionarización.

2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto regular el plazo de toma de posesión como personal funcionario de carrera de dicho personal.

3. Finalmente, esta orden tiene por objeto regular otros aspectos ligados al cambio del vínculo jurídico con la Administración del personal que superó dicho proceso de funcionarización.

Artículo 2. Plazo para la formalización del acuerdo de conformidad de cambio del vínculo jurídico

El personal laboral fijo incluido en el anexo II deberá firmar un acuerdo de extinción del contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. La fecha de firma de este acuerdo de extinción será el 12 de junio de 2023.

La extinción estará condicionada a la efectiva toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Artículo 3. Plazo para el cambio del vínculo jurídico con la Administración

La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio del vínculo jurídico con la Administración, será el 13 de junio de 2023.

Artículo 4. Cómputo de los plazos en caso de permisos, licencias, incapacidad temporal e incapacidad permanente con reserva de puesto

En el caso de vacaciones, permisos o licencias el plazo para la firma del acuerdo de extinción comenzará a contar desde su finalización; el día de la toma de posesión será el siguiente hábil al de la firma de dicho acuerdo. En los supuestos de incapacidad temporal o de incapacidad permanente con reserva de puesto, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la correspondiente alta o reincorporación.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior las situaciones derivadas de la maternidad o paternidad.

Artículo 5. Efectos del incumplimiento de los plazos

El incumplimiento de los plazos antes indicados, excepto las causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y apreciadas por la Dirección General de la Función Pública, implicará que la persona interesada desiste voluntariamente de su funcionarización y, por lo tanto, no se producirá el cambio de su vínculo jurídico, manteniendo su condición de personal laboral fijo y todos los derechos inherentes a dicha condición.

Artículo 6. Excedencias

Según lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 165/2019 el/la trabajador/a conservará la situación administrativa que tenga reconocida en otras categorías laborales antes de la adquisición de su condición de personal funcionario de carrera.

Artículo 7. Trienios

Según el artículo 9.3 del Decreto 165/2019, el personal que se funcionarice seguirá percibiendo en concepto de antigüedad la misma cantidad que estaba percibiendo como laboral fijo en un concepto en la nómina al margen del complemento de funcionarización-personal.

Se percibirán los trienios reconocidos valorados en la cuantía que corresponda al cuerpo, subgrupo, escala o especialidad del puesto equivalente.

Las diferencias de retribuciones entre la cuantía de los trienios reconocidos como personal laboral y su equivalencia como trienios del personal funcionario se percibirá en un concepto en la nómina en los términos recogidos en el artículo siguiente.

El primer trienio que se perfeccione como funcionario no tendrá una cuantía inferior a lo que se percibiría como laboral.

Artículo 8. Complemento de funcionarización

Según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 165/2019, la diferencia de retribuciones entre la condición de personal funcionario y laboral se hará efectiva mensualmente mediante un complemento personal de funcionarización

Este complemento se dividirá en dos apartados:

Apartado a) funcionarización-personal: comprende la diferencia de retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas como personal laboral fijo, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las percibidas como personal funcionario. Este complemento se percibirá en 12 mensualidades. Este complemento no es compensable ni absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que, con carácter general, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Apartado b) funcionarización-antigüedad: que recogerá la diferencia de retribuciones entre la cuantía de los trienios reconocidos como personal laboral y su equivalencia como trienios del personal funcionario. Este complemento se percibirá en 14 mensualidades y no será compensable ni absorbible.

Artículo 9. Consolidación del grado personal

La consolidación del grado personal se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia y en el Decreto 93/1991 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Artículo 10. Personal en adscripción temporal

El personal que en el momento de la toma de posesión se encuentre en adscripción temporal podrá continuar prestando servicios en ese mismo puesto mediante una comisión de servicios, siempre que el puesto de la adscripción temporal también sea objeto de transformación en puesto de personal funcionario.

A tal efecto, la correspondiente adscripción temporal se transformará en comisión de servicios, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos para su desempeño, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 11. Compatibilidades

Las personas que, al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, tengan autorizada o reconocida la compatibilidad para el desempeño de otra actividad disponen de un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la toma de posesión para solicitar, ante la Consellería de Hacienda y Administración Pública, la compatibilidad conforme a la nueva condición, entendiéndose prorrogada la compatibilidad en tanto recae la nueva resolución. Todas las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad realizados con anterioridad a la modificación del vínculo jurídico quedan automáticamente sin efecto.

Artículo 12. Mantenimiento de las interinidades

Cuando el personal laboral fijo que, estando en excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijo y familiares o con permiso sindical a tiempo completo, tome posesión como personal funcionario de carrera, la persona sustituta continuará desarrollando el puesto de trabajo en iguales condiciones y circunstancias a pesar del cambio en la correspondiente relación de puestos de trabajo del tipo de puesto.

Artículo 13. Reducciones de jornada

El personal laboral fijo que, en el momento de producirse el cambio del vínculo jurídico, tuviera concedida una reducción de jornada, podrá continuar con la misma reducción que tenía concedida una vez se formalice el cambio.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Convocatorias de los procesos de funcionarización
objeto de la presente orden

Por Resolución de 25 de agosto de 2021 se convocó el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra incendios Forestales, especialidad de bombero forestal jefe de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B, del personal laboral fijo perteneciente a la categoría 100 del grupo III (bombero/a forestal jefe/a de brigada) del V convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico (DOG núm. 170, de 3 de septiembre de 2021).

ANEXO II

Personal nombrado funcionario de carrera

Las personas que tomarán posesión como personal funcionario de carrera, al amparo de lo establecido en la presente orden, serán las que provienen de las categorías de personal laboral que aquí se relacionan, quedando integradas en el subgrupo C1, según lo recogido en la disposición final quinta de la Ley 2/2015.

Categoría 100 (bombero/a forestal jefe/a de brigada) del grupo III:

Nombre

NIF

Puesto

Carácter

Andión López, Lino

***1427**

MRC995003115580036

Definitivo

Antelo Pena, Carlos Alberto

***1762**

MRC995002315190036

Definitivo

Araujo Lorenzo, Samuel

***2773**

MRC995014132840041

Definitivo

Caabeiro García, Manuel

***0912**

MRC995001115350037

Definitivo

Calaza Coira, Antonio

***2118**

MRC995002115090036

Definitivo

Carbajal Castiñeira, José Miguel

***7860**

MRC995019236001067

Definitivo

Carballo Becerra, María Victoria

***7836**

MRC995013132090077

Definitivo

Carnero Vidal, Jesús

***3457**

MRC995009127001067

Definitivo

Carreira Ozón, David

***9311**

MRC995005215330036

Definitivo

Cebey Suárez, Jesús Manuel

***9668**

MRC995002315190060

Definitivo

Espín Sánchez, Amadeo

***7349**

MRC995009127001040

Definitivo

Fernandes Antunes, Marcio Dinis

***6085**

MRC995014132840042

Definitivo

Figueiras Saborido, Severino

***7273**

MRC995016236170036

Definitivo

Fontal Belón, José Manuel

***0514**

MRC995009227560035

Definitivo

García Mosquera, Julio José

***0557**

MRC995004215660037

Definitivo

García Sixto, Roberto

***9487**

MRC995013232230039

Definitivo

García Valcarce, Jaime

***3033**

MRC995009127001068

Definitivo

González Vázquez, Fernando

***8635**

MRC995018136440038

Definitivo

López Díaz, Carlos

***9144**

MRC995009227560060

Definitivo

López Mariña, Juan José

***6150**

MRC995001727060037

Definitivo

López Penas, Javier

***2458**

MRC995019236001036

Definitivo

Martínez García, José

***6743**

MRC995007227180037

Definitivo

Novas Duarte, Roberto

***9554**

MRC995019136590065

Definitivo

Ogando Mouzo, Julio José

***9964**

MRC995004115560065

Definitivo

Pais Belin, Alejandro

***2305**

MRC995013232230037

Definitivo

Pérez Diego, Roberto

***9400**

MRC995018236530041

Definitivo

Pichel Montes, Domingo Santiago

***9255**

MRC995017136420038

Definitivo

Rodríguez Conde, Ángel

***8633**

MRC995004115560037

Definitivo

Rodríguez Villanueva, Marcos

***1610**

MRC995016136240038

Definitivo

Sánchez Silva, Carlos

***1374**

MRC995006227290036

Definitivo

Trigo García, José Antonio

***2327**

MRC995015132060041

Definitivo

Tubío Carneiro, Francisco José

***7035**

MRC995004115560036

Definitivo

Uhía Patiño, Leandro

***8543**

MRC995005315440037

Definitivo

Valcárcel Pereiro, José Antonio

***6412**

MRC995009227560034

Definitivo

Vázquez López, Miguel

***6287**

MRC995010227280051

Definitivo

Vences González, Antonio

***0331**

MRC995003115580037

Definitivo

Viaño Ruzo, Andrés Rosendo

***1423**

MRC995019136590066

Definitivo

Villadeamigo Torres, Víctor Manuel

***6099**

MRC995016136240037

Definitivo